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Primero. Reunir todos los datos y antecedentes relativos al estado y condicion de las clases obreras y de las industriales; á la organizacion actual del trabajo y sus ventajas y sus inconvenientes: á las causas que mas o menos directamente pueden influir en su aumento ó disminucion; á los medios de desarrollarle y estenderle con la mayor utilidad posible de los dueños de los establecimientos fabriles y de los trabajadores; á sus quejas recíprocas, y la manera de satisfacerlas.

Segundo. Oir los comisionados de las partes interesadas, y tener presentes sus razones en el juicio que emita sobre el medio mas justo y prudente de conciliar sus respectivos intereses.

Tercero. Manifestar al Gobierno su opinion sobre cada una de tan importantes cuestiones, proponiéndole en una memoria razonada aquellas disposiciones que crea mas oportunas para la union y mejor inteligencia de las clases productoras y el fomento de la industria que las sostiene.

Art. 3. Los Gobernadores, las Diputaciones provinciales, las Juntas de fábricas y las de comercio de las provincias del reino auxiliarán eficazmente los trabajos de la comision, evacuando sus informes y procurándole cuantos datos y noticias les reclamase para el mejor desempeño de su cometido.

Dado en Palacio á diez de enero de mil ochocientos cincuenta y cinco. -Está rubricade de la Real mano.-Refrendado.-El Ministro de Fomento, Francisco de Luxán.

Id. de id.-Real órden de 9 de enero, concediendo autorizacion á D. Pedro de Castro para construir una fábrica de hilados. (Gaceta de 14 de id.).

Visto el espediente remitido por V. S. é instruido á instancia de Don Pedro de Castro, vecino de Antequera, en solicitud de Real autorizacion para construir una fábrica de hilados en la ribera alta de los molinos de dicha ciudad, aprovechando las aguas procedentes del rio de la Villa de S. M. la (Q. D. G.), de conformidad con lo propuesto por V. S., el ingeniero y Diputacion provincial, se ha servido conceder al espresado Don Pedro de Castro la Real autorizacion que solicita sin perjuicio de los derechos de propiedad de cualquier otro interesado, y con la obligacion de observar en la construccion las condiciones propuestas por el ingeniero de la provincia, que son á saber:

1. Se aprovechará para el movimiento de la fábrica citada solamente la fuerza motriz de las aguas que corran por el trozo del álveo del rio de la Villa, comprendido entre las presas de la ciudad y la de Avilés.

2. Dichas aguas serán conducidas al artefacto, y de él al álveo, por medio de una acequja revestida de mampostería en todos los puntos de su trayecto en que la naturaleza del terreno haga temer filtraciones.

3.a Volverán al álveo una vez usadas, y entrarán en él por un punto anterior á la presa de Avilés como se indica en el plano.

4. Ni antes ni despues de este uso, para el cual se conceden, podrán utilizarse en riesgos ni otros aprovechamientos que no se hallen espresamente autorizados.

Y en fin, de que la obra se ejecute bajo la vigilancia y responsabilidad del citado ingeniero con arreglo al plano aprobado, le devuelvo á V. S. rubricado por mí á los efectos consiguientes.

De Real órden lo digo á V. S. para su cumplimiento y comunicacion al interesado. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 9 de enero de 1855. -Luxán.-Sr. Gobernador de la provincia de Málaga.

Id. de id.—Real órden de 11 de enero, concediendo á D. Jacinto Rodriguez y doña Luisa Garcia, autorizacion para construir un cauce, con objeto de aprovechar las aguas del rio Tera, en un molino de su propiedad. (Gaceta de 16 de id.).

