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armonía con su indole especial, y encargados á la Inspección los asuntos relativos á la investigación de bienes nacionales, ninguna simplificación se ha obtenido en el curso de los expedientes, ya que los procedimientos son ahora los mismos que antes eran, y sólo ha variado el titulo de las entidades administrativas que en ellos intervienen, produciéndose con la división de los asuntos y la diversidad de los Centros todavia mayores dilaciones en el proceso de su tramitación, en no pocos casos perjuicios directos para el Tesoro, y siempre retrasos sensibles en este servicio del Estado.

Se impone, por lo tanto, la reunión en el mismo Centro de cuantos asuntos se refieren así á los incidentes numerosos y complejos de la venta de bienes nacionales de todas épocas, como á las reclamaciones por tales ventas producidas, mucho más ahora que la ley de 16 de Abril último obliga al Estado á hacer una liquidación general de cuentas á las Corporaciones provinciales y municipales.

La Administración, pues, de la cuarta Sección del presupuesto de ingresos quedará á cargo de la Dirección de Propiedades y Derechos del Estado.

Reñérese la quinta Sección á los recursos del Tesoro, que con las Loterías y la Casa de Moneda, así como también las oficinas de recaudación, están a cargo de la Dirección general de aquel nombre, completándose de este modo el primero de los tres grandes grupos ó sea el que se refiere presupuesto de ingresos.

al

La Dirección general de la Deuda continuará administrando la Sección tercera del presupues to de gastos, así como la Junta de clases pasivas tendrá la quinta Sección, y la Ordenación general y la secundaria de los pagos como propia y dependiente de la Dirección general del Tesoro, administrarán lo referente á los departamentos ministeriales. Del mismo modo la Intervención general extenderá su acción fiscalizadora y de contabilidad á todas las dependencias del Estado, en la forma intensa y activa que su adelantada organización la consiente.

Este cuadro general de los servicios de la Administración Central, acomodándose la más fácil ejecución del presupuesto se completará estableciendo en todas las Direcciones la estadistica tributaria como base esencial y fundamental de la administración de todo impuesto...

REAL DECRETO

De conformidad con lo propuesto por el Ministro de Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Ministros y con los informes de la Intervención general de la Administración del Estado, del Tribunal de Cuentas del Reino y del Consejo de Estado en pleno, oidos con arreglo á lo que dispone el art. 25 del proyecto de ley de Administración y Contabilidad puesto en vigor por el 26 de la ley de 5 de Agosto de 1893;

En nombre de mi augusto hijo el Rey D Al fonso XIII, y como Reina Regente del Reino, Vengo en decretar lo siguiente:

Artículo 1. La Administración superior de todos los ramos de la Hacienda pública corresponde al Ministro de Hacienda.

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Art. 2. Constituyen la Administración contral de la Hacienda pública las dependencias siguientes: Subsecretaría del Ministerio; Dirección general de Contribuciones directas; de Contribuciones indirectas; de Aduanas; de Propiedades y Derechos del Estado; del Tesoro público; de la Deuda pública; Junta de Clases pasivas; Dirección general de lo Contencioso; Intervención general de la Administración del Estado.

Art. 3. La Subsecretaría del Ministerio ten

drá á su cargo la Inspección general de Hacienda, la estadística general de las Contribuciones, Rentas é Impuestos y los demás asuntos que expresa el cuadro adjunto letra A.

Art. 4. La Dirección general de Contribuciones directas quedará encargada de la administración general de los tributos comprendidos en la Sección primera del presupuesto de ingresos del Estado á que se refiere el adjunto cuadro letra B.

Art. 5. La Dirección general de Contribuciones indirectas tendrá á su cargo la administración general de las rentas y los impuestos de las Secciones segunda y tercera del presupuesto de ingresos del Estado, excepto Aduanas, comprendidos en el cuadro letra C que se acompaña. La Delegación del Gobierno cerca de la Compañia Arrendataria de Tabacos formará parte de esta Dirección.

