Consulta del Dr. don Manuel Narro y Sánchez y dictamen del licenciado Ignacio L. Vallarta sobre esa materia

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Imp. de F. Díaz de León Sucs., 1893 - 38 páginas
 

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Pasajes populares

Página 11 - Las obligaciones y derechos que nazcan de los contratos o testamentos otorgados en el extranjero, por mexicanos del Distrito y de la California, se regirán por las disposiciones de este Código, en caso de que dichos actos deban cumplirse en las referidas demarcaciones.
Página 11 - Si los contratos ó testamentos de que habla el artículo anterior, fueren otorgados por un extranjero y hubieren de ejecutarse en el Distrito ó en la California, será libre el otorgante para elegir la ley á que haya de sujetarse la solemnidad interna del acto, en cuanto al interés que consista en bienes muebles. Por lo que respecta á los raíces se observará lo dispuesto en el art. 13.
Página 11 - Los extranjeros que testen en el Distrito y en la California, pueden escoger la ley de su patria ó la mexicana respecto de la solemnidad interna del acto: en cuanto á las solemnidades externas, deberán sujetarse á los preceptos de este Código.
Página 25 - México radicó exclusivamente en sus tribunales el conocimiento de los pleitos y negocios de bienes existentes en su territorio, y de los que miran al estado y condición de sus subditos...
Página 1 - Legítima es la porción de bienes destinada por la ley á los herederos en línea recta, ascendientes ó descendientes, que por esta razón se llaman forzosos. El testador no puede privar á sus herederos de la legítima, sino en los casos ex presamente designados en la ley; ni puede imponer á la legí.
Página 14 - '3423 ( es el que corresponde al 3286 del nuevo Código ) deja en "libertad á los extranjeros para sujetarse á la ley mexicana "en cuanto á la sustancia; pero les exige su cumplimiento en " cuanto á la forma. Ambas disposiciones son convenientes, por"que la primera es una consecuencia del estatuto personal y la se"gunda tiene por objeto evitar pleitos sobre la validez del acto.
Página 14 - artículos ha consagrado la comisión los principios generalmen" te recibidos sobre el estatuto personal, cuidando de igualar la "condición de mexicanos y extranjeros, y dejando en algunos "casos á elección del interesado la ley á que en su esencia deba "ajustarse el acto.
Página 6 - ... bienes. La capacidad del que dispone de lo suyo, se regula co" mo cualquiera otra capacidad, según el estado moral, intelec"tual y político del país á que pertenece el donante ó testador, "y ello nada tiene de común con el territorio en que sus bienes " están situados. Sólo el legislador nacional puede determinar "las condiciones de capacidad, que aseguren la disposición ra"cional y equitativa de los bienes; y ese legislador no conocy "más que á sus subditos y no á los extranjeros,...
Página 12 - Si en el testamento del extranjero, hecho en el extranjero, su capacidad para disponer de los bienes raíces en el Distrito, queda modificada por las leyes de éste, según el art. 17, el testamento de extranjero otorgado aquí entre nosotros, se regula sólo por el estatuto personal del testador, conforme al art. 3286. Si nuestro legislador quiso que en aquel prevaleciera el real, el no haberlo así prevenido en éste, demuestra con evidencia, que ambos no están sujetos á la misma prescripción....
Página 17 - ... donde llegó el legislador italiano, sí se inspiraron en el principio de que se derivan las teorías internacionales modernas. El Código de Portugal, á pesar de haberse publicado dos años más tarde, tampoco adoptó en toda su extensión la reforma italiana; él, sin embargo, reconoce que "el estado y capacidad civil "de los extranjeros, se regirán por las leyes de su patria.

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