Imágenes de páginas
PDF
EPUB

cipales ó sus suplentes, Letrados, sustituyan á los de instruccion, que hoy puede entenderse Jueces de primera instancia; y el artículo 840 disponé que los Fiscales de las Audiencias nombren suplentes de partido para las vacantes de los Promotores, prefiriendo á los que correspondan al cuerpo de Aspirantes al Ministerio fiscal, y después á los que lo sean á la judicatura, dando cuenta al Fiscal del Tribunal Supremo. ¿Por qué no se dicta igual disposicion donde hay la misma razon de derecho?

Cuando la Ley orgánica se hallaba en proyecto, los Fiscales municipales de Madrid elevaron una exposicion al Gobierno para que se les permitiera sustituir á los Promotores, y así se dispuso, considerando que tal peticion guardaba analogía con lo establecido y actualmente observado, decia, respecto á la sustitucion de los Jueces de primera instancia por los municipales; y teniendo en cuenta que las razones de conveniencia pública que motivaron esta medida, subsisten del mismo modo en el presente caso, toda vez que los Fiscales municipales, que están en relacion directa con los Promotores, pueden sustituirlos con grandes ventajas para la pronta y acertada administracion de justicia, siempre que tengan el carácter de Letrados (1).

No dejaba de ser una muestra de buen deseo por el servicio lo que solicitaban dichos Fiscales, teniendo presente que abandonaban su puesto y quedaban, por tanto, sin percibir los derechos que les correspondian, en tanto que era problemático se les concediera retribucion por sustituir á los Promotores; siendo lo más probable lo que resultó, que no fué no disponerse nada sobre el particular por el Gobierno.

Sin embargo; nuestra humilde opinion, despues de lamentar la falta de lógica con que el legislador procedió en este asunto, es que no solamente los Fiscales municipales no deben sustituir á los Promotores, sino que tampoco los Jueces municipales á los de primera instancia; porque de ese modo se confunden dos grados de la gerarquía, y se puede dar el caso de que un Juez municipal conozca de una apelacion interpuesta contra su sentencia. Se nos

(1) Orden del Gobierno de la República de 9 de Abril de 1873, citada por el Sr. Ferrer y Minguet, pág. 233, tom. I, de su Ensayo teórico-práctico so bre los deberes y atribuciones de los Promotores fiscales.

dirá que no tardarán en inhibirse de su conocimiento; pero es indispensable que la separacion de los órdenes en la escala de los funcionarios públicos, se halle establecida por la Ley, y por ella garantizada y protegida, sin dejar á la conciencia de los particulares ni de los Jueces los principios de la legislacion.

Suplentes de los Fiscales municipales.

Los Fiscales municipales no pueden suplir, però ellos son suplidos. El nombramiento de estos funcionarios (que reemplazan á aquellos en los casos de vacante, enfermedad, ausencia, incompatibilidad, ó cualquier otro impedimento legítimo) corresponde tambien, segun se ha dicho, á los Fiscales de las Audiencias, á propuesta en terna hecha por los Fiscales municipales, antes de tomar posesion de su cargo, ó á lo menos dentro de los ocho dias siguientes al en que la hubiesen tomado.

[ocr errors]

Dicha propuesta expresará las condiciones que determinen la capacidad legal de los comprendidos, y se elevará (acompañada de atenta comunicacion) por conducto del Promotor Fiscal respectivo. Al elevar dicha propuesta, los Fiscales municipales deben inspirarse en las disposiciones que por circulares hayan dictado los Fiscales de las respectivas Audiencias, á cuyo efecto será conveniente que procedan de acuerdo con el Promotor..

Es extensivo á los Fiscales municipales suplentes lo que respecto á lo obligatorio del cargó, á la capacidad legal para obtenerlo, á su duracion, á las exenciones, incompatibilidades, recla— maciones y vacantes que ocurrieren antes de terminar el tiempo ordinario de sus funciones, establece la Ley para los Fiscales en propiedad.

༔་L

En cada Juzgado municipal habrá un Fiscal municipal suplente, que, segun queda dicho, reemplazará al propietario siempre que éste no pueda desempeñar sus funciones; y teniendo esto en cuenta, la Ley no ha podido menos de prever el caso posible de quedar vacantes simultáneamente los cargos de Fiscal municipal y de suplente, ó por cualquiera de las causas expresadas, no pudiere ninguno de ellos desempeñar su cometido, y para este caso dispone que sean reemplazados por los que hubiesen sido Fiscales

[ocr errors]

municipales en los años inmediatamente anteriores, por órden inverso, con exclusion de los suplentes (1).

SECCION SEGUNDA.

Deberes, atribuciones, unidad y dependencia del Ministerio Fiscal.

La Ley orgánica, tantas veces citada, consigna en un solo artículo (2), y confundidos, los derechos y deberes del Ministerio Fiscal, en cuanto dicen relacion á la justicia; porque todos los funcionarios públicos tienen otros derechos, consignados en las leyes respectivas, con referencia á los cargos que desempeñan.

Aquí nos limitaremos á consignar sumariamente los que la Ley consigna bajo el nombre de Atribuciones del Ministerio Fiscal En este sentido le corresponde:

1. Vigilar por el cumplimiento de las Leyes, Reglamentos, ordenanzas y disposiciones de carácter obligatorio, que se refie ran á la administracion de justicia, y reclamar su observancia.

