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Secretaría de Relaciones Exteriores

del Perú

Lima, 14 de febrero de 1867.

En conformidad con lo que dije á V. E. en mi nota fecha 4 del corriente, el Jefe Supremo ha tenido á bien expedir la resolución que, junto con el oficio de la Dirección de Administración General, tengo el honor de adjuntar á V. E. en cópia auténtica. Reitero á V. E. las seguridades de mi más distinguida con. sideración..

T. Pacheco.

Al Excmo. Señor Enviado Extraordinario y Ministro Plenipo

tenciario de Bolivia.

Legación de Bolivia

Lima, 16 de febrero de 1867.

Con el apreciable despacho de V. E. del día 14, recibido en esta fecha, han venido á la Legación, en cópia auténtica, el oficio y resolución de Hacienda de 7 de los corrientes, relativos á

de Arica, donde debe efectuarse el avalúo de mercaderías con. Suspención del nuevo Arancel de aforos para la aduana forme al vigente al celebrarse el tratado de 5 de setiembre de 1864, entre el Perú y Bolivia.

Tengo el honor de ser de V. E. con alta consideración muy

aten to servidor.

J. de la Cruz Benavente.

A S. E. el Señor Secretario de Relaciones Exteriores del Perú.

Legación de Bolivia

Lima, 9 de marzo de 1867.

La Legación ha recibido del Cónsul General de Bolivia en Tacna, el despacho de 2 de los corrientes que acompaño, en cópia auténtica, para el conocimiento de su ilustrado Gobierno.

Según él, en la fecha indicada seguía rigiendo en la aduana de Arica el "Nuevo Arancel Feruano", no obstante la órden suprema de 7 de febrero que dispone lo contrario, que la Secre taría de Relaciones Exteriores se sirvió comunicar á esta Legación con su apreciable despacho No 14, y que, no dudo, se remitiría á Arica por el vapor que zarpó del Callao el 11 del mismo mes.

El vapor debió llegar á Arica el día 16, y no es difícil comprender la razón que haya obstado para que la órden suprema mencionada estuviese todavía sin ejecución en 2 de los corrientes, es decir, 14 días después que debió ser recibida y cumplida.

Natural es que el comercio haya aumentado sus perjuicios con la continuación, en vigencia, del "Nuevo Arancel', con excepción de las disposiciones relativas al despacho ad valorem. Mi deber, por penoso que sea llenarlo en esta ocasión, me manda hacer las reservas necesarias respecto á esos perjuicios.

Yo preferí, señor, el convenio á la reclamación en mi despacho de 31 de enero No 10, no solamente porque ese era el comportamiento que prescribe la inmediación de relaciones entre ambos Gobiernos, sino por que no entra en los cálculos del de Bolivia, hacer reclamaciones que puedan dañar los intereses fiscales del Perú, 6 estorbar el cumplimiento de sus medidas económicas.

La Secretaría de Relaciones Exteriores me hizo saber, en el ya recordado despacho de 14 de febrero, N° 14, que se dejaba en vigencia para la Aduana de Arica el Arancel que regía al tiempo de la celebración del Tratado de Comercio y Aduanas, y la Legación se ha limitado á dar cuenta de esa determinación.

Espero que V. E., con la brevedad que se hace precisa, se sirva tomar las medidas necesarias para asegurar el más puntual cumplimiento de la orden suprema de 7 de febrero, y estimaré á V. E. se sirva comunicarlas á la Legación en la conveniente oportuni lad.

Tengo el honor de ser de V. E., con distinguida considera. ción, muy obediente servidor.

J. de la Cruz Benavente.

AS. E. el Señor Ministro de Relaciones Exteriores del Perú.

Legación de Bolivia

-

Consulado General de Bolivia

en Tacna

Tacna, 2 de marzo de 1867.

A. S. S. H. el Ministro Plenipotenciario de Bolivia.

S. M.

Debo hacer presente á esta Legación que el nuevo Arancel de foros sigue rigiendo en Arica, con excepción solamente de las disposiciones relativas al pago de los derechos ad valorem.

Dios guarde á US. H.

M. Montero.

Es cópia.-Belisario Loza, Secretario de la Legación.

Legación de Bolivia

Lima, 15 de marzo de 1867.

cho

uizá V. E. ha tenido ya ocasión de imponerse del despa. que dirigí á ese Ministerio en 31 de enero último, bajo el

N° 10. En él manifesté, con extensión, el derecho que asiste á Bolivia para demandar del Perú el aumento de un tanto por cient o sobre el valor de la subvención comercial estipulado en el Tratado de Comercio y Aduanas de 5 de setiembre de 1864. La ocasión de haberse dictado por el Gobierno de V. E. el nuevo Arancel, que grava las mercaderías que se introducen por Arica para el consumo de Bolivia, no solo con el aumento

que consta del arancel mismo, respecto del antiguo, sino con el que provenía del supremo decreto de 28 de setiembre de 1866 que, conforme al de su referencia, hacía mayor esa alza con el avalúo ad valorem, hasta un límite imposible de califi car con exactitud, autorizó á la Legación para dirigir la invitación que consta del mencionado despacho, y que reproduzco en todos sus fundamentos, pidiendo á V. E. se sirva estimarlo como parte integrante de éste, con sólo la diferencia que insi nuaré adelante.

