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CAPÍTULO III.

Real cédula de 21 de agosto de 1668, por la cual la reina gobernadora en la menor edad de Cárlos Il Lombró a don Juan Henríquez presidente gobernador de Chile. -Incursiones del padre Nicolas Mascardi por la Patagonia.-Capítulo destinado a la materia de GUERRA en la memoria del gobierno del virreinato del Perú pasada con fecha 4 de agosto de 1681 por el virrei conde de Castelar.

I.

Doña Mariana de Austria, reina gobernadora del imperio español en la menor edad de su hijo Cárlos II, nombró en 21 de agosto de 1668 al maestre de campo don Juan Henríquez presidente-gobernador de Chile.

«Don Diego González Montero, natural de la capital del reino de Chile, de los mas distinguidos de su patria en calidad i méritos, refiere Carvallo i Goyeneche, se hallaba en Lima, cuando se tuvo noticia de hallarse en viaje don Juan Henríquez, provisto para el gobierno de aquel reino. I habiendo resuelto el virrei conde de Lémos que su pariente don Diego Dávila no recibiese al gobernador, por no esponerse a los desaires que sufrió don Anjel de Peredo, le libró despacho de gobernador i presidente interino, i le hizo embarcarse para el puerto de la Concepcion. Allí recibió los despachos enviados por el gobernador; i con ellos, marchó para la capital, donde tomó posesion del gobierno i presidencia (14 de febrero de 1670). Esta eleccion del virrei fué mui bien aplaudida, i llenó de gozo los corazones de aquellos regnícolas, porque en ella vieron no estaban escluidos de este honor; pero, aunque el caballero González se manejó con integridad i moderacion en los gobiernos de las ciudades de la Concepcion i Valdivia, i en el supremo de su país, fué el primero i último que logró esta satisfaccion, i hasta hoi, hemos visto cerrada esta puerta para todos los demas» (1).

(1) Carvallo i Goyeneche, Descripcion Histórico-jeográfica del Reino de Chile, parte 1., tomo 2, capítulo 48, pájina 164.

Don Juan Henríquez se dirijió primero, como otros de sus antecesores, a la ciudad de Concepcion, donde fué recibido el 30 de octubre de 1670; i no hizo su entrada solemne en Santiago hasta el 12 de mayo de 1671, segun consta de la siguiente acta, la cual habia permanecido inédita.

«En la ciudad de Santiago de Chile, en 12 dias del mes de mayo de 1671 años, el cabildo, justicia i rejimiento de esta mui noble i mui leal ciudad, habiendo visto el título que remitió a dicho cabildo el señor don Juan Henríquez, caballero del órden de Santiago, del consejo de su Majestad, gobernador i capitan jeneral de este reino, i presidente de su real audiencia, de gobernador i capitan jeneral de este dicho reino, que su tenor es como sigue:

-Don Cárlos, por la gracia de Dios, rei de Castilla, de Leon, de Aragon, de las Dos Sicilias, de Jerusalen, de Portugal, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córcega, de Murcia, de Jaen, de los Algárves, de Aljecira, de Jibraltar, de las islas de Canaria, de las Indias Orientales i Occidentales, islas i tierra firme del Mar Océano, archiduque de Austria; duque de Borgofia, de Brabante i de Milan; conde de Auspurg, de Flandes, de Tirol i de Barcelona; señor de Vizcaya i de Molina, etc.; i la Reina Doña Mariana de Austria, su madre i tutora, como gobernadora de dichos reinos i señoríos. Por cuanto, por justas causas i consideraciones de mi servicio, he resuelto se provean luego los cargos de mi gobernador i capitan jeneral de las provincias de Chile, i presidente de mi real audiencia de ellas, sin embargo de no haber cumplido el tiempo de ocho años por que fué proveído en ellos el jeneral de la artillería don Francisco de Menéses, que al presente los está sirviendo; i porque he sido informado que en vos, el maestre de campo don Juan Henríquez, caballero del órden de Santiago, concurren las calidades, partes, i intelijencia militar que se requieren para el ejercicio de los dichos cargos, teniendo consideracion a lo que me habeis servido, i esperando lo continuareis con el celo que hasta aquí, es mi voluntad que, por tiempo i espacio de ocho años primeros siguientes, que corran i se cuenten desde el dia que tomáredes la posesion de ellos en virtud de esta mi provision en adelante, mas o ménos, lo que fuere mi voluntad, seais mi gobernador i capitan jeneral de las dichas provincias de Chile, i que, como tal, podais usar i ejercer los dichos cargos por vuestra persona i la de vuestros tenientes en los casos i cosas a ellos anexas i pertenecientes, segun i como lo usó, pudo i debió usar, el dicho don Francisco de Menéses, i los otros mis goberna

