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6.° Demencia, manía y monomanía.

7. Epilepsia.

8.

Somnambulismo permanente ó habitual.

9.o Corea ó baile de San Vito, permanente.

10. Neuralgias ó dolores nerviosos crónicos 6 habituales.

11. Temblor general 6 limitado á un órgano 6 miembro antiguo & habitual.

12. Convulsiones antiguas 6 habituales, generales 6 parciales.

13. Paralisis completas ó imcompletas, generales 6 parciales, perma

nentes.

14 Debilidad y demacracion general considerables 6 permanentes del organismo, consecutivas á enfermedades graves ó de larga duracion.

ORDEN SEGUNDO.-Defectos fisicos y enfermedades correspondientes al aparato de la vision.

15. Caida completa y permanente de las cejas.

16. Falta total ó de la mayor parte de las pestañas de cualquiera de los párpados de uno ó de ambos ojos, permanente.

17. Blefaroptosis ó sea caida del párpado superior, permanente.

18. Lagoftalmía ó sea imposibilidad de cerrar los párpados, perma

nente.

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19. Ulceras crónicas é inveteradas de los párpados.

20. Hidropesia del saco lagrimal antigua con tumor voluminoso y alteracion de los teijdos inmediatos.

21. Obstruccion permanente de los puntos y conductos lagrimales. 22. Epifora habitual.

23. Bienorrea del saco lagrimal 6 supersecrecion mucosa del mismo, permanente.

24. Fistula lagrimal crónica.

25. Ulceras rebeldes en cualquiera de las córneas.

26. Estrecheces permanentes de la pupila que dificulten la vision.

27 Miopia 6 sea cortedad de vista que se caraterice por la posibilidad de leer á 35 centímetros de distacia en cáractéres pequeños, con los lentes de números 2 y 3, y distinguir objetos distantes con los lentes del número 6.

28. Nictalopia ó sea ceguera diurna, permanente.

29. Hemeralopia ó sea ceguera crepuscular, permanente.

30. Amaurosis.

31. Inflamaciones crónicas 6 periódicas de cualquiera de las partes que constituyen el globo del ojo, los párpados ó las vías y carúncula lagrimal.

ORDEN TERCERO.-Defectos fisicos y enfermedades correspondientes al orga no del oido.

32. Estrecheces y obstruccion permanentes del conducto auditivo 6 de las trompas de Eustaquio, que dificulten la audicion

33. Inflamaciones crónicas de las diferentes partes que constituyen el órgano del oido.

34. Flujos otorrágicos crónicos, tanto mucosos como purulentos.

35. Otalgia habitual.

36. Disecea, 6 sea torpeza de uno 6 de los dos dos oidos, permanente. 37. Cófosis ó sea sordera en uno de los dos oidos, permanente.

ORDEN CUARTO.-Defectos fisicos y enfemedades correspondientes al aparato digestivo y sus anejos.

38. Ulceras crónicas rebeldes de los labios.

39. Ulceras crónicas rebeldes de la porcion blanda del paladar. 40. Ulceracion rebelde de la lengua

41. Pérdida ó falta total o parcial de los movimientos normales de la mandíbula, de los labios, de las paredes de la boca ó de la lengua, que diti culten considerablemente la masticacion, la espuicion, la deglucion 6 l uso de la palabra.

42. Ulceras crónicas rebeldes de las amigdalas.

43. Hipertrofia considerable é infartos voluminosos antiguos de una ó mas glándulas salivales.

44. Inflamaciones crónicas de las glándulas salivales.

45. Obstruccion permanente en sus conductos escretorios.

46. Sialorrea 6 flujo inmoderado y permanente de saliva.

47. Deglucion dificil ó imposible por causas permanentes é irre mediables.

48. Disodia ó fetidez del aliento por causas irremediables.

49. Inflamaciones crónicas de cualquiera de las diferentes porciones de órganos que constituyen el tubo digestivo.

50. Gastralgía y enteralgía habituales.

51. Pirosis, vómitos y demas neurosis rebeldes de los órganos digestiros, con alteracion grave de sus funciones.

52. Hematemesis periódica ó habitual.

53.

54.

Diarrea y disentería crónicas.

Lientería crónica.

55. Incontinencia permanente de las heces ventrales. 56. Hemorroides antiguas voluminosas.

57. Flujo hemorroidal habitual.

58. Estrechez considerable y permanente del recto.

59. Procidéncia antígua del recto.

60. Pólipos, escrescencias voluminosas y úlceras antíguas de recto 6 del ano.

61. Flegmasías crónicas, obstruccion é infartos permanentes y demás lesiones orgánicas del hígado.

62. Cálculos hepáticos y císticos.

63. Hepatalgia habitual.

64. luflamaciones, obstrucciones é infartos crónicos, lesiones orgánicas y demás degeneraciones del bazo ó del páncreas.

