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Otro.

Lima, 17 de agosto de 1868.

Remítase copia de este oficio y de los adjuntos al señor Ministro de Relaciones Exteriores, para que acuerde con S. E. lo que tenga por conveniente.-Contéstese.-Una rúbrica.

Auto.

Tacna, 19 de setiembre de 1868.

Practíquese la sumaria información á que se refiere el supe. rior decreto del día de ayer con arreglo á lo que dispone el señor Ministro de Relaciones Exteriores en el de 27 de agosto último con citación del señor Cónsul de Bolivia, don Mariano Montero y del Agente Fiscal y, en consecuencia, recibase la declaración preventiva del portador de la valija de la que se sustrajo dos comunicaciones á que se contraen los antecedentes y la del señor Administrador de Correos, don Carlos Basadre, para que ministren los datos necesarios que puedan conducir á la averiguación y comprobación del hecho denunciado, recibiéndose también las declaraciones de los testigos sabedores de este incidente, y fecho todo sométase al señor General Prefecto del departamento con la nota respectiva para los fines á que se contrae el supremo decreto de 27 de agosto -Llosa. – Manuel Chipoco.

Citación.-A la una del mismo día hice saber el auto anterior al adjunto al Agente Fiscal doctor don Adolfo Chipoco y firma doy fé.-Chipoco.-Chipoco.

Otra.-A las cuatro de la tarde del mismo día hice saber el auto anterior al Cónsul don Mariano Montero y firma doy fé. -Mariano Montero.-Chipoco.

Otra.-A las doce del día, doce de setiembre, hice saber el auto anterior al Administrador de Correos, don Carlos Basabre, y firma doy té.-Carlos Basadre.-Chipoco.

Declaración:

En el mismo día compareció don Carlos Basadre de esta ciudad, casado, mayor de edad, de religión católica, á quien el señor juez por ante mí le recibió el juramento con arreglo á la ley, por el que prometió decir verdad de todo lo que supiese y

fuese preguntado, y no teniendo impedimento se le examinó del modo siguiente: Preguntado como supo y por quien el hecho á que se refiere la nota de fojas 1a que en copia corre en este expediente y que pasó á la Prefectura, y si no tiene nada que agregar á ella, contestó: que tuvo conocimiento del hecho por parte que le dió el interventor de la oficina, don José María Bustios, quien al abrir la valija de La Paz encontró fractu rado el paquete que contenía la correspondencia de esa ciudad; que las demás circunstancias del hecho se encuentran consig nadas en la nota que pasó y que su copia autorizada obra en este expediente sin tener nada que agregar á ella. Preguntado para que diga qué cargo se hizo por este hecho al conductor de la valija, cuál sa contestación, en presencia de qué personas la dió, quienes se hallaban presentes cuando se encontró fractu rada la valija y donde se halla el que la condujo, contestó, que se reconvino al conductor que fué Fernando Limache, y preguntándole por qué motivo se encontraba fracturado dicho paquete aseguró que habiendo encontrado al Cónsul don Mariano Montero en la Apache ta de Huailil'as éste le exigió bajara la valija, que fué abierta por dicho señor Montero, extra. yendo de ella el paquete de La Paz y fracturó rompiendo sus ataduras y sacó en seguida dos comunicaciones: que esta con. testación la dió el mencionado conductor al Interventor don José María Bustios en presencia de don José Mariano Villena don Juan Francisco Varela, empleados de la Estafeta; que to do esto sucedió en presencia de los citados Villena y Varela, y que ignora el actual paradero del que condujo la valija, pero supone debe hallarse en La Paz á donde se dirigió el 3 de agosto de regreso con la misma valija.

que

nas

Interrogado para que diga si sabe ó ha oído decir á algu personas que el señor Cónsul confiesa este hecho ó lo nie

ga expresando los nombres, contestó, que tiene recibida una nota del Administrador de Correos de La Paz, en la que cons que en realidad el señor Montero abrió la valija en virtud orden que para ello le traía á la mano el mismo con

ta

de una

Otra.

