Imágenes de páginas
PDF
EPUB

de que examiremos su capitulación para la jornada al Catayo Oriental.

Conteniase en ella la cláusula de estilo referente á que en su viaje y descubrimiento no llegase á los limites asignados à la Corona de Portugal, ni tocase en cosa alguna de las que le pertenecian.

Dábasele licencia para que personas extrañas pudieran armar y fornecer hasta concurrencia de lo que se dejase de contribuir por el Rey, con relevación de derechos, salvo la veintena correspondiente à la redención de cautivos, y con facultad de contribuir en las armadas posteriores que se hiciesen á los lugares que descubriese,

alli, esto es, se dejó al fin sin efecto su revocación de 21 de Marzo?

Es de advertir á este respecto que en la real cédula de 21 de Marzo de 1534, en la que se enumeran sus servicios, no se hace mención alguna de su actuación en la junta de Badajoz, cosa que dificilmente se explicaria á haberse hallado presente en ella.

Por todo esto y dada la contradicción inexplicable que supone la carta con la firma de Gómez publicada por Garcia de Céspedes con lo que resulta de otros documentos perfeclamente auténticos, nos inclinamos á creer que aquel autor incluyó entre las firmas de la carta la de Gomez, suponiendo que aún formaba parte de la comisión regia.

sueldo à libra de lo que ponian en esa pri

mera.

Esta cláusula ofrece alguna duda acerca de si tuvo aplicación en la práctica. Los documentos guardan silencio sobre el particular. Prescindiendo de la porción que Gómez se guardaba para si, y de que en seguida hablaremos, la cláusula indicada daba margen, como se ha visto, á la participación de armadores en la proyectada expedición. López de Gómara, en los párrafos que dedica al viaje de Gómez, dice primero que la carabela en que debía de ir «se armó á costa del Emperador», pero en el último de aquéllos expresa que «aún algunos que favorecieron á Esteban Gómez quedaron corridos» (del resultado de su viaje).

Estos que «favorecieron» á Gómez, al decir de López de Gómora, los hubo en efecto y en mucho más de lo que por esa expresión pudiera pensarse, y tanto, que contribuyeron nada menos que con 750 ducados, justamente la mitad de lo que se estimaba que podria costar la carabela ar

mada y bastecida por un año. Asi consta expresamente de la siguiente real cédula, hasta ahora inédita:

EL REY.-Cristóbal de Haro, nuestro factor de la Casa de la Contratación de la Especería. Ya sabéis cómo conforme al asiento é capitulación que mandamos tomar con Esteban Gómez, nuestro piloto, sobre el descobrimiento del Catayo Oriental, Nos somos obligados de le dar una carabela de hasta cincuenta toneles, armada y bastecida por un año, que se hizo fundamento que podría costar hasta millé quinientos ducados, y, como sabéis, después se platicó que Nos pusiésemos dellos los setecientos y cincuenta ducados, porque lo demás restante de los dichos mill é quinientos ducados lo ponian mercaderes y armadores y otras personas que en la dicha armada querían contribuir; por ende, yo vos mando que luego entendáis en proveer y armar la dicha carabela, conforme el dicho asiento é capitulación, y de cualesquier maravedis de vuestro cargo gastéis en ella los dichos setecientos é cincuenta ducados de oro; y porque, como sabéis, conviene que se parta con toda brevedad, porque no se detenga, vos mando que para en cuenta de los dichos setecientos y cincuenta ducados hagáis dar de los bastimentos é vituallas que

por nuestro mandado hacen en la Coruña, Francisco Mexia y Bernardino Meléndez lo que fuese menester para avituallar y bastecer la dicha carabela, y pues vos sabéis que cumple á nuestro servicio que la dicha carabela se parta con toda brevedad, vos mando y encargo que entendais en ello con mucha diligencia. De Valladolid á catorce de Abril de mill é quinientos y veinte y tres años.YO EL REY.-Señalada de Carvajal.-Refrendada de Cobos. 14

El texto de esta real cédula está manifestando, además, el interés que Carlos V tomaba en el despacho de Gómez y en que éste partiese con brevedad.

Gómez, por su parte, concurrió como armador hasta por valor de doscientos ducados, los cuales obtuvo del Emperador, conforme à una cláusula de la capitulación, que le fuesen suministrados como anticipo de su sueldo; y asi, en efecto, lo dispuso por la siguiente real cédula:

EL REY.-Nuestros Oficiales que residís en la cibdad de Sevilla, en la Casa de la Contratación de las Indias. Porque yo he

14. Archivo de Indias, 139-1-6, libro IX, fol. 121.

mandado á Esteban Gómez, nuestro piloto desa Casa, que vaya en una nuestra carabela á cierto descubrimiento y conforme á cierto asiento que con él sobre ello mandé tomar, yo soy obligado á le mandar pagar doscientos ducados adelantados del salario que de Nos tiene para se aderezar y poner en la dicha carabela y armazón; por ende, yo vos mando que en cuenta del salario que de Nos tiene asentado en esa Casa, como dicho es, déis é paguéis al dicho Esteban Gómez ó á quien su poder hobiere, los dichos doscientos ducados adelantados, los cuales vos mando que le váis descontando del primer salario que hobiese de haber; é no fagades ende al. Fecho en Valladolid á diez días del mes de Julio de mill é quinientos é veinte é tres años. — Refrendada de Cobos. — Señalada de Carvajal y Beltrán, 15

Se ve también por la fecha de este documento, que a pesar del empeño que el Emperador manifestaba en Abril para que se despachase á Gómez, todavía en 10 de Julio no tenia lugar la partida de aquél.

Y ȧ propósito de esa concesión, real y como nueva manifestación del interés que

15. Archivo de Indias, 139-1-6, libro IX, fol. 176.

« AnteriorContinuar »