65. Flegmasías crónicas del peritoneo y de sus dependencias.

66. Lesiones orgánicas de cualquiera de las partes del aparato diges tivo.

ORDEN QUINTO.

Defectos físicos y enfermedades correspondientes á los aparatos respiratorio y circulatorio y sus anejos.

67. Epistaxis frecuente ó habitual con debilidad general perma –

nente.

68. Inflamacion crónica de la nariz, de las fosas nasales ó de los senos frontales 6 maxilares.

69. Ocena ó sea fetidez de la nariz y flujos crónicos purulentos de la misma, de las fosas nasales ó de los senos frontales ó maxilares.

70. Cáries y necrosis de los huesos ó cartílagos de la nariz, fosas nasales ó de los senos frontales ó maxilares.

71 Afonía ó sea falta de voz sonora, considerable y permanente. 72. Mudez y tartamudez permanentes.

73. Inflamacion crónica de la laringe ó de la tráquea

74. Catarros crónicos de la laringe ó de la tráquea.

75. Uiceras crónicas de la laringe.

76. Caries y necrosis del hyoides ó de los cartí'agos de la laringe ó de 4a- tráquea.

77. Flegmasias crónicas de los bronquios, de los órganos pulnonales 6 de la pleura.

78. Hemoptisis habitual 6 periódica.

79. Predisposicion orgánica hereditaria á la tísis pulmonal. 80. Tisis laringea bronquial ó pulmonal.

81. Asma bien caracterizado.

82. Peridicarditis é hidropericardias crónicos.

83. Palpitaciones del corazon habituales ó de accesos frecuentes.

84. Aneurismas del corazon 6 de las arterias.

85. Lesiones orgánicas del corazon ó de las arterias que dificult en 6 trastornen la circulacion.

86. Cloro-anemía.

87. Várices antiguas 6 voluminosas en cualquier parte que se presenten.

ORDEN SESTO.-Defectos fisicos y enfermedades correspondientes al apa rato génito urinario.

88. Flegmasias crónicas de cualquiera de los órganos urinarios.

89. Litiasis y cálculos urinarios de reconocida exitencia en cualquiera de los órganos de este nombre.

90. Incontinencia de orina, visuria y estranguria permanentes.

91. Diabetes albuminuria.

92. Hematuria habitual 6 periódica.

93. Estrecheces considerables y permanentes de la uretra.

94. Ulceras crónicas rebeldes del miembro viril

95. Escirro, inflamacion crónica é induracion considerable y antigua de uno o de los dos testes.

96. Ulceras crónicas rebeldes del escroto.

97. Cirsocele y varicocele desarrollados hasta el punto de dificultar la marcha.

ORDEN SÉTIMO.-Defectos fisicos y enfermedades correspondientes al sis tema cutáneo y celular.

98. Alopecía ó calvicie considerable y permanente.

99. Pelagra inveterada y rebelde.

100.

Herpes extensos y antiguos.

101. Enfermedades cutáneas hereditarias, inveteradas, asquerosas 6 crónicas.

102 Ulceras inveteradas ó sostenidas por diatesis ó vicios especiales. 103. Tumores voluminosos ó en gran número permanentes.

101 Abscesos crónicos y por congestion.

ORDEN OCTAVO.-Defectos fisicos y enfermedades correspondientes al ssitema linfático y de los ganglios de este nombre.

105. Degeneraciones tuberculosas de cualquiera de los órganos.

106 Sifilis constitucional y sifilides antiguas ó inveteradas en cualquiera de sus formas y rebeldes á los medios de curacion conocidos.

ORDEN NOVENO.-Defectos físicos y enfermedades correspondientes al aparato locomotor.

107. Diastasis ó separacion de las epifisis de los huesos, perma

nente.

J

108. Luxaciones antiguas é irreducibles de los huesos de las estremidades y las que con frecuencia y facilidad se reproducen.

109. Tumores huesosos, perióstosis y exóstosis considerables y permanentes de los huesos de la pelvis ó de las estremidades..

110. Contracturas 6 retracciones musculares, tendinosas, aponeuróticas ó fibrosas permanentes, con lesion de las funciones á que con

curren.

111. Anquilosis ó sea falta ó pérdida total o parcial considerable del movimiento de las articulaciones de alguna importancia, perma

nente.

112. Hidrartosis ó hidropesía de las articulaciones, permanente. 113. Reumatismo muscular fibroso, ó articular crónicos.

114 Gota crónica.

Madrid 10 de febrero de 1855.-Aprobado por S. M.-O'Donne}}. Ministerio de Hacienda.-Real órden de 18 de enero, de. signando el papel en que han de estenderse los inventarios de los protocolos y papeles de las escribanías. (Gaceta de 7 de marzo.)