Art. 6. La Dirección general de Aduanas estará encargada de la recaudación de la renta que le da nombre por los conceptos comprendidos en la Sección segunda del presupuesto de ingresos del Estado, y se ocupará en el despacho de los asuntos á que se refiere el cuadro adjunto letra D.

Art. 7. La Dirección general de Propiedades y Derechos del Estado tendrá á su cargo los servicios comprendidos en la Sección cuarta del presupuesto de ingresos y las materias expresadas en el adjunto cuadro letra E.

Art. 8. La Dirección general del Tesoro público tiene la delegación superior del Ministro para la Ordenación general de los pagos de las obligaciones comprendidas en el estado letra A del presupuesto de gastos, la recaudación general de los tributos, la especial de los conceptos comprendidos en la Sección quinta del presupuesto general de ingresos del Estado y las materias incluídas en el cuadro adjunto letra F.

Art. 9. La Dirección general de la Deuda pública entiende en la administración de los gastos comprendidos en el presupuesto del Estado en la Sección 3. de las obligaciones generales y los asuntos expresados en el cuadro letra G.

Art. 10. La Junta de Clases pasivas clasifica y reconoce los derechos que corresponden á los funcionarios públicos civiles en situación pasiva, y á sus viudas y huérfanos, administra los gastos de la Sección quinta de las obligaciones generales del presupuesto del Estado y se ocupa en los demás asuntos á que se refiere el cuadro adjunto letra H.

Art. 11. A la Dirección general de lo Contencioso corresponde entender en todos los asuntos contenciosos del Estado, y es la Asesoria general del Ministerio de Hacienda, según se determina en el adjunto cuadro letra 1.

Art. 12. La Intervención general de la Administración del Estado fiscaliza é interviene los actos de la Administración pública que producen ingresos ó gastos, y la ordenación de los pagos; lleva la contabilidad del Estado, y rinde la cuenta general del mismo, y entiende en las demás materias que forman el cuadro adjunto letra J.

Art. 13. Se aprueban las plantas del personal del Tribunal de Cuentas del Reino y de las oficinas de la Administración Central, así como el resumen de créditos reformados unidos á este decreto con los números de 1 al 13 inclusive.

Art. 14. Una Junta compuesta de los directores generales y jefes superiores de las dependencias de Hacienda de la Administración Central, bajo la presidencia del subsecretario del Ministerio, redactará en el término de tres meses un reglamento general de la Administración Central de la Hacienda pública, que se aprobará por Real decreto.

Art. 15. En igual término de tres meses se re

:

dactará por las Direcciones y Centros generales de Hacienda su respectivo reglamento interior, el cual se someterá á la aprobación del Ministro. Art. 16. Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan á lo determinado en el presente Real decreto.

Dado en Palacio á 16 de Julio de 1895.-María Cristina.-El Ministro de Hacienda, Juan Navarro Reverter.

CUADRO LETRA A.-Subsecretaría.

Sección 1.-Asuntos generales. NEGOCIADO CENTRAL. Personal.-Habilitación del personal y material.-Obras y mobiliarios.Cuerpos Colegisladores.-Superintendencia del edificio.-Firma.

ADMINISTRACIÓN GENERAL. Alzadas contra los acuerdos de primera instancia.- Recursos de queja y extraordinarios.-Asuntos de carácter general.-Dirección y administración del Boletin oficial.-Biblioteca del Ministerio.-Registro general.

Sección 2.-Tributación.

INSPECCIÓN GENERAL Y ESTADÍSTICA TRIBUTARIA. Inspección de servicios de la Administración central, provincial y especiales -Estadística general de las contribuciones territorial, industrial, impuestos y rentas del Estado.

PRESUPUESTOS Y RECAUDACIÓN. Trabajos preliminares para la formación de los presupuestos. Desarrollo y ejecución del presupuesto corriente.-Estudio de los provinciales y municipales.Nota de los presupuestos extranjeros y canje de publicaciones oficiales.-Resultados mensuales de la recaudación.-Comparaciones por provincias y por tributos.

CUADRO LETRA B.-Dirección general de Con

tribuciones directas.