Visto el espediente remitido por V. S. é instruido á instancia de D. Jacinto Rodriguez y de su madre doña Luisa García, vecinos de Santibañez de Tero, partido de Benavente, en solicitud de real autorizacion para construir un cauce, á fin de aprovechar las aguas sobrantes del rio Tera, en un molino de su propiedad; visto lo que por unanimidad informan el ingeniero de la provincia, el Consejo provincial y Junta consultiva de caminos y canales; atendiendo á que la oposicion manifestada por D. Pedro Barrio aparece destituida de fundamento, S. M. la Reina (Q. D. G.), conformándose con lo propuesto por V. S., se ha servido conceder á los espresados D. Jacinto Rodriguez y su madre doña Luisa García, la Real autorizacion que solicitan, sin perjuicio de los derechos de propiedad de cualquier otro interesado, y con la espresa condicion de no perjudicar los riegos del pueblo de Santibañez, ni poner obstáculo al caño de Abraveses que es una derivacion de dichos riegos.

Y á fin de que la obra se ejecute bajo la vigilancia y responsabilidad del citado ingeniero, con arreglo al plano aprobado, le devuelvo á V. S., rubricado por mí, á los efectos consiguientes.

De Real órden lo digo á V. S. para su cumplimiento y comunicacion al interesado. Dios guarde á V. S. muchos años, Madrid 11 de enero de 1855. -Luxán.-Sr. Gobernador de la provincia de Zamora.

VARIEDADES.

Oficiales de Gobernaçion.-Por Real decreto de 3 de enero, se nombra á D. Mariano Ballesteros y Dolz, auxiliar primero de la clase de primeros del Ministerio de la Gobernacion, para la plaza vacante de oficial cuarto de la clase de cuartos del mismo.

Departamento de Cartagena.-La Gaceta de 5 de enero publi. ca el siguiente decreto, de fecha del 3:

Atendiendo á los méritos y servicios del jefe de escuadra de la armada nacional, D. Joaquin Bocalan, he venido en nombrarle Comandante general de Marina del departamento de Cartagena en reemplazo del de igual clase, D. José María Halcon, cuyos buenos servicios me propongo utilizar oportu

namente.

Sub-inspectores de la Milicia.-Por Real decreto de 5 de enero, se nombra sub-inspector de la Milicia Nacional de la provincia de Huesca & D. Hermenegildo Cebrian, ex-diputado á Córtes; por otro del 11 se releva del cargo de sub-inspector de la de Alicante á D. Joaquin Antonio Sen

dra; y se nombra en su reemplazo al coronel retirado, D. José Perez Gisbert.

Nuevas elecciones de diputados à Córtes-Decreto de 5 de enero.-Habiendo renunciado D. Bernardo Iglesias el cargo de diputado á Córtes por la provincia de Leon, vengo en mandar que para llenar la vacante que resulta en la misma se proceda á nueva eleccion con arreglo á la ley de 20 de julio de 1837, Real decreto de 11 de agosto del año próximo pasado y reales órdenes de la misma fecha y de 8 de diciembre último.

-Decreto de 12 de enero.-Habiendo renunciado el Marqués de la Basti da el cargo de diputado á Córtes por la provincia de las Islas Baleares, vengo en mandar que para llenar la vacante que resulta en la misma se proceda á nueva eleccion con arreglo á la ley de 20 de julio de 1837, Real decreto de 11 de agosto del año próximo pasado, y reales órdenes de la misma fecha y de 8 de diciembre último.

Renuncias, nombramientos y cesantias de magistrados. -(Gaceta de 8 de enero.)-Vengo en admitir la renuncia que D. Jacobo Ulloa hizo de magistrado de la Audiencia de la Coruña, para la que tuve á bien nombrarle.

Dado en Palacio á cinco de enero de mil ochocientos cincuenta y cinco. -Está rubricado de la Real mano.-El Ministro de Gracia y Justicia, Joaquin Aguirre.

-Vengo en nombrar á D. Manuel Alejo Izquierdo, magistrado cesante, para la plaza de ministro de la Audiencia de la Coruña, vacante por renuncia de D. Jacobo Ulloa, electo para la misma.

-Gaceta de 9 de id.-Vengo en declarar cesante con el sueldo y honores que por clasificacion le correspondan, á D. Lorenzo Cobo de la Torre, presidente de Sala de la Audiencia de Zaragoza.