2.° ~ Dar á sus respectivos subordinados las instrucciones generales ó especiales para el cumplimiento de sus deberes, y la posible unidad de la accion fiscal.

3. Sostener la integridad de las atribuciones y competencia de los Juzgados y tribunales en general; defenderlas de toda invasion, ya provenga del órden judicial, ya del administrativo, promoviendo cuestiones de competencia, recursos por abuso de jurisdiccion, ó recursos de fuerza en conocer, é impugnando las competencias que indebidamente se promuevan contra el Juzgado ó Tribunal en que ejerzan sus funciones.

4. Representar al Estado, a la Administracion y á los esta blecimientos públicos de instruccion y beneficencia en las cuestiones en que sean parte, ya demandante, ya demandada.net

5. Interponer su oficio en los pleitos que versen sobre el estado civil de las personas. ' pasop v trgulopan mest p 6. Representar y defender á los menores, incapacitados, ausentes o impedidos para administrar sus bienes, hasta que se les the reni i dente emp

(1) Art. 790, 65 hasta el 69 y 147, Ley orgánica. (2) Art. 838 de dicha Ley.

[ocr errors]

provea de tutores ó curadores para la defensa de sus propiedades y derechos.

7. Promover la formacion de causas' criminales por delitos y faltas, cuando tengan conocimiento de su perpetracion, si no las hubiesen comenzado de oficio aquellos á quienes corresponda.

8. Ejercitar la accion pública en todas las causas criminales, sin más excepcion que la de aquellas que, segun las leyes, sólo pueden ser promovidas á instancia de parte agraviada.

9. Investigar con igual diligencia las detenciones arbitrarias que se cometan y promover su castigo.

te

10. Asistir á las vistas de los negocios civiles en que sean par

y de los criminales, sin más excepcion que los de aquellos en que no se pueda ejercitar la accion pública.

11. Promover las correcciones disciplinarias en los casos en que procedan, segun las leyes.

12. Velár sobre el cumplimiento de las sentencias en los pleitos y causas en que hayan sido parte, á cuyo efecto tendrán el derecho y el deber de visitar los establecimientos penales, para inspeccionar si las sentencias, en lo criminal, se cumplen en la forma en que hubiesen sido impuestas.

No podrán, sin embargo, introducir alteraciones en el régimen y disciplina de las prisiones, limitándose en caso á exponer al Gobierno los vicios que observáran y los medios de corrǝgirlos.

[ocr errors]
[ocr errors]

13. Poner en conocimiento del Tribunal Supremo y del Gobierno los abusos é irregularidades graves que notasen en los Juzgados ó Tribunales, cuando no alcanzaren de otro modo á obtener su remedio.

14. Exponer verbalmente su dictámen en asuntos urgentes de fácil resolucion, lo cual se expresará en la providencia ó auto que recaiga.....

15. Pedir á los Juzgados ó Tribunales del territorio en que ejerzan sus funciones y que estén subordinados al Tribunal á que pertenezcan, las causas y negocios terminados para ejercer su vigilancia sobre la administracion de justicia y promover la correccion de los abusos que puedan introducirse.

16. Requerir el auxilio de las autoridades, de cualquier clase que sean, para el desempeño de su ministerio, siendo responsables

éstas, con arreglo á las leyes, de las consecuencias que resultaren de su falta ó descuido en prestarles dicho auxilio.

17. Cumplir las demás obligaciones que les impongan las leyes. Es decir, que existen obligaciones generales y especiales; aquellas, se puede decir, forman la materia de los párrafos anterio res; y estas, son las impuestas por leyes especiales, y de que más adelante nos ocuparemos.

Además, los Fiscales municipales deben tener presentes las disposiciones consignadas en la última circular del señor Fiscal del Tribunal Supremo, que extractamos á continuacion..

1.

«Corresponde á los Fiscales municipales:

Promover la correccion de las faltas para cuya persecucion no sea necesaria la instancia de parte, denunciando al Juzgado municipal el hecho concreto que las constituya en cuanto por cualquier medio llegue á su noticia.

2. Procurar que los juicios y las actuaciones tengan lugar en la forma y con las solemnidades prevenidas en el título 1.o del libro 3.o de la ley de Enjuiciamiento criminal, evitando toda prolongacion indebida en los términos señalados..

3.o Apelar para ante el Juzgado de primera instancia de cuan tas sentencias dicte el municipal, separándose de sus peticiones, dando al hacerlo cuenta al Promotor fiscal respectivo con los in formes oportunos.

4. Vigilar el puntual cumplimiento de las penas impuestas, gestionando su efectividad cerca del Juzgado, y acudiendo al Promotor fiscal en caso de no obtener pronta y justa resolucion..

<

5. Examinar los expedientes de ejecucion de sentencias, con el fin de conocer si la exaccion de costas se ha arreglado á las disposiciones arancelarias. Si notaren exceso en la exaccion ó abrigaren racional duda sobre este particular, comunicarán al Promotor fiscal los datos necesarios para lo que proceda.

á

6. Instar la formacion de diligencias por los delitos públicos que se refiere el art. 214 de la ley de Enjuiciamiento criminal, cuya instruccion preventiva corresponde á los Jueces municipales.

7.o Poner en conocimiento del respectivo Promotor fiscal todo delito público de que tengan noticia, en el mismo dia en que la adquieran.

« AnteriorContinuar »