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jas y reclamaciones. Para evitarlos, las administraciones se devolverán mútuamente los sobres de los certificados con el recibo de las personas á quienes van dirigidos, dentro del término preciso de ocho dias, segun está mandado en las circulares de 14 de enero, 24 de julio, 28 de octubre de 1850 y

19 de abril de 1852.

Los administradores que no cumplan con esta determinacion, dejando pasar 15 dias sin devolver el sobre 6' manifestar la causa por qué no lo devuelven, sufrirán el descuento de media mensualidad de su sueldo, que quedará à beneficio del Estado.

A los que cumplido el mes no lo hubiesen verificado, se les impondrá el de una mensualidad.

Y finalmente, será separado ó propuesta á S. M. la separacion del em pleado que dejase pasar mas tiempo, o que faltare segunda vez á lo preve nido.

Para aplicar con el debido conocimiento las penas que se espresan en los párrafos anteriores, los administradores conservarán con el mayor esmero y bajo su responsabilidad las hojas de certificados.

Me dará V. aviso de quedar enterado y haberlo circulado á sus subalternos.

Dios guarde á V. muchos años. Madrid 3 de abril de 1855.-Angel Iznardi.-Señor Administrador principal de Correos de...

VARIEDADES.

Indultos.—La Reina (Q. D. G.), en el solemne acto de la adoracion de la Santa Cruz, en los divinos oficios del Viernes Santo, ejercien do su Real clemencia para con los reos de homicidio Domingo Gasteleoya, Estanislao de la Vara y Fraile, José Eduardo Tomasini, Antonio Jimenez Blanca, Manuel Sanchez Navarrete y Pascual Valero y Sanz, cuyas causas penden en las audiencias de Burgos, Madrid, Barcelona, Granada, Sevilla y Valencia, se ha dignado indultar al primero de la pena de muerte á que se hallaba condenado por sentencia de revista, y conceder igual. gracia á los demás en el caso de que se les imponga dicha pena por ejecutoria, conmutándola á todos ellos por la de cadena perpétua. (Gaceta de 8 de abril.)

Ministerio de Gracia y Justicia.—Movimiento del personal. (Gaceta de 1.o de abril.)

En despacho de 16 de marzo de 1855, S. M. ha tenido á bien declarar cesantes:

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A D. Ramon Gonzalez Luna y D. Valentin Valpuesta, jueces de Astorga y Aoiz.

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A D. Pedro Alonso Caño, juez de Ponferrada, separado por la junta de gobierno de la provincia de Leon.

Y ́á D. Pedro Cerbelló y Gener, D. Narciso Puig y D. Mariano de Miguel y Corral, promotores fiscales de los distritos del Mercado y Serranos de Valencia, y de Sahagun.

Asimismo se ha servido trasladar:

Al juzgado de primera instancia de Canjayar, de entrada, en la provincia de Almería, á D. Mariano del Valle y Cidron, juez de Valencia de Don Juan.

Eu la misma fecha se ha dignado nombrar:

Para el juzgado de primera instancia de Aoiz, de entrada, en la provin• cia de Navarra, á D. Pedro Mendiri y Lopez, promotor fiscal electo del distrito de la Alameda de Málaga.

Para esta promotoría, de término, á D. Pedro María Escobar, promotor fiscal de ascenso.

Para la promotoría fiscal del distrito del Mar de Valencia, de término, á D. Manuel Ochoa y Jáuregui, abogado del colegio de Sevilla.

Para la de Sahagun, de entrada, en la provincia de Leon, á D. Domingo Franco, cesante del mismo destino.

Para la de Enguera, de entrada, en la de València, á D. José Benito y Tomás, promotor fiscal cesante.

Para la de la Carolina, de entrada en la de Jaen, á D. Manuel Morales y Perez.

Y para la de Señorin de Carballinos, de entrada, en la de Orense, vacante por fallecimiento del que la servia, á Ó. Tomás Gonzalez Cid.