Dado en Palacio á cinco de enero de mil ochocientos cincuenta Y cinco. -Está rubricado de la Real mano.-El Ministro de Gracia y Justicia, Joaquin Aguirre.

-Vengo en declarar cesante, con el sueldo y honores que por clasificacion le correspondan, á D. Pantaleon Luzás de Fortou, Presidente de Sala de la Audiencia de Barcelona.

-Vengo en nombrar á D. Santiago Aguiar y Mella, magistrado cesante, para la presidencia de Sala que resulta vacante en la Audiencia de Barcelona por cesacion de D. Pantaleon Luzás de Fortou.

Relevo y nombramiento de ministro plenipotenciario en Berlin. Decretos de 2 de enero (Gaceta del 11 de id.).

Vengo en relevar del cargo de mi Enviado estraordinario y Ministro plenipotenciario en Berlin á D. Juan Jimenez de Sandoval, marqués de la Rivera, declarándole cesante con el haber que por clasificacion le corresponda, quedando muy satisfecha del celo é inteligencia con que ha desempeñado aquel destino, y proponiéndome utilizar oportunamente sus servicios.

-En atencion á las particulares circunstancias que concurren en D. Pedro Pascual de Oliver, mi Enviado estraordinario y Ministro plenipotenciario que ha sido en Méjico, vengo en disponer pase á continuar sus servicios con igual carácter á mi Legacion en Berlin.

Minas de Almaden.-Por Real decreto de 8 de enero, se nombra Superintendente de estas mismas á D. José Gener, Visitador general de minas y antiguo Oficial del Ministerio de Hacienda.

Año II.

BOLETIN DE LA REVISTA.

Núm. 56.

SECCION LEGISLATIVA.

Ministerio de Gracia y Justicia.—Real decreto de 19 de enero, estableciendo una comison que se titulará Administracion de las resultas del suprimido ramo de Espolios y Vacantes (Gaceta de 25 de idem.).

Esposicion á S. M.-Señora: El real decreto de 21 de octubre de 1851 determinó la supresion de la Colecturía general de Espolios y el Tribunal de la Gracia del Escusado, en conformidad á lo establecido en el art. 12 del Concordato, y sometió al M. R. Cardenal Arzobispo de Toledo la continuacion de los negocios judiciales, pendientes á la sazon en dicho tribunal, asi como los de la misma naturaleza correspondientes á la Colecturía; pero no hizo mencion alguna de la comision que el propio artículo crea en sustitucion de la misma, para administrar los efectos vacantes de Espolios, recaudar los atrasos y sustanciar y terminar los asuntos puramente guber nativos y económicos que resultaron pendientes al tiempo de la supresion.

Parecia consiguiente que una vez llevada esta á cabo se hubiese tratado de fijar las atribuciones de la comision en armonía con las que, en materia de contabilidad, tenia consignadas la reformada Direccion de contabilidad de culto y clero, en quien quedaron refundidas, como lo están hoy en la Ordenacion general de pagos de este Ministerio tsdas las que vino ejerciendo en el ramo de Espolios la suprimida Contaduría general de Cruzada. Pero en vez de suceder así se consintió que el M. R. Cardenal Arzobispo siguiera considerándose Colector general de Espolios, Vacantes y Medias annatas, y que se creyera en la plena posesion de todas las funciones que el Real decreto y ordenan-. zas de 11 de noviembre de 1754 señalaron á los Colectores generales, y en las prácticas inconvenientes qué con el transcurso del tiempo. introdujeron estos en la administracion del ramo y en la distribucion de sus productos.

La reformada Direccion de Contabidad de culto y clero intentó alguna vez restringir las atribuciones de que, con la mejor intencion, se creia revestido el M. R. Cardenal Arzobispo en las cosas que tienen relacion con las cuentas y con la distribucion de los fondos procedentes del ramo; pero su gestion, no habiéndose basado en el principio fundamental que estable cia el art. 12 del Concordato, dejó de producir los saludables efectos que. con ella se propuso.