dores i capitanes jenerales que han sido de las dichas provincias de Chile, proveyendo los oficios, así de guerra, como de gobierno, que ellos han acostumbrado i podido proveer, i los remover i quitar como viéredes que conviene, i proveer otros en su lugar; i por la presente, mando a los oidores de mi audiencia real de la ciudad de Santiago de las dichas provincias de Chile, i a los consejos, justicias, rejidores, caballeros, escuderos, oficiales i hombres buenos de todas las ciudades, villas i lugares que al presente están pobladas i adelante se poblaren, i al maestre de campo, veedor jeneral, capitanes, oficiales i soldados del ejército i presidio que al presente me sirven i adelante me sirvieren en las dichas provincias, que os hayan i tengan por tal mi gobernador i capitan jeneral de ellas, i os dejen i consientan usar i ejercer libremente los dichos cargos en todo lo a ellos tocante i perteneciente, como dicho es, i os obedezcan, i acaten vuestras órdenes i mandamientos, así la jente que me sirviere a sueldo, como los vecinos i habitantes en las dichas provincias; i acudan a los alardes i reseñas para que les apercibieredes con sus armas i caballos, así en las ocasiones necesarias a la guerra, como para ejercitarlos, como dicho es; que yo os doi para todo lo susodicho, i usar i ejercer los dichos cargos poder i facultad cuan bastante se requiere, i mando que os guarden i sean guardadas todas las honras, preeminencias, prerrogativas e inmunidades que, por razon de los dichos cargos, debeis haber i gozar, i os deben ser guardadas, sin que os falte cosa alguna; i es mi voluntad que hayais i lleveis de salario en cada un año con los dichos cargos a razon de cinco mil pesos de oro de minas del valor i en la forma que se han pagado a vuestros antecesores, los cuales mando a los oficiales de mi real hacienda de las dichas provincias de Chile, os los den i paguen de las rentas i provechos que en cualquier manera tuviere en ellas, o de otro cualquier dinero de su cargo, desde el dia que, por testimonio signado de escribano público, les constare haberos hecho a la vela en uno de los puertos de San Lúcar de Barrameda o Cádiz, para ir a servir los dichos cargos en adelante todo el tiempo que los sirviéredes, con que no os detengais en el camino mas de ocho meses, i si os detuviéredes ménos, no os lo han de contar, que, con vuestras cartas de pago, i el dicho testimonio i traslado signado de esta mi provision, se les reciba i pase en cuenta lo que así os dieren i pagaren sin otro recaudo alguno; i los unos ni los otros no hagais cosa en contrario, so pena de la mi merced, i de quinientos pesos de oro para mi cámara; i mando que os embarqueis en la primera ocasion de flota o galeones que partieren a la provincia de Tierra Firme despues de la fecha de