Nombramientos eclesiásticos.-(Gaceta de 23 de febrero).Por Reales decretos de 24 y 26 de enero de 1855, S. M. se ha dignado nombrar:

Para la dignidad de maestrescuela de la catedral de Palencia, vacante por defuncion de D. Domingo Ruesgas, al Dr. D. Rafael Antonio Viejo y Palacios, provisor y vicario general del obispado de Calahorra, y canónigo electo de la de Pamplona.

Para la de arcipreste de la catedral de Astorga, vacante por falleci miento de D. Magin Oller, al Dr. D. Antonio Lopez Quiroga, auditor honorario del Tribunal de la Rota, y teniente vicario eclesiástico, de esta corte.

Para la de arcediano de la catedral de Mondoñedo, vacante por renuncia del electo D. Clemente Alonso Cordero, al Dr. D. Juan María de Buck y Miralles, cura párroco prebendado de la catedral de Orihuela, fiscal general que ha sido de esta diócesis, y secretario de gobierno de la misma.

Para una canongía de gracia de la metropolitana de Valencia, vacante por fallecimiento de D. Pedro Aris, á D. Francisco de Castro y Laplana, cura párroco de Olvera, de término.

Para otra de la catedral de Salamanca, vacante por defuncion de D. Miš nuel Mayo, al licenciado D. Gerónimo Torres y Casanova, fiscal general eclesiástico de la diócesis de Cartagena.

Para otra de la de Oviedo, vacante por fallecimiento de D. Manuel Fres Valdés, á D. Pedro Mir Diez de los Rios, cura propio de Santa Maria la Mayor de Antequera, de término.

Para otra de la de Sigüenza, vacante por defuncion de D. Manuel Perdigueró, á D. Francisco Lorente, canónigo de la de Vich.

Para otra de la colegiata de Ciudad Rodrigo, vacante por fallecimiento de D. Tomás Quirós, á D. José Atauri y Mercoleta, capellan del hospital de Vitoria.

Para otra de la colegiata de Logroño, vacante por defuncion de D. Bernardo Marañou, á D. José Cármen Bermeo, beneficiado de las iglesias -unidas de Miranda de Ebro, y que por bastantes años ha ejercido la cura de almas.

Para otra de la de Ceuta, vacante por fallecimiento de D. Nicolás

Sanchez Gomez, á D. Ramon Ruiz, que ha ejercido la cura de almas en varías parroquias, y ha sido vicario eclesiástico de la Carolina.

Asimismo por Reales órdenes de 26 de enero se ha servido nom

brar:

Para un beneficio de la catedral de Barcelona, vacante por fallecimiento de D. José Blanch y Minguella, á D. Eugenio María de Baracearte, presbitero y abogado de los tribunales nacionales.

Para otro de la misma iglesia, vacante por defuncion de D. Gaspar Torrella, á D. Miguel Aparici y Zubeldia, esclaustrado, clérigo de menores y bachiller en sagrada teologia.

Para otro de la catedral de Jaca, vacante por no haberse presentado á servirlo D. Francisco Martinez, á D. Gabino de Fuentes y Lopez, beneficiado de la parroquial de Valgañon.

á

Para otro de la de Lugo, vacante por defuncion de D. Manuel Boan, D. Ramon Aguilar, cura párroco de Cabezon de la Sierra, en la diócesis de Osma.

Para otro de la de Teruel, vacante por fallecimiento de D. Luis Calpe, á D. José María Royo y Pascual, beneficiado de la iglesia parroquial de Camarillas y bachiller en jurisprudencia.

Para otro de la de Urgel, vacante por no haberse presentado á tomar posesion D. Ramon Blanch, á D. José Rubla y Navascués, clérigo de prima tonsura y abogado de los tribunales nacionales.

Para otro de la de, Zamora, vacante por defuncion de D. Rafael Martin, á D. Leonardo Severo Perez Andrés, subdiácono y bachiler en filosofía.

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Y para otro de la de Murcia, vacante por no haberse presentado á tomar posesion, D. Manuel Guerrero Castillo, á D. Juan José Noque · ra, subdiacono, en atencion á los servicios prestados durante la última epidemia.

