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mismo año, y canjeado en 21 de enero de 1865, que se halla inserto en "El Peruano" de 25 del mismo mes y año, según el cual se pactó entre los dos países la más amplia libertad de comercio. Además, por el artículo 5o se estableció que los artículos americanos ó ultramarinos pagarían los derechos de importación en la aduana peruana, haciéndose su avalúo por el Arancel peruano vigente en aquella fecha y quedando su importe como propiedad nacional. Bolivia aceptaba el Arancel peruano y éste no podía alterarse sin el consentimiento de la vecina República. El Perú por el artículo 8°, debía dar á Bɔ. livia una subvención anual de (450,000 pesos) cuatrocientos cincuenta mil pesos. No es esta la ocasión de apreciar la conveniencia de aquel acto internacional, que se haya vigente. El Perú debe, sin duda alguna, cumplirlo.

Mas tarde el gobierno dictatorial alteró el Arancel de aforos, determinando el que debía regir para el año 1867 por re solución de 13 de noviembre último Esta determinación era natural que produjera una reclamación de parte del Gobierno boliviano. Efectivamente el señor Benavente ha dirigido á este Ministerio, varias comunicaciones que fueron trascritas al Ministerio de Hacienda, y que han motivado diversas resoluciones. En su última nota el señor Benavente ha pedido, por lo pronto, la suma de veinte mil pesos, ($ 20,000), á cuenta de lo que él cree que debe percibir.

El Gobierno no podría dictar ni esa ni ninguna otra resolución sobre el particular, sin estimar de una manera exacta lo que el Perú puede deber á la República de Bolivia. Dados el Tratado y el nuevo Arancel, hay dos cuestines, una diplomáti. co y otra de aduanas. La primera es de facil resolución visto el artículo 7 del Tratado; pero, existe la segunda cuestión, que, aunque es consecuencia de la primera, puede descomponerse en dos partes. -1a¿Tiene derecho Bolivia á una indemnización?-2a ¿Cuál será la importancia de ella.

Además, las alteraciones sufridas en nuestras relaciones con Bolivia han motivado, sin duda, la comunicación del señor contador de la aduana de Arica, que trascribió á este Ministerio el de Hacienda con fecha 16 de abril que hallará US. adjunta y sobre la cual llamo su atención.

Tratándose de un asunto especial, S. E. el Presidente Provisorio, persuadido de que el acierto no puede conseguirse sin escuchar á los ciudadanos, que, por sus luces y experiencia, están llamados á manifestar su opinión en los asuntos que inte resan al Estado, me ha autorizado para nombrar una comi. sión que examine la cuestión de que se ocupa la presente nota y que manifieste su opinión al Gobierno. En esta virtud, S. E. el Presidente ha nombrado á US. para que en unión de los se ñores......... .... expida, con vista de los documentos adjuntos, y á la brevedad posible, un dictamen que pueda servir al

Gobierno como punto de partida para resolver esa cuestión. La comisión podrá pedir á este Ministerio y al de Hacienda cuales quiera otros datos que pudiera necesitar.

El Gobierno espera que US. desempeñará este encargo de una manera digna de sus luces y de su patriotismo.

Dios guarde á US.

Ministerio de Relaciones Exteriores

del Perú

J. A. Barrenechea.

Lima, 15 de mayo dé 1867.

Tengo el honor de acusar á V. E. recibo de su nota número 34, fecha 15 del presente, relativa á la cuestión Arancel.

Después que V. E. me favoreció con su nota de 9 del presente, tuve el honor de manifestar verbalmente que el Gobier no prestaba toda su atención á las reclamaciones de V. E. sobre la alteración del Arancel de aforos.

Tratándose de una cuestión especialísima, el Gobierno no podría dictar resolución alguna sin tener á la vista los datos necesarios y sin escuchar la opinión de los empleados que, por sus conocimientos en la materia, están llamados á emitir una opinión fundada. En esta virtud, el Gobierno ha nombrado una comisión de personas competenttes que informe sobre la demanda de esa Legación.

Mientras la cuestión no sea resuelta, el Gobierno no puede, en rigor, abonar al Gobierno boliviano ninguna suma por cuenta de una indemnización, cuya justicia é importar ca debe ser el resultado de una averiguación que se está practicando. Sin embargo, muy grato sería al Presidente Provisorio dar una prueba de amistad á Bolivia, mandando entregar á V. E. los 20,000 pesos que solicita por cualquier título que fuere, si el estado de nuestro tesoro lo permitiese. Las circunstancias de él son muy conocidas de V. E.

Persuadido de que esa Legación no puede dudar, ni un mo. mento, de la buena voluntad del Presidente y de la que yo he tenido el honor de manifestar siempre á Bolivia y á su representante en Lima, me es grato reiterar á V.E. las seguridades de mi más distinguida consideración.

J. A. Barrenechea. Exemo señor Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Bolivia.

Legación de Bolivia

Lima, 20 de mayo de 1867.

