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Secretaría de Relaciones Exteriores

del Perú

Lima, 14 de febrero de 1866.

El señor Secretario de Hacienda y Comercio, en cuyo conocimiento puse el oficio de V. E. relativo á la formación del Arancel de Aforos de la República, con fecha 8 del presente me dice lo que sigue:

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"He tenido el honor de recibir el oficio de US, de fecha 23 'de enero último y la copia á él adjunta, de la nota en que el "señor Ministro Plenipotenciario de Bolivia hace presente á US. que en el decreto supremo de 15 del mismo mes, relativo á la formación de la tarifa de aforos, no se ha hecho ex"cepción alguna respecto de las mercaderías que se importan "al Norte de esa República, siendo así que en el Tratado de Comercio celebrado entre ambas naciones, se estipula que ha "de permanecer inalterable el arancel peruano".

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En vista de esta observación, he dispuesto se tenga pre"sente para tomarlo en consideración en su oportunidad, el "oficio de US. que ahora contesto".

Que tengo el honor de trascribir á V. E. á fin de que se halle al corriente del giro que ha tomado este asunto.

Con tal motivo, reitero á V. E. las seguridades de alta y especial estima con que me suscribo de V. E. atento y obedien. te servidor.

T. Pacheco.

Excmo. Sr. Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la República de Bolivia.

Legacion de Bolivia

Lima, 12 de enero de 1867.

Cuando se mandó por el supremo decreto de 15 de enero del año próximo pasado la formación anual de la "Tarifa de aforos", para la imposición de derechos á las mercaderías extranjeras que se importen al Perú, tuve el honor de dirigir á

V. E. mi despacho de 19 del mismo mes, bajo el número 3, recordando en él la estipulación que contiene el artículo séptimo del "Tratado de Comercio y aduanas" ajustado entre el Perú -y Bolivia.

En ese artículo, como V. E. sabe, se declara inalterable el arancel peruano, excepto el caso de que ambos gobiernos, de común acuerdo, estimen oportuno modificarlo.

V. E. se sirvió dar noticia de ese despacho al Ministerio de Hacienda, y en el suyo muy apreciable de 14 de febrero, trascribió, para conocimiento de esta Legación, el que con fecha 8 del mismo, recibió V. E. de ese Ministerio. El dice, entre otras cosas. lo que sigue:

"En vista de esta observación, (debe aludir á mi despacho de 19 de enero) he dispuesto se tenga presente para tomar. **lo en consideración en su oportunidad, el oficio de US. que ahora contesto."

Tranquilo está mi gobierno con la convicción que le asiste, de que el Excmo. del Perú sabe hacer homenaje á la fe de los tratados, y no espera que pueda efectuarse alteración alguna en el “Arancel de Aforos" que grava las mercaderías que se internan al norte de Bolivia por Arica, sin su concurrencia y conformidad.

Sin embargo de esa convicción, me veo en la necesidad, senor Secretario, de buscar las explicaciones de V. E. sobre un hecho reciente de que tengo noticia particular, y que oficial mente no ha llegado á mi conocimiento.

Un comerciante de Bolivia me informa, por el último vapor, de que en la aduana de Arica se ha puesto en vigencia un nuevo arancel. Creo, señor, que su informe parta de alguna equiVocación. Pero, como la sola enuncíación de tal hecho, meimPone deberes precisos, busco á su respecto las explicaciones de V. E. y me complazco de esperarlas terminantes, á fin de informar á mi Gobierno con prontitud sobre asunto de tan especial importancia.

Tengo el honor, señor Secretario, de ratificar la estimación distinguida con que soy de V. E. muy atento servidor.

J. de la Cruz Benavente.

A S. E. el señor Secretario de Relaciones Exteriores del Perú.

Secretaría de Relaciones Exteriores.

del Perú

Lima, 14 de enero de 1867.

Señor Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda.

Remito á US. copia auténtica de la nota que con fecha 12 del corriente, me ha dirigido el señor Ministro Plenipotenciario de Bolivia, reclamando del hecho de haberse puesto en vigencia, en la aduana de Arica, el nuevo arancel de aforos.

Cuando á principios del año pasado me escribió el señor Benavente la nota á que hoy hace referencia, tuve ocasión de hablar sobre el particular con el señor Pardo, quien me dijo que llegado el caso de aprobarse el Arancel que se había mandado formar, me lo comunicaría para someterlo á la consideración del Gobierno de Bolivia y obtener su aquiescencia, en vis. ta de las polerosas razones que militaban para introducir ciertas alteraciones. Un olvido involuntario ha dado, sin du. da, lugar á que se haga extensivo á la aduana de Arica el nuevo Arancel, sin llenarse préviamente el requisito exigido en el Tratado de Comercio y aduanas, vigente entre el Perú y Bc. livia.

Ruego á US. se sirva someter al conocimiento de S. E. el Jefe Supremo el contenido de este oficio y de la nota del señor Benavente, y espero que US. tendrá á bien trasmitirme la resolución que S. E. tenga á bien expedir, para poder contestar al señor Ministro de Bolivia.

Dios guarde á US.

Secretaría de Relaciones Exteriores

del Perú

T. Pacheco.

Lima, 14 de enero de 1867.

He tenido el honor de recibir la nota de V. E., fecha 12 del presente, relativa al nuevo Arancel de Aforos que, según ha sido informado V. E, ha principiado á ponerse en vigencia en la

aduana de Arica.

Me he apresurado á remitir copia de dicha nota á la Secretaría de Hacienda, para que se me instruya de los pormenores de este asunto, á fin de poder dar á V. E una contestación definitiva.

Me complazco en reiterar á V. E. las seguridades de mi muy distinguida consideración.

T. Pacheco.

Al Excmo. señor Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Bolivia.

Secretaría de Hacienda y Comercio

Dirección de Administración General

Lima, 25 de enero de 1867.

Señor Secretario de Estado en el Despacho de Relaciones Exte. riores.

Puesto en conocimiento de S. E. el Jefe Supremo el respeta ble oficio de US., de 14 del que rige, al que ha venido adjunta la copia auténtica de la nota que el señor Ministro Plenipotenciario de Bolivia ha pasado á US. reclamando del hecho de haberse puesto en vigencia, en la aduana de Arica, el nuevo Arancel de aforos, tengo el honor de contestar á US., haciendo algunas indicaciones que su ilustrado criterio no podrá dejar de apreciar en su justo valor, y que el no menos ilustrado Gobierno de Bolivia y su digno representante en esta capital, encontrarán satisfactorias.

Cierto es que algunas mercaderías ultramarinas han sido consideradas en el nuevo arancel de aforos con un aumento de valor que, por término medio, puede estimarse en 25 por ciento respecto al avalúo que tenían fijado en el Arancel vigente al tiempo de ajustarse el tratado de 5 de setiembre de 1864; pero también es verdad que circunstancias supervinientes á esa época, y bien conocidas en el mundo comercial, han motivado, con justísima razón, aquella subida.

Sabe US. porque es un hecho notorio, que por causas políticas é industriales, los precios de los artefactos europeos han recibido una alza considerable durante los dos últimos años de 64 y 65. El arancel que regía en esa época en nuestras aduanas estaba muy lejos de expresar, en el respectivo avalúo

de las mercaderías en él consignadas, el precio natural y corriente de ellas en el primero de los dos años mencionados, y esa falta de justa relación entre el precio de los artículos y el avalúo que tenían fijado en el Arancel, vino á hacerse más no table aún en el año 65, y adquirió tal carácter en el año próxi mo pasado, que debe considerarse como indicio seguro de una subida en el presente, pues todo en el actual orden industrial europeo presagia aquel aumento.

Sabe US., igualmente, que al precio subido de las mercaderías que se introducen en un país, corresponde una alza proporcionada en los que ese pueblo da de retorno, particular. mente si ese pueblo es, como el Perú y Bolivia, productor de primeras materias.

Del hecho que dejo enunciado, y de la relación de precios, también indicada, resulta que, tomando las cosas bajo un punto de vista general, no ha podido haber para los consumidores del Perú pérdida con motivo de esa alteración de precios, como tampoco para los de Bolivia, y que si no obstante esto, el gobierno peruano hubiera continuado sosteniendo el antiguo Arancel, habría dejado de percibir el beneficio proporcionado que le era permitido sacar del curso corriente de los negocios y que el gobierno de Bolivia se privara también del provecho que la variación del Arancel podría procurarle en la parte correspondiente á las mercaderías que recibe por Cobija.

Se vé, pues, que la alteración de los avalúos, lejos de traer gravámen al erario boliviano, le ofrece la perspectiva de una entrada mayor y justa, puesto que no infiere lesión alguna á los intereses generales del comercio y de los consumidores de esa República.

Si á las consideraciones que preceden, se agrega la de que, por el medio adoptado de una alza en los avalúos de ciertas mercaderías ultramarinas, el Perú, se resarce, en algo, si bien que muy poco, de la pérdida harto notable que experimenta, como diferencia entre lo que paga á Bolivia por la pensión aduanera y lo que recibe por razón de los derechos correspondientes á las mercaderías que vienen destinadas al consu. mo de esa República, convendrá US. en que se halla perfectamente ajustado á la equidad, que el gobierno de Bolivia acepte, con ánimo desprendido y generoso, aquella alza, siquiera no sea sino como una ocasión feliz que se le brinda de mostrar que no entra en la política de ese ilustrado gabinete, la idea mezquina de rehusar al Gobierno, con el que ha celebrado un convenio comercial, (prenda segura de fusión y armonía de los intereses de dos pueblos llamados á fomentar sus naturales relaciones), un medio facil y justo de compensar en algo el oneroso sacrificio que el convenio citado impone al Perú.

Por lo que respecta al hecho de vigencia del Arancel en Ari

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