ductor y que fuera de este documento auténtico no ha oído á con el señor Juez por ante mí, doy fé.-Llosa.-Carlos Basadre. uadie lo que se le pregunta. Esta dijo ser la verdad, firmando Manuel Chipoco. setiembre de 1868, compareció en el juzgado don Mariano Villena de esta ciudad, casado, mayor de edad, de oficio empleado de la estafeta y de religión católica, á quien el señor juez por ante mí le recibió juramento con arreglo á la ley; por lo que prome. tió decir verdad de todo lo que supiese y fuese picguntado, se le examinó con arreglo á la cita que hace don Carlos Basadre ydijo: que es cierto en todas sus partes la cita que se hace por

En la ciudad de Tacna á diez y seis días del mes de

el A

Iministrador de Correos don Carlos Basadre y que la con.

testación que dió el conductor de la valija de la Paz á don José Bustíos en presencia del declarante y don Juan Francisco Varela es exactamente la misma que se le acaba de leer en la declaración citada. Esta dijo ser la verdad en cargo del juramento prestado, firmando, con el señor juez por ante mi doy fé. — Llosa. Mariano Villena. - Manuel Chipoco.

Idem. En el mismo día compareció don José María Bustíos, de esta ciudad, casado, mayor de edad, de ejercicio em. pleado y re igión católica, á quien el señor juez recibió juramento con arreglo á la ley, por el que prometió decir verdad en todo lo que supiese y fuese preguntado y prometiendo hacerlo así, se le examinó con arreglo á la cita hecha por don Carlos Basadre y no teniendo impedimento alguno para declarar, dijo: que como Interventor de la estafeta recibió personalmente al conductor de la valija de La Paz y que al abrir el paquete de esa ruta lo encontró fracturado y que se conocía había sido abierto, por cuyo motivo le preguntó al correo por la falta que se notaba, y contestó éste que el Cónsul de Bolivia don Mariano Montero que vino de esta ciudad lo encontró en Huailillas y lo obligó á que le e itregase dicho paquete, que así lo hizo y el expresado Cónsul lo abrió y sacó una carta y un paquete cerradu, agregando que después del h cho que refiere dicho Cónsul le ha dicho al exponente en una conversación particular que por el asunto de la valija ya había arreglado en La Paz con el señor ministro peruano, porque en realidad esa comuni. cacion si la tomó fué porque estaba autorizado para ello por el señor Administrador de Correos de La Paz, según comunicación que éste le pasó. Esta dijo ser la verdad en cargo del juramento que tiene prestado, firmando con el señor juez, por ante mí doy fé. Llosa. José María Bustíos. - Manuel Chipoco.

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Idem. En el mismo dia compareció don Juan Francisco Varela, de esta ciudad, soltero, mayor de 28 años, de ejercicio empleado y religión católica, á quien el señor juez por ante mí le recibió juramento con arreglo á la ley, por el que prometió decir verdad y no teniendo impedimento se le examinó con arreglo al acta del Administrador y demás testigos, y dijo: que es cierta la cita que el Administrador don Carlos Basadre hace del exponente en su declaración que se le acaba de leer en este acto con respecto á la contestación que dió el correo Limache á don José María Bustíos en la oficina de la estafeta. Esta dijo ser la verdad, firmando con el señor juez por ante mí doy fé. -Llosa. - Juan Varela. - Manuel Chipoco.

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Suma. Se presenta por parte; pide se practiquen las diligencias que indica y se entiendan con él las ulteriores providen