Se ha servido hacerme saber US H., en su despacho de contestación de 18 de los corrientes, que su Gobierno "ha nombrado una comisión de personas competentes que informen sobre la demanda de esta Legación".

Creo conveniente advertir, ya que tal se ha dispuesto, que la base de quince por ciento que fijé en la "demanda de reconsideración", comprende solamente el aumento que parte del nuevo Arancel, sin que se excluya, por ese motivo, el que además debe pagar el Perú á Bolivia por el tiempo que se despacharon mercaderías con el aforo ad valorem, establecido en los decretos supremos que preceden al recordado Arancel.

Innecesario parece ofrecer los fundamentos que apoyan lo expuesto, porque toda observación contraria supondría dere. cho en el Perú para imponer contribuciones á Bolivia. Por esto la que por olvido involuntario impuso además á su comercio el mandato de aforos ad valorem, y que pagó en Arica por un tiempo dado, corresponde á Bolivia, y el deber de recla marla á su representante en Lima. La reclamo señor Subsecretario, y ruego á US. H. se sirva pasar este despacho á la comisión nombrada como parte de los antecedentes, á fin de que al emitir su informe sobre el aumento del Arancel nuevo, determine también cuál es la apreciación que hace en cuanto al del aforo ad valorem á que he aludido.

Tengo el honor de ser de US. H. con alta estimación, muy atento servidor.

J. de la Cruz Benavente.

A S. S. H. el señor José Antonio Barrenechea, Subsecretario de Relaciones Exteriores.

Secretaría de Relaciones Exteriores.

del Perú

Lima, 20 de mayo de 1867.

He tenido el honor de recibir la apreciable nota de V. E. número 35, fecha de hoy, "advirtiéndome que la base de quince por ciento que fijó V. E. en la demanda de reconsideración", comprende solamente el aumento que parte del nue. vo Arancel, sin que se excluya por ese motivo el que además debe pagar el Perú á Bolivia por el tiempo que se despacharon mercaderías con el aforo advaloren, establecido en los decretos supremos que preceden al recordado Arancel, y pidién dome remita el referido despacho á lacomisión que ha nombrado mi Gobierno para que informe sobre la demanda de esa Legación.

En contestación, diré á V. E. que, cumpliendo con sus deseos, he remitido el citado oficio á la comisión referida para que lo tenga presente..

Aprovecho esta acasión para reiterar á V. E. las seguridades de mi más distinguida consideración.

J. A. Barrenechea.

Excmo. señor Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Bolivia.

Inspección General de Aduanas

Callao, 7 de junio de 1867.

Señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores.

Señor Ministro:

Tengo el honor de devolver á US., informado, el expediente promovido por el señor Ministro Plenipotenciario de la Re

pública de Bolivia, sobre la reclamación que, fun lad i en el artículo 7' del Tratado celebrado con nuestra República, entabla dicho señor honorable, pidiendo una indemnización de un quince por ciento sobre el aumento que ha producido la adua · na de Arica en el presente año, por el alza en el avalúo de determinados artículos que contiene el actual Arancel.

Con la mayor consi leración y estima soy de US. muy atento y muy seguro servidor.

Manuel Figuerola.

Excmo. señor:

Altamente honrados los que suscribimos, desde que V. E. tuvo á bien designaraos para que formáramos una comisión con el objeto de informar al Supremo Gobierno sobre las reclamaciones hechas por el Excm). señor Ministro Plenipotenciario de Bolivia, con motivo de haberse puesto en práctica desde el 19 de enero el nuevo Arancel, sin el acuerdo de su Gɔbiergo, contrariando el artículo 7 del Tratado, hemos enprendido con entusiasmo un estudio metódico de la cuestión, pues el deseo de llenar el deber y de correspon ler en lo posible al distinguido honor con que se nos ha favorecido, se ha sobrepuesto á la natural desconfianza que debiera inspiraraos nuestra poca suficiencia y la delicadeza y gravedad de la caes

tión.

Sin perjuicio de que en el fondo de este informe nos coacretaremos á precisar la cuestión á los mismos términos ea que la ha abordado el Honorable Señor Barrenechéa, eacargado del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores, reduciendo la recamación á dos cuestiones, la una diplomática y de fácil solución, y la otra de Aduanas, que aunque es consecuencia de la 1 puede descomponerse en dos partes: 1¿Tiene Bolivia derecho á una in lemniz ición? 2 ¿Cuál será la importancia de ella? Sin perjuicio, decimos, de que seremos tan precisos, hay necesidad de que toquemos incidentalmente algunas circunstancias, que aunque no puedan entrar co no fundamen. tales para la decisión de dichas cuestiones, no pueden excluirse de la historia de este negociado.

En el tratado de comercio y Aduanas, celebrado entre Bɔ. livia y el Perú, por medio de sus respectivos Ministros Pleni. potenciarios, en 5 de setiembre de 1864, (1) cuyo proyecto fué presentado por el Excmo. Señor don Juan de la Cruz Benaven

(1) Corre inserto en el tomo II, página 317.

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