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Con este motivo, el suscrito ha canjeado con la Prefectura las notas que, en copia, se permite pasar á la consideración del Excmo. Señor Ministro y á su ilustrado Gobierno, la violenta é indebida retención que se ha hecho de la persona del suscrito, esperando que le harán la competente justicia.

El infrascrito aprovecha de esta ocasión para ofrecer al Excmo. Señor Ministro los respetos de alta consideración con que se suscribe su atento y seguro servidor.

Ministerio de Relaciones Exteriores.

Manuel Isidro Belzu.

Lima, 5 de Octubre de 1860.

Señor General don Manuel Isidoro Belzu.

He puesto en conocimiento de mi Gobierno la nota datada en Puno á 10 del próximo pasado que US. se sirvió dirigirme, con el fin, á lo que parece, de que ordene á la autoridad políti ca de ese Departamento no le ponga embarazo para continuar su viaje de regreso á su patria.

Este asunto se puede considerar bajo un punto de vista más sencillo que el aspecto que ha tomado, sin que por ello sea el modo de verlo de mi Gobierno contrario al intento de US.

Podemos prescindir del caracter público que, según su no. ta, inviste US., tanto porque ni US ha tenido á bien acompañar ningún comprobante que lo acredite como Ministro Diplomático, ni su Gobierno lo ha hecho conocer del mío como tal, cuanto porque ese caracter no daría más fuerza á su preten. sión, si constase á mi Gobierno que US. era hostil al de su patria. Concederá US. que ni la inmunidad de los Ministros pú. blicos podría hacerse valer en este caso. US. tampoco la aduciría, porque no se la considerase como un ardid poco honroso. Se trataría, pues, solamente de consideraciones debidas al rango de US., y para guardarle estas consideraciones basta el ser US. un general y un alto personaje de la República ve cina.

Se puede prescindir también de lo que la voz pública y la prensa de Bolivia han hecho creer á las autoridades de Mo. quegua y Puno acerca de las pretensiones de US. en su país; porque aquellos conductos pueden ser falaces, y no deben pro

ducir otro resultado que el de fijar la atención en los procedimientos de US.

Esto supuesto, no hay más que considerar, por un lado, á US. como un individuo de Bolivia, muy distinguido y de elevada clase, ni emigrado, ni asilado en el Perú; y por otro, las resoluciones y órdenes dadas por mi Gobierno, en las presentes circunstancias, respecto de bolivianos, sin calificación alguna, y de bolivianos que tienen el triste calificativo de emigrados de su patria y asilados en el Perú. US como simple ciudadano de Bolivia, puede, según las órdenes mencionadas, pasar á su país, cuando y por donde lo tenga por conveniente.

Más como respecto de emigrados se ha dispuesto que pue. dan residir donde más les plazca, pero que no se les permita abusar del asilo para agredir al Gobierno de su país; y como de esta prescripción, enteramente de acuerdo con el Derecho de Gentes, cuando no hay un pacto que lo modifique, se sigue, en la interpretación de la buena fé, que ni aun á los no emigra dos se les deba permitir agredir á su Gobierno, no extrañará US. que también respecto de su persona, ó de su comitiva, se tomen las precauciones que, según órdenes, no sólo recientes, sino anteriores aun al retiro del señor Ministro Fernandez, deben asegurar que del territorio peruano no se lanzará una agresión a Bolivia. Así que, con esta misma fecha, ordeno al Prefecto de ese Departamento permita á US. pasar á Holivia cuando guste y por donde le sea más cómodo, sin más comitiva que la de tres ó cuatro personas que US. ha indicado, siempre que esta comitiva no esté en alguna combinación con otros bolivianos, emigrados ó no emigrados, que traten de pasar con ánimo hostil al territorio boliviano.

Confío en que US. no insistirá en creer indebida la negati. va que ha encontrado en los Prefectos de Moquegua y Puno, si se sirve considerar las tristes circunstancias en que se halla su patria, lo desagradable del estado actual de las relaciones. del Perú y Bolivia, la escrupulosidad que mi Gobierno ha encargado á las autoridades del Sur para impedir que del territorio peruano, por abuso de la hospitalidad, parta alguna tentativa de desorden en Bolivia ó algún ataque á su Gobier no, el no ser los Prefectos de Departamento los que deben re. conocer el caracter público de los Ministros Diplomáticos, sino el Supremo Gobierno, la circunstancia rara, en verdad, de atenerse US más bien á las disposiciones del Gobierno del Perú que á las del suyo, en lo relativo á la dirección que podría tomar para regresar á su patria, y, más que todo, la circuns. tancia alarmante de haberse agrupado en torno de US. crecido número de oficiales y tropa bolivianos emigrados y asilados en el Perú y que otra vez han abusado del asilo. Por más que US., llevado de sus bondadosos sentimientos, haya querido presentar como inocente esta reunión, los funcionarios del

Perú no han podido verla sino como una reunión de emigrados, y no han podido obrar ni obrarán sino con arreglo á las órdenes de su Gobierno relativas á emigrados bolivianos.

Me es grata la ocasión, que US. me ha presentado, para ofrecerle los respetos y consideraciones con que soy de US. atento servidor.

José Fabio Melgar.

Ministerio de Relaciones Exteriores.

Lima, 20 de Setiembre de 1860.

Circular á los Prefectos de Puno, Moquegua y Cuzco.

Sin embargo de que han sido reiteradas las prevenciones que este Ministerio ha hecho á US. para que cruzase oportu namente toda tentativa de los emigrados bolivianos contra el órden establecido en esa República, y para que impidiese que en el territorio nacional se armasen cruzadas ó se reunieran elementos para realizar aquel fin, creo necesario dirigir á US. este oficio, para recordarle el extricto cumplimiento de las órdenes que, sobre el particular, se dirigieron á US. en 28 y 30 de Abril y 12 de Setiembre de 858, y en 28 de enero, 13 de Fe brero y 13 de mayo de 1859.

Cualquiera que sea la situación actual de nuestras relaciones con Bolivia, el Gobierno del Perú no adoptará jamás me. dios reprobados, para emplear represalias que rechaza la lealtad de sus principios y que no sean conformes con las reglas de una política circunspecta y arreglada á las prescripciones del Derecho internacional.

No se llenaría este objeto si las autoridades del Sur de la República dejasen de coadyuvar eficazmente á que los emigrados bolivianos observen una conducta mesurada, sin abusar de la hospitalidad que han recibido, y US. no excusará medida alguna para que las disposiciones del Gobierno á este respecto sean fielmente cumplidas; pues si dichos emigrados, cometiendo un vituperable abuso de la hospitalidad, llegasen hasta el extremo de eludirlas, procederá ÚS. á aprehenderlos, someterlos á juicio y dar cuenta inmediata para la adopción de otras medidas.

Dios guarde á US.

José Fabio Melgar.

República Peruana.

Prefectura y Comandancia General.

Puno, 11 de Julio de 1860.

Señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exte. riores.

S. M.

A consecuencia de haber sido invadido, en dos ocasiones, el territorio por las autoridades é indígenas de San Andrés de Machaca de la República de Bolivia, dispuso esta Prefectura se organizasen los respectivos sumarios, cuyos actuados, en testimonio y en dos cuerpos, compuestos, el primero, de fojas 30 y, el segundo, de 12, tengo el honor de pasar al Despacho de US. Así mismo es adjunto el sumario que el Jefe Político de la Provincia de Omasuyos de aquella República, había man. dado organizar, suponiendo una agresión por parte de los súbditos peruanos de las comunidades de Chililaya y Hai. chuyo, comprensión del distrito de Yunguyo, para hacer á esta Prefectura la reclamación que contiene la nota del indicado Jefe: más como no ha estado en las facultades de ella resolver sobre dicho reclamo, se limitó á dar la contestación que en copia también acompaño. Correspondiendo al Supremo Gobierno hacer las reclamaciones convenientes sobre la invasión de nuestro territorio, dígnese US. elevar á su conocimien to todos los documentos á que hago referencia.

Dios guarde á US.-S. M.

Miguel Garcés.

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Al Señor General Ministro de Estado en el Despacho de Guerra y Marina.

El Señor General Prefecto y Comandante General del Deartamento de Moquegua, me participa, con fecha 13 del ac

tual, por conducto de un expreso que llegó anoche, que el General don Manuel I. Belzu, y casi todos los emigrados bolivianos residentes en Tacna, salieron ese mismo día con dirección á este Departamento, y como he temido que pudieran cambiar de dirección en el tránsito ó armar cruzadas en territorio peruano para introducirse á Bolivia, en cumplimiento de las instrucciones que se me trascribieron, con fecha 26 de Mayo último, he dispuesto que el Coronel Solis, Jefe de Estado Mayor General del Ejército, se sitúe en Pomata, con là compañía de flanqueadores del Regimiento Cazadores de Tacna, y de allí destaque los ayudantes y demás oficiales de su dependencia sobre Huacallani, Pisacoma y otros puntos de la línea, encargándoles vigilen el destino é intenciones del General Belzu y su comitiva, á quién en caso de que pretenda llevar á cabo una agresión á mano armada, le hará las correspondientes intima. ciones por medios sagaces, y, en el último extremo, destruirá, por la fuerza, toda tentativa de ataque á Bolivia.

Ål dar cuenta de estas medidas á S. E. el Presidente de la República, espero que US. se sirva pedirle, me demarque la línea de conducta que debo observar en todas las emergencias que puedan ocurrir á consecuencia de los acontecimientos que se presentan.

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Al Señor General Ministro de Estado en el Despacho de Guerra y Marina.

El 22 del actual llegaron á esta ciudad, procedentes de Tacna, los Generales bolivianos dcn Manuel Isidoro Belzu y don Sebastián Agreda, con cerca de veinte Jefes y oficiales y de ciento cincuenta á doscientos individuos de tropa que se hallaban de peones en el Departamento de Moquegua.

Ruego á US. se sirva poner este aviso en conocimiento de S. E. el Consejo de Ministros encargado del Poder Ejecutivo de la República. Dios guarde á US.

Miguel San Román.

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