Imágenes de páginas
PDF
EPUB

Promotores fiscales, de que me cabe la honra de ser jefe en el territorio de esta Audiencia, hecreido conveniente dar cuenta á V. E. de cuanto queda expuesto, para su superior conocimiento y efectos consiguientes.-Dios guarde á V. E. muchos años.-Pamplona 19 de Junio de 1879.-Excmo. Señor. Tomás Judny Seva: Excelentísimo Sr. Fiscal del Tribunal Supreme de Justicia.

En 25 de dicho mes se resolvió por la Fiscalía del expresado alto Tribunal, lo siguiente:l song cha maisha A

"El art. 41 de la Ley del Registro civil autoriza á los Jueces de primera instancia, que ejercen las funciones propias de los "Tribunales de partido, en este punto, en su calidad de inspecto res ordinarios de tal servicio, para delegar algun acto de su cargo en cualquier funcionario del órden judicial ó del Ministerio fiscal del mismo distrito masob sh up lo sviluppolaro pecha

,,

Es, por tanto, legítima la delegacion que así recaiga en los Promotores fiscales ó en los Fiscales municipales, y por tanto se hallan aquellos y éstos en el deber de desempeñarla; pero carecen de facultad para delegar á su vez en otros funcionarios, contrariando por tal manera la resolución del Juez, minu abod pod abis Sensible será, ciertamente, que esas comisiones revistan un carácter de generalidad que la ley no puede autorizar, y que al concluir los semestres se imponga á los Promotores fiscales una tarea que ha de hacerles apartar su atención de los negocios judiciales, con notorio perjuicio de sus más naturales funciones, sobre todo allí donde la falta de sustitutos hace dificil su reemplazo; pero mientras el Gobierno de S. M., cuya atención llamo sobre el particular, no resuelva lo que más propio y adecuado sea para conciliar todos los intereses, los funcionarios del Ministerio fiscal es forzoso que se muestren celosos cumplidores de los preceptos legales, limitándose á desempeñar los encargos que anteriormente se le confieran.

[ocr errors]

5

Sitvase VS. decirlo así al Promotor fiscal de Tolosa, como resolucion à la consulta que me trasmite V. S. en su comunicacion de 19 del actual (1) Jiival odbori stolded up fob soirdi. .olneminjam ob cauzmaqze sbno ob sienoilik sviðli si ob nog TUTO LUİSİV Sİ OD 2♪nchA.(odnemslysa odaib eb) i¤ ofroidA (1) Las comunicaciones anteriores están tomadas da dal Gaceta del minis155, correspondiente al tomo VII, pag. 13 de dicha 13 de dicha publi

cacion.

[ocr errors]
[ocr errors]

e Puesto que el Fiscal municipal puede ser delegado directamen te por el Juez de primera instancia para practicar la visita, nes cesario es que conozca las disposiciones que á esa operacion se refieren.iqm.com sobie M. 4 à obrany soit I-esanoingianco

El-art. 93 del expresado Reglamento dice:-.0781 sh cfant el La visita semestral se ejecutará con sujeción á las reglas siguientes: ih pile-i si zog oivlen en 29m ofsib <b 62 aff

а

A la hora señalada para la visita por el delegado, se cons tituirá éste en el local del Registro, y haciendo poner de manifiesto los expedientes de matrimonio instruidos desde la visita an terior, y todos los libros, corrientes, los examinará uno por uno con la necesaria atencion. Tambien podrá hacer presentar cualquiera de los libros oficiales ó auxiliares, como igualmente las legajos, índices y cualesquiera clase de documentos.trib oneim Ich 2. Si el delegado no hallare ningun defecto ni informalidad en dichos expedientes, libros y asientos, lo consignará así en el acta de visita, que ob deb lo no soch v pollens mellor la 3.Si advirtiera alguna falta en ellos, lo hará constar en el acta con toda minuciosidad, consignando igualmente haber prevenido en el Registro que evite otras iguales en lo sucesivo, y el medio legal de remediarlo, si lo hubiere. Labilatory gỗ recoàng 4. Cuando no pudiere concluirse la visita en un dia, se suspenderá para el siguiente ó siguientes hasta su terminacion, const 5. Extendida el acta de visita, la firmarán el visitadore el encargado del Registro y el Secretario. Si el encargado negase alguno de los hechos referidos en ella, escribirá de su puño á continuacion de la misma las razones en que se fundare, firmando al pié, recommif. Ibæditaceisont rol geestejai sol robod tailioros

a

a

6. Los encargados del Registro podrán exigir y conservar en su archivo una copia del acta de visita, autorizada por el visi tador. geftacs of sm

