Imágenes de páginas
PDF
EPUB

ca, cúmpleme expresar á US, con toda ingenuidad, que por un olvido involuntario se dejó de exceptuar en el decreto que manda observar el actual arancel á la aduana de Arica, del régimen de los nuevos aforos; pero es de creer que el gobierno de Bolivia, dando á las razones que US. exponga á su Ministro, en consonancia, si lo juzga US. conveniente, con las que llevo expresadas, su ilustrado asentimiento, aceptará el nueve arancel como provechoso para las dos partes contratantes, que. dan lo á la vez satisfecho con la indicación hecha del olvido involuntario y harto sensible, pero muy subsanable, del acuerdo previo á que se refiere el artículo del tratado y la estimable nota de US. de 14 del que rige.

•Sin embargo, si el representante del gobierno de Bolivia, quisiera insistir en la permanencia del antiguo régimen, no obstante las razones que dejo expuestas y que manifiestan no solo la inconveniencia de esa medida, considerada en sí mis ma, sino también las causas que militan en favor de la subsistencia del nuevo Arancel, puede US., si lo juzga conveniente, acordar una medida tal, que al mismo tiempo que concilie los intereses de ambas Repúblicas, evite el gravísimo inconveniente que sería la consecuencia inmediata de la subsistencia del antiguo arancel de la aduana de Arica, cual es el de que por el privilegio que en este caso gozaría la aduana mencionada, el comercio se ratraería de introducir á la República por las demás aduanas y especialmente por la de Islay, las mercaderías extranjeras destinadas al consumo, y las conduciría de preferencia á ser despachadas por la de Arica, para aprovechar del bajo avalúo subsistente en ella, lo cual ocasionaría no solo serios trastornos en el orden económico de las aduanas, sino, lo que es más sensible, y más difícil de evitar aún, notables perjuicios para los intereses fiscales y faciles de defraudaciones, nacidas de la plétora que en la aduana de Arica se experimentaría.

Dios guarde á US.

Secretaría de Relaciones Exteriores

del Perú

Felipe Masías.

Lima, 26 de enero de 1867.

Como tuve el honor de manifestar á V. E., remití á la Se. cretaría de Hacienda el despacho que me dirigió V. E. con fe.

cha 14 del presente, reclamando del nuevo Arancel de aforos, puesto en vigencia en la aduana de Arica. La Secretaría de Hacienda me ha contestado el oficio de que tengo el honor de remitir á V. E. en copia auténtica. Muy grato me será que V.E. estime fundadas las consideraciones desenvueltas en ese oficio y que se halle de acuerdo con las conclusiones.

Aprovecho esta oportunidad para reiterar á V. E. las seguridades de mi más distinguida consideración.

T. Pacheco.

Al Excmo. Señor Enviado Extraordinario y Ministro Plenipo. tenciario de Bolivia.

Legación de Bolivia

Lima, 31 de enero de 1867.

Tengo el honor de acusar recibo á V. E. de su atento des pacho del día 26 de los corrientes, por el que V. E. contesta al de esta Legación de 12 de los mismos, en que pedí explicaciones á V. E. sobre el hecho de haberse reformado y puesto en vigencia en la aduana de Arica un nuevo Arancel, alterando, sin la concurrencia ni conformidad de Bolivia, como está prescrito para ese evento por el artículo séptimo del "Tratado de Comercio y Aduanas".

La contestación de V. E, limitada á remitir á mi conoci miento, en copia auténtica, los informes que V. E. ha recibido sobre el hecho enunciado, de la Secretaría de Hacienda, en un despacho de fecha 25, me autoriza á ocuparme de su contenido en la parte indispensable.

El H. señor Felipe Masías, que suscribe el despacho de información, se ocupa de tres puntos:

Primero-Apoya el levantamiento de precio sobre el designado en el Arancel vigente de 5 de setiembre de 1864, en consideraciones abstractas, y dice que, por término medio, puede estimarse en veinticinco por ciento esa alza al avalúo.

Segundo-"Cree que el alza en los avalúos, resarce al Perú, "si bien que muy poco, de la pérdida harto notable que es"perimenta, como diferencia entre lo que paga á Bolivia por "la "pensión aduanera" y la que recibe por razón de los de"rechos correspondientes á las mercaderías que vienen desti-.

