Imágenes de páginas
PDF
EPUB

Ministerio de Relaciones Exteriores

Laja, 6 de julio de 1866.

Señor:

Tengo órden de S. E. el Presidente Provisorio de la República, para dirigirme á V. E. con un motivo que inesperadamente ha venido á afectar de un modo serio los intereses y la integridad territorial de esta República, hoy amenazada, por decirlo así, de un acto de perturbación solemne en sus formas, como sería solemne la violación del derecho internacional, si su ejecución llegase á demostrar su autenticidad.

Me refiero Excmo. Señor al tratado de alianza que, en "La América", periódico de Buenos Aires, número 77, aparece firmado en 16 de mayo del año pasado por Plenipotenciarios de los Gobiernos de la Confederación Argentina, de la República Oriental del Uruguay y del Imperio del Brasil, cuyo artículo 16 en su primer inciso dice así: "La República Argentina sedividirá de la República del Paraguay por los ríos Paraná y Paraguay, hasta la concurrencia de los límites del Imperio del Brasil, siendo estos sobre la márgen derecha del río Paraguay, la Bahía negra."

Extraño es al Gobierno Boliviano que las altas potencias aliadas, al establecer sobre la expropiación del territorio de la República del Paraguay y su enemigo comun, se hubiese comprendido en aquella una gran porción del territorio boliviano, en la parte que el primer inciso del artículo 16 del dicho trata. do asigna á la Confederación Argentina, y cuya extensión abraza el vasto territorio Occidental del río Paraguay (Gran Chaco) del exclusivo é incuestionable derecho de Bolivia; haciéndose al propio tiempo, un reconocimiento sobremanera ofensivo á la Nación y Gobierno boliviano, de un derecho en favor del Brasil, sobre la parte de territorio que se comprende entre la Bahía Negra y el Jaurú, márgen derecha del repetido río del Paraguay.

Pero es tanto más extraño al Gobierno de la República, que países con los que el de Bolivia ha procurado mantener y estrechar las más francas y fraternales relaciones de amistad, como de buena armonía é inteligencia, y que por su vecindad no debieran desconocer las fronteras que marcan los límites geográficos de la República de Bolivia hayan podido extender de hecho sus miras de apropiación más allá de los límites del territorio paraguayo, atacando con ellas los derechos de una

nación amiga y hermana y un mismo tradicional orígen, igual al que une al Paraguay con las demás Repúblicas Sud-Americanas.

No ignoran las ilustradas y altas Repúblicas aliadas que en la parte Oriental de la República Boliviana, nada ha podi do alterar su perfecto derecho al territorio que abraza la márgen derecha del río Paragnay, como límite natural; y aunque el Imperio del Brasil ha avanzado sus usurpaciones sobre una parte de ese territorio, existe pendiente un último arreglo que no há dos años fué iniciado por S. S. H. el Ministro Plenipotenciario del Imperio señor don Juan de Costa Rego Monteiro, y que debe, en breve, ser reanudado por el H. Encargado de Negocios y Ministro residente Señor D. A. P. de Carvalho Borges.

El Gobierno de Bolivia, en el deber indeclinable de mantener y defender la dignidad nacional y la integridad de su territorio, no puede pasar desapercibido un hecho de tantas y tras cendentales consecuencias, como de inaudita violación del derecho público de las Naciones. Pero tampoco puede persuadirse que los Gobiernos concurrentes al tratado en la elevada y reconocida ilustración que los distingue, hayan querido presentar al mundo civilizado un ejemplo de escándalo, como el que revela ese tratado de que me ocupo, en la parte que sanciona el derecho de la fuerza y de la usurpación; y sin vacilar el Gobierno de Bolivia cree que el repetido tratado tenga un orígen bastardo y apócrifo. Bajo este supuesto, tengo orden de S. E. el Presidente Provisorio de la República, que desea tener un conocimiento oficial de la falsedad ó autenticidad del tratado, para dirigirme á V. E. con esta demanda, que espero de V. E. sea aceptada en homenaje á las buenas y no interrum. pidas relaciones que unen á ambos gobiernos.

Aprovecho esta ocasión para ofrecer á V. E. los respetos y alta estimación, con que tengo el honor de suscribirme muy atento servidor de V. E.

José Raymundo Taborga.

Es conforme.-El oficial mayor.

Rufino Tovar.

A los Excmos. Señores Secretarios de Relaciones Exteriores del Imperio del Brasil, de la República del Uruguay y de la Confederación Argentina.

Secretaría General de Estado

BOLIVIA

Laja, 8 de julio de 1866.