7. Al márgen del último asiento correspondiente al semestre de la visita, se pondrá en los libros la palabra visitado, con la rúbrica del que hubiere hecho la visita. Lo mismo se hará al márgen de la última diligencia de cada expediente de matrimonio.

Artículo 94 (de dicho Reglamento). Además de la visita ordinaria semestral expresada, los Presidentes (Jueces), podrán practicar por aí, por medio de los medio de los delegados anteriormente nombrados

[ocr errors]

ó por el de cualquier otro especial que al efecto désignen, las visitas extraordinarias que juzguen convenientes, ya sean generales á todo el Registro, ya parciales a determinados asientos, diligencias ó actas del mismo, ai suoideizs on iaruiziv ob stos la seriou

Cuando los Presidentes del Tribunal Supremo y de la Audiencia del distrito ordenaren la visita de los Registros conforme á lo ordenado en el art. 726 de la Ley orgánica del Poder judicial, se procederá en los términos que los mismos determinen. 2 PoArt. 95 (de id. id.): Siempre que los Jueces nombraren delegados permanentes ó para visitas extraordinarias, harán la delegación por escrito, comunicándolo en la misma forma á los funcionarios encargados del Registro de la respectiva demarcacion, comunicando á aquellos tambien por escrito las instrucciones que juzguen oportunasii ce podnimisen eb neisses p' pót

1

Los delegados deberán observarla fielmente, y serán responsa ~bles de cualquier omision ó falta en su cumplimiento,000miⱭ 8329 HI BArt. 96 (de id. id.) Los delegados remitirán á los Jueces de primera instancia las actas de visita expresadas en2 los artículos anteriores dentro de los tres dias siguientes á aquel en que termine la visita Los Jueces las examinarán cuidadosamente; devolverán para que se rehagan las que no hayan sido redactadas en la forma provenida, y las consérvarán cuidadosamente ordenadas y enlegajadas en el archivo de la presidencia,kissonesert sẽ *Cuando notaren alguna falta de formalidad en el modo de llevar los libros ó cualquiera infraccion de la Ley de Matrimonio -en cuanto á su preparacion y celebracion, de la de Registro civil ó de los Reglamentos dictados para su ejecución, adoptarán las disposiciones necesarias para corregirlas y para penarlas, en su caso, conforme al art. 43 de la Leylyá las demás prescripciones vigentes.eq cşibuƆ «unogiv loh obangs cruil kbÎLA v TX rol up Si la falta 6 infraccion debiera ser calificada de delito, procederán en los términos prevenidos en el párrafo 2.o del mismo artículo.ondit ish s'mes1 amp of à surtotnes ‚osiuròness obetre #Refiérese tambien este punto la circular de la Direccion del ramo, fecha 14 de Diciembre de 1872, que estableció las reglas siguientes;stem-q emp il nhin lausney reingsti(I ad-P <mml:′′ siEn la forma que preceptúa el art. 93 del Reglamento, se hará constar la existencia del inventario que conforme al art. 27

[ocr errors]
[ocr errors]
[ocr errors]
[ocr errors]

del mismo debe llevarse en todo Registro; rubricándose sus hojas por el funcionario que practique la visita, y poniendo al final au firma y rúbrica despues de sacar una copia del mismo, que ha de unirse al acta de visita. Si no existiese inventario, se procederá á formarle á medida que se vayan examinando los libros y legaojos, autorizándole y copiándole de la manera prevenida anteriormentefni robo¶ Db roimh 210 yad støb e 25 318 19 19

1

2. Se examinarán asímismo las secciones del Registro, confrontando cada uno de los libros con los legajos que le correspondan, haciendo expresion en el acta de si los legajos y documentos que le forman se hallan autorizados y archivados con arreglo á lo que disponen los artículos 28, 29 y 30 del mencionado Regla5 mento.ient-ni el olive tog asids cad

$

11.

