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M A la buena memòria de su inolvidable

y querido tio el Ilmo. Sr. D. Mariano Blanco Arizmendi, Presidente que fué de la Audiencia de Barcelona, etc., etc., dedica esta humilde olsa,

El Autor.

!

INTRODUCCION.

I

Si los límites de esta obra la permitieran, habríamos de ocuparnos de materias interesantes cuyo conocimiento es útil, cuyo estudio es difícil, y cuyas interminables oscuridades encárgase de ir aclarando la próvida jurisprudencia. Mas la tarea cuya realizacion nos proponemos, parece constituirnos en la necesidad de analizar, aunque rápidamente, la naturaleza de esa funcion pública en obsequio de cuyos representantes en la esfera municipal escribimos, y no debemos dejar de verificarlo.

Ahora bien: si nos preguntaran nuestra humilde, pero sincera opinion acerca de ese cargo, diríamos que la Fiscalía municipal es una institucion de tan especial naturaleza dentro de la ley orgánica, que pudiera muy bien suprimirse sin detrimento ni menoscabo de la justicia. Veamos si es cierto.

Necesita toda institucion jurídica una razon inductiva en que pueda librar su eficacia, una finalidad social que indique su objeto, medios adecuados, en fin, que permitan su realización.

Los motivos que ha tenido el legislador para establecer el Ministerio fiscal en los antiguos Juzgados de Paz, cuya calificacion y manifestaciones se trocaron por las que hoy ostentan á partir de

la ley orgánica antes citada, no han sido otros que la conveniente uniformidad en la composicion de los Tribunales y Juzgados, con el fin de que en todos los grados de la gerarquía hubiese representantes de la ley, y se extendiera por dilatado campo el ejercicio de la accion pública. Están, pues, marcados los dos primeros elementos; puesto que la creacion de ese cargo se funda en la uniformidad y el fin en la representacion del Ministerio público. Más, ¿qué medios adopta el legislador para obtener el resultado que se propone? Dicho se está, que en este caso no será requisito indispensable la cualidad de Letrado para ejercer esas funciones; puesto que no sólo ha de haber un Fiscal municipal y un suplente en cada Juzgado de este nombre, sino que teniendo en cuenta que sus rendimientos en la generalidad, y aun en la inmensa mayoría son completamente nulos, no seria posible hallar quien los desempeñase. Por todos estos motivos, exige la ley que, aun cuando deben ser preferidos los Letrados, sea suficiente para ser Fiscal municipal la edad cumplida de veinticinco años (de que los. Letrados se dispensan), saber leer y escribir, ser vecino, y no hallarse incapacitado por las causas que marca. No bastaba esto; la falta de personas que quisieran encargarse de esa ocupacion, se hubiera dejado sentir en seguida, si el legislador no hubiese decla rado el cargo obligatorio; y por esa razon, tambien es bienal, sin perjuicio de la reeleccion en su caso, porque no era posible ni arreglado á moral imponer sobre un ciudadano forzosamente un trabajo y una responsabilidad por todo el trascurso de su vida. Esto hubiera sido una nueva forma de servidumbre, remedo de la antigua curia romana, una especie de vasallaje impropio del principio de libertad, que con prudentes limitaciones informa nuestras leyes y rige las pátrias costumbres.

Y ya el primer elemento, la uniformidad, viene á ser secun, dario ó relativo; todos los Fiscales de España serán Letrados, ménos los Fiscales municipales, por regla general; y el segundo elemento queda destruido, porque tendrán un nombre, representarán, si se quiere, la Ley, pero no serán su voz, su espíritu, su pensamiento. ¿Y es adecuado este medio de representacion? ¿Logrará el legislador su objeto usando de este arbitrio? Si la representacion ha de ser la personificacion, que consistirá en ese caso en decir que representa la Ley un hombre, desde luego; pero si

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