Ministerio de Hacienda.--Movimiento del personal. Por Reales decretos de 2 de marzo se declara cesante á D. José Genaro Villanova, contador central: se nombra para este cargo á D. Autonio Martinez Lage, subdirector segundo de contabilidad; y en su reemplazo á D. Mariano Ruiz de Mendoza, intendente cesante de 1843.

Por Reales decretos de 16 de marzo publicados en la Gaceta del 17, se declara cesante á D. José Ciudad de la Hoz, director general de loterías, casas de moneda y minas: se nombra en su reemplazo á D. José Gener, su perintendente de las minas de Almaden; y para esta vacante á D. Vicente García Gonzalez, intendente y gobernador cesante.-Se declara tambien cesante á D. Nicolás de Mélida y Lizana, fiscal del Tribunal de cuentas del reino, y se nombra para reemplazarle á D. Manuel de la Fuente Andrés, vocal del Tribunal contencioso-administrativo y Diputado á Córtes.-Asi mismo se déclara cesante á D. Francisco Donoso Cortés, secretario del Tribunal de cuentas del reino, y se nombra para esta vacante á D. Fermin Pulido, oficial que era del ministerio de Hacienda en 1843.-Tambien se declara cesante á D. José Manuel Jaumer, comisario-interventor de la comision de Hacienda de España en Londres, y en su reemplazo se nombra á D. Antonio García Gutierrez-Por último, se conceden los honores de jefe superior de administracion á D. Pedro Miguel de Peiro, tesorero que ha sido del ilustre colegio de abogados de Madrid é individuo de su Ayuntamiento en varias ocasiones.

Por Reales decretos de 23 de marzo, publicados en la Gaceta del

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24, se nombra: subsecretario del Ministerio de Hicienda, á D. José García Jove, oficial primero del mismo ministerio y diputado á Córtes: oficial primero jefe de administracion de primera clase, á Don Manuel de Azpilcueta, que lo es segundo: oficiales segundos, jefes de segunda, á D. Jacinto Martinez y D. Narciso de la Escosura: oficiales terceros, con la categoría de jefes de tercera clase, á Don Miguel Pacheco, que lo es en la actualidad, y D. Eugenio Lopez adininistrador cesante de contribuciones de la provincia de Zaragoza; y oficiales cuartos, en clase de jefes de administracion de cuarta, á D. Angel Justo Pasaron y Lastra, contador cesante de Hacienda pública de la provincia de la Coruña, y D. Francisco Labrador, jefe de negociado en la direccion general del Tesoro público. Se decla ra cesantes, con el haber que por clasificacion les corresponda, á Don Vicente Arenas y D. Luis Sorela y Manry, oficiales del mismo ministerio: á D. Victorio Fernandez Lazcoiti, subdirector primero de la direccion general de Rentas estancadas y fincas del Estado.-Se nombra para esta plaza á D. Pedro Alcázar Cerdan, que lo es segundo, y para esta resulta á D. Gerónimo Santiago Conder, intendente de provincia y gobernador cesante de la de Zainora.-Tambien se decla. ra cesantes, á D. José García Barzanallana y D. Francisco Lopez Longoria, subdirectores primero y segundo de la direccion general del Tesoro público; y se nombra para estas plazas á D. Vicente García Gonzalez, superintendente electo de las minas de Almaden, y á Don Francisco de la Portilla, administrador principal de Hacienda pública de la provincia de Santander; y superintendente de las minas de Almaden á D. José María Ugarte, gobernador cesante de la provincia de Leon. Por último, se declara cesantes, á D. Pedro Galbis Lopez, contador de primera clase del Tribunal de cuentas del reino, y á D. Antonio Rodriguez Prieto, administrador principal de Hacienda pública de la provincia de la Coruña; y para esta plaza se nombra con la categoría de jefe de administracion de tercera clase, á D. Antonio Valcárcel, electo para igual destino en la de Alicante.