3. En la seccion de nacimientos se tendrá presente lo establecido en el art. 8. de la Instruccion comunicada por la circular de esta Direccion de 30 de Noviembre último, cuidando los Visitadores de pasar al Fiscal municipal los antecedentes necesarios para e que puedan subsanarse los defectos de la clase á que dicha regla se refiere. à rebrnja evin at @ 4 gb onsb seroilus ToA. Las faltas, y defectos que se notasen en cualquiera de la3 secciones se subsanarán, cuando fuere posible, en la forma que determinan los artículos 9., 10 y 11 de la referida Instruccion.

[ocr errors]
[ocr errors]

5. Se reconocerán detenidamente los expedientes de matrimonio, cuidando de comprobar si se han instruido en la forma oque previenen los artículos 9. al 30 de la Ley de Matrimonio civil, adoptándose las disposiciones oportunas para subsanar los errores que en ellos se noten, y dando cuenta á quien corresponda en el caso de que las emisiones óofaltas observadas constituyan ó - puedan constituir alguno de los delitos que comprende los títulos XI y XII del libro segundo del vigente Código penal.199 -990X;6.6. Se practicará igual exámen en los libros auxiliares que existan en el Registro, cuidando de puntualizar, en lo posible, du estado económico, conforme á lo que resulte del libro y cuentas que deben llevarse con arreglo á los artículos 82 y 83 del Regla-mentobisoldades empT8 ob 9. Jmotor sb +1 adəsi ‚omer ləb

Esta Direccion general no duda que, penetrados VinStadella importancia que tiene conocer en la actualidad la manera cómo Tse aplican las disposiciones de la Ley, se apresurará ásvisitar por

[ocr errors]

sí mismo la mayor parte de los Registros del territorio de sa jurisdiccion, enterándose y comunicando á este Centrol el estado en que se hallan, añadiendoj si lo creyese oportuno, cuantas observaciones pueda sugerirle su reconocido cela, que sirvan para ilustrar el resultado que ofrezcan las actas de das visitas practicadas. Al propio tiempo, y en el caso de que otras atenciones del servicio le impidiesen llenar tan importante obligación que la Ley le impone directamente y en primer término, cuidará M. S. de hacer oportunamente las necesarias delegaciones, que deberán recaer con préferencia y cuando sea posible en el Promotor fiscalsó · Sustituto de éste, pudiendo valerse igualmente de las otras perso nas que la Ley determina y con arreglo á la mayor conveniencia del servicios i al ob organida rodad ostels span o - Lo que comunico á V. S. etc. St. Juez de primera instancia dempier 05 201losuoh zol car, oboa as evins à obmaboop oraq gedər iorFinalmente, para completar esta materia, debemos decir que en 12 de Enero de 1876 se dictó un Real decreto estableciendo reglas para la reconstitucion de los Registros civiles destruidos, y para su cumplimiento se publicó la Instruccion de la misma fecha¡ En atención á que el art. 9 del Real decreto citado se refiere á los Fiscales municipales, al determinar que á su presencia se han de instruir ciertas informaciones, lo insertaremos renfel capéndice, así como tambien la Instruccion aludida.94.Jus l'h Job asllav y fotosidelso al seq oldaɛnequibui àrea zodsibe ob VII .oinominam

ol à enotnou babilannot - sb eduenaloa asidquo oto Intervencion del Fiscal municipal en el Matrimonio civilny : 203uoingia 29889 rol ‚otasmslyofi oungAunque no hay que confundir el Registro civil con el Matrimonio así llamada, porque esté es uno de los actos que se han de hacer constar en aquél, no debemos omitir una disposicion del -Reglamento para la ejecución de la Ley provisional del matrimonio civil, segun la que, el funcionario de que, nos poupamos, Tha de tener, en cierto caso, alguna intervencion en el mismo. Segun el mencionado Decreto de 9 de Febrero de 187é, la oitada Jisy de 1870 quedó sin efecto en cuanto á los que hubieren contraidnó en adelante contrajeren matrimonio canónico, el cual se habria de regir exclusivamente por los Sagrados, Gangnes y las leyes ciCánone;

« AnteriorContinuar »