Sección 1.-Contribución de inmuebles, cultivo y ganadería y derechos reales.

RIQUEZA RÚSTICA Y PECUARIA. Repartimientos y padrones. Recargos municipales. Concesiones por las leyes de aguas, fomento de la población rural y ensanche de poblaciones. Tributación de las provincias Vascongadas y Navarra. Reclamaciones de agravio. Altas y bajas. Apéndices de los amillaramientos. Incidencias. Defraudación. Comprobaciones. Estadística y presupuesto.

RIQUEZA URBANA. Registro fiscal de fincas. Padrones. Recargos municipales. Excepciones de tributación. Reclamaciones. Altas y bajas. Reforma del Registro fiscal. Incidencias. Defraudación. Comprobaciones. Estadística y presupuesto.

DERECHOS REALES. Informes en los expedientes de reclamación contra acuerdos de primera instancia. Prórroga de plazos para liquidar. Idem para verificar los pagos. Aplazamientos de pagos. Condonaciones de multas. Denuncias. Resolución de consultas de las Administraciones provinciales. Estadística y presupuesto. Sección 2.-Contribución industrial y de comercio, cédulas personales é impuestos. INDUSTRIAL Y DE COMERCIO Y CÉDULAS PERSONALES. Defraudación. Estado general de valores. Estados de altas y bajas. Recursos de queja. Incidencias. Matrículas. Cédulas personales. Arriendos. Incidencias. Estadistica y presupuesto.

IMPUESTOS. Donativos. Minas. Carruajes de lujo. Grandezas. Titulos y honores. Impuesto sobre sueldos y asignaciones del Estado, provinciales y municipales. Idem sobre las cargas de

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Sección 1.-Consumos y otros impuestos. ARRIENDOS Y CUPOS. Arriendos por los Ayun tamientos. Aforos. Depósitos. Incidencias. Comisos de capitales y pueblos. Reclamaciones.-Cupos de poblaciones menores de 30.000 habitantes. Incidencias. Estadística.

ADMINISTRACIÓN Y ENCABEZAMIENTOS. Administración, encabezamiento y arriendo por la Hacienda en capitales de provincia y poblaciones de más de 30.000 habitantes. Incidencias, Consumos sobre azúcares de producción nacional peninsular. Impuesto sobre alcoholes. Estadistica.

REPARTOS Y CONCIERTOS. Repartos vecinales. Conciertos gremiales. Repartos en los extrarradios. Conciertos con las Compañías ferroviarias por consumo de grasas y aceites. Incidencias. Presupuestos.

IMPUESTOS. Derechos obvencionales de los Consulados. Viajeros y mercancías. Conciertos. Incidencias. Pólvoras y materias explosivas. Incidencias. Impuesto sobre intereses y dividendos de la Deuda perpetua, interior y amortizable, y valores mercantiles, industriales y de Corporaciones. Estadística y presupuestos.

Sección 2.-Delegación del Gobierno en el arrenda. miento de tabacos.

TABACOS. Incidencias de la entrega hecha á la Compañía Arrendataria de Tabacos en 30 de Junio de 1887. Intervención y Contabilidad de la Renta.

TIMBRE DEL ESTADO. Administración y fabri cación del timbre del Estado. Adquisición de primeras materias para la elaboración del timbre del Estado. Entrega de efectos á la Compañía Arrendataria de Tabacos. Contabilidad. Comprobaciones. Canje. Incidencias. Papel de oficio para Tribunales. Defraudación. Expedientes de extravío.

CERILLAS FOSFÓRICAS. Alcances. Comisos. Incidencias por contratos pendientes de liquida ción de la suprimida Dirección de Rentas estancadas. Cerillas fosfóricas. Concierto con los iabricantes. Comisos. Incidencias.

GIR MUTUO Y OTROS RECURSOS

DEL ESTADO. Administración, Intervención y Contabilidad del Giro mutuo nacional é internacional. Productos de la Gaceta, de Correos, Telégrafos, Toléfonos y Establecimientos penales.- Incidencias. Registro de la Delegación.