esta mi provision para ir a servir los dichos cargos, i no lo haciendo, por el mismo caso i trascurso de tiempo, quedeis escluido de ellos, para que yo los provea de nuevo en quien mi voluntad fuere, i no se os pueda dar la posesion de ellos, ni seais admitido a su uso i ejercicio, no constando haberos embarcado en el dicho tiempo; i asimismo os mando que, luego como tomáredes posesion de los dichos cargos, envieis testimonio del dia en que lo hicieredes a manos de mi secretario, sin poner en ello dilacion alguna; i porque en esto, suele haber omision, ha de tener obligacion la dicha mi audiencia de la ciudad de Santiago de Chile de remitir el dicho testimonio, i los oficiales de mi hacienda de ella han de dar aviso tambien de ello a mi consejo de cámara de Indias, para que, por todas vias, se tenga noticia del dia en que tomáredes posesion; i estareis advertido que, si todo esto falta, se queda resuelto que, pasados los ocho años por que os he proveído en los dichos cargos, i los ocho meses que os señalo para llegar a tomar la posesion de ellos, si no hubiéredes enviado el dicho testimonio, se pasará incontinenti a proveerlos, reputándose por pasado el tiempo; i cuando vaya a servirlos vuestro sucesor, ha de ser admitido i recibido sin pleito ni disputa, aunque pretendais no haber acabado los dichos ocho años; todo lo cual mando se guarde i cumpla, por cuanto, por resolucion de consulta de dicho mi consejo de cámara de Indias de 8 de febrero de 1653, está declarada por guerra viva la de dicho reino de Chile, i que respecta de esto, no deben pagar media anata los que fueren proveídos en los dichos cargos; i de la presente, tomarán la razon mis contadores de cuentas que residen en mi consejo real de las Indias. Dada en Madrid, a 21 de agosto de 1668 años.-YO LA REINA.-Yo, Don Juan del Solar, secretario del Rei, Nuestro Señor, la hice escribir por mandado de Su Majestad.-El Conde de Peñaranda.-Licenciado Don Alonso Ramírez de Prado.-El Marques de Monte Alegre.-Rejistrada, Don Francisco Martinez de Grimaldo,-Por el gran chanciller, su teniente Don Francisco Martinez de Grimaldo. -Tomé la razon, Don José de Munizaga i Vera.-Tomé la razon, Don Pedro de Salinas i Sustarte.-En la contaduría mayor de la casa de la contratacion de las Indias, se tomó la razon del título de Su Majestad. Sevilla, 8 de abril de 1669.-El Marques de Fuente del Sol.-José de Veitia Linaje.-Don Alonso de Baeza i Mendoza. -Don Francisco Antonio de Conique.

"I habiendo visto i leído el dicho título, el dicho cabildo, justicia i rejimiento, lo cojieron con las manos, besaron i pusieron sobre sus cabezas, i dijeron lo obedecian, i obedecieron, como carta de Nues

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tro Rei i Señor Natural, que Dios guarde; i en su conformidad, habiendo hecho el juramento que, en tal caso se requiere, le recibieron por gobernador i capitan jeneral de este reino; i estando cerradas las puertas que se pusieron en la cañada de esta ciudad, las abrieron, i entregaron la llave, i entró por ellas, i pasó a la plaza de esta ciudad, i entró en la iglesia mayor de esta ciudad a hacer oracion, de todo lo cual doi fe. I lo firmaron.-Don Gaspar de Ahumada.-Don Pedro de Prado.-Martin de Urquiza.-Don Antonio Martínez de Vergara.-Don Diego de Aguilar Maqueda.-Don Diego del Custillo Ibáñez i Velasco.-Don Francisco Maldonado de Madrigal.Don Martin de Zavala.-Don Juan de Torres Carvajal. - Don Leonardo Cortes Ibacache.-Don Bartolomé de Puebla i Rojas.—Ante mí, Jerónimo de Ugas, escribano público i de cabildo,»

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La reina gobernadora declaraba en la real cédula precedente que don Juan Henríquez iba a ser un simple continuador de don Francisco de Menéses, quien no habia alcanzado a cumplir su período.

Resulta entonces que la demarcacion territorial de Chile no espe rimentó la mas pequeña modificacion.

He encontrado en el archivo de la audiencia de Santiago una real cédula, que testifica, no solo que es mui verdadero lo que acabo de asentar, sino ademas que toda la estremidad de la América Meridional estaba incluida en la gobernacion de Chile.

Hé aquí la real cédula a que aludo.

«A la Audiencia de Chile, ordenándole informe sobre los inconvenientes que tiene la ejecucion de la cédula inserta sobre que los indios que de su voluntad quisieren servir a los relijiosos de la Compañía de Jesus de Chile no sean apremiados al servicio personal de sus encomenderos, con lo demas que cerca de esto se ordena.

LA REINA GOBERNADORA.

«Presidente i oidores de la audiencia real de la ciudad de Santiago de las provincias de Chile. El Rei, Mi Señor (que santa gloria haya) mandó dar i dió en 8 de noviembre de 1662 una cédula dirijidą a esa audiencia, que es del tenor siguiente:

EL REI.

«-Presidente i oidores de mi audiencia real de la ciudad de Santiago en las provincias de Chile. Jacinto Pérez, de la Compañía de Jesus, procurador jeneral de su relijion de las provincias de las In

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