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JURIDICO-ADMINISTRATIVO.

PERIÓDICO DE LEGISLACION Y JURISPRUDENCIA,

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imprenta de D. MARCELO MARTINEZ ALCERILLA, titulada de El Consultor de Ayuntamientos,
á cargo de Enrique de la Riva, calle de la Bola, núm. 3.

1864.

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SOMERO 1.°

BOLETIN

JURÍDICO-ADMINISTRATIVO:

PERIODICO DE LEGISLACION Y JURISPRUDENCIA.

PAG. 5.

Este Boletin se publica cuatro veces al mes, y cuesta 24 rs. al año lo mismo eu Madrid que en las provineias, pagando directamente en la Administracion, calle de la Bola núm. 3, Madrid, ó remitiendo á favor de la misma, libranza ó sellos de franqueo.-Los que estén suscritos á El Consultor de Ayuntamientos, abonan 60 rs. anuales por ambas suscriciones.-El tomo de 1863, cuesta 22 rs. en Madrid y 24 remitido á provincias.

AÑO SEGUNDO.

Tres son, principalmente las secciones de este BOLETIN, segun el plan que nos trazamos al emprender un año hace su publicacion; la Legislativa, la de Jurisprudencia civil, y la de Jurisprudencia administrativa. Tiene para todos una importancia reconocida la primera; pero las dos restantes son tambien de muchísimo interés, y todas, en conjunto, forman un precioso libro de consulta diaria para el Abogado, para el Juez, para toda clase de funcionarios administrativos y aun para los particulares que quieran conducirse con acierto en sus propios asuntos. Bien persuadidos nosotros de esta verdad, escusado es decir que en 1864 hemos de seguir empleando en la confeccion del BOLETIN el mismo esmero que en el próximo pasado año, y aun mayor, si cabe, como han de verlo muy pronto nuestros apreciados sus critores, á quienes deseamos complacer en justa correspondencia al favor que nos dispensan.

PARTE LEGISLATIVA,

Leyes, decretos, reales órdenes y circulares de los centros directivos.

1. DESAMORTIZACION.-Circular de 9 de enero, sobre consecuencias de la anulacion de ventas para el comprador y corporacion propietaria: indemnizaciones: posesion etc.

(Direccion general de Propiedades y Dere

chos del Estado.)-En vista de la consulta que V. S. se sirvió elevar con fecha 21 de diciembre próximo pasado manifestando: 1.° da por real órden la nulidad de la venta de que son diferentes los casos en que declarauna finca por pertenecer á aprovechamiento comun, y disponiéndose por la misma soberana resolucion que se indemnice al comprador, los Ayuntamientos pretenden posesionarse de ella desde luego, y el comprador dificulta, ó se niega á cederla hasta mine la regla de conducta que en este tanto que sea indemnizado, y que se detercaso habrán de seguir las oficinas para el mejor acierto: 2.° que se determine igualmente cuáles y por quién han de ser abonaviese hechos, esta Direccion general se ha dos los desembolsos que el comprador tuservido disponer. Que tan luego como se conozcan por las oficinas del ramo de las nulidad de la venta de alguna finca por provinicias las órdenes que disponen la cualquier concepto, debe ponerse en posesion de la misma á la corporacion de donde corriente, en consonancia con el art. 158 proceda, respetando por término del año de la instruccion de 1.o de mayo de 1855, el arrendamiento ó arrendamientos que la declaracion de nulidad de la venta del hubiese formalizado el comprador antes de predio; y encargar al comprador que hasta la espresada declaracion de nulidad lo hubiese estado disfrutando, que presente cuenta justificada de productos y gastos de dicho predio, correspondientes al tiempo que lo hubiese poseido, la cual deberá venir censurada por la Administracion y por la corporacion propietaria, á este centro directivo para su aprobacion, y en su caso disponer los abonos procedentes, con la bonificacion que competa segun la real; órden de 27 de julio de 1861; y que este acuerdo se circule como medida general para casos análogos. (Bol. of. de Logroño de 13 de enero, número 6.)

2. MATRICULADOS.-R. O. del 1.o de enero: devolucion de la cantidad entregda

PARTE LEGISLATIVA.

por redencion de los residentes en la Habana, que al verificarse aquella habian falle

eido.

