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que las célebres reducciones de la memorable Compañía 10 cuedasen abandonadas, y las encargó y puso bajo el gobier o de autoridades político-militares, dependientes de los funcionarios superiores en cuyo distrito se hallaban ubicadas. Ie dejado trascritas, en el párrafo anterior, las dos cédulas real←s de 5 de agosto de 1777 que se refieren á Mojos y Apolo. bamba, declarando que estén sujetas al Presidente y Audiencia de CI marcas, para el orden gradual de los recursos y demás os que por su gravedad é importancia pedían su conoci

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einte años después, otra real cédula, de 22 de agosto de encargaba al Reverendo Obispo de La Paz "erigir en culas misiones que hallara en estado competente para ello." como si aún no bastaran tan reiteradas y persistentes muestras de que la voluntad real había otorgado à la AudienCharcas un dominio exclusivo en esas regiones, expidió, en 3 C de octubre de 1804, una sentencia solemne en cierta controversia eclesiástica, surgida por la pretensión de los misioneros del colegio de Moquegua, para entender ellos en la reducci n de los infieles de Apolobamba que vivían á las orillas del adre de Dios, y estaban á cargo de los religiosos de San N Fran cisco de La Paz, expidió, digo, esta sentencia, que es como o de nuestra presente controversia.

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ce la cédula de 1804:

Que se devuelvan á los religiosos de San Francisco y proias de San Antonio de los Charcas, los pueblos de la conión de Apolobamba que restan después de erigidos en tos los que, según previno otra anterior de 22 de agosto 798, se hallen por el Reverendo señor Obispo de La Paz Stado competente para ello."

n su consecuencia, y como si se presintiera el trastorno ucionario y tuviera prisa de consolidar un indisputable donio, el último Prelado español, don Remigio La Santa y Ortea, á pesar de su avanzada edad, emprendió y concluyó la ne visita pastoral de sus apartadas posesiones.

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o necesito decir á V. E. que conformándose en el derecho ial español las jurisdicciones temporal y eclesiástica, correspondía á cada intendencia un bispado, y que el de La Paz, segúr la Real Ordenanza de Intendentes, tenía por distrito, el mismo de su Intendencia. De donde se sigue, que la sentencia de! M onarca fué para uno y otro fuero, como lo evidencian las actuaciones posteriores de este asunto, trasmitidas en común tendente de La Paz............ Su Señoría Ilustrísima el Obispo y por el Gobernador In

por

Hemos llegado en esta rápida excursión histórica á las postrimerias del dominio colonial y hemos venido comprobando que la exclusiva jurisdicción atribuída á la Audiencia de Charen los territorios orientales que partían términos en el

Brasil, se mantuvo íntegra y perfecta hasta los días de la Independencia americana. La Audiencia, en el trascurso de sus siglos, sufrió también sus mutilaciones y desmembramientos, y vió levantarse á su lado la Audiencia pretorial de Buenos Aires con la que compusieron el Virreinato; pero como aquellas segregaciones no tocan á la región de que se trata, ni tal fraccionamiento fué en beneficio del Perú, ha sido innecesario detenerse en ellos.

Be de examinar ahora si la integridad colonial con que asistió la Audiencia al magno acontecimiento de la emancipación americana ha sufrido alguna alteración.

Estatuído y confirmado su derecho histórico, á Bolivia sólo le corresponde sostener que no existe ningún acto que lo hubiera extinguido: podría apropiarme cumplidamente la ar gumentación de V. E.; pero como aún en este terreno todos los incidentes revelan que Bolivia mantenía su posesión legal en los territorios orientales, y es en el momento presente un po. seedor legítimo y de buena té, estimo que será acaso útil recordar de paso los actos de nuestra vida independiente, cuyo enlace y tradición justifican á Bolivia en su plena soberanía para la organización aduanera de aquel territorio.

Dice V. E., en el oficio á que contesto:

"Con posterioridad á la Independencia, tampoco conoce "(su Gobierno) título valedero en derecho que pudiera alegar "Bolivia en apoyo de su pretendido dominio, y menos descubre "por qué causa se hubiera extinguido el del Perú."

En cuanto á la extinción del derecho péruano, acabo de comprobar apodícticamente, que desde el momento de la crea. ción de la Audiencia de Charcas feneció tal derecho, habiéndose. le sustituído el dominio de la Plata. De manera que trayendo desde aquellos tiempos su posesión secular, es lógico y evidente, que el Gobierno de V. E. no conozca títulos valederos en dere. cho posteriores á la Independencia en abono del dominio boliviano.

¡Ni cómo podrían existir títulos de esta especie, desde que nadie trata de adquirir aquello que ya le pertenece! La exhibición, siquiera en vía de proyecto, de algún convenio internacio. nal mediante el que Bolivia apareciera adquiriendo el señorío territorial, sería la comprobación más absoluta de que anteriormente no lo poseía, puesto que es de vulgar evidencia que sólo se trata de adquirir lo ageno, aquello que está fuera del propio derecho.

En este orden, V. E. ha de permitirme recordar aquí las insubsistentes estipulaciones del Tratado perú-boliviano de 15 de noviembre de 1826. (1)

Concertada en aquella misma fecha un pacto de federación entre Bolivia y el Perú, acordóse una recíproca transferencia de territorios con compensaciones pecuniarias. El Perú cedería á Bolivia el litoral de Arica y Tarapacá, á cargo de abonar este último país cinco millones de pesos de la deuda exterior peruana; y Bolivia cedería á su vez al Perú, en compensación de ciertos gastos de la guerra de la Independencia, los territorios de Copacabana y Caupolicán, para lo cual se esta bleció:

"Que la línea divisoria de las dos Repúblicas peruana y "boliviana, tomándola desde la costa del mar Pacífico, será el "Morro de los Diablos ó cabo de Sama ó Laquiaca, situado á "los 18° de latitud entre los puertos de Ilo y Arica hasta el "pueblo de Sama; desde donde continuará por la quebrada "honda en el valle de Sama hasta la Cordillera de Tacora: "quedando á Bolivia el puerto de Arica y los demás compren"didos desde el grado 18 hasta el 21 y todo el territorio perte**neciente á la provincia de Tacna y demás pueblos situados al "Sur de esta línea........ que desde las cabeceras de la provincia "de Omasuyos, serán límites de las dos Repúblicas, los que "dividen dicha provincia y la de Larecaja, pertenecientes á "Bolivia: de las de Huancané, Azángaro y Carabaya del Perú, "hasta las misiones del gran Patiti y río de este nombre; que"dando por consiguiente al Perú la provincia de Apolobamba "ó Caupolicán y su respectivo territorio."

Estimo, señor Ministro, que no necesito detenerme á explicar los alcances de tan importante documento histórico y legal ni á poner en relieve cuál era el concepto de los fundadores de nuestra independencia, relativamente á dichas zonas. Sus términos son harto elocuentes y perspicuos para que yo intente esclarecerlos. Basta á mi propósito traerlos á la memoria para que quede establecido quién iba á obtener mediante sus estipulaciones "un título valedero en derecho" sobre el territorio de Apolobamba, y cuyo era el dominio que iba á extinguirse.

Ese tratado no fué ratificado por el Perú, considerándolo exclusivamente ventajoso para Bolivia con este sujestivo razonamiento.

"Bolivia en compensación de puertos y territorios que son. "en sumo grado necesarios para fomentar su comercio y pros"peridad, tan solo promete amortizar cinco millones de la "deuda del Perú. El Gobierno no puede retroceder en esta ma"teria sin faltar esencialmente á sus deberes y cargarse con "una responsabilidad muy grave.

[1] Véase ese tratado en el tomo II.

"Le están confiados los intereses del Perú, los promoverá y defenderá con todas sus fuerzas, sin consentir jamás en que se "crea que puede convenir en aceptar los inconvenientes terri"torios de Apolobamba y Copacabana como indemnización de "crédito tan considerable." (Oficio de 18 de diciembre de 1826.) (1)

¡Con cuánta energía y vigor rechaza la Cancillería peruana la idea de aceptar esos inconvenientes territorios!

Y téngase presente que aquellos hombres coetáneos del mar co que consagra el uti possidetis internacional, se hallaban ampliamente penetrados de las disposiciones de la legislación colonial, como de la tradición posesoria de nuestros países.

Ante el elevado juicio de V. E. no necesito insistir en el con cluyente fallo que dictan, primero el tratado que transfiere al Perú y después la resolución del Gobierno que "no consentía jamás en aceptar, como compensación los inconvenientes territorios de Apolobamba."

V. E. no podrá menos de convenir en que no podía ser ese lenguaje de la Cancillería de Lima, si hubiera entendido entonces que eran de su exclusivo dominio los territorios orientales de Apolobamba, que le querían ceder?

Años después, y ya en la plenitud de la vida independiente, el Gobierno de V. E. tuvo á bien concertar un tratado de comercio y extradición con cláusulas de límites con el extinguido imperio del Brasil.

En este solemne documento actualmente en vigencia ¿cómo expuso sus pretensiones y definió sus derechos la República del Perú? Vamos á verlo en seguida.

El imperio del Brasil,como heredero y sustituto del Portugal, limitaba con el antiguo dominio de España en la región que nos ocupa por un ángulo agudo, cuyo vértice estaba en un punto de la orilla derecha del Yavarí y cuyos lados eran el res

to del curso de dicho Yavarí hasta su confluencia con el Amazonas, y la celebre línea paralela al Ecuador que ligaba aquel vértice con el curso medio del río Madera, según el conocido pacto de San Ildefonso de 1o de octubre de 1777. (2)

Entablada y concluída la negociación peruano-brasilera, se estipuló en el artículo 7o del tratado de 23 de octubre de 1851,que:

"Para prevenir dudas respecto de la frontera aludida en "las estipulaciones de la presente Convención, convienen las "altas partes contratantes en que los limites de la República "del Perú con el Imperio del Brasil serán regulados en confor "midad del principio del uti possidetis: por consiguiente, reco"nocen respectivamente como frontera la población de Taba(1) Este oficio se registra en el tomo II.

(2) Véase el tratado de San Ildefonso en el tomo I y el celebrado entre el Perú y Brasil en el tomo II.

"tinga; y de ahí para el norte en línea recta á encontrar el Ya "purá, frente á la hoya del Apaporis; y de Tabatinga para el "sud, el río Yavarí desde la confluencia con el Amazonas.

Ahora bien, ¿qué dicen esas terminantes estipulaciones respecto de la cuestión que debatimos?

Ante el sereno criterio de un imparcial examen, despréndese de su contexto estas rigurosas conclusiones:

1a Que la línea N. S. que queda fijada abarca la totalidad de los límites peruano brasileros, y no una sola parte de ellos.

2 Que esta frontera no es toda la línea que separaba los dominios de España v Portugal, sino una parte de ella, y que por tanto, cuando los actuales contratantes no mencionan siquiera la fracción E. O. para su deslinde, es porque allí no se tocan absolutamente sus dominios.

3 Que si de norte á sur la frontera peruano-brasilero re-. monta el curso del Yavarí, el Perú queda dueño de la ribera occidental, y el Imperio de la ribera oriental.

4 Que por este solo hecho declara el Perú que no tiene dominio en la ribera oriental del Yavarí que queda atribuída al Brasil y no puede pretender de ningún modo los territorios españoles que el tratado de San Ildefonso asignó á la Corona de Castilla en dicha ribera oriental, al sur de aquella otra línea llamada Madera-Yavarí y;

5 Que este silencio respecto del territorio que se acaba de mencionar, expresa elocuentemente la convicción de las altas partes contratantes, de que en aquellas latitudes y junto á la línea de demarcación con Portugal estaban no el Perú sino la nueva personalidad de Charcas 6 República de Bolivia.

Tal es el sentido genuino del artículo 7° del tratado de 23 de octubre de 1851.

¿Hay algo en él que haga presumir deficiente sus estipula. ciones y que el Perú, que aceptó esa línea como la totalidad de su frontera, se prometa recuperar los territorios de la banda oriental hasta el Madera? Nó, por cierto, Excmo. señor, y sin adelantarme á penetrar el propósito de los modernos Estados Unidos del Brasil, que sabrán explicar su conducta, debo hacer notar que en la Convención de 1851, se trataba de establecer reglas para la extradición de delincuentes del territorio perua. no al del Brasil y viceversa; se trataba de prohibir la introducción de esclavos y de obligarse recíprocamente á no permitir que los indígenas sean arrebatados y conducidos á ajeno territorio, "y los que fueren llevados de este modo violento, sean restituídos á las respectivas autoridades de la larga y desierta frontera que los separa;" y para prevenir dudas, la mencionada frontera queda allí trazada, como se ha visto. No se oculta á la reconocida ilustración de V. E. que si en aquel entonces el Perú se hubiera considerado con derecho al extenso territorio de Apolobamba hasta las corrientes del Tequeje, no

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