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la representacion quiere decir manifestacion viva de una realidad ausente, si es la palabra escrita de la ley pronunciada por la lengua del Magistrado, una vez discernida en su inteligencia y apreciada en su conviccion, en ese caso puede contestarse negativa

mente.

Se comprende, además, que un hombre sin conocimientos jurídicos pueda ser Juez municipal, y conozca su mision y destino; porque el cargo de juzgador consiste en fallar generalmente, y los ancianos que la historia cuenta fallaban en las puertas de las ciudades, manifiestan que tiene dicho cargo su orígen en la necesidad y en la naturaleza racional del hombre: mas ¿qué idea tendrá el que no sea Letrado del Ministerio público? Siendo, como es la mision del representante de la Ley puramente filosófica y espiritual, necesitando el que lo sea ver un poblema en cada juicio y resolverlo con legal criterio, ¿cómo podrá el que no se ha dedicado á estudios jurídicos, y quizá á ningunos, desempeñar su cometido? Y si no lo desempeña mas que de un modo aparente y formulario, ¿qué ventajas obtiene la justicia? Se nos contestará que la cuestion de faltas no es de tanta importancia como la de delitos; que, para aquellas basta con el prudente arbitrio, etc., y no faltará quien nos diga que el Fiscal municipal no ejerce jurisdiccion. Y ¿tiene jurisdiccion por ventura el Fiscal del Tribunal Supremo? No; la jurisdiccion es un atributo del Juez, que le confiere potestad para ejecutar lo sentenciado; los Fiscales no la tienen ni la necesitan; porque pueden pedir á los Jueces que lleven a cabo cualquier acto legal, y jamás lo llevan por sí mismos.-El pru dente arbitrio se concede en los artículos 581 y 620 del Código penal, pero es dentro de los limites de cada uno; siendo preciso, por lo tanto, conocerlos á fondo y salvar en alas de la voluntad los artículos en que el legislador se manifestó poco cuidadoso, no ya de la ley sancionadora por dejar en pié graves dudas que se perciben á medida que se estudian sus disposiciones, sino de los funcionarios que se habian de encargar de la aplicacion del libro tercero, que por sus referencias contínuas al segundo, y la subordinacion que respecto del primero tienen, exige que se conozca profunda y completamente el Código para que se puedan obtener algunas garantías de acierto.

Muchos son los puntos que podiamos señalar como vulnerables

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y dignos de correccion en el Código que nos ocupa; mas entre ellos, por razon de la brevedad, podemos aducir el art. 606 que se refiere á todo el libro segundo, sin cuyo exámen no se puede asegurar si el hecho estará comprendido en su disposicion; lo mismo que el 619; y en cuanto á las injurias queda la mayor perplejidad en el ánimo para calificar en la generalidad de los casos; con lo cual no pretendemos que el Código vaya seguido, como las Partidas inmortales, de un capítulo titulado de la Significacion de las palabras, porque ya sabemos que en la injuria serán de apreciar múltiples circunstancias, que hacen casi imposible fijar de antemano, y de una manera invariable, el inmenso catálogo de las que son posibles; pero queremos hacer constar la dificultad, y por lo tanto, la imperfeccion del resultado en este punto que aun no ha logrado fijar el Tribunal Supremo. No hemos tomado sus sentencias sobre eзos artículos, porque las palabras que dicho Tribunal declara como gravemente injuriosas, pueden, sin embargo, no serlo, si las aprecia de otro modo el injuriado.-Finalmente, en cuanto á la primera objecion, que es la más repetida, que hemos escuchado algunas veces, y que hemos dejado para la última por su importancia, debemos manifestar que es inadmisible. La naturaleza de la infraccion criminal es la misma; el más ó el ménos, como dice Pardessus, no muda la esencia de las cosas; y si al pronto parece más importante la parte referente á los delitos, es tan solo por un momento. ¿Qué seria del órden si las faltas, que parecen indiferentes fuesen impenables? Las penas sobre faltas son como preservativos higiénicos, que no merecen el nombre de medicinas; ellos pueden evitar y evitan muchas veces las enfermedades. Los castigos sobre faltas, aperciben y pueden detener al hombre díscolo en los límites del justo derecho, mientras el libro segundo, el que trata de los delitos, solo se ocupa de enfermedades asquerosas del alma, de estravíos lamentables de la razon, que hacen recordar el antiguo adagio: más vale la profiláctica que la terapéutica. Además; los perjuicios causados en juicios de faltas pueden ser irreparables; pues para esos y otros juicios, el Juzgado municipal lo es de primera instancia; se puede escarnecer la justicia en la sustanciacion, y merecer por ello las más graves censuras.

II

Lo dicho anteriormente es como la expresion de nuestro deseo relativo á los adelantos de la legislacion; es como el acento que reclama un estado mejor, próximo á la perfeccion posible: mas, ya que el cargo de Fiscal municipal existe, es indispensable que los encargados de su desempeño, honrándose con el elevado carácter de la funcion que ejercen, cumplan, dentro de los límites que señalan las disposiciones vigentes, con el cargo que se les confirió. Es indispensable, pues, que en los Juzgados municipales se deje sentir la influencia que necesariamente ha de producir una funcion pública, representada por un trabajo activo de que se ocupan hombres celosos Ꭹ desinteresados.