Sección 3,

NEGOCIADO GENERAL. Registro general. Archivo. Habilitación. Personal. Secretaría.

CUADRO LETRA D.-Dirección general de Aduanas.

Sección 1.-Administración general. ORDENANZASY LEGISLACIÓN ADMINISTRATIVA. Reforma de las Ordenanzas. Habilitaciones de Aduanas y puntos de costa y de frontera. Rios internacionales. Depósitos de comercio. Asuntos generales.-Importación del extranjero y de Ul

tramar. Exportación. Cabotaje. Averías. Arribadas y naufragios. Tránsitos y transbordo. Despachos en los depósitos. Abandonos.-Casos especiales de importación, incluso los despachos del Cuerpo diplomático extranjero, y los de ma-" terial de ferrocarriles y obras públicas en cuanto se refieran á la parte puramente administrativa. Exposiciones internacionales.--Resguardos. Presas maritimas y aprehensiones en general. Incidencias de la circulación de mercancías. Expedientes administrativos judiciales. Marcas de fábrica. Sección central de Aduanas en la parte no correspondiente á vigilancia.

Sección 2.-Inspección y vigilancia. SERVICIO GENERAL DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA. Denuncias é investigaciones. Relaciones consulares. Vigilancia é inspección general.-Revisión y reparos de los documentos de despacho.

Sección 3.-Aranceles.

REFORMAS Y LEGISLACIÓN ARANCELARIA. TRATADOS DE COMERCIO. Reformas del Arancel. Tratados de comercio. Certificados de origen. Disposieiones arancelarias. Legislación sobre franquicias. Primas y devoluciones de derechos de materiales para buques. Arancel de exportación. General.-Expedientes é incidencias sobre clasificación de mercancías y aplicación de las partidas del Arancel.

Sección 4.-Estadística, contabilidad y varios.

CONTABILIDAD Y ESTADÍSTICA. ASUNTOS GENERALES. PERSONAL. Impuestos de navegación y de Sanidad. Pedido y envío de los documentos timbrados de Aduanas. Utiles para el servicio de las Aduanas. Precintos y marchamos. Alquileres de edificios para Aduanas y depósitos.-Examen de enentas. Expedientes sobre constitución y cancelación de fianzas. Contabilidad general.-Estadistica. Redacción de las balanzas del comercio exterior y de cabotaje. Estadísticas extranjeras. Archivo.-Registro general.-Personal.-Habi

litación.

CUADRO LETRA E.-Dirección general de propiedades y derechos del Estado.

Sección 1.-Ventas.

PREPARACIÓN. Investigaciones. Incautaciones. Cesiones y permutas. Excepciones civiles y eclesiásticas de patronatos y obras pías, capellanías, bienes del clero y casas y huertos rectorales. Dominio útil. Subrogaciones. Montes públicos exceptuados.

REALIZACIÓN. Posesión por el Estado. División de fincas. Subastas. Boletines de ventas. Subastas abiertas. Montes públicos enajenables. Incidencias de subastas. Concesión de parcelas. Adjudicaciones. Adjudicación de exceso de cabida. Legitimación de roturaciones. Redención y transmisión de censos.

INCIDENCIAS. Anulación de ventas. Indemnizaciones por faltas ó mejoras. Anulación de relenciones y transmisiones de censos. Quiebras de compradores.--De ventas anteriores á 1855. Compensaciones. Participes legos en diezmos. Maestrazgos y encomiendas. Reales órdenes militares. Regalia de aposento. Secuestros. Depósitos y acciones del Banco.

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de edificios para servicios del Estado. Obras en unos y otros. Incidencias.

ADMINISTRACIÓN. DESAMORTIZACIÓN ANTIGUA. 20 por 100 de propios. Frutos y paneras. Arriendos. Aprovechamientos forestales. Cargas de justicia. Pesas y medidas.

Negociado general.

CONTABILIDAD. Liquidación para la devolución de plazos y gastos. Idem por mejoras. Idem por intereses del 5 por 100. Idem por quiebras. Idem por rentas del Clero. Honorarios de peritos tasadores. Premios de ventas, investigación y denuncia. Dieta por apremios. Condonación de intereses de demora. Indemnizaciones. Abono de costas.

