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PARTIDAS SACADAS DE LOS LIBROS DE CUENTA Y RAZÓN PERTENECIENTES Á LA TESORERÍA DE LA CASA DE LA CONTRATACIÓN. 31 DE JULIO DE 1519.

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1519.-El día dicho postrero de Jullio del dicho año se libraron en el dicho tesorero á Esteban Gómez, piloto de Sus Altezas, cuarenta é cinco mill maravedis, que hobo de haber en esta manera:

Libráronsele al dicho Esteban Gómez siete millé quinientos maravedis que hobo de haber de su salario desde primero de Mayo deste dicho año hasta en fin deste dicho mes de Jullio, que son tres meses. á razón de treinta mill maravedis por año, montan los dichos siete millé quinientos maravedis.

Libráronse más, al dicho Esteban Gómez, otros treinta mill maravedis que Su Alteza le

manda dar adelantados por el salario de un año, porque va en el armada pue Su Alteza, manda hacer para el descubrimiento del Especería, por cédula fecha en Barcelona, á diez é ocho de Junio deste dicho año, los cuales le comienzan á correr desde primero de Agosto deste dicho en adelante.

Libráronse más al dicho Esteban Gómez, otros veinte ducados de oro que Su Alteza le manda dar para ayuda de costa, por virtud de la dicha cédula, porque va en la dicha armada.

Así, montan los maravedís que se le libraron al dicho Esteban Gómez, como de suso se contiene, cuarenta é cinco mill maravedís.

Archivo de Indias, 39-2-2/9°

A ESTEBAN GÓMEZ TÍTULO DE CAPITÁN DE LA CARABELA EN QUE HABÍA DE IR Á DESCUBRIR EL CATAYO Oriental.—27 de Marzo de 1523.

EL REY.-Don Carlos, etc. Por cuanto Nos habemos mandado tomar cierto asiento y concierto con vos Esteban Gómez, nuestro piloto, para que váis á descobrir el Catayo Oriental, de que tenéis noticia é relación, por el Mar Océano é para hacer el dicho viaje os

habemos mandado armar una carabela con la gente é mantenimientos é otras cosas necesarias para el dicho viaje; por ende, confiando de vos que sois tal persona que guardaréis nuestro servicio é que bien é fiel é deligentemente entenderéis en lo que por Nos vos fuere mandado y encomendado, es nuestra merced y voluntad de vos nombrar é por la presente vos nombramos por nuestro capitán é vos damos poder é facultad para que por el tiempo que en ella anduvierdes hasta que con la bendición de Nuestro Señor volváis á estos reinos podáis usar é uséis del dicho oficio de nuestro capitán della, así por mar como por tierra, por vos é por vuestro lugarteniente en los casos y cosas al dicho oficio anexos é pertenecientes é vierdes que convienen á la ejecución de la nuestra justicia. é bien é utilidad de las tierras é islas que descubrierdes, segund é de la manera que hasta aquí lo han usado los nuestros capitanes de la mar que han sido; é por esta nuestra carta mandamos a los maestres, contramaestres, pilotos é marineros, gente que en la dicha armada fueren é á cualesquier personas que estovieren é residieren en las dichas tierras é islas que descobrièredes y á quien lo en esta nuestra carta contenido toca é atañe é atañer puede en cualquier manera, que vos hayan é recibané tengan por nuestro capitán é

como á tal os acaten é cumplan vuestros mandamientos, so la pena é penas que vos de nuestra parte les pusierdes é mandaredes poner, las cuales Nos por la presente les ponemos é habemos por puestas é vos damos poder é facultad para las ejecutar en sus personas y bienes; é que vos guarden é fagan guardar todas las honras, gracias, mercedes, franquezas é libertades, preeminencias, prerrogativas é inmunidades que por razón de ser nuestro capitán debéis hober é gozar é vos deben ser guardadas; é es nuestra merced è mandamos que si en el tiempo que anduvierdes. en la dicha armada se movieren algunos pleitos y diferencias, así en la mar como en la tierra, los podáis librar y determinar ė hacer sobre ello complimiento de justicia. breve é sumariamente, sin estrépito ni figura de juicio: que para librar y determinar los dichos pleitos é para todo lo demás en esta nuestra carta contenido é al dicho oficio de capitán anexo é concerniente vos damos poder y facultad por esta nuestra carta, con todas sus incidencias é dependencias, anexidades é conexidades; é los unos ni los otros no fagades ni fagan en de al, so pena de la nuestra merced é de diez mill maravedis para nuestra cámara á cada uno que lo contrariɔ hiciere. Dada en la villa de Valladolid, á veinte y siete días del mes de Marzo, año del

nacimiento de Nuestro Señor Jesucristo de mil y quinientos y veinte y tres años.-Yo EL REY.- En las espaldas desta provisión estaban los nombres siguientes: Hernando de Vega, contador mayor, doctor Carvajal, el doctor Beltrán.-Refrendada de Cobos.

Archivo de Indias, 139 1-6, tomo IX, fol. 108 vlto.

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LETRA

REAL CÉDULA DE NOMBRAMIENTO DE LOS
DOS, ASTRÓLOGOS Y PILOTOS QUE CONCURRIE-
RON Á LAS JUNTAS CELEBRADAS EN LA FRONTERA,
ENTRE BADAJOZ Y YELVES.-Burgos, 17 de
Marzo de 1524.

Don Carlos, por la gracia de Dios, Rey de Romanos, emperador semper augusto, doña Juana, su madre, y el mismo don Carlos, por la misma gracia, Reyes de Castilla, de León, de Aragón, de las dos Sicilias, de Jerusalén, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorcas, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarves, de Algecira, de Gibraltar é de las Islas de Canaria é de las Indias, Islas é Tierra Firme del Mar Océano, condes de Barcelona, señores de Vizcaya é de Molina, duques de Atenas é de Neopatria,

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