Mi Gobierno, á quién dí cuenta, lo mismo que de la resolución de 7 de febrero del de V. E., que mandó restablecer para el despacho de la Aduana de Arica el Arancel antiguo, y ordenó también, por otra, que se suspendiera el avalúo ad valorem, se ha servido aprobar mi comportamiento, enviándome nuevas instrucciones á la vez, por el último vapor, para pedir la reconsideración del asunto en lo relativo á la órden de 7 de febrero.

Con ese objeto solicité la conferencia que V. E. se sirvió concederme, en la que V. E. me significó ayer, el deseo de que hiciera mis gestiones por escrito, atendida la importancia del negocio. Sin trepidar, por mi parte, como lo ofrecí, hoy dirijo á V. E. este despacho.

No entra en los cálculos de mi Gobierno, como lo expresé ya en el de 9 de los corrientes, perjudicar los intereses fiscales del Perú, ni hacer ninguna pretensión que embarazar pudiera el cumplimiento de sus medidas económicas. Pretende, al contrario, el beneficio de los intereses comunes, y no creyendo que ellos puedan conciliarse con la subsistencia de la órden de 7 de febrero, me manda proponer á V. E. que el aumento que se acuerde á Bolivia se reduzca al quince por ciento sobre el valor de la subvención, puesto que han quedado sin efecto las dispo siciones relativas al avalúo ad valorem, aumento abonable desde el 19 de enero último.

Pienso, señor, que el no haberse llevado á debido cumplimiento en la Aduana de Arica la suprema órden de 7 de febrero, ni aun en la última fecha que de allí se tiene, 8 de marzo, muestra bien las dificultades que para los intereses esenciales y para la regularidad de oficina, debe causar esa determinación. Ella puede estimarse también como una prueba oportuna de la manera cómo fué considerada por mi Gobierno, al enviarme las instrucciones que me autorizan á pedir su reconsideración, efectuando al mismo tiempo la nueva propuesta que he insinuado.

El límite de un quince por ciento en que he tenido el honor de fijarla, es no sólo equitativo, justo es también. Ese aumento proviene de la nueva contribución con que, sobre la establecida en el anterior Arancel, se grava con el nuevo al comercio y consumo bolivianos, como lo manifesté ya en el despacho de 31 de enero, que dejo ratificado en sus partes conducentes.

Empero, á la delicadeza de mi Gobierno compete no hacer indeclinable una exigencia que, aunque justa, puede no estimarse caracterizada de la misma manera por el de V. E., en cuanto al monto de su valor. Bolivia, en lo que toca á su derecho, no hará la injusticia al Perú de creer que su ilustrado Gobierno pudiera tener dudas á ese respecto.

Más, si el gobierno de V. E. pudiese no estar conforme con el mío sobre el valor designado al aumento, pido que se acepte con caracter provisorio para dejar en plena vigencia el nuevo Arancel bajo la condición de nombrarse por ambos gobiernos una comisión mixta que, en un tiempo dado, examine la nueva situación rentística que crea el arancel y determine el aumento que el Perú debe reconocer en favor del derecho de Bolivia, y cuyas conclusiones sirvan de base en ese caso, para fijar el monto de su valor.

La naturaleza de este despacho acredita la sinceridad con que mi Gobierno ha examinado la nueva situación rentística; yno dudándose de la del de V. E. debo esperar que se manifieste dispuesto para aceptar la nueva base que propongo, que pondrá pronto y digno término á la cuestión de que me ocupo.

Los medios que dejo insinuados lo facilitan con toda la importancia que se asocia siempre á los arreglos diplomáticos que excusen para gobiernos hermanos y aliados, sobre tases honorables, el expediente desafortunado, aunque algunas veces preciso, de las reclamaciones.

Tengo el honor de renovar á V. E. la alta consideración con que soy de vuestra excelencia muy obediente servidor.

J. de la Cruz Benavente. Excmo. señor Ministro de Relaciones Exteriores del Perú.

Ministerio de Relaciones Exteriores

del Perú

Lima, 15 de marzo de 1867.

Señor Ministro de Estado en el despacho de Hacienda.

Tengo el honor de remitir á US. cópia auténtica de la nota número 27, que, con fecha de hoy, me ha dirigido el Excmo. seúor Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Bolivia, para que se sirva US. acordar con S. E. el Presidente

la resolución que convenga.

Dios guarde á US.

Simón G. Paredes.

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