(MARINA.) «He dado cuenta á la Reina (Q. D. G.) de uu expediente instruido en este Ministerio á consecuencia de la instancia de Bartolomé Coll y Palmer, que V. E, cursa en carla, núm. 2.377 de 11 de noviembre del año de 1862, en solicitud de que se le devolviesen los 5.000 rs. que entregó para redimir el servicio de su hijo Jaime, fallecido en la Habana; y S. M., conformadose con los informes emitidos por el auditor de Marina en esta corte, por el Consejo de Redencion nes y por el Consejo de Estado, ha tenido á bien resolver como regla general:

1. Que cuando se hubiese redimido el servicio de un matriculado que creyéndole vivo hubiera fallecido ántes del dia en que se verificó la redencion, se devuelva el im porte de la cantidad entregada por tal concepto, porque dicha entrega habia descansado en uu supuesto inexacto, que de ser conocido oportunamente habria hecho innecesaria la redencion.

Y 2.° Que si suplido por igual modo el servicio de un matriculado, este falleciese despues del dia en que se verificó la redencion, y antes de ser convocado por su turno a campaña, sus herederos perderán todo derecho a la devolucion de la cantidad entregada con tal objeto, en razon á que al redimirse adquirió otros derechos el falleeido de que pudo hacer el uso que tuvo por mas conveniente.

En este supuesto, y en vista de lo que va hecho mérito, S. M. se ha dignado desestimar la solicitud de Coll, toda vez que su hijo Jaime luego de redunido obtuvo licencia para trasladarse á Barcelona, y de alli lo efectuó á la Habana, 'donde falleció. De real órden etc. Madrid 1.° de enero de 1861.-Mala-Sr. Capitan general del de partamento de Cartagena.» (Gaceta 6 de enero )

3. MATRICULADOS.-R. O. de 1.o de
anero, sobre exencion del servicio.

(MARINA.) He dado cuenta á la Reina
(Q. D. G.) de un expediente instruido en es-
te Ministerio á consecuencia del que cursó
V. E. en carta núm. 321 de 22 de febrero
de 1862, relativo á la exencion del servicio
solicitada por Andrea Diaz Parga en favor
de su hijo José Rodriguez; y S. M., entera
da y oido el parecer del Tribunal Supremo
de Guerra y Marina, se ha dignado resol-
ver queden comprendidos en las disposicio.
nes dadas en R. O. de 17 de diciembre del

año próximo pasado los matriculados que
justificando causas de exencion temporal,
vengan á cubrir campaña por haberles toca-
do la suerte de soldado en las quintas para
referi-
Es asimismo su Soberana voluntad que
ya
el reemplazo del ejército.
en este caso, y como adicion á la
dá R. O. de 17 de diciembre, se observe
como regla general que en los individuos
exentos temporalmente del servicio, cesa la
obligacion en que se hallan de venir á él al
desaparecer las causas que produjeron la
exencion cuando cumplan los 50 años de
edad, comprendiéndolos de este modo en la
ca igual limitacion á los llamados para el
R. O. de 19 de noviembre de 1858, que apli-
segundo turno de campaña. De la de S. M.
lo digo etc. Madrid 4 de enero de 1864.-
Mata.-Sr. Capitan general de Marina del
departamento de Ferrol.» (Gac. 6 de enero.)

4. BANDERA NACIONAL-R. O. de
colocacion en los edificios militares.

1. de enero, sobre quién debe atender á su

(GUERRA.) «A fin de que en lo sucesivo quede fijado definitivamente quiénes deben alender à la colocacion del pabellon nacional en los edificios militares, ha tenido à bien mandar S. M. la Reina (Q. D. G.), con presencia de lo expuesto acerca del particular por los Directores generales de artilleria é ingenieros, que en todo nuevo edificio mili. lar que se construya se incluya en su presupuesto el coste de la banderara ó banderas que por ordenanza deban tener, asi como cualquiera otro de los efectos anejos á las mismas.

El entretenimiento, conservacion y repa-
racion de las banderas de los cuarteles que
ocupen las armas de infanteria y caballeria,
estará á cargo de la Administracion militar;
las que pertenezcan á los cuarteles y esta-
blecimientos de los cuerpos de artilleria é
ingenieros, se repondrán y entretendrán por

los fondos del material de cada uno de estos
cuerpos, y en los demás editicios militares
la reposicion y conservacion de las predi-
chas banderas correrán a cargo de la de-
arreglo al espíritu de la real órden circular
pendencia que pase á ocupar el edificio, con
de 20 de julio de 1852. De la de S. M lo
digo á V. E. ele. Mit 1.o de enero de
1864 » (Gac. 12 enero.)

5. EJERCrro.-R. D. de 12 de enero, so-
bre abono de doble tiempo al de Santo Do-
mingo.

(GUERRA.) «Articulo 1.° El tiempo servido en el ejército de operaciones de Santo Domingo se abonará doble para los efectos

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expresados en el R. D. de 20 de abril de, 1815, a todos los individuos de las diferenles armas é institutos que lo componen, siempre que bayan estado presentes en él á lo menos dos meses, y asistido á dos ó mas acciones de guerra.