Relatoria. —La Gaceta de 8 de abril contiene el siguiente anuncio:-Audiencia territorial de Oviedo. Se halla vacante una plaza de relator de este superior Tribunal por fallecimiento de D. Blas Ureña, que la servia. Los que habiendo sido relatores, y hallándose comprendidos en los arts. i.° y 3.o de la Real órden de 16 de enero de 1848 aspiren á obtener dicha vacante, dirigirán sus solicitudes docu mentadas á la secretaría de esta audiencia dentro de 30 dias, á contar desde la fecha de este anuncio; en la inteligencia de que, trascurrido este término, no se admitirán, y se procederá á la provision de dicha plaza con arreglo á lo prevenido en las ordenanzas.-Oviedo 2 de abril de 1855.-Por acuerdo de S. E. el tribunal pleno, Juan de la Escosura Hevia, secretario.

ADVERTENCIA.

A fin de ponernos cuanto antes al corriente en la seccion legislativa anticipamos el número correspondiente del domingo próximo 22 de abril, y son ya tres los pliegos que hemos anticipado. Con el número inmediato irá la conclusion de los índices cronológico y alfabético del TOMO II, y otra entrega del Código mercantil.

La entrega de la Revista correspondiente al mes de marzo, se repartirá juntamente con la del presente mes de abril, que es final de tomo.

Año II.

BOLETIN DE LA REVISTA. Núm. 69.

SECCION LEGISLATIVA.

Ministerio de Estado.-Real decreto de 6 de febrero, estableciendo en la direccion de Ultramar una seccion de contabilidad. (Gaceta de 4 de abril.)

Tomando en consideracion las razones que rue ha espuesto el Ministro de Estado, y de acuerdo con el parecer de Mi Consejo de Ministros, vengo en decretar lo siguiente:

Artículo 1. Se establece en la direccion de Ultramar una seccion de contabilidad, cuyas operaciones se basarán sobre los principios y mejores prácticas del método de partida doble.

Art. 2. Esta seccion se compondrá de un gefe de administracion de tercera clase con el sueldo anual de 30,000 rs.; de un gefe de negocia do de segunda con el de 20,000; de otro de tercera con el de 16,000; de un oficial de negociado de segunda clase con el de 12,000; de otro de tercera con el de 10,000, y de otro de cuarta con el de 8,000 rs. anuales.

Art. 3. En esta seccion se abrirán desde luego con arreglo á dicho método los libros necesarios para llevar la contabilidad exacta de los ingresos y pagos que tengan lugar por todos conceptos en las cajas de la Habana, Puerto Rico y Filipinas y de las demas operacio nes que producen las cuentas de presupuestos y del Tesoro, tomando por base los presupuestos de aquellas islas y las cuentas que rindan mensualmente los tesoros de sus cajas.

Art. 4. A medida que se vayan planteando en las oficinas de aquellas provincias las reformas que se crean indispensables para uniformar el sistema de contabilidad, se completará la central de la direccion con la parte relativa á rentas y gastos públicos, que no podrá establecerse inmediatamente por falta de los datos necesarios para ello.

Art. 5. La seccion de contabilidad de la direcion de Ultramar formará desde luego las instrucciones y modelos á que hayan de sujetarse las oficinas de aquellas islas, reclamando de ellas cuantos datos le sean necesarios, é indicando á la direccion las reformas que convenga introducir en las mismas para conseguir allí y aquí un sistema completo de contabilidad, por medio del cual puedan las Córtes y el Gobierno conocer el verdadero estado de las repetidas provincias,

Art. 6. La misma seccion se encargará de la contabilidad relativa á la parte que en el presupuesto de la Península tiene la direccion de Ultramar.

Dado en Palacio á 6 de febrero de 1855.-Está rubricado de la Real mano.-El Ministro de Estado, Claudio Anton Luzuriagà.

ld. de id.- Real decreto de 6 de marzo, reformando la contabilidad de las provincias ultramarinas. (Gaceta de 4 de abril )

En atencion á las razones que me ha espuesto el Ministro de de Estado, encargado del despacho de los negocios de Ultramar, de acuer do con el parecer de Mi Consejo de Ministros, vengo en decretar lo siguiente:

Artculo 1. Desde la fecha del presente decreto ingresarán malerialmente ó por formalizacion en las cajas del Tesoro público, desenTOMO III. (Domingo 29 de abril.)

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