"nadas al consumo de esa República; convendrá US. en que "se halla perfectamente ajustado á la equidad que el Gobierno "de Bolivia acepte con ánimo desprendido y generoso aquella "alza, etc".

Tercero. Concluye respecto al asunto esencial, en estos términos:

[ocr errors]
[ocr errors]
[ocr errors]

"Por lo que respecta al hecho de la vigencia del Arancel de "Arica, cúmpleme expresar á US., con toda ingenuidad, que, por un olvido involuntario, se dejó de exceptuar en el decreto que manda observar el actual Arancel de la aduana de Arica, del régimen de los nuevos aforos; pero es de creer que "el gobierno de Bolivia, dando á las razones que US. exponga "á su Ministro, en consonancia, si lo juzga US. conveniente, "con las que Hevo expresadas, su ilustrado asentimiento, ac p. "tará el nuevo arancel, como provechoso para las dos partes "contratantes, quedando á la vez satisfecho con la indicación "hecha del olvido involuntario y harto sensible, pero muy "subsanable, del acuerdo prévio á que se refiere el artículo del "Tratado y la estimable nota de US. de 4 del que rige".

El primer punto de que se ha hecho cargo el H señor Ma. sías, no ha menester, por ahora, de ninguna consideración. Estimados, en su informe, el derecho, la oportunidad y la conve. niencia que determinan las operaciones del Arancel, Bolivia no puede discutir sobre un punto ya resuelto. Como su representante, tomo nota únicamente de que aquel aumento de valor á los "aforos" sube, sobre la base del Arancel antes vigente, un veinticinco por ciento. Pero al estimarlo así, es sensible que el H. señor Masías, haya prescindido de considerar el avalúo ad valorem, que se prescribe también en una escala extensa en el supremo decreto de 28 de setiembre de 1866, y que lleva el al-· za del arancel á un aumento muy superior al del veinticinco por ciento que ha mencionado.

Reservo, señor, el segundo punto del informe, para considerarlo ulteriormente, y llamo la atención de V. E. al tercero.

La duda que pudo inspirarme el informe particular á que aludí en mi ya citado despacho para V E. del día 12 pasa á tener todos los caracteres de la evidencia.

La Secretaría de Haciencia confiesa:

"Que el arancel ha sufrido alteraciones",

"Que ellas, respecto al avalúo fijado en el anterior, pueden estimarse en un veinticinco por ciento de aumento".

"Que el nuevo arancel está vigente en la aduana de Arica". La conclusión más completa es, que el olvido ha cubierto de manera absoluta las estipulaciones que contiene el artículo séptimo del Tratado de Comercio y Aduanas de 5 de setiembre de 1864, vigente para el Perú y para Bolivia, no obstante mis reservas oportunas.

Me satisface, sin embargo, señor Secretario, no encontrar

en ese hecho ya consumado, las circunstancias agravantes que bien pudieran en otro evento dar existencia á inconvenietes de grave consideración.

Por fortuna, ligadas en la actualidad ambas Repúblicas, con vínculos más estrechos que otras veces, ni aún suponerse podría, sin injusticia, que para alguna de ellas existiera el ánimo premeditado de desconocer ó perjudicar los derechos adqui ridos y los intereses de la otra.

Un olvido involuntario y harto sensible, pero muy subsanable, se ha señalado como la verdadera causa por la Se. cretaría de Hacienda, y Bolivia no espero que pueda encontrarla en otra parte. Y tanto más sincera será su persuación, si, como no dudo, el gobierno ilustrado de V. E. se presta, animado del interés fraternal que hasta aquí, para acudir á la reparación en términos conciliables con el decoro que debe señalar siempre la justicia de las naciones.

El alza de la tarifa 6 Arancel de aforos beneficia al Perú en la renta de aduanas, con un aumento que la Secretaría de Hacienda estima en un veinticinco por ciento, sin traer en cuenta el beneficio del avalúo ad valorem, que deja además para el Estado el derecho de "hacerse dueño de la mercadería" si se consi dera bajo el precio que se le ha designado en la póliza.

