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pularlo, podrá admirar mejor el juicio que muestra á su respecto el honorable Señor Masías.

Ese Tratado (1) que parece estimarse tan ligeramente, es el resultado de cuarenta años de ensayos, de contradicciones, de guerra quizá, de errores y de perjuicios comunes, que sobre el territorio aduanero dejaron para ambos pueblos las sábias lecciones del pasado.

Arreglada esa cuestión con toda la libertad que los gobiernos civilizados acuerdan á las transacciones y dignidad del comercio, ¿no ha brotado para todos la persuación de que siendo sus ventajas recíprocas y su sistema el único aceptable, los vínculos que unen á ambas Repúblicas quedaban y están sólidamente afianzados?

Estudiada esa cuestión al discutirlo, estadística, política, comercial y matemáticamente, V. E. convino en sus términos, cuando establecido el consumo en proporción desde un hombre hasta el millón de bolivianos cuyas necesidades atiende el comercio que por Arica se hace en el norte, manifesté a ilus trado Gobierno del Perú, en cuanto podía estimarse el de esa parte de Bolivia y las ventajas que procuraha también al Perú. Lo consigno, Señor, aquí en reminiscencia honorable, desde que antes de dos años de su vigencia, en que el Perú no ha tenido completa ocasión para estimarlo bien, se hace oír un eco oficial que lo reputa oneroso.

Y ¿pudo, en su calidad de oneroso, aprobarlo un Gobierno y ratificarlo un Congreso igualmente ilustrado? Quizá sin el apoyo que esa estipulación obtuvo de dos altos Poderes del Estado, y que obtiene de los pueblos del Sur del Perú donde el comercio con Bolivia se entretiene y acrecienta, podría extrañarse menos la calificación que recuerdo.

El Honorable Señor Masías, que desea que Bolivia dé su aprobación al nuevo Arancel, y deje los beneficios de la alza para su Gobierno, parece que se inclinara á creer que ante la mera aseveración de que los derechos aduaneros producen me. nos cantidad que la que se paga á Bolivia, ésta debe en reparación remunerar al Perú.

No reconozco motivos para que el Honorable Señor Masías, se haya permitido insinuarlo. Los resultados de un pacto internacional aduanero no pueden apreciarse bajo auspicios anormales y antes que haya fenecido el tiempo de su observancia.

¿Qué datos son los que su señoría tiene para llamar onerosa la subvención?

La aduana de Arica desde que comenzó la vigencia del tratado ha podido por inconveniencias políticas para el Ferú

(1) Se halla inserto en el tomo II, página 317.

unas veces y para Bolivia otras, encontrarse siempre con la normalidad precisa para sus despachos?

Esas oscilaciones han permitido acaso toda la regularidad y toda la confianza que requieren las combinaciones aduaneras y las transacciones del comercio para su prosperidad?

¿Se ha considerado otras emergencias de diferente órden que deben ser de la más atendible apreciación cuando se quiera formarjuicio debido del éxito de una estipulación financial?

Bolivia no lo tiene aun; pero en el tiempo que pueda estimarse preciso, acudirá á la apreciación con todos los documentos que sirvan de apoyo á sus conclusiones.

Necesario se hace declararlo así, señor Secretario, sin que obste para ella que la apreciación aparezca de manera incidental. Bolivia tiene derecho para no estimar en este evento el mérito que suele asociarse á los deberes llamados de retribución, como lo tiene para no consentir en que otro día se invoquen como un antecedente aceptado consideraciones privadas del aleance legítimo que solo los hechos en sucesión completa y la justicia reconocida pueden señalar.

Espero que V. E. se si va poner este despacho en conoci miento del Excmo. Jefe Supremo de la República, quién, no du. do, dará á V. E. instrucciones necesarias para hacer la decla ración que sobre el asunto principal dejo insinuada.

Tengo el honor de ratificar en esa ocasión, la consideración distinguida con que soy de V. E. muy atento servidor.

J. de la Cruz Benavente.

A S. E. el Señor Secretario de Relaciones Exteriores del Perú.

Secretaría de Relaciones Exteriores

del Perú

Lima, 4 de febrero de 1867.

He dado cuenta al Jefe Supremo de la nota que V. E. me hizo el honor de dirigirme, con fecha 31 de enero último, contestando á las observaciones de la Dirección de Administración General, acerca del hecho de haberse puesto en vigencia, en la aduana de Arica, el nuevo Arancel de aforos.

Siente el Jefe Supremo no poder acceder de plano á los deseos manifestados por V. E., de terminar definitivamente esta cuestión sobre la base que V. E. propone. Si es cierto que la Dirección de Administración General ha calculado en un vein

ticinco por ciento el aumento en los aforos, no lo es que ese cálculo, por decirlo así congetural, sea matemáticamente exacto, ni es cierto tampoco que todas las mercaderías que constan del Arancel hayan sufrido ese aumento, para que pueda tomarse como punto de partida invariable y general.