ESTADÍSTICA. De las fincas exceptuadas por conceptos. De las ventas realizadas. De las anulaciones y de las quiebras. De las fincas no enajenadas.

SECRETARÍA. Asuntos generales é indiferentes. Personal. Habilitación. Registro general. Archivo.

CUADRO LETRA F.-Dirección del Tesoro
y Ordenación general de pagos.

Sección 1.-Tesoro,

Ordenación y Caja de Depósitos.

BANCA. Servicio de Tesorería del Estado.Deuda flotante y del Tesoro.-Contratos con el Tesoro.-Bancos Sociedades de créditos.-Ser vicio en el extranjero.-Pago de obligaciones.Examen de cuentas de remesas de fondos. Casa de la Moneda.

ORDENACIÓN DE PAGOS. Distribución mensual de fondos.-Señalamiento de pagos. Comprobación de talones de cuentas corrientes.-Adquisición y devolución de préstamos.-Anticipos y reembolsos.-Devolución de ingresos indebidos.

ASUNTOS GENERALES. Caja general de Depósitos.-Expedientes de alcances y reintegros.— Examen de las actas de arqueo de las Cajas del Tesoro.-Incidencias de remesas de calderilla antigua.-Estadística é indeterminado.

Sección 2.-Recaudación.

ESTADÍSTICA TRIBUTARIA. Estados mensuales de contracción, recaudación y débitos.-Idem trimestrales de las operaciones de recaudadores, agentes ejecutivos y Ayuntamientos.-Idem del resultado general de la recaudación.-Certificaciones mensuales de saldos deudores por canon de superficie de minas y carruajes de lujo.-Expedientes de responsabilidad y recursos de queja y alzada.

ARRENDAMIENTOS. Expedientes de arriendo de la recaudación de contribuciones.

PERSONAL. Movimiento del personal de recaudadores y agentes ejecutivos.-Señalamiento de premio de cobranza.-Subdivisión de zonas recaudatorias.

Sección 3.-Loterias.

LOTERÍAS Y RIFAS. Adquisición de primeras materias para elaboración de billetes. Su administración y distribución. Contabilidad especial. Rifas.

Secretaría.

NEGOCIADO GENERAL. Registro general.-Personal.-Fianzas.-Habilitación.

CUADRO LETRA G.-Dirección general
de la Deuda pública.

Sección 1.-Liquidación de créditos. CRÉDITOS ANTIGUOS. Juros. Créditos de Felipe V y reinados anteriores. Alcances de cuentas anteriores al año 1828. Bienes secularizados. Vi

talicios. Caudales venidos de América. Cédulas hipotecarias. Créditos de Casa Real. Contratos y tratados. Depósitos hechos en Tesorería mayor y judiciales. Deuda con interés. Devoluciones por venta de fincas. Haberes de todas clases hasta 1828. Imposiciones sobre la renta del tabaco y otros varios.

CARGAS DE JUSTICIA Y PARTÍCIPES LEGOS EN DIEZ

MOS.

Recompensas por oficios enajena dos, alcabalas y otros. Censales y generalidades de Aragón. Señoríos. Oficios jurisdiccionales y otros. Indemnizaciones por Agencias de Bolsa y de Comercio suprimidas. Liquidación de las de oficio de la fe pública enajenadas. Reconocimiento y revisión de cargas de justicia. Su conversión en títulos de la Deuda. Incidencias y presupuesto de las mismas. Derechos de participes legos en diezmos.

DEUDA DEL MATERIAL Y DEL PERSONAL. INDEMNIZACIONES Y FIANZAS. Créditos del material. Idem de la Deuda del personal. Indemnizaciones por la primera guerra civil. Depósitos y fianzas anteriores á 1852. Compensaciones.

INSCRIPCIONES INTRANSFERIBLES. Liquidación del 80 por 100 de ventas de bienes de Corporaciones civiles. Indemnizaciones al Clero y Corporaciones por sus bienes vendidos.