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Mariano Montero, Cónsul General de Bolivia en el Perú, ante la justificación de U y sin atribuirle jurisdicción alguna respecto á los procedimientos de este Consulado, me presento según derecho y digo: que el espíritu de partido en unos y un celo exagerado en otros tienden á convertir en crímen el hecho más sencillo, inocente é inofensivo. El día 29 de julio, si mal no recuerdo,estando yo de marcha para Bolivia conduciendo, con la escolta peruana, los fondos del emprestito nacional levantado en Chile, el correista boliviano N. imache, que venía de La Paz, me entregó en Tavora un oficio del Administrador de Correos de esa ciudad don Manuel Padin, en el cual me avi saba que suponiéndome en marcha había prevenido al correista que las comunicaciones oficiales del Consulado, comunicaciones que contenían las últimas instrucciones del Supremo Gobierno relativas à la movilidad y seguridad de dichos fondos, me serían entregadas donde se me encontrase, y que para el efecto había cuidado él de entregar abierto el paquete de cartas, omitiendo expresamente ponerle sellos. En efecto, este paquete,que carecía de toda especie de valija, no constaba sino de dichas cartas envueltas en un periódico, que hacía de forro. Entre estas cartas y por encima de ellas se encontraban cierta. mente dos á mi rótulo de carácter oficial procedente del Ministerio de Relaciones Exteriores. Después de reconocerlas, las tomé y en el acto envolvió las demás, sin examinar ni tocar alguna en el mismo periódico que se encontraba. Esto es lo que de sello! Apoderamiento de la correspondencia epistolar. Fe. se llama con estudiado énfasis ¡Violación de Valija! Ruptura lizmente el hecho fué presenciado por el señor Diputado don ginal tengo presentada, habiendo dado las explicaciones coSantiago Soruco y existe el señor Padin cuya autorización orieste mismo asunto por la 1 egación Peruana ante el Supremo rrespondientes á consecuencia de la reclamación hecha sobre do porel Gobierno para el esclarecimiento del hecho á U. pido Gobierno de Bolivia. Ya que este juzgado ha sido comisiona que mediante el respectivo despacho y previa citación del Agente Fiscal se sirva ordenar que dicho Soruco y Fadin residentes en La Paz, declaren respectivamente acerca de los puntos expresados, y que fecho se ágreguen estas declaraciones á la sujusticia, ect. Tacna, setiembre 19 de 1868.- Doctor Ampue. maria con que debe darse cuenta al Supremo Gobierno; será ro. Mariano Montero.

Ta

ena, setiembre 21 de 1861.

De creto. Estando á lo que se expone; librese el despacho ciudad de La Paz para que reciba las declaraciones de don San

solicita por el recurrente al señor juez instructor de la

que se

tiago

Soruco y don Manuel Fadin con arreglo á los puntos in.

dicados en el presente recurso, insertándose las piezas necesarias en el referido despacho. — Una rúbrica. Manuel Chipoco.

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Citación A las tres de la tarde hice saber el decreto an terior al Agente Fiscal doctor Sotomayor y firma doy fé. – Sotomayor Chipoco.

Otra. Acto continuo hice saber el citado decreto á don Mariano Montero y firma doy fé.-Mariano Montero. - Chiросо.

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Constancia. Doy fé que se libró el despacho que se ha ordenado en el anterior decreto. Tacna, setiembre 22 del corriente año. — Chipoco.

--

Despacho.-A nombre de la Nación el juzgado de primera instancia de esta capital al señor juez instructor de la ciudad de La Paz.

Habiéndose ordenado por disposición suprema se practique una sumaria información para descubrir la violación de comunicaciones hecha por el Cónsul don Mariano Montero, de la valija que conducía el correo á esta ciudad, he dispuesto á solicitud del referido Cónsul, se libre despacho á U. para que se reciban las declaraciones de don Santiago Soruco y donanuel Padín, con arreglo al escrito que se copia en seguida:

Se presenta por parte, pide se practiquen las diligencias que indica y se entiendan con él las ulteriores providencias.

Señor Juez de primera instancia:

Mariano Montero, Cónsul General de Bolivia en el Perú, ante la justificación de U. y sin atribuírle jurisdicción alguna respecto de los procedimientos de este Consulado, me presento según derecho y digo: que el espíritu de partido en unos y un celo exagerado en otros, tienden á convertir en crímen el hecho más sencillo, inocente é inofensivo. El día 29 de julio, si mal no recuerdo, estando yo de marcha para Bolivia conduciendo, con la escolta peruana, los fondos del empréstito nacional levantado en Chile, el correista boliviano N 8, Limache, que ve. nía de La Paz, me entregó en Tacora un oficio del Administrador de Correos de aquella ciudad don Manuel Padín, en el cual me avisaba que suponiéndome en marcha, había prevenido al correista que las comunicaciones oficiales del Consulado, comunicaciones que contenían últimas instrucciones del Supremo Gobierno, relativas á la movilidad y seguridad de dichos fondos, me serían entregadas donde se me encontrase, y que para el efecto había cuidado él de entregar abierto el paquete de cartas, omitiendo expresamente ponerle sellos. En efecto, este paquete que carecía de toda especie de valija, no constaba sino de dichas cartas envueltas en un periódico que hacía de forro. Entre estas cartas y por encima de ellas se encontraban cierta

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