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i concerniente, os doi i concedo entero poder i facultad, que en tal caso se requiere i es necesario, caso que al dicho oficio no seais recibido. I si conviniere a mi servicio i ejecucion de la justicia, que algunas personas de las que al presente están, i adelante estuvieren i residen en las dichas provincias, salgan de ellas i vengan a los mis reinos de España, o otras partes, se lo mandareis de mi parte, apremiándoles a ello, como lo disponen las ordenanzas i premáticas que en esta razon están hechas, dando a la dicha persona la causa por que lo haceis; i si os pareciere sea secreta, se la entregareis cerrada i sellada, avisando de ello al dicho mi virrei, para que sea informado de ello, estando advertido que, cuando desterráredes alguno, ha de ser con mui gran causa, I por la ocupacion i trabajo que con el dicho oficio habeis de tener, i con el de capitan jeneral de las dichas provincias, hayais i lleveis, i se os dé i pague de salario en cada un año de los que sirviéredes dos mil i quinientos pesos de buen oro, que es la mitad del que está señalado para los gobernadores proveídos por mi real persona, del cual gozareis desde el dia que por testimonio constare os habeis hecho a la vela para ir a servir el dicho cargo, que, con un traslado autorizado de escribano público, será bien dado; i tomará la razon de este título el tribunal de la contaduría de cuentas. Fecha en la ciudad de los Reyes, en 3 dias del mes de noviembre de 1655 años.-EL CONDE DE ALBA.-Yo el capitan Don Juan de Cáceres i Ulloa, caballero profeso del órden de Calatrava, secretario mayor de la gobernacion i guerra de estos reinos del Perú, Tierra Firme i Chile, por el Rei, Nuestro Señor, la fice escribir por su mandado, con acuerdo de su virrei.-Rejistrada, Don Nicolas de Rivera.-Chanciller, Don Nicolas de Rivera.-Tomóse la razon en el tribunal de cuentas de este reino, donde queda copia de este título. Los Reyes, 10 de noviembre de 1655, Sebastian de Arteaga.-Tomóse la razon en esta contaduría real en el libro de provisiones, i que está en ella, donde queda copia de este título. Santiago, i marzo 19 de 1656 años.—

«-Doi fee i verdadero testimonio, el que haya lugar en derecho, yo el capitan Martin Sánchez de Ayeste, como, en virtud de este título i provision real, hoi 1.o de enero de 1656 años, el señor almirante don Pedro Porter Casanate fué recibido al puesto de gobernador de este reino, i dada la posesion de él por los señores del cabildo, justicia i rejimiento de esta ciudad de la Concepcion de Chile, maestre de campo don Martin de Erise, correjidor i justicia mayor; capitan don Domingo de Olosu, don Pedro de Espinosa, alcaldes ordinarios; Lázaro de San Martin, alguacil mayor; capitanes Jeró

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nimo Mejía de Reinoso, don Diego de Alvarado, Juan Salvador, don Sancho de Baeza Torquemada, rejidores. En fee de lo cual, firmo, i para que conste, Martin Sánchez de Ayeste.—

«-Don Felipe, por la gracia de Dios, etc. Por cuanto, habiéndose visto en diferentes acuerdos el estado en que quedaba el reino de Chile por los autos i cartas que de él se remitieron, por cuya causa i otras justas razones del mayor servicio mio, sc resolvió que viniese a la ciudad de los Reyes de las provincias del Perú don Antonio de Acuña i Cabrera, caballero del órden de Santiago, gobernador de aquel reino, para que diese cuenta del estado en que estaba; i que, en el entretanto, se enviase persona en su lugar, por cuya causa, don Luis Henríquez de Guzman, conde de Alba de Liste i de Bellaflor, jentilhombre de mi cámara, mi virei, i gobernador i capitan jeneral de las dichas provincias del Perú, Tierra Firme i Chile, nombró por mi gobernador del dicho reino de Chile al almirante don Pedro Porter Casanate, caballero del órden de Santiago, por concurrir en su persona las partes necesarias de calidad, capacidad i sangre i esperiencias militares que habia adquirido de veinte i siete años a esta parte en mi real servicio, he tenido por bien de dar esta mi carta i provision real, por la cual elijo i proveo a vos, el dicho almirante don Pedro Porter Casanate, por capitan jeneral de las dichas provincias de Chile, para que ejerzais el dicho oficio en todas las ocasiones i casos de guerra, entradas i reencuentros, i en lo demas que se ofreciere, así por mar, como por tierra, durante el tiempo que así fuéredes mi gobernador; i os doi poder i facultad para que uscis el dicho oficio por vuestra persona i por la de vuestro lugarteniente i capitanes, que es mi voluntad que podais nombrar, i los remover, quitar i poner otros en su lugar, cada i cuando que os pareciere. I mando a mi presidente i oidores de la dicha mi audiencia de Chile que os hayan i tengan por tal mi capitan jeneral, i os dejen libremente usar el dicho cargo, i a los dichos vuestros tenientes, i gozar vos i ellos de las preeminencias que respectivamente se os debieren guardar, segun que se acostumbran con otros mis capitanes jenerales i sus tenientes en semejantes provincias; i a los consejos, justicias, rejidores, caballeros, escuderos, oficiales i hombres buenos de todas las poblaciones que al presente hai i hubiere adelante en las dichas provincias, i a todos los habitantes e naturales de ellas, que os obedezcan, respeten i acaten, i acudan siempre a vuestros llamamientos, alardes, muestras i reseñas, con sus personas, armas i caballos, así en las ocasiones necesarias, como en la guerra, para que los previniéredes i llamáredes, i a las

