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Ministerio de Relaciones Exteriores

El sumario á que se hace referencia en la nota dirigida al señor La Torre Bueno con fecha 26 de noviembre, No 50, es el que á continuación se publica, precedido de la nota de 5 del mismo mes, No 85, con que el señor Benavente lo remitió.

Legación de Bolivia

en el Perú

Lima, 5 de noviembre de 1868.

S. M.

Mi Gobierno me ha remitido la sumaria información que

do en Tacna, sobre el hecho de la violación de la valija del coacompaño, legalizada, en fojas 16 útiles. Ella se ha practica. Treo de la Paz, que se ha imputado al Cónsul General de Boli

via en aquella ciudad.

ella quedan determinados, eximen al Cónsul de toda respon. Su mérito legal es indisputable, y los hechos, tal como en de sin efecto la disposición suprema que canceló el exequatur V.E. acepte la gestión que el mío ha interpuesto, para que que. sabilidad, lo que me hace esperar que el ilustrado Gobierno de otorgado en la patente de aquel funcionario comercial.

1.9

Consta de la sumaria:

pósito de que el Cónsul, á quien se suponía en marcha, como sucedió, recibiera sin demora notas oficiales importantes, que se le dirigían por el Ministerio de Relaciones Exteriores, se lo

Que el Administrador de Correos de La Paz, en el pro

previno

Separadas en el paquete.

por una comunicación que se le hizo saber, que iban

cerrado ni sellado, sino envuelto en un periódico. 2. Que el paquete de correspondencia para Tacna, no fué

3

4 sellos

Que no estaba asegurado en valija

Que el Cónsul no tuvo que violar vālija ni quebrantar para tomar la correspondencia.

5. Que se le prevenía por el Administrador de La Paz,que la tomase del paquete donde encontrase al correista.

6. Que el Diputado de la Asamblea Nacional don Santiago Soruco, fué testigo de que el Cónsul no cometió ninguna violación para tomar su correspondencia.

Esclarecidos así los hechos con la sumaria de que me ocu. po, su resultado es que no ha habido violación, sino únicamente una incidencia que el mejor servicio oficial autorizó, precisando al Cónsul á tomar su correspondencia en un punto del camino entre las dos ciudades. Esa necesidad no habría tenido lugar, si el Cónsul no hubiera sido prevenido por el Administrador de correos. Sin esa circunstancia, el paquete habría llegado á Tacna sin ser tocado; pero se despachó de La Paz dispuesto para que el Cónsul extrajese de él sus comunicaciones, y por eso se entregó sin ellos y sin valija al conductor.

Lo dispuesto manifestará á V.E, que no ha habido violación de la valija del correo, y que el Cónsul no procedió á desenvolver el paquete de correspondencia, sino por prevención expresa. Además, á ese hecho inocente, no ha seguido ninguna inconveniencia, pues no se tocó tampoco ni se ha extraviado ninguna comunicación de las que el paquete contenía.

Ante la explicación categórica y justificada que este despachp contiene, debo creer que el noble Gobierno de V.E. deje sin efecto la orden en que se manda cancelar el exequatur que he mencionado.

Tengo el honor de ser de V.E. con alta consideración, muy atento servidor.

J. de la Cruz Benavente.

Al Excmo. señor doctor don José Antonio Barrenechea, Ministro de Relaciones Exteriores.

INFORMACION

Administración Principal de Correos
del Departamento de Moquegua

Tacna, 30 de julio de 1868.

Señor General Prefecto del Departamento.

S. G P.

En este momento ha llegado el correo de La Paz, y då par. te de que habiendo encontrado cerca de Tacora al señor Cónsul de Bolivia don Mariano Montero, éste le detuvo, abrió la valija, y rompiendo el paquete de la Paz, extrajo dos comuni. caciones, que probablemente vendrían á su rótulo; según los reglamentos del ramo y repetidas resoluciones supremas, nin. guna autoridad, cualquiera que sea su categoría, tiene facultad para detener un correo, y mucho menos para fracturar las Bolivia haya venido á infringir estas prescripciones permitién. valjas y extraer cartas; y es extraño que el señor Cónsul de dose un acto á todas luces vituperable. Este hecho, aparte de ser infractorio de los reglamentos postales, se presta á interpretaciones que debilitan la confianza que el público tiene en la in violabilidad de las valijas, y creo de mi deber ponerlo en digne tomar las medidas conducentes á evitar, de parte del seconocimiento de US. para que, en uso de sus atribuciones, se ñor Cónsul de Bolivia, la repetición de abusos de esta natura.

leza.

fiel, Tacna, julio 30 de 1868. Hilario Liendo.