Sección 2.-Emisión de Deuda.

RECONOCIMIENTO DE INSCRIPCIONES Y PAGO DE INTERESES. Recibos á metálico por intereses liquidados. Reconocimiento, cancelación y conversión de inscripciones. Emisión de Deuda inscrita nominativa y al portador. Domiciliación de pago de intereses de inscripciones. Expedientes de extravio. Redención de censos.

EMPRESTITO DE 175 MILLONES DE PESETAS Y BONOS DEL TESORO. Capitalizaciones y cancelación de títulos y residuos. Amortizaciones. Empréstito de 175 millones de pesetas. Emisión de documentos representativos de los primeros décimos del mismo. Bonos del Tesoro y sus incidencias.

PAGO DE INTERESES. Recibo y reconocimiento de valores antiguos y modernos. Talones para pago de intereses de la Deuda del 4 por 100 por el Banco de España.

Sección 3.-Central.

Exa

BASTANTEO DE DOCUMENTOS É INFORMES. men y bastanteo de documentos de personalidad. Informe en toda clase de asuntos.

NEGOCIADO CENTRAL. Subastas y sus inciden cias. Remesas y recibo de valores al extranjero. Llamamientos y señalamientos de pago de intereses. Retenciones. Asuntos generales. Personal. Habilitación y Registro general.

Sección 4.-Contaduría general.

INTERVENCIÓN. Informe en los expedientes de emisión y amortización de Deuda. Expedientes de reintegro. Examen de documentos que produzcan entregas en efectos ó pagos en metálico. Liquidación del producto de la venta de Corporaciones civiles.- Mandamientos de pago por obligaciones de la Deuda y cargas de justicia. Comprobación y cancelación de cupones y de intereses de inscripciones.

CONTABILIDAD. Examen y censura de las cuentas de efectos y caudales. Contabilidad general de la Deuda. Rendición al Tribunal de las cuentas reglamentarias. Examen y censura de las cuentas de la Caja de depósitos hasta fin de Agosto de 1893.

Sección 5.-Tesorería.

PAGO DE INTERESES Y ENTREGA DE VALORES. Pago de intereses de la Deuda hasta 30 de Junio de 1883. Entrega de valores por canjes, renovacio

nes y conversiones. Remesa á provincias de inscripciones de Corporaciones civiles. Cuentas de la Caja de depósitos hasta fin de Agosto de 1893 y demás reglamentarias. Recuento y facturación de valores amortizados para la quema.

CUADRO LETRA H.-Junta de Clases pasivas.

Sección 1.a

ORDENACIÓN DE PAGOS. Consignaciones de pago de declaraciones de retiro, cruces pensionadas, Montepio militar y pagas de toca hechas por Guerra y Marina. Rehabilitaciones y traslaciones de haberes de pensiones civiles. Excedencias de la carrera judicial. Rehabilitaciones y traslados de haberes por pensiones militares. Consignación de pago, traslaciones, rehabilitaciones. altas y bajas. Registro y Archivo. Estadística.

Sección 2a

CESANTES, JUBILADOS Y PENSIONES DEL TESORO. Declaración de haberes á cesantes, jubilados y pensionistas procedentes de Gracia y Justicia. Establecimientos penales, Hacienda, Fomento y Real Casa. Recursos de alzada.

Sección 3.

CESANTES, JUBILADOS Y PENSIONES DEL TESORO. Idem id. de la Presidencia, Ultramar, Gobernación, Estado y Cuerpos Colegisladores y politicomilitares. Mesadas de supervivencia á las viudas y huérfanos de funcionarios de Ultramar. Recursos de alzada.

Sección 4.&

PENSIONES DE MONTEPIO. Pensiones de montepío á viudas y huérfanos de empleados de todos los ramos de la Peninsula. Pensiones á exclaustrados. Mesadas de supervivencia. Pensiones remuneratorias. Limosnas de Almadén. Recursos de alzada.

Sección 5.