En cuanto á los avalúos ad valorem de ciertas y determi nadas mercaderías, es posible que sobre algunos recaiga un aforo mayor que el antiguo, como es posible también que el de las otras sea menor. Además la medida tal como ha sido dic. tada, y por el objeto á que se dirige, puede reputarse como de órden puramente económico de las aduanas, sin ninguna in fluencia en el aumento ó disminución de las importaciones y en los derechos que las mercaderías deben legítimamente satisfacer.

Para obviar dificultades, ha creído el Jefe Supremo que lo más sencillo era subsanar la falta involuntaria que se cometió al incluír la aduana de Arica entre las demás de la República, para la observación del nuevo Arancel; y, en consecuencia, me ha ordenado pasar cópia de la nota de V. E. á la Secretaría de Hacienda y Comercio para que se expida la resolución conve. niente, no obstante los sérios perjuicios y graves perturbaciones que ella va á ocasionar en el comercio de internación al Perú, sobre todo en el Sur; pero ha querido de esta manera dar al Gobierno de Bolivia una prueba clásica de su deseo sincero por el mantenimiento de las fraternales y estrechas relaciones que ligan á los dos países y de un respeto profundo por los compromisos contraídos.

Me es grato renovar á V. E. las seguridades de mi más distinguida consideración.

T. Pacheco.

Al Excmo. Señor Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Bolivia.

Secretaría de Relaciones Exteriores

del Perú

Lima, 5 de febrero de 1867.

Señor Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda.

Para conocimiento de US. y fines á que haya lugar, tengo el honor de remitir á ese despacho, bajo el número 1, cópia au

téntica del oficio que pasé al Excmo. Señor Enviado Extraor dinario y Ministro Plenipotenciario de Bolivia, incluyéndole el de US. relativo al nuevo Arancel de aforos; y bajo el número 2, de la contestación del señor Benavente.

Dios guarde á US.

T. Pacheco.

Secretaría de Hacienda y Comercio

Dirección de Administración General

Lima, 7 de febrero de 1867. Señor Secretario de Estado en el Despacho de Relaciones Exte

riores.

He puesto en conocimiento de S. E. el Jefe Supremo, el contenido de la respetable nota de 5 del que rige, y de la cópia á ella adjunta de la comunicación que pasó á US. en 31 de enero último el señor Ministro de Bolivia, referente al Arancel de aforos que debe regir en el presente año.

En contestación, cábeme el honor de decir á US. que es verdaderamente sensible para el Gobierno, que, por un involuntario olvido, se haya dejado de acordar con el de Bolivia las va riaciones que el actual arancel de aforos tiene en algunos puntos respecto del que subsistía en la época en que el Perú celebró con aquella República el tratado de comercio y aduanas; y á fin de reparar esa falta, y de prevenir cualesquiera consecuen. cias que en contra de lo estipulado en aquel convenio pudieran resultar, S. E. el Jefe Supremo ha dispuesto que se exceptúe la Aduana de Arica del régimen de dicho arancel, pues quiere S.E. Por este medio probar su respeto á los pactos contraídos y su ninguna voluntad de contrariarlos.

Además S. E. el Jefe Supremo me ha encargado que manifieste á US que no es aceptable la propuesta del 30 por ciento de aumento de que habla el señor Ministro de Bolivia, en su citada comunicación.

Acompaño á US. cópia debidamente certificada del supremo decreto que exonera á la Aduana de Arica de los aforos fijados en el nuevo arancel.

Dios guarde á US.

Felipe Masías.

MANUEL VIZCARRA CENTENO

ARCHIVERO DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE HACIENDA Y COMERCIO

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Certifico: que en el legajo de decretos supremos del presente año se encuentra el siguiente:

Lima, 7 de febrero de 1867.

Habiéndose dejado de exceptuar á la Aduana de Arica del régimen del arancel de aforos, aprobado para el presente año, y no pudiendo hacerse en dicha Aduana los despachos sino con sujeción á los avalúos fijados en el Arancel vigente al celebrarse con el Gobierno de Bolivia el tratado de 5 de setiembre de 1864, se declara exceptuada á la referida Aduana del régimen del Arancel-vigente; y á fin de prevenir cualesquiera abusos que á la sombra de esta excepción se intentase cometer, se dispone que todos los artículos que se reembarquen en Arica, para los otros puertos de la República, sólo podrán sacarse para los mayores, en los que pagarán los derechos respectivos, con sujeción al nuevo arancel y á lo dispuesto en los decretos de 12 de julio y 29 de setiembre últimos.

Comuníquese y publíquese.
Rúbrica de S. E.-Masías.

Concuerda con el original á que me refiero.
Lima, febrero 8 de 1867.

Manuel Vizcarra.

Lima, 8 de febrero de 1867.

La que precede es la firma del Oficial Archivero de esta Secretaría.

Masías.

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