Recordemos que "uno de los escritores que han penetrado con más tino, y sin duda el que con mayor claridad se ha expresado en las cuestiones relativas á la inteligencia, dice que el hombre siente una multitud infinitamente variada de relaciones: que percibe muchas menos de las que siente, y por eso es ignorante, y que desgraciadamente afirma muchas más de las que percibe, y por eso yerra (1). Pues bien; en el vasto cuadro de disposiciones legislativas, cuya aplicación está encomendada en diferentes grados á determinados funcionarios, se perciben, es decir, se estudian, muchas ménos de las que para cada ocupacion existen, y de aquí la ignorancia; y se afirman, es decir, se aplican muchas veces sin estudio ni reflexion, y de aquí esas equivocaciones jurídicas que se conocen con el nombre de ignorancia inexcusable. En todo el trascurso de nuestra obra trataremos de esponer la parte de la legislacion que necesitan tener presente los Fiscales municipales, no sólo para defensa de los intereses públicos, si que tambien de los particulares; que la justicia se agravia lo mismo por exceso que por defecto en la aplicacion de las leyes, y el interés social exige la necesaria y debida compensacion de todos los

(1) Dr. Arboli, hablando de Mr. Laromiguière, en sus lecciones de Filosofía.

derechos. Mas, aparte de esto, debemos aún ocuparnos en esta introduccion de lo relativo á la afirmacion de la ley, ó lo que es lo mismo, de cuanto se refiere á su recto criterio, dando ya por supuesto que son conocidas sus disposiciones.

La prudencia es una regla de vida; con ella se gobierna el mundo. Toda ley que nace de justa y previsora norma, necesita, en la aplicacion del precepto, discernimiento prudencial: mas no se entienda por esto que el juzgador puede salvar los límites de cada artículo, ni áun en el libro de las Faltas, en que se le concede prudente arbitrio para aplicar, segun su voluntad, las penas. La disposicion del art. 620 del Código penal, ha de entenderse con la sola tendencia de eximir al Juez de la necesidad de aplicar en las penas sobre faltas las disposiciones del art. 82, en

que se refiere á los delitos, y por tanto, permite que se pueda imponer el mínimo sin necesidad de que hayan intervenido circunstancias atenuantes, etc.; pues entender aquel principio de diferente modo, sería lo mismo que erigir en ley, no el arbitrio, si no la arbitrariedad.

Necesita la recta aplicacion de las leyes, además de su conocimiento, integridad de conciencia y robustez suficiente de ánimọ (1). No basta que se conozca la doctrina de la ley; es indispensable no buscar medios de que prevalezca un juicio prévio que se haya podido formar, ideando, con el achaque de sutilezas, que son ilegalidades, formas con que velar nuestra debilidad é injusticia. Y el mayor enemigo se halla en nosotros mismos: cuando la inclinacion no se amolda con el carácter, se desborda en pasiones el alma, y tratando de engañarse á sí misma, busca en los alardes del amor propio, en los lazos de la amistad, en las exageraciones de un agradecimiento mal comprendido, una falsa apariencia de bienestar, á cuyo halagador pensamiento se oculte alguna ligera agitacion de la conciencia.

Otro escollo se observa contra la justiciera verdad que á todos iguala: muchos hay para quienes no seria obstáculo ni el temor, ni la lucha, ni la desgracia en el cumplimiento de su deber,

(1) .....Otrosí, los que la justicia han de facer por él han menester que hayan en sí tres cosas. La primera, que hayan voluntad de quererla, é de amarla de coraçon... La segunda, que la sepan fazer... La tercera, que hayan esfuerço é poder para cumplirla. (Pról. de la Part. III.)

y, sin embargo, se sienten capaces de faltar á éste por enjugar una lágrima de arrepentimiento tardío, por endulzar un solo momento las angustias de la misería, por cicatrizar, en fin, una herida con el bálsamo de la caridad. Huyamos de estas debilidades; el hombre que se pone al servicio de la justicia no se pertenece; al recibir esa alta investidura, que se llama funcion pública, ya no es el indivíduo responsable, si no un factor de la nacion, dotado de fuerzas eminentes para la defensa del bien social, caracterizado por invariable tendencia, que le marca, como seguro norte, el bien y la felicidad de la pátria. No es nuestro ánimo por esto olvidar el respeto que siempre mereció la desgracia, ni oscurecer aquel antiguo principio, en cuya virtud no se debe aumentar aflixion al afligido; no queremos, por último, dejar de repetir una bella página del más glorioso de nuestros Códigos. En la obra de un sábio no podian faltar frases de consuelo, y por esa razon las Partidas manifiestan que sean atendidos con preferencia las viudas, los huérfanos y los pobres (1). Aparte de esto, no se olvide la responsabilidad civil y criminal de los Jueces, Magistrados y Fiscales.

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La ocupacion más principal del Fiscal adscripto á los Juzgados municipales es la relativa á las faltas, y por tanto, al Código penal; mas las penas, no todas se hallan escritas en el Código; y habiendo varias leyes de carácter represivo, es indispensable discernir, es decir, aprender cuáles son las propias de la jurisdiccion ordinaria y cuáles corresponden á las especiales; materia que nos proponemos desenvolver en la parte primera de esta obra.

(1) "Biudas ó huérfanos si ovieren alzadas, ó otros pleytos, porque hayan de venir á la córte del Rey, él los debe juzgar. E esto es, porque maguer el Rey es tenudo de guardar todos los de su tierra, señaladamente lo debe facer á estos porque son assí como desamparados, é mas sin consejo que los otros. Esso mismo dezimos de los otros, que son tan pobres, que non han valia de veynte maravedis." (Ley XX, tit. XXIII, Part. III.)

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