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condes de Ruisellón é de Cerdania, marqueses de Oristán é de Goceano. archiduques de de Austria, duques de Borgoña é de Brabante, condes de Flandes é de Tirol, etc. Por cuanto conforme à un asiento que en nuestro nombre y por nuestro mandado tomaron Mercurinus de Gratinara, nuestro gran canciller, é don Hernando de Vega, comendador mayor de Castilla, é don Garcia de Padilla, comendador de Calatrava, y el dotor Lorenzo Galindez de Caravajal, todos del nuestro Consejo, nuestros procuradores, é Pero Correal de Atobía, señor de la villa de Velas, y el dotor Juan de Feria, embajadores y procuradores del serenísimo y muy excelente Rey de Portugal, nuestro muy caro é muy amado sobrino y primo, en la ciudad de Victoria, á diez y nueve dias del mes de Febrero deste presente año de mill é quinientos é veinte é cuatro años, sobre la demarcación y partición de los mares que se ha de hacer conforme al asiento é capitulación que sobre ello fué hecho por los Católicos Reyes, nuestros padres é abuelos é señores, y el serenísimo rey don Juan, Rey de Portugal y de los Algarves, etc., que hayan gloria, y sobre la posesión y propiedad de las islas de Maluco, se han de nombrar por cada uno de Nos tres astrólogos y tres pilotos é marineros, los cuales hagan la demarcación é partición conforme á la dicha

capitulación, y asimismo tres letrados para que vean y determinen lo que toca á la dicha posesión de las dichas islas de Maluco, los cuales todos se han de juntar y estar juntos en la Raya entre la ciudad de Badajoz y la ciudad de Yelves por todo este presente mes de Marzo; por ende, queriendo en todo guardar é cumplir el dicho asiento y capitulación y concordia, confiando de vos el licenciado Cristóbal Vázquez de Acuña, del nuestro Consejo, y el licenciado Pedro Manuel, oidor de la nuestra Audiencia é Chancillería que está y reside en la villa de Valladolid, é el licenciado Hernando de Barrientos, del nuestro Consejo de las Órdenes. é de vuestras letras é conciencias, é de vos don Hernando Colón é Simón de Alcazaba y el dotor Salaya, astrólogos, é de vos Pero Ruiz de Villegas y el capitán Juan Sebastián del Cano y Esteban Gómez, nuestro piloto. é porque entendemos que bien y fielmente entenderéis en el dicho negocio y guardaréis la justicia y derecho de las partes por la presente, vos nombramos y diputamos por jueces de la dicha causa y vos damos poder y facultad á vos los dichos licenciados Acuña y Pedro Manuel y Barrientos para determinar lo que toca á la dicha posesión de Maluco, conforme à la dicha concordia y asiento fecha en la dicha cibdad Vitoria, juntamente con los dichos tres

letrados que por el dicho serenísimo Rey de Portugal se han de nombrar, é á vos los di. chos Hernando Colón é Simón de Alcazaba y dotor Salaya, astrólogos, é Pero Ruiz de Villegas y Esteban Gómez é Juan Sebastián del Cano, pilotos é marineros, para determinar é hacer la dicha demarcación é limitación conforme à la dicha concordia é capitulación, juntamente con los astrólogos, pilotos y marineros que han de ser nombrados por el dicho serenísimo Rey, nuestro sobrino y primo, y vos mandamos que luego que esta nuestra carta vos fuere mostrada, os partáis y váis todos á la dicha cibdad de Badajoz y seáis en ella por todo este mes de Marzo, y vos los dichos licenciados vos juntéis conforme á la dicha concordia con los otros tres letrados, que el dicho serenísimo y muy excelente Rey de Portugal ha de nombrar para ello, y todos juntos veáis y determinéis y sentenciéis lo que toca a la dicha posesión conforme à la dicha capitulación y concordia; y vos los dichos astrólogos, pilotos y marineros hagáis la dicha demarcación é limitación, conforme á la dicha concordia y capitulación, juntamente con los dichos astrólogos, pilotos. y marineros del dicho serenísimo Rey, que para ello vos nombramos é diputamos por nuestros jueces árbitros é queremos que todo lo que por vosotros y los diputados del dicho

serenísimo Rey conforme à la dicha capitujación y concordia fuere fecho, determinado, sentenciado é declarado, como dicho es, valga é sea firme é valedero como entre Nos está asentado y concordado: y para ello y para cada cosa y parte dello, por esta presente carta vos damos poder complido, con todas. sus incidencias é dependencias, anexidades é conexidades, de lo cual vos mandamos dar é dimos esta nuestra provisión firmada de mi el Rey é sellada con nuestro sello é refrendada de nuestro infrascrito secretario. Dada en la ciudad de Burgos á diez y siete días del mes de Marzo, año del nacimiento de Nuestro Salvador Jesucristo, de mill é quinientos é veinte é cuatro años.-YO EL REY. -Yo Pedro de Zuazola, secretario de su Cesá rea Católicas Majestades, la hice escribir por su mandado.-Licenciado don Garcia.Dolor Caravajal.—El dotor Beltrán.-Registrada. - Juan de Samano Horbina, por canciller.

Archivo General de Indias. - Sevilla.-Est. 1.—Caj. 2.— Leg. 1/15.-Núm. 18.-Inserta en el proceso seguido entre el emperador Carlos V y el rey D. Juan de Portugal, sobre la demarcación y posesión del Maluco. Núm. 1, fol. 8 vto. al 10.

IV

REAL CÉDULA REVOCANDO EL NOMBRAMIENTO de ESTEBAN GÓMEZ Y DESIGNANDO EN SU LUGAR A FR. TOMÁS DURÁN, PARA QUE ASISTIESE Á LAS JUNTAS QUE SE CELEBRARON EN LA FRONTERA, ENTRE BADAJOZ Y YELVES. - Burgos, 21 de Marzo de 1524.

Don Carlos, por la gracia de Dios, Rey de Romanos, emperador semper augusto, doña Juana, su madre, y el mismo don Carlos, por la misma gracia, Reyes de Castilla, de León, de Aragón, de las dos Secilias, de Jerusalén, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarves, de Algecira, de Gibraltar é de las Islas de Canaria é de las Indias, islas é Tierra Firme del Mar Océano, condes de Barcelona, señores de Vizcaya é de Molina, duques de Atenas é de Neopatria, condes de Ruisellón é de Cerdania, marqueses de Oristán é de Goceano, archiduques de Astria, duques de Borgoña, é de Brabante, condes de Flandes é de Tirol, etc. Por cuanto entre las otras personas que mandamos nombrar para entender con los

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