demas cosas que los apercibiéredes en órden de disciplinarlos e industriarlos en las cosas de milicia i ejercicio de la caballería, en que los habeis de habilitar, i se conformen con vos, siguiendo vuestra órden, i que os respeten como a quien representa la mia, de la misma suerte que se hace, i puede hacer, con los otros mis capitanes jenerales que han sido en las dichas provincias, i lo mesmo hagan con los dichos vuestros tenientes, siguiendo el estandarte real con vos, o con ellos, en las jornadas, entradas i otras facciones de mar i tierra, i guarden las condutas que diéredes de maeses de campo, capitanes, sarjentos mayores i otros oficiales i ministros de guerra, caballería e infantería i artillería, mayores i menores, i asimesmo los títulos que diéredes de alcaides de castillos i fortalezas; i les den el favor i ayuda que les pidieren i fueren necesarios para la ejecucion i buen espediente de lo que les encargáredes, sin que de todo ello les falte cosa alguna, so las penas en que caen e incurren los que no cumplen los mandatos de su rei i señor natural, i de los que tienen su poder i facultad. Fecha en los Reyes, a 3 de noviembre de 1655 años.-EL CONDE DE ALBA.-Yo el capitan Don Juan de Cáceres i Ulloa, caballero profeso de la órden de Calatrava, secretario mayor de la gobernacion i guerra de estos reinos del Perú, Tierra Firme i Chile por el Rei, Nuestro Señor, la fice escribir por su mandado, con acuerdo de su virrei.-Rejistrada, Don Nicolas de Arámburu.Chanciller, Don Nicolas de Arámburu.—Tomóse la razon en esta contaduría, donde queda copia de él en el libro de provisiones. Santiago i marzo 25 de 1656.

«<-Yo el capitan Martin Sánchez de Ayeste, escribano público i de cabildo de esta ciudad, doi fe i verdadero testimonio, el que haya lugar en derecho, como, hoi que se cuenta 1.o de enero de 1656 años, por virtud de este título i real provision, fué recibido el señor almirante don Pedro Porter Casanate al puesto de capitan jeneral de este reino de Chile, para lo cual, por los señores del cabildo, justicia i rejimiento, es a saber: maestre de campo don Martin de Erise, correjidor i justicia mayor; capitan don Domingo de Olosu, don Pedro de Espinosa, alcaldes ordinarios; Lázaro de San Martin, alguacil mayor; capitanes Jerónimo Mejía de Reinoso, don Diego de Alvarado, Juan Salvador, don Sancho de Baeza Torquemada, rejidores, segun que pudieron conforme a derecho, hallándose presente, entre gran concurso de jente, así de la que se compone la ciudad, como de la militar, entre ellos, Miguel Gómez de Silva, maestre de campo jeneral del reino, i otros capitanes i oficiales vivos, segun que consta todo mas largamente del libro de cabildo, a que me re

fiero; i asimesmo doi fee en continuacion de la posesion, el dicho maestre de campo jeneral del reino le acompañó desde el recibimiento del juramento hasta el palacio, en donde Su Señoría, con la insignia i baston que llevaba de capitan jeneral, fué recibido por el señor don Antonio de Acuña i Cabrera, que en él estaba sin ella, siendo presentes por testigos los capitanes Juan de Minaya, don Melchor Maldonado i Castellano, don José de Bolea, con otros muchos; i en fe de ello, lo signé i firmé en esta ciudad de la Concepcion de Chile en testimonio de verdad, Martin Sánchez de Ayeste, escribano público i de cabildo.

