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salas de espera, euyos dueños no se han presentado á reclamarlos durante el año de plazo concedido en el espresado artículo; y conforme S. M con lo propuesto por esa Direccion general, ha tenido á bien mandar, como complemento al citado artículo, que los objetos ó mercancías de que se trata se subasten por las empresas con asistencia de un representante del Gobernador de la provincia á que corresponda la estacion donde se hallasen detenidos, á quien para el caso dirigirán la oportuna invitacion, y del Inspector mercantil del Gobierno ó de uno rno o de uno de los e empleados que están á sus órdenes; y que el producto liquido que resulte para los establec mientes de Beneficencia se entregue à dicha Autoridad, dando cuenta a este Ministerio en el ob orteile 12 omox

De Real orden lo digo a V para los efectos correspondien tes. Dios guarden Veloomuchos años. Madrid 24 de 24 de Enero de 1863. Francisoto de Lasan Sr. Director general de Obras Pú blicas aouniteos 2916tilim 29265 7 2018 201 ob zobelilided oleut 19 saimst sup as oidut ob sib omillù 19 sleed ogrco e obnasio 1. evige of bly brown sideb, osimon09s of plasen desinquenny of 16 asiqidiy up as slut ob

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MARINA

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1== 88x1 56 07-16 Enero publicada en 31 del mismo.)"

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Real órden, dictando varias atsposiciones respecto a las divoustemeias que han de concurrir en los opcionistas á ingreso en el Colegio naval militar.

Excmo. Sr.: Con arreglo a lo prevenido en Real órden de 26 de Febrero de 1861, acerca de la la

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rias de aspirantes del Colegio Provision de plazas estraordinaOmilitar, ha tenido á bien disponer la Reina (Q. D. G.) que el dia 1.° de Mayo venidero se dé principio en dicho establecimiento a los exámenes para cubrir treinta plazas estraordinarias que resultarán vacantes en el semestre inmediataró sea endi de Julio de 1863 fijándose el dia 15 de Marzo del corriente año como término habib para presentar, en este Ministerio fas instancias de los jóvenes que lleseen asistir al phe to jove concurso como opcionistas, en cuyas solicitudes deberán éspresar precisamente las señas de su domicilio. -luanal propio tiempo dispone S M que para la determinacion de Ida edad máxima, señalada, segun los casos en las condiciones la 21 deda citada Real orden de 26 de Febrero se tome por base ida que quenten dos opcionistas el dia en que se abren los cursos seemestrales in sea el de Enero defuli de cada and biede en -armonía con lo que se observa respecto a los que pretenden el inegreso de aspirantes por el sistema ordinario de reglamento; Spoel

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últimpilgue.com arreglo a la prescrito en el mismo sobre plazas off dinarias, los opcionistas a las estraordinarias que, sin embargo de no esceder de la edad de diez y seis años odepeen voluntariamente prestar examen de las materias principales que constituyenheltercen semestre del plan, de estudios puedan verificarlo, sienda discrecional para los interesados el solicitarlo en el acto de ser apro badas de las materias del segundo semestres y sea antes de termi nar el concurso á plazas estraordinarias, ó bien despues de sun greso en el Colegio, con sujecion á lo prevenido en el art. 24 del citado reglamento; bien entendido, que el que lo solicitare en la primera época y fuese desaprobado, no tendrá derecho a repetirlo en la segunda, y que la desaprobacion no causa efecto desfavorable ni en uno ni en otro caso. OTMOT

De Real órden lo digo á V. E. para noticia de esa corporacion. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 26 de Enero de 1863. O'Donnell Sr. Presidente de la Junta consultiva de la Armadaburo sb ofrsteun 19 og sum ubusinoqzib, mmbriol 2 bond of ob boy on psp & Buttogo Pablo i £ 21 ob 262919 colab og Go fob BOD Il fodral ob 16.

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PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

11 17 Ehero publicado en 29 del mismo y ofisleinik, sen pib ne r 2sles1 ob 000,000 o enviols 1950 g 910gritu Real decreto, admitiendoja D. José Maria Bustillo, la dimisión del cargo de Ministro de Marinasq estas 000,000. sb olibars an obsl ildsles 92 7. 29nojong epib ob og 7 nylons

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Yengo on admitir la dimision que del cargo de Ministro de Marina, me ha presentado el. Teniente general de la Armada, D. José Maria Bustillo, Conde de Bustillo, fundada en el mal estado de su saludis in goysilims ingrats de ng sun toros, 80% t

