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CAPÍTULO I.

Provisiones de 3 de noviembre de 1655, por las cuales el virrei del Perú nombró presidente-gobernador interino de Chile al almirante don Pedro Porter Casanate. Límites asignados al reino de Chile en un informe escrito por el oidor don Alonso de Solórzano i Velasco con fecha 2 de abril de 1657. i en una real cédula fecha 14 de marzo de 1660-Real cédula de 6 de abril de 1661, por la cual el rei creó la primera audiencia de Buenos Aires.-Real cédula de 9 de abril de 1662, por la cual el rei nombró presidente-gobernador interino de Chile al obispo de la Concepcion don frai Dionisio Cimbron.

I.

A consecuencia de desaciertos cometidos por el presidente-gobernador de Chile don Antonio de Acuña i Cabrera, estalló el 14 de febrero de 1655 un alzamiento jeneral de los indíjenas, no solo de la tierra de Arauco, sino tambien del territorio comprendido entre el Maule i el Biobío.

Los sublevados mataron, o cautivaron, a un gran número de españoles de ambos sexos, i saquearon i asolaron trescientas noventa i seis estancias, segun unos, i cuatrocientas sesenta i dos, segun otros. Don Antonio de Acuña i Cabrera se refujió con los restos del ejército en la ciudad de Concepcion.

El vecindario, indignado por la comportacion que el presidentegobernador habia observado en aquellos tristes sucesos, le depuso del mando.

No faltaron quienes quisieran estropearle, i aun matarle.

Sin embargo, la audiencia, guardian celoso de la autoridad constituida, i de las leyes vijentes, hizo que don Antonio de Acuña i Cabrera fuera restablecido en sus funciones.

Pero ello no obstó para que pasara al virrei del Perú un informe mui desfavorable contra Acuña i Cabrera.

Otro tanto hizo el cabildo de Santiago por medio de su procurador el capitan don Juan Rodulfo de Lisperguer.

La resolucion que el virrei don Luis Henríquez de Guzman, conde de Alba de Liste i de Bellaflor, tomó en este grave asunto, se halla consignada en el siguiente documento, inédito hasta ahora.

152218

«En la noble i mui leal ciudad de Santiago de Chile, en 22 dias del mes de marzo del año de 1656, ante la justicia i rejimiento de la dicha ciudad, que abajo firmaron sus nombres, el capitan don Juan Velásquez de Covarrúbias, vecino de esta ciudad, en nombre i con poder que dijo tener del señor don Pedro Porter Casanate, del hábito de Santiago, del consejo de Su Majestad, gobernador i capitan jeneral de este reino de Chile, i presidente de la real audiencia de él, presentó los títulos i recibimientos de los dichos cargos, que son del tenor siguiente:

«—Don Felipe, por la gracia de Dios, rei de Castilla, de Leon, de Aragon, de las Dos Sicilias, de Jerusalen, de Portugal, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaen, de los Algárves, de Aljecira, de Jibraltar, de las islas de Canaria, de las Indias Orientales i Occidentales, islas i tierra firme del Mar Océano; archiduque de Austria; duque de Borgoña, de Brabante i de Milan; conde de Auspurg, de Flandes, de Tirol i de Barcelona; señor de Vizcaya i de Molina, etc. Por cuanto, habiéndose visto en diferentes acuerdos el estado en que quedaba el reino de Chile por los autos i cartas que de él se remitieron, por cuya causa i otras justas razones del mayor servicio mio, se resolvió que viniese a la ciudad de los Reyes de las provincias del Perú don Antonio de Acuña i Cabrera, caballero del órden de Santiago, gobernador de aquel reino, para que diese cuenta del estado de las cosas en que estaba, i que en el entretanto se enviase persona en su lugar, por cuya causa, don Luis Henríquez de Guzman, conde de Alba de Liste i de Bellaflor, jentilhombre de mi cámara, mi virrei, lugarteniente gobernador de aquel reino, i capitan jeneral de las dichas provincias del Perú, Tierra Firme i Chile, etc., proveyó un decreto en que nombró por mi gobernador i capitan jeneral del dicho reino de Chile, i presidente de mi real audiencia que reside en la ciudad de Santiago del mismo reino, al almirante don Pedro Porter Casanate, caballero del órden de Santiago, así por concurrir en su persona las partes necesarias de calidad i capacidad, como por su sangre i esperiencias militares que habia adquirido de veinte i siete años a esta parte en mi servicio, como mas en particular se contiene en el dicho decreto, que su tenor, i certificacion de haber pagado en mi real caja los derechos de media anata, es como sigue:

<-Lima, 30 de octubre de 1655 años. Por cuanto, habiendo visto en diferentes acuerdos, i particularmente en el de 24 de éste, el estado en que quedaba el reino de Chile por los autos i cartas que

de él vinieron, por cuya causa i por otras justas razones del mayor servicio de Su Majestad, se resolvió, en el real acuerdo del dia referido, que venga a esta ciudad el señor don Antonio de Acuña i Cabrera, gobernador de aquel reino, para que a boca dé cuenta del estado en que está, i se resuelva lo que convenga, i que en el entretanto yo enviase persona en su lugar para el gobierno de él, considerando, por el estado en que se halla, cuanto conviene que sea de la calidad, esperiencia i capacidad que se requiere en ocasion de tanto cuidado, i atendiendo que ésta i otras muchas concurren en el almirante don Pedro Porter Casanate, caballero del órden de Santiago, así por su sangre i capacidad, como por las esperiencias militares que ha adquirido de veinte i siete años a esta parte que há que sirve a Su Majestad con el crédito i celo que corresponde a sus obligaciones, i por la satisfaccion que tengo de su ajustado i buen proceder, i usando de los poderes i facultad que tengo de Su Majestad, le nombro por gobernador i capitan jeneral del reino de Chile, i presidente de la real audiencia que reside en la ciudad de Santiago del mismo reino, con la mitad del salario que está señalado con los dichos cargos, en el entretanto que no se dispone o manda otra cosa, para lo cual se le harán los despachos necesarios.-EL CONDE DE ALBA.-Por mandado de Su Excelencia, Don Manuel Orejon.

«-Juan de Quesada Sotomayor, tesorero del Rei, Nuestro Señor, juez oficial de su real hacienda en esta provincia de la Nueva Castilla i ciudad de los Reyes del Perú, certifico que hoi dia de la fecha ha entregado en esta real caja el capitan don Juan José de Contréras cuatrocientos dos pesos tres reales i medio en nombre del señor almirante don Pedro Porter Casanate, caballero del órden de Santiago, que los paga por la media anata i décima parte de dos mil quinientos pesos ensayados reducidos a ciento i cuarenta i tres por ciento que ha de gozar de salario en cada año de los que debe estar en ínterin por gobernador i capitan jeneral del reino de Chile, i presidente de la real audiencia que reside en Santiago de aquel reino; i para seguridad de la paga de lo que debiere al dicho derecho por el salario del mas tiempo de un año que sirviere el dicho gobierno, ha otorgado escritura de obligacion en favor de la real hacienda don Nuño Caballon ante Jerónimo Maldonado, escribano real. En los Reyes, en 30 de octubre de 1655 años, Juan de Quesada -Ajustada con el capítulo 113 del real arancel, ha de tomar la razon el tribunal de cuentas. Lima, 1.° de noviembre de 1655, Doctor Don Andres de Villela.-Tomóse la razon en el tribunal de cuentas de este reino, donde queda hecho cargo a los oficiales reales de esta caja de los

pesos de media anata contenidos en esta certificacion. Fecho en los Reyes, a 2 de noviembre de 1655, Sebastian de Arteaga,

re,

-En cuya conformidad, fué acordado por el dicho mi virrei que debia de mandar dar esta mi carta i provision real en la dicha razon, e yo túvelo por bien, por la cual nombro, elijo i proveo a vos, el dicho almirante don Pedro Porter Casanate, por gobernador del dicho reino i provincia de Chile, para que, como tal, i en el entretanto que no se dispone o manda otra cosa, goberneis las dichas provincias, i en mi nombre haga's las gratificaciones, mercedes i gracias que os parecieren convenir, i proveer todos los cargos de gobierno i justicia que han acostumbrado vuestros antecesores, haciendo todo lo demas que ellos podian i debian hacer, conforme a lo que está dispuesto i ordenado por instrucciones, cédulas i provisiones para el buen gobierno de las dichas provincias. I encargo i mando a mi presidente e oidores de la real audiencia de ellas que, recibiendo de vos, con la solemnidad necesaria, el juramento que, en tal caso se requiei debeis hacer, os admitan al uso i ejercicio del dicho cargo. I los cabildos de todas las ciudades, villas i lugares de las dichas provincias, justicias i rejimientos de ellas, caballeros, escuderos, oficiales i hombres buenos, maestres de campo, coroneles, capitanes i demas jente de guerra del dicho reino, habitantes i naturales de él os hayan i tengan por mi gobernador, i usen con vos el dicho oficio i cargo, i os lo dejen ejercer en todas las cosas que entendiéredes que convienen al servicio de Dios i descargo de mi conciencia, buena gobernacion i perpetuidad de las dichas provincias; i os obedezcan, respeten i acaten, cumplan i ejecuten vuestros mandamientos i órdenes que diérodes; i os den i hagan dar todo el favor i ayuda que les pidiéredes i hubiéredes menester, acudiéndoos i asistiéndoos siempre en lo que fuere necesario i los llamáredes, con sus personas, armas i familias, como a persona que representa la mia, sin poner en ninguna cosa dificultad ni impedimento alguno; que yo, por la presente, os recibo i he por recibido al uso i ejercicio del dicho cargo, I asimismo os doi facultad para que podais librar i gastar todo lo necesario i conveniente de mi real hacienda de aquel reino, así de los frutos i rentas de él, como de lo que por mi mandado se lleva de las dichas provincias del Perú para la paga de los sueldos, salarios i ventajas i ayuda de costa i otras pagas i gastos que allí se hacen i hicieren, i han librado, gastado, i podido i debido gastar los otros gobernadores, vuestros antecesores, guardando i cumpliendo todas las dichas cédulas í provisiones que de mi persona real estuvieren dadas cerca de ello, que para todo lo que dicho es, i lo a ello anexo

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