SECRETARÍA. Actas y redacción de acuerdos de la Junta. Certificaciones de haberes pasivos para la Ordenación de pagos. Publicación quinconal de derechos pasivos reconocidos por la Jun ta. Incidencias y firma. Registro general. Archivo. Personal y Habilitación.

CUADRO LETRA I.-Dirección general
de lo Contencioso.

Sección 1.-Contencioso.

PLEITOS, CAUSAS, CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. VIA GUBERNATIVA. Pleitos civiles correspon dientes á las Audiencias y Juzgados, pobrezas y piezas de insolvencia.-Pleitos de Capellanías, vínculos, patronatos, etc.-Causas por contrabando y defraudación y los de delitos comunes en que tiene interés la Hacienda.-Toma de razón en los asuntos contencioso-administrativos. Expedientes de via gubernativa previos à la incoación de demandas judiciales.

Sección 2.-Consultivo.

INFORMES. Expedientes administrativos del ramo de propiedades y derechos del Estado. Idem de Contribuciones, Tesoro, Intervención, Ordenaciones é indeterminado.-Consultas procedentes de otros Ministerios. Idem de Aduanas, impuestos, monopolios, contratación general de servicios públicos. -Idem de Deuda y Clases pasivas.

Sección 3.-Central.

ESTADISTICA Y SECRETARÍA. Estadistica de pleitos, causas, expedientes y de recaudación del iupuesto de derechos reales.-Personal facultativo y auxiliar.-Archivo.-Habilitación.

CUADRO LETRA J.-Intervención general de la Administración del Estado.

Sección 1.

CONTABILIDAD LEGISLATIVA. PERIODO CORRIENTE. Comprobación y ajuste de Cuentas.-Teneduría de libros.-Formación de las cuentas generales del Estado del periodo corriente y redacción de los proyectos de leyes para su presentación á las Cortes.-Dirección de la Contabilidad administrativa.-Estadistica de los presupuestos.

Sección 2.

INTERVENCIÓN Y SECRETARÍA. Formación del presupuesto general del Estado y tramitación de los expedientes de modificación de créditos y de reorganización de servicios.-Fiscalización de los actos administrativo é informe de los expedientes relacionados con las contribuciones, impuestos y demás servicios de la Hacienda.

NEGOCIADO GENERAL. Registro general-Archivo y Biblioteca.-Habilitación.-Personal. Sección 3.a

CONTABILIDAD LEGISLATIVA. PERIODO DE ATRAsos. Comprobación y ajuste de cuentas.-Formación de las cuentas generales del Estado, del período de atrasos, redacción de los proyectos de leyes para su presentación á las Cortes y teneduría de libros de dicho periodo.

A continuación publica la Gaceta, bajo los números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12, las plantas del personal del Tribunal de Cuentas del Reino, Subsecretaría del Ministerio, Dirección general de Contribuciones directas, Dirección general de Contribuciones indirectas, Dirección general de Aduanas, Dirección general de Propiedades y Derechos del Estado, Dirección general del Tesoro público, Dirección de la Deuda pública, Dirección general de lo Contencioso del Estado, Intervención general de la Administración del Estado, Intervención central de Hacienda y Delegaciones de Hacienda de España en el extranjero. El núm. 13 y último, dice asi:) Núm. 13.--Resumen de los créditos reformados que componen las anteriores plantas.

Cap. 1.°-Subsecretaría, 255.250 pesetas.

Tribunal de Cuentas del Reino, 621.000. Dirección general de Propiedades y derechos del Estado, 180.250.

Intervención general de la Administración del Estado, 367.000.

Dirección general del Tesoro público, 271.750.

Idem id. de Contribuciones é impues

tos, »>

Idem id. de Contribuciones. directas, 233.750.

Idem id. de Contribuciones indirectas, 230.000.

Idem id. de Aduanas, 231.250. Delegación del Gobierno en el arrendamiento de tabacos,

Dirección general de la Deuda pública, 349.000.

Idem íd. de lo Contencioso del Estado, 190.000.

Intervención Central de Hacienda, 128.500.

Delegaciones de Hacienda en el extranjero, 178.750.