Exeme. Sr.: La Reina (Q. D. G.), á quien he dado cuenta del espediente instruido en esa Direccion general á instancias del Regente de la Audiencia territorial de Albacete, sobre la clase de papel en que los escribanos han de estender los inventarios de los protocolos y papeles de las escribanías, ha tenido á bien disponer, de conformidad con los dictámenes emitidos en el mismo por la estinguida Direccion general de lo contencioso y las secciones de Hacienda y Gracia y Justicia del suprimido Consejo Real, que todos ellos se estiendan en papel de sello cuarto.-De Real órden lo digo á V. E. para su conocimiento y efectos consiguientes. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 18 de enero de 1855.-Madoz.-Sr. Director general de Rentas estancadas y fincas del Estado.

VARIEDADES.

Ministerio de Gracia y Justicia.-Movimiento del personal. (Gaceta de 7 de marzo).

Por Reales decretos de 3 de febrero se admite á D. Benito Bonet la renuncia de su plaza de Magistrado de la Audiencia de Albacete y se nombra para esta vacante á D. Eusebio Santin de Quevedo, oficial segundo de la ordenacion de pagos.

Y por reales decretos de 2 de marzo se nombra para la plaza de Regente de la Audiencia de Madrid, á D. Francisco de P. Vaquer, cesante de la de Barcelona.

Se Traslada á D. Juan Francisco Alcalde, Magistrado de la Audiencia de Albacete, á la de Burgos; y á D. Antonio Ituarte y Alegria, Magistrado electo de la de Burgos, á la de Albacete.

Se declaran cesantes, á D. Francisco de Paula Alvarez, fiscal de la Audiencie de Mallorca, y á D. Wenceslao Diaz Argüelles, Magistrado de la de Valladolid; y se nombra para esta plază á D. Francisco Celestino Gutierrez, Juez del distrito del Barquillo de Madrid.

AÑO II.

BOLETIN DE LA REVISTA.

Núm. 64.

SECCION LEGISLATIVA.

Ministerio de Gracia y Justicia.-Real decreto de 24 de febrero, dando nueva organizacion y planta á la Secretaria. (Gaceta de 4 de marzo).

ESPOSICION A S. M.-Sñora: Desde el momento en que tuve la honra de encargarme del Ministerio de Gracia y Justicia, fué mi primer cuidado observar la organizacion interior de su Secretaría, como que sin hallarse arreglada esta á un sistema metódico y sencillo, no podria contribuir con la espedicion necesaria al buen despacho de los graves asuntos que la están cometidos. Sin embargo, hallándose tan recientemente determinada aquella por el Real decreto de 11 de agosto último, me propuse al mismo tiempo, como la prudencia aconsejaba, abstenerse de toda alteracion, interin la esperiencia no viniera á persuadirme de que podia mejorarse aquel sistema con utilidad del servicio y sin gravámen alguno del presupuesto; ya que no fuera dable hacerlo con mayor economía, despues de las considerables reducciones que se hicieron por el mencionado Real decreto.

Más adoptado por este el método sencillo de distribuir los diferentes negociados en seis secciones bajo la direccion cada una de un gefe inmediato y responsable, no me ha parecido necesario que entre este que dá cuenta de los asuntos y el Ministro que los resuelve exista otro gefe intermedio sin mas objeto que el de centralizar en todos ellos operaciones materiales 6 resoluciones de menor cuantía y tramitación, que pueden muy bien ejecutarse é acordarse por aquellos, aun con mayor instruccion y brevedad, por estar mas inmediatamente somatidos á su respectivo conocimiento los asuntos sobre que versan.

Constantemente agobiada la Subsecretaría con la autorizacion de todas las comunicaciones secundarias de las resoluciones de V. M. en cuantos negocios cursan por este Ministerio, con el acuerdo de las instructivas de todos sus espedientes, con el nombramiento de los empleados subalternos del mismo, y hasta con la direccion de su.gobierno interior, no puede sino á espensas de un ímprobo trabajo dedicarse á desarrollar en la escala que las circunstancias exigen los proyectos de ley, de medidas generales 6 de reformas importantes que el Ministro pueda concebir: y este debiera ser el negociado único y especial que pudiera hacer indispensable la existencia de la Subse'cretaría.

A esta necesidad cree el Ministro que suscribe puede atenderse con la nueva creacion de una plaza de oficial especial de este ramo, y á las demás atenciones referidas, nombrando directores gefes superiores á los seis de seccion que existen en el dia sin aumento alguno de sueldo por ahora, a fin de no gravar en lo mas mínimo el presupuesto vigente.

Consecuencias inmediatas de esta reforma son las alteraciones en la planta y organizacion actual del Ministerio de mi cargo que tengo el honor de proponer á V. M. en el adjunto proyecto de Decreto. Madrid 24 de febrero de 1855.-Señora.-A L. R. P. de V. M.-Joaquin Aguirre.

TOMO III. (Domingo 25 de Marzo.)

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