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geniero, ni ha procedido la declaracion de utilidad pública, ni el espediente que la ley de 17 de julio de 1836 exige para calificarla en su caso y lugar, ni le hay finalmente en este asunto para la imposi➡ cion de la servidumbre legal de acueducto, que establece solo enfavor de la agricultura la ley de 24 de junio de 1849; S. M. la Reina (Q. D. G.), oido el dictámen del abogado consultor de este Ministerio, y de conformidad con et mismo, se ha servido resolver lo siguiente:

1. Se declara que el Gobernador de la provincia de Cádiz y el ayuntamiento de los Barrios se escedieron de sus atribuciones al conceder en la mencionada época la autorizacion del aprovechamiento de aguas at molino de los Cachones, que con arreglo á la Real órden de 21 de agosto de 1849 habia perdido ya por el desuso.

2. Asimismo se escedieron en la rehabilitacion del cáuce antiguo y doblemente si este radica en terrenos de propiedad particular.

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3. Por tanto cesará en el aprovechamiento de las aguas el moli • no de los Cachones hasta que se instruya el espediente que marca la circular de 14 de marzo de 1846, cuya base han de ser los apro vechamientos que tenia el conde de Luque si estaban debidamente autorizados, ó tenían ya & su favor la prescripcion