Cap. 4.-Artículo 6.o, Sección 8.: Arreglo de Archivos, compras y recomposición de mobiliario, »

Cap. 9.-Artículo 1.°: Servicios de la Intervención general de la Administración del Estado, 110.000.

Cap. 9.°-Articulo 5.°: Servicios de la Junta de clases pasivas, 1.995.

Cap. 12.-Articulo 1.°: Primer concepto «Gastos de la Deuda pública», 50.000.

Cap. 12.- Articulo 2.°: «Gastos de Aduanas, 120.000.

Total, 3.518.495 pesetas.

Madrid 16 de Julio de 1895.-Aprobado por Su Majestad.-El Ministro de Hacienda, Juan Navarro Reverter.» (Gac. 17 Julio.)

JUSTICIA.-(Funcionarios excedentes de la Magistra tura, Judicatura y Ministerio fiscal)-R. D. de 17 Julio disponiendo que se provean en estos funcionarios las Secretarías, Vicesecretarías, Relatorías y Escribanías de los Tribunales y Juzgados, los Registros de la propiedad y las Notarías, hasta extinguir la clase de excedentes y con sujeción á las reglas que se dictan.

(GRAC. Y JUST.) «Atendiendo á las razones que me ha expuesto el Ministro de Gracia y Justicia (*);

En nombre de mi augusto hijo el Rey D. Alfonso XIII, y como Reina Regente del Reino, Vengo en decretar lo siguiente:

Articulo 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los arts. 522, 523, 525, 527, 529 y 530 de la ley provisional sobre organización del Poder judicial; en la regla 3. de la orden de 10 de Marzo de 1874: en los arts. 7, 8, 9, 10 y 14 del Real decreto de 20 de Mayo de 1891, y en el 7.° del de 9 de Octubre de 1893 sobre provisión definitiva de las Secretarías de gobierno y de Salas de justicia y Relatorias del Tribunal Supremo y de las Audiencias territoriales, Vicesecretaria del Tribunal Supremo, Escribanías de actuaciones y Secretarías de Juzgados municipales, se proveerán dichos cargos interinamente, con sujeción á lo dispuesto en las siguientes reglas:

1. Las vacantes que existan en la actualidad y las que ocurran en lo sucesivo, se anunciarán en la Gaceta de Madrid para que los funcionarios activos ó excedentes de la carrera judicial y del Ministerio fiscal ó aspirantes á la Judicatura que soliciten el nombramiento interino de las mismas, puedan pedirlo al Ministerio de Gracia y Justicia ó al Juzgado de primera instancia, en su caso, dentro del plazo de quince días.

2. Sólo podrán aspirar á las Secretarías de gobierno y de Salas de justicia y Relatorías del Tribunal Supremo el que hubiere servido el mismo cargo, y los funcionarios de la carrera judicial y del Ministerio fiscal que tengan categoría de magistrado de la Audiencia de Madrid, ya estén en situación activa ó de excedente.

(*) En el preámbulo del decreto dice el Sr. Minis. tro que la clase de excedentes....... crea con su sola existencia una perturbación grave para la misma administración de la justicia, y una situación precaria y de lamentable desamparo para los que en ella se encuentran; que al mismo tiempo consti. taye una cantidad importante la suma de las exce dencias, estérilmente satisfecha para las necesida des del Estado, y urgentemente reclamada para la mejor organización de los Tribunales y su más per. fecto funcionamiento; que no ha vacilado el Ministro que suscribe en facilitar la colocación de los excedentes, así en su carrera como en las análogas, destinando para ello ias vacantes de otros cargos auxiliares de la administración de la justicia, Regis. tros de la propiedad y Notarías del Reino, y las que se originen desde la publicación de este decreto, y que habrán de proveerse en la forma que dispone el articulado; y que bastará con esta disposición, y sin perjuicio de otras definitivas que más adelante procedan, para conseguir la extinción de la clase de excedentes, y no es dudoso afirmar que el patriotismo de todos recibirá con satisfacción el paréntesis que se abre en la aplicación de otras medidas reglamentarias..

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