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dientemente por la reposicion de la compañía. Yo me abstuve de sus. citar esta pretension (que jamás he perdido de vista) porque me parecia impolítica hacerlo hallándose en México el padre Dr. D, Francisco Mendizabal designado provincial por el muy reverendo padre general, á quien de derecho tocaba hacerlo; pero verificada su muerte, y dejando concluida una representacion para el congreso general, juzgué que era el tiempo mas oportuno para reproducirla. Por desgracia estabamos. en los últimos dias de las sesiones ordinarias, y ya no fué posible presentar á discusion este proyecto; la representacion formada por mi estaba suscrita por tres Sres. obispos y crecido número de personas de la primera distincion de México. Agitaciones extraordinarias de la república me impusieron silencio, y reasumido el mando por el Exmo. Sr. general D. Antonio Lopez de Santa-Anna en virtud de las bases acordadas, á solicitud mia se sirvió espedir en 21 de junio de 1843 el decreto siguiente.

EL C. VALENTIN CANALIZO, GENERAL DE DIVISION, gobernador y comandante general del departamento de México.

Por el ministerio de justicia é instruccion pública se me ha comunicado con fecha de ayer el decreto siguiente.

El Exmo. Sr. presidente provisional de la república mexicana se ha servido expedir el decreto que sigue.

.,Antonio Lopez de Santa-Anna, benemérito de la patria, general de division y presidente provisional de la república mexicana, á todos sus habitantes, sabed: Que considerando que los medios de fuerza y de conquista no han sido suficientes en mas de trescientos años para introducir los usos de la civilizacion en las tribus bárbaras que habitan todavía algunos de nuestros departamentos fronterizos, y que los talan y destruyen haciendo una guerra salvage y sin cuartel: que la religion de la compañia de Jesus se ha dedicado siempre con un laudable celo á la reduccion de los indios bárbaros predicándoles una religion dulce, humana y eminentemente civilizadora: que varias autoridades de aquellos departamentos, y muchos ciudadanos de los que mas se distinguen por su adhesion á los principios liberales bien entendidos, han recomendado esta medida como muy capaz de contribuir á la seguridad del territorio donde residen las tribus errantes, y que esa instruccion es admitida en los Estados-Unidos y en otras repúblicas de América sin mengua ni perjuicio de la forma de gobierno republicano ni de las li

bertades que tanta sangre ha costado establecer en América; en uso de las facultades que me concede la séptima de las bases acordadas en Tacubaya y sancionadas por voluntad de la nacion, he tenido á bie decretar lo contenido en el artículo siguiente.

Podrán establecerce misiones de la compañia de Jesus en los departamentos de Californias, Nuevo-México, Sonora, Sinaloa, Durango, Chihuahua, Coahuila y Tejas con el esclusivo objeto de que se dediquen á la civilizacion de las tribus llamadas bárbaras por medio de la predicacion del Evangelio, para que de este modo se asegure mas la integridad de nuestro territorio.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cnmplimiento. Palacio del gobierno nacional en Tacubaya á 21 de junio de 1843.-Antonio Lopez de Santa-Anna.-Pedro Velez, Ministro de justicia é instruccion pública.

Y tengo el honor de comunicarlo á V. E. para su inteligencia y debido cumplimiento, disponiendo al efecto su publicacion inmediata

mente.

Dios y libertad. México junio 21 de 1843.-Velez.-Exmo. Sr. gobernador de este departamento."

Y para que llegue á noticia de todos, mando se publique por bando en esta capital y en las demás ciudades, villas y lugares de la comprension de este departamento, fijándose en los parages acostumbrados y circulándose á quienes toque cuidar de su observancia. Dado en México á 22 de junio de 1843.-Valentin Canalizo.-Luis G. de Chávarri, secretario.

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La asamblea de Guatemala en decreto de igual fecha del mes de julio y del mismo año, permitió la reposicion de la Compañía ampliamente en aquella república. Tal es la historia de este establecimiento religioso, cuya reposicion y conservacion que presenta peligros, dificultades y escollos, ha corrido de cuenta del cielo.... Ríndole, por tanto, las mas humildes gracias por tamaño bien concedido á la humanidad, para que el nombre glorioso de Jesucristo y su evangelio sea anunciado por toda la redondez de la tierra. Pongo punto á estas lìneas suplicando á la sombra generosa del padre Alegre perdone el atrevimiento que he tenido de haber añadido este pobre suplemento coma

quien surce un remiendo de gerga á una capa de púrpura: y el generoso impresor de esta obra (el Sr. coronel D. José Mariano Lara) reciba tambien las gracias mas espresivas por la magnanimidad con que ha continuado su impresion sin pedir ni un real del copioso adeudo que á su favor tiene, por no haber sido posible completar los precisos gastos de la impresion, debido á la fatalidad de los tiempos.

México. 19 de setiembre de 1843.-Lic. Cárlos María Bustamante.

FIN DE LA OBRA.

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