Art. 2.° Se esceptúan de estas condiciones los heridos por sola esta circunstancia, y los que, por consecuencia de las enfermedades propias del pais no lleguen á cumplicia, si hubiesen concurrido à algun hecho de armas; los cuales disfrutarán tambien del tiempo doble por los expresados dos meses ó por el mayor plazo que les corresponda, mientras que se encuentren dados de baja durante las operaciones para alender al restablecimiento de su salud.

Art. 3. La campaña empezará á contarse desde el 18 de agosto del año anterior en que tuvo lugar el primer encuentro con los sublevados; y si al darla por terminada se considerase conveniente olorgar mas especiales ventajas, se acordarán con arreglo à lo que el tiempo trascurrido y demás circunstancias permitan. Dado en Palacio à 12 de enero de 1864-Está rubricado de la real mano.-El Ministro de la Guerra, José de la Concha. (Gac. 14 enero.)

6. AGUAS.-R. O. de 6 de enero, mandando formar un programa general para el estudio hidrológico de las cuencas de nues. tros rios.

vechosa, cree llegado el momento de estudiar cientificamente el mejor modo de abra. zar de una manera general los aprovechamientos de agua que mas importa realizar, para que así estos como los que hayan de efectuarse despues se amolden á un plan o sistema racional que sirva de programa, y del que se deriven naturalmente todas las cuestiones de detalle, todos los estudios cir cunstanciales y locales que deben tenerse presentes al emprender el estudio hidrológico de las cuencas de los rios, de suerte que se puedan satisfacer, con arreglo à ese criterio general, necesidades urgentísimas de la agricultura y de la industria. El Gobierno, al organizar el servicio de estudios de que se trata, y en los que deben tenerse presentes datos y consideraciones numerosas, no pretende en manera alguna poner cortapisas a la iniciativa particular ó colectiva, sino ilustrar cuestiones que requieren detenido estudio para conseguir los resultados provechosos que con razon espera alcanzar el Estado al conceder su apoyo a empresas que han de concurrir eficazmente al aumento de la riqueza pública.

Si al emprender tales estudios no se ajustasen á un plan general, se correria el ries: go de que trabajos pareiales, desarrollados sin tener en cuenta el criterio de los intereses públicos, mermasen los beneficiosos resultados que sin duda se obtendrian en otro caso; pudiendo llegar á ser infructuosos por falta de método los sacrificios que se impo

el Gobierno, y vano el patriótico empeño de las Cortes al destinar una suma de 100 millones al aprovechamiento de aguas.

(Foм.) «El aprovechamiento de aguas con relacion al fomento de la agricultura y de la industria es en España de capital importan-ne eia, y la necesidad de esta clase de investigaciones y estudios hoy mas imperiosos que en otras épocas, porque urge relacionar el desarrollo de la agricultura con la vida industrial que da alimento à la red de caminos de hierro que cubre actualmente la Península. Que España alesora grandes elementos agrícolas, es verdad indisputable; pero en cambio no es menos cierto que el agua, que es un gérmen vivificador, por causas inherentes á las cuencas de nuestros rios y al relieve de nuestro suelo, cruza infecunda el territorio, pasando á los dos mares que lo bañan sin que ni la ciencia ni el trabajo establezcan los medios que podrian frocar, con alilidad comun, en centros de portentosa fecundidad comarcas áridas y desiertas, las que corren las aguas torrencialmente, siendo, no ya elemento productor, sino ori. gen de lamentables desastres.

Para evitar que esto suceda, y atendiendo á las precedentes consideraciones, ha dispuesto S. M. que la Junta consultiva de Caminos, Canales y Puertos, con el celo y eficacia que la distinguen, se ocupe en rèdactar con urgencia un programa general que sirva de pauta para el estudio hidrológico de las cuencas generales y parciales de los rios de la Península, á fin de que; conocidos estos alenta y ordenadamente, puedan obtenerse los datos indispensables, respecto al caudal y posicion de sus aguas con todos los detalles y pormenores referentes á sus márgenes y al relieve de sus porriberas, con los perfiles de sus cáuces ó lechos, y con cuanto importa conocer y de be tenerse presente para realizar en su dia el aprovechamiento de aguas, como cumple á los intereses de la agricultura y al crecimiento industrial de nuestro país.

Redactada la ley general de aguas y poseedor el Gobierno de fondos destinados à su aprovechamiento, antes de disponer de ellos, y á fin de que la inversion sea pro

Tambien ha dispuesto S. M. que la Junta consultiva de Caminos. canales y Puertos,

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