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Dado en Palacio á 27 de Enero de 1863 Esta rubricado de la Beal, mano. El Presidente del Consejo de Ministros, Leopoldo O'Donnell, tilints as exgf sb oinut sh vol co nsidad sinon ob 900,000.28 loubor au ousido riesc ol97996 of 104 zobiminque 08 19 I obsoja zob ubinoldste 20lsing29 01TN 2881 ob sndmoisid ob af sh MARINA as secgorius omnes to oup pengabe 821 ob yol sholio of soq monojuborg sup sl (27 Enero publicada en de Febrero ob signslevips -29b sin90998 02 197 20210991 200800199 201 8881 as Realhardenedisponiendo a circulación en la Armada del Real decreto ab de 17 de Diciembre último, sobre supresion de pasaportes para elestranjero y Ultramaran as, slons 000,000.0 81 ob oinot lok 24:16 2 2.epilius eobslingng, 2of 3881 no nopibropes up La Reina (Q D. G.) se ha dignado disponer la circulacion en la Armada, para su mas puntual cumplimiento del

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Real decreto de 17 de Diciembre próximo pasado, espedido por el Ministerio de la Gobernación que dispone la supresion de pasaportes para el estranjero y Ultramar, y que se insertó en la Gaceta ite Madrid del 22 del mismong mom and 95 sombes ndeg e De Real orden lo digo a V. E para la competente publicidad. Dios guardeba VB muchos años: Madrid 27 de Enero de 1863 OfDonnell Sr. Capitan 6 Comandante general de Marina del departamento é apostadero desilony ustle & caregion to mes o fsb 18 The Las obinrazsig of is naivojue non eigate's Is an ge512 al 19 quibilo of up is sup of ghostus moid, at sørlen obrt olum & obolust on 57onque sol y esons crming de stdb7676l:sb alls seus on acredo qezet of smp 7 that.se si as FOMENTO. 289 o do ter ut dep 29 in -610(30) 62 96 site# 18 3 7 8 ozib el pobre bullet orsna 96 8s birdsic 20i (27 Enero) 3 7 6 strong evil mob 4b 5/illu-nos slaul si sh shoobies14 12=- Indoff 6=-1981 »b Real órden, disponiendo que por el Ministerio de Haciendal se dicten las órdenes oportunas para que la Direccion general de la Deuda se encargue de la amortizacion y el pago de los intereses de las acciones del Canal de Isabel II.

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Excmo. Sr.: Por la ley de 18 de Junio de 1855 se autorizó á este Ministerio á emitir acciones del Canal de Isabel II en número suficiente para hacer efectivos 50.000,000 de reales, y se dispuso alpropio liempo que se incluyera en el presupuesto general del Estado un crédito de 4.000,000 anuales para el pago de los intereses, amortizacion y premio de dichas acciones, y se estableciese un recargo en los derechos que sobre los articulos que no fueran de primera necesidad se venia cobrando por entonces en las puertas de Madrid! Pero no habiendo sido suficiente el producto de 49,268 acciones que en su consecuencia se emitieron para atender a los gastos de conducción y distribución de las aguas del rio, Lozoya en el interior de esta Corte, fue autorizado el Gobierno por otra ley de 5 de Junio de 1859 para emitir acciones de la misma clase hasta obtener un producto de 32.000,000 de reales, habiendose enajenado al efecto 30,169. Suprimidos por Real decreto de 16 de Diciembre de 1856 Jos, recargos especiales establecidos por la citada ley de 1855, sé dispuso que el Tesoro entregase en equivalencia de aquellos una cantidad igual à la que produjeron en 1856 los mencionados recursos, y en su consecuencia desolde. 1857 satisface aquel de fondos generales del Estado además ́de los 4.000,000 de subvencion concedidos por la ley de 19 de Junio de 1855, 9.000.000 anuales, en sustitución del importe à que ascen856 los precitados arbitrios. Se ve pues por en bren en un principio, podran considerarse estas 'obligaciones Conto' de caracter focal, puesto que à ellas se atendia

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con recursos especiales, en el dia han pertlido esta èircunstancia toda vez que por Real decreto ya citado de 16 de Diciembre de 1836 el Gobierno se obligó á facilitar una suma igualda la obtes nida en 1856 por los referidos recargos y mas dun desde la put! blicacion de la ley de 5 de Junio de 1859, por la que el Estado se declaró propietario de las aguas del Canal en la cantidad neces saria al reintegro de las sumas anticipadas para las obras ya opade sus intereses al 6 por 100. Teniendo estas acciones para el Estado igual carácter que las de carreteras y ferro-carriles se está en el caso de adoptar una resolución análoga respecto de ellas á la comprendida en el Real decreto de 21 de Noviembre de 1852, en vits ind del cual dejó de entender este Ministerio en las operaciones de su amortizacion. Y enterada Se M. las Reinab(Q-Duf) de lascone veniencia de que cese este Ministerio de entender en el asunto, ha dignado disponer me dirija á V. E. para que por el de su digno cargo se dicten á la brevedad posiblelas órdenes oportunas para que la Direccion general de la Deuda se encargue desde luego de todas las operaciones inherentes ada amortizacion y pago de interereses de las referidas aceiones del canal de Isabel Il que aun faltan por amortizar. orandað gb at as ebaɔddag 01903 82)

