Registro oficial (de la provincia de Buenos Aires).

Portada
 

Páginas seleccionadas

Otras ediciones - Ver todas

Términos y frases comunes

Pasajes populares

Página 220 - La legislación rural declara y consagra : los derechos y libertades de que disfrutan las personas rurales y la propiedad rural, las restricciones y cargas que, en favor de los derechos de un tercero o del interés general, las afectan : las prescripciones referentes a sólo las estancias o sólo las chacras, las comunes a unas y otras; y las disposiciones concernientes a la policía rural".
Página 252 - El avestruz, la perdiz, la paloma, y, en general, toda ave, grande o chica, como asimismo el gamo, la nutria, la mulita y en general, todo cuadrúpedo menor y salvaje, mientras se halle o habite en un terreno particular, hacen parte accesoria del terreno, y pertenecen al dueño, arrendatario o poseedor de él.
Página 249 - ... cosecha, el peón tiene derecho al descanso en los domingos y demás días de ambos preceptos, siempre que esto sea conciliable con la clase de servicio para que se halle contratado el peón.
Página 215 - ... alistamiento y sorteo para el servicio militar. Art. 37. Los acuerdos se harán á pluralidad absoluta de votos, insertándose en el acta el nombre de los miembros que han disentido de la mayoría, si así lo solicitasen. Art. 38. El libro de actas de la municipalidad es un instrumento público y solemne, y ningún acuerdo ú ordenanza que no conste en él, será válido. Art. 39 Las municipalidades son hábiles de adquirir derechos y contraer obligaciones, acuerdan sobre éstos y aquellos que...
Página 250 - Abandonando el peón la empresa sin haberla terminado, pierde aquella parte o« la paga que aun no hubiese recibido, y es además demandable ante el Juez de Paz por el perjuicio que ese abandono produjese; y siendo despedido sin bastante causa, antes de concluir su obra ó tarea, el Juez de Paz condenará al patrón á abonarle el todo de la suma contratada.
Página 248 - Es patrón rural quien contrata los servicios de una persona en beneficio de sus bienes rurales; y es peón rural quien los presta, mediante cierto precio ó salario.
Página 230 - Si la mezcla acaecieron el deslinde de ambos dueños, ó bien en campos de otros, se cortarán las majadas, y cada dueño apartará lo suyo: y si uno de ellos tenia ya señalados sus corderos^ y el otro no, éste apartará lo orejano: mas si ninguno de ellos habia señalado, lo harán inmediatamente en el campo, enlazándolos al pié de las madres.
Página 205 - El papel sellado del año que se inutilice sin haber servido á las partes interesadas, podrá cambiarse por otro ú otros de igual valor, pagando cinco centavos por sello.
Página 256 - Será declarado vago todo aquel que, careciendo de domicilio fijo y de medios conocidos de subsistencia, perjudique a la moral por su mala conducta y vicios habituales.
Página 250 - ... quinta ú otro establecimiento rural, una obra ó tarea determinada, en un término dado ó sin término fijo y mediante el abono de una cantidad redonda, pagable corno y cuando convenga con su patrón.

Información bibliográfica