Dios guarde á US. - S. G. P. - Calos Basadre. - Es copia

--

Gobierno de Bolivia.-S. E.-Como según el artículo 22 de nuestra Constitución política, "el secreto de las cartas es inviolable", se han dado terminantes decretos y resoluciones su premas, á fin de que esa declaración constitucional sea una verdad práctica y se le dé el debido cumplimiento. Por eso es que se ha prohibido expresamente, y bajo de pena, la apertura de las valijas fuera del lugar á donde van destinadas, y ni los fuera de la capital, donde residen ordinariamente, pueden man. Prefectos, ni otras autoridades superiores, cuando se hallen darlas abrir, en casos necesarios y urgentes del servicio públi

Otra.-Señor Encargado de Negocios del Perú, cerca del

co, sino en la estafeta más próxima y en el modo y forma que determinan los reglamentos postales.

Todas estas disposiciones se cumplen con estrictez en nues. tro país.

No obstante, como verá US. por la nota que en cópia autorizada va adjunta á este oficio, el señor Cónsul de Bolivia, don Mariano Montero, hallándose en marcha para La Paz, encontró en el punto de Tacora al correo que de esa ciudad venía para ésta, lo detuvo, abrió la valija, rompió los sellos del paquete de La Paz y extrajo dos comunicaciones.

Bien comprenderá US. que este hecho abusivo del carácter que inviste el señor Montero, no puede mirarse con indifereu. cia. Y es por esto que tengo el honor de dirigir á US. el presente oficio para los fines correspondientes.

Tacora es un punto del territorio peruano: por lo mismo el señor Montero no ha debido cometer ese atentado; por el con trario, debió tener en consideración que las valijas que condu cen los correos, son inviolables, para respetar nuestras leyes que garantizan esa inviolabilidad; para evitar un escándalo que daña al Gobierno de Bolivia é infiere un agravio al del Perú; y finalmente para evitar reclamaciones en vía de satisfacción por ese agravio.

Debo decir á US. en conclusión, que, en esta fecha, pongo el contenido de este oficio en conocimiento del Supremo Gobierno. Dios guarde á US -Nicolás Freyre.-Es copia fiel, Tacna, julio 30 de 1868.-Hilario Liendo.

Nota.

Tacna, 30 de julio de 1868.

Al Señor Ministro de Estado en el Despacho de Gobierno, Policía y Obras Públicas.

S. M.

En esta fecha me ha dirigido el Administrador principal de correos de esta capital, la nota que en copia autorizada encontrará US. adjunta á este oficio en la que me comunica que el señor Cónsul de Bolivia en Tacna, don Mariano Montero, en su marcha para La Paz, encontró al correo que venía de esa ciudad para ésta, lo detuvo en el punto de Tacora (territorio peruano), le quitó la valija, rompió los sellos del paquete de La Paz y extrajo dos comunicaciones.

Este atentado escandaloso, que conforme á nuestra legislación es un delito, lo he puesto en conocimiento del señor En

cargado de Negocios del Perú, cerca del Gobierno de Bolivia, por medio del oficio, que tengo la honra de acompañar á éste, en copia autorizada, á fin de que, en uso de sus facultades, ha ga las gestiones que crea necesarias en tan delicado asunto. US. en vista de lo expuesto por el indicado Administrador, y del oficio dirigido por esta Prefectura al Encargado de Nego. cios peruano, se servirá acordar con S. E. el Segundo Vice Presidente de la República lo que fuese conveniente á la honra

de ésta.

Dios guarde á US.-Nicolás Frevre.

Decreto.

Lima, 27 de agosto de 1868.

Devuélvase al Prefecto á fin de que se sirva disponer que brir la realidad del hecho á que se refiere este oficio, dando se practique una sumaria información, con el objeto de descuoportunamente cuenta del resultado.-Gálvez.

con

Otro.

Tacna, 9 de setiembre de 1868.

ase al Juez de turno en lo criminal para que en el día y la celeridad que demanda el asunto, materia de este ex.

pediente, instruya el sumario de que habla el supremo decreto de 27 del pasado.-Freyre.

Acompaña copia de una nota del Administrador de co

dad, don Mariano Montero, ha tomado en el camino (del te. rreos, en que manifiesta que el Cónsul boliviano en esta ciurritorio peruano) al correo de la ruta de La Paz, y abierto

la valija para extraer sus comunicaciones.

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