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De Real órden lo digo á V. E. para los efectos, consiguientes, Dios guarde a V. E muchos años. Madrid 27 de Enero de 1863 Francisco de Luxán. Excmo. Sr. Ministro de Hacienda. b

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Real orden, declarando que son vitalicias las pensiones de crtices'do Maaria Isabel Luisa concedidas antes del 20 de Junio de 1855 079ming ab as a color sup shof lob spurgiib ol sibulags sup 2019[62 Excmo. Sr.: El Sr., Ministro de la Guerra dice boy¡al Inspecfor general de Carabineros lo que siguero Tobibued zomigle He dado cuenta á la Reina (QD. G.) de la comunicacion de V. E. de 21 de Noviembre último, en que hace prosentesque ol cabo primero retirado Bernardo Giró Rodrigo obtuvo por el feliz natalicio de la Infanta Doña Maria Isabella cruz de Maria, Isabel Luisa pensionada con 10 vs. mensuales; y que al pasar lá la situacion pasiva, no se le ha consignado el pago de la esprésada pension por no haberla obtenido por mérito de guerra, sin embargo de dayde derecho al percibo la Real orden de 20 de Junio de 1855; S. M., enterada y conforme con lo informado por el Tribunal

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Supremo de Guerrag Marina Secciones de Guerra y Hacienda del Consejo de Estado al tratar de la inteligencia de la citada Real orden, se ha dignado resolver que als cabo primero Bernardo Giro Rodrigo le sea abonada en la ciudad de Cartagena, punto que "éli ge para su residencia, la pension de 10 rs. desde que fue baja en el cuerpo, declarando al propio tiempo que son vitalicias todas las pensiones de cruces de María Isabel Luisa que fueron otorgadas untes the 20 de Junio de 1855; cualquiera que sea el motivo por que se concedieron vita situación en que se encontraban los agraciados

De Real orden, comunicada por dicho Sr. Ministro, lo traslado auv.E. para su conocimiento y efectos correspondientes! Dios guar+ de áVE muchos años Madrid 28 de Enero de 1863 E Sub secretário, Francisco de Uztáriz.Señormula f noisioms

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nies in no robrotan ob ofroizinikk glen 9299 9up ob nismginoy orab ne ob by nog op sigs sunb om Tonoq-ib obangib od oup 66 mogo oroleó esl og boboz9nd 61 & olib 2 0276) of ob ogoul obeeb anger busti al ob istog moroniti s slm ab og6qHOT FIGUERRA goodni poistego est enh mello) mums opp i lodeel ob Isten lob zomofans enbington eni ob -9291 (28 Enero publicada en 16 de Febrero.) xious 799 – Spomienda olagle col siRG 4.7 6. ngib of mobiò Iso 90 Real órden, declarando vitalicias las pensiones de las cruces de Manin Real órden, declarandas por méritos estraordinarios, aunque estos. pp Isabel Luisa

sean de guerra.

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Excmo. Sr. El Sr. Ministro de la Guerra dice hoy al Director general de la Guadia civil y veterana lo que sigue:

«Enterada la Reina (Q. D. G.) del espediente instruido en este Ministerio con motivo de las relaciones de individuos cumplidos con opcion á pensiones de cruces de María Isabel Luisa, que remitió V. E. en 14 de Marzo de 1861, en que se comprendian al cabo Ignacio Nogal Moral y guardias Ignacio Leal Casal y Tomás Martinez Muñiesa cuyas cruces pensionadas obtuvieron el primero por el mérito que contrajo salvando la vida la nbspasajeros que conducia la diligencia del Norte que volcó en el distrito de Milagros; el segundo en las operaciones y esterminio de algunos bandidos; y el tercero por su baen comportamiento en accion de guerra se ha dignado resolver, que ao Ignacio Leal ly Casal se le hagadel abono por la Tesoreria de Renlas de Pontevedra de la pension desde el dia en qué fué separado del ser2 vicio activo, por haber obtenido la condecoracion coil anterioridad al 20 de Junio de 1855, segun se ha declarado por Real orden de esta fecha; del mismo modo que a Tomás Martinez, que la obtuvo por un hecho de armas euyb abono se le hara desde 10de Abril de 1861 por la Tesorería de Rentas de Zaragoza y considerandb que, anque no sea en accion de guerra, suelen prestarse algúnds

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