El resultado es que los asuntos de Espolios han continuado manejandose hasta ahora sin otra regla que la de la tradicion: que los Sub-Coletores del ramo en las diócesis desconocen por lo comun la autoridad y las funciones que está en el caso de ejercer la Ordenacion general de pagos de este Ministerio; que no es por lo tanto posible centralizar como correspon de su contabilidad y productos que ofrezcan, ni dar á estos la debida apicacion.

Tales son en compendio los males que produce el no haberse deseuvuelto en todas sus partes el principio que establece el artículo 12 del Concordato.

TOMO 111.

(Domingo 28 de enero.)

3

Llegada es, Señora, la ocasion de poner remedio á una situacion tan anómala y de hacer que cesen las prácticas introducidas en la administra cion y distribucion de los productos del Espolio, que no guardan rigorosa conformidad con sus antiguos reglamentos. Tiempo es ya de que se organice de un modo ventajoso y adecuado á las prescripciones del Concordato la nueva administracion de las resultas, armonizándola con su contabilidad especial, y de que se determinen de un modo esplícito los piadosos fines en que han de ser invertidos los productos que aun puede el ramo ofrecer.

Con este laudable objeto, el Ministro que suscribe, de acuerdo con el Consejo de Ministros, tiene la honra de elevar á la aprobacion de V. M. et adjunto proyecto de decreto.

Madrid 19 de enero de 1855.-Señora.-A L. R. P. de V. M.-Joaquin Aguirre.

Real decreto.-Atendiendo á las consideraciones que me ha espuesto el Ministro de Gracia y Justicia, de acuerdo con el Consejo de Ministros, para demostrar la conveniencia de que se organice la comision que establece el artículo 12 del Concordato, á fin de administrar los efectos vacantes, recaudar los atrasos y sustanciar y terminar los negocios gubernativos y económicos de los ramos de Espolios, vacantes y anualidades pendientes al tiempo en que fueron suprimidos la Colecturía general y las Sub-colecturías de los mismos por mi Real decreto de 21 de octubre de 1851, vengo en aprobar el siguiente reglamento orgánico:

Art. 1.o La Administracion de los efectos vacantes y fincas procedentes del ramo de Espolios; la recaudacion de sus productos y de los débitos que resultan á favor del mismo ramo, y de los demás que estuvieron al cargo de la suprimida Colecturía general; y la distribucion de los fondos de esta procedencia que ingresen en caja, estarán al cargo de la comision que establece para el efecto el artículo 12 del último Concordato, intervenida por la Ordenacion general de pagos del Ministerio de Gracia y Justicia.

Art. 2. La comision se titulará «Administracion de las resultas del suprimido ramo de Espolios y Vacantes.>>

Art. 3. La administracion estará cometida al Eminentísimo Cardenal Arzobispo de Toledo, como encargado de las facultades espirituales de la Comisaría general de Cruzada, de quien dependerán en todo lo administrativo del ramo, los ecónomos que han debido nombrar los cabildos en conformidad á lo dispuesto en el art. 9.o del Real decreto de 21 de octubre de 1854.

Las atribuciones de la Administracion de las resultas del ramo

Art. 4. de Espolios serán:

1. Administrar las fincas de que se hubiere incautado la suprimida Colecturía general; recaudar por medio de los económos sus productos, y disponer su ingreso en la caja de Ordenacion general de pagos del Ministerio de Gracia y Justicia.

2. Activar la recaudacion de los débitos y alcances que resulten á favor de los Espolios.

3. Proponer al Ministerio de Gracia y Justicia la venta de dichas fincas, una vez se hayan adjudicado al ramo, acompañando el pliego de condiciones que deba regir en la subasta, y acerca del cual oirá anticipadamente el parecer de la Ordenacion general de pagos.

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4. Proponer la distribucion que haya de darse á los productos líquídos de Espolios que resulten existentes en la Caja de la Ordena

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