«I vistos los dichos títulos i recibimiento i juramento fechos, se mandó por Sus Señorías del dicho cabildo, se asiente en los libros de dicho cabildo; i le hubieron por recibido, como lo está.-Don José de Morales Negrete.-Don Francisco de Ovalle.-Martin de Urquiza.-Don Pedro de Salinas i Córdoba.-José Pedro Sojo i Guevara,-Ante mí, Manuel de Toro Mazote, escribano público i de cabildo.

Recibimiento del señor don Pedro Porter Casanata.

«En la noble i mui leal ciudad de Santiago del reino de Chile, a 13 dias del mes de mayo de 1656 años, en la cañada de San Francisco de la dicha ciudad, donde se juntaron los señores de la real audiencia de este reino, i la justicia i rejimiento de dicha ciudad, vecinos i moradores de ella, para el efecto de recibir por gobernador i capitan jeneral al señor almirante don Pedro Porter Casanate; i habiéndose prevenido para el efecto las calles aderezadas segun costumbre, i atento a que los títulos de Su Señoría de tal gobernador i capitan jeneral del reino están insertos en este libro del cabildo, i los trujo el capitan don Juan Alfonso Velásquez de Covarrúbias, i mandado por el dicho cabildo insertar en él, Su Señoría hizo en el acto de ser recibido el juramento que se sigue:

«-Yo el almirante don Pedro Porter Casanate, caballero del órden de Santiago, del consejo del Rei, Nuestro Señor, gobernador i capitan jeneral de este reino i presidente de la real audiencia que reside en esta ciudad de Santiago del reino de Chile, juro por Dios, Nuestro Señor, i por la señal de la cruz, i por los santos evanjelios, i como caballero hijodalgo, segun fuero de España, hago pleito homenaje de ser católico i leal vasallo del Rei Don Felipe IV, Nuestro Señor, i de sus sucesores en la corona de Castilla i Leon; i como tal su gobernador i capitan jeneral, prometo de gobernar este

reino en paz i justicia, segun Dios me diese a entender, procurando el bien, aumento i conservacion de las repúblicas de españoles i naturales; i daré aviso a Su Majestad de todo aquello que deba hacerlo, i que a su real servicio convenga; i guardaré justicia en los casos que la deba hacer, i a esta ciudad, como cabeza de gobernacion de este reino, i a todas las de él, sus fueros i preeminencias, i haré se los guarden, i las leyes i ordenanzas de Su Majestad; i en todo, haré lo que debo i estoi obligado a buen gobernador; i si así lo hiciere, Dios me ayude; i si nó, me lo demande.-Don Pedro Porter Casanate.

<<I habiendo visto la justicia i rejimiento de esta ciudad el juramento hecho por el dicho señor gobernador, le hubieron por recibido al uso i ejercicio de los dichos cargos de gobernador i capítan jeneral de este reino; i como a tal, el capitan don Francisco de Erazo le entregó al dicho señor gobernador una llave dorada a su nombre, i por de la dicha ciudad; i Su Señoría mandó abrir las puertas que allí estaban puestas, por donde entraron todos los presentes; i dicho señor gobernador, con los señores de la real audiencia i cabildo, i los demas que se hallaron al dicho recibimiento, fueron a dar gracias a Su Divina Majestad a la santa iglesia catedral de esta ciudad; i depues, llevaron a Su Señoría a su posada, que es frente de la de Gonzalo de la Rocha. I lo firmaron.-Don José de Moráles Negrete.-Don Francisco de Ovalle.-Martin de Urquiza.-Antonio de Barambio.-Don Antonio de Irarrázaval i Andia.-Don Francisco Núñez de Silva.-José Pedro Sojo i Guevara.-Don Alonso Hurtado de Mendoza.-Jerónimo Hurtado de Mendoza Quiroga.Don Domingo de Erazo.-Ante mí, Pedro Vélez, escribano pú

blico.»>

Basta leer el documento precedente para cerciorarse de que, hasta el 22 de marzo de 1656, los límites oriental i meridional de la gobernacion de Chile continuaban siendo los que habia tenido desde su formacion primitiva, esto es: por el éste, una línea que, desde los 45° 50', o si se quiere, desde los 48° 05', penetraba en el Atlántico; i por el sur, la estremidad de la América.

Tan pronto como Felipe IV supo el desastroso alzamiento de los indíjenas causado en Chile por los desaciertos de Acuña i Cabrera, i antes de tener noticia de que el virrei, conde de Alba de Liste, habia nombrado al almirante don Pedro Porter Casanate para que rijiera interinamente dicho país, espidió una real cédula, de que existe copia auténtica en la COLECCION DE MANUSCRITOS DE LA BIBLIOTECA NACIONAL DE SANTIAGO, tomo 53, número 201.

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