A. S. G. el Prefecto del Departamento.

Señor:

Hay días de emperecedero recuerdo en la vida de las naciones, y que deben hallarse grabados en la memoria de todos los patriotas, que como nuestros progenitores, sella ron con su sangre, una vez para siempre, la adquisición de libertad, derecho sagrado que se conquistó, merced á los esfuerzos heróicos de los hijos de América. El aniversario de uno de esos días de gloria, el 16 de julio, en que se dió el primer grito de libertad en esa ilustre y denodada ciudad, se halla próximo, y muy inme. diato también el día 28, igualmente memorable por haberse coronado el triunfo de la independencia americana, por los gloriosos esfuerzos de nuestros hermanos del Perú. Deseando S. E. el Jefe Supremo del Estado, dar toda la posible solemnidad á ambos aniversarios, ha dispuesto que, postergándose el día 16 hasta el 28, se festejen los dos en este solo día, á cuyo efecto V. G. dictará todas las medidas concernientes á su mayor solemnidad.

El Gobierno concurrirá, por su parte, á festejar tan memo. rables acontecimientos, invitando á todos los Señores Ministros de la lista diplomática, residente en esa capital, para que se dignen honrar con su concurrencia el recuerdo de tan plau. sibles aniversarios-gloria imperecedera de los pueblos de América.

Es lo que tengo el agrado de comunicar á V. G. para los fines indicados en este oficio.

Dios guarde á V. G.

Rúbrica de S. E.-José R. Taborga.

Es conforme.-El oficial mayor.

Rufino Tovar.

CONTRIBUCIÓN PERSONAL. NO SE HALLAN COMPRENDIDOS LOS EXTRANJEROS EN LA DISPOSICIÓN CONTENIDA en el arRTÍCULo 16 del Decreto de 20 de enero de 1866.

[merged small][ocr errors][merged small]

La sanción que se establece en el artículo 16 del supremo decreto de 20 de enero último, contra los deudores morosos para el pago de la contribución personal que no tengan bienes sobre que trabar embargo, asume una generalidad absoluta después de publicado el decreto supremo de 10 de setiembre próximo pasado, que somete á los extranjeros avecindados en la República al pago de dicha contribución, en los mismos casos, forma y proporción que los peruauos.

Por este motivo, Señor Secretario, tengo el honor de dirigirme á V. E. á fin de saber si el Gobierno de V. E. comprendeen la disposición del artículo 16, ya mencionado, á los bolivia. nos avecindados en el Perú.

Tengo el honor de aprovechar de esta ocasión para ofrecer á V. E. nuevas seguridades de mi consideración distinguida.

J. de la Cruz Benavente.

Excmo. Señor Secretario de Relaciones Exteriores del Perú.

Secretaría de Relaciones Exteriores

Lima, 5 de octubre de 1866.

Ayer tuve el honor de recibir el apreciable oficio de V. E., fecha 3 del corriente, en que se sirve manifestarme que el ar tículo 16 del supremo decreto de 20 de enero último, contra los deudores morosos en el pago de la contribución personal, que no tengan bienes sobre que trabar embargo, asume una

generalidad absoluta, después de publicado el decreto de 10 de setiembre próximo pasado, que somete á los extranjeros avecindados en la República al pago de dicha contribución en los mismos casos, forma y proporción que los peruanos. Con este motivo, me pregunta V. E. si los bolivianos avecindados en el Perú se hallan comprendidos en la disposición del artículo 16 del decreto de 20 de enero.

Los términos en que se halla concebido el decreto de 10 de setiembre revelan por sí mismos que los extranjeros no se hallan comprendidos en la disposición del artículo 16 del decreto de 20 de enero, pues aunque se diga que deben pagar la contribución en los mismos casos, forma y proporción que los perua. nos, no se agrega que estarían sujetos á las mismas penas. Y es incuestionable que, según los principios generalinente admitidos y sancionados por tratados internacionales, los extranjeros están exentos del alistamiento en el ejército ó armada.

A mayor abundamiento me es grato acompañar á V. E. un ejemplar del aviso publicado por la Dirección de Contribuciones, en que se expresa terminantemente que la conscripción en el ejército ó armada solo comprende á los contribuyentes morosos que sean peruanos. Es probable, según me lo ha manifestado el señor Secretario de Hacienda, que se adopte alguna medida, para hacer efectiva la contribución de los extranjeros morosos, que no tengan bienes, y parece que hasta ahora no se presenta otra que el de exigir de ellos un número de días de trabajo personal, que equivalga á la cuota de la contribución. Aprovecho de esta oportunidad para reiterar á V. E. los sentimientos de mi más distinguida consideración.

T. Pacheco.

Excmo. Señor Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la República de Bolivia.

« AnteriorContinuar »