Es de una dificultad, cuasi absoluta, determinar el límite preciso del beneficio del alza con derechos ad valorem, pero sí puede asegurarse que él pasa del veinticinco por ciento.

Esa contribución indirecta que obla el comerciante y que paga el consumidor, es en el asunto de doble consideración.

Los habitantes del Perú pagan la de los efectos que en sus aduanas se despachan para el consumo interior.

Los habitantes de Bolivia pagan al comercio lo que éste eroga en la aduana de Arica para el Perú, por los efectos que allí se despachan para el consumo boliviano.

Ese derecho en Arica, según el arancel anterior, se estimó en la cantidad de cuatrocientos cincuenta mil pesos anuales, que el Perú reconoce en favor de Bolivia y le paga mensualmente. Levantado ahora por el nuevo arancel, el comercio de mi país paga un aumento que el Perú no ha reconocido todavía en favor de Bolivia. Y es tan natural, tan obvio, que así sea hecho, que dudarlo siquiera sería pretender la anomalía de que el Perú puede gravar en beneficio propio el comercio de Bolivia.

Esta convicción, es oportuno recordarlo, es también de la Secretaría de Hacienda que, reconociendo el beneficio que re porta el Perú del alza de la tarifa al comercio de Bolivia, no hace valer derechos de la nación sobre el aumento, acude á la generosidad de Bolivia para que lo reconozca así, como resarcimiento ó retribución de perjuicios que se ha tenido á bien suponer para autorizar su propósito, con la misma razón que se

[ocr errors]
[ocr errors]

invoca también el beneficio que debe producir á la aduana de Cobija el levantamiento de derechos en la de Arica.

No debo, señor, en el grado de inmediación que venturosa mente fija las relaciones de ambos países, hacer uso del derecho que asiste á mi Gobierno para pedir la suspensión del nuevo Arancel, á cuya reforma no ha concurrido Bolivia: ni esas relaciones, ni la actualidad común, prescribirían ahora como útil ni como digno para Bolivia retrotraer el negocio al estado de discusión y de acuerdo que debió preceder al nuevo arregio; y Bolivia, consignando al patriotismo de sus hijos hacer homenaje al presente al aumento con que la nueva tarifa grava á su comercio, aprovechará de la primera ocasión en que las circunstancias le permitan aliviarlo, propósito que creo funda damente sea también el del ilustrado Gobierno de V. E. respecto del peruano.

sea el

He prescindido, señor, de todo otro derecho que no de solicitar, como solicito, del Gobierno de V. E. que el aumento á la tarifa que paga en Arica el comercio boliviano, se declare propiedad de Bolivia.

¿Pero en qué proporción deberá estimarse ese aumento?

Con propósito decidido de no perjudicar los intereses de ninguno de los dos países, he buscado todos los datos necesarios y aun la opinión de los caballeros más competentes en el comercio. Y en consecuencia de ese exámen, y cumpliendo al mismo tiempo con las instrucciones de mi Gobierno, fijo en un treinta por ciento el mencionado aumento.

Lo reconoce la Secretaría de Hacienda en un veinticinco por ciento, sin estimar el que debe dar también el aforo ad valorem que determina, en escala extensa, el decreto supremo de 28 de setiembre próximo pasado

Yo, Señor, estimándolo en un límite sumamente bajo, muy bajo, cargo por el alza que á él es consiguiente solo un cinco por ciento, que con los veinte y cinco fijados en el informe de la Secretaría de Hacienda, forman el treinta por ciento que he determinado como valor d'1 aumento en favor de Bolivia, que debe serle pagado mensualmente en los mis nos términos de la subvención comercial, y que espero que V. E. se sirva decla rarlo así en homenaje á los derechos de Bolivia.

No dejaré sin considerar, señor, en este lugar, aunque lige. ramente, las apreciaciones que la Secretaría de Hacienda se ha permitido hacer en la segunda parte de su informe, sobre el Tratado de Comercio y Aduanas.

Me cupo el honor de proponerlo como representante de Bolivia, y el de discutirlo y ajustarlo con V. E. mismo, como Ministro de Relaciones Exteriores y Plenipotenciario ad hoc del Perú para esa negociación.

Nadie como V. E., que concurrió tan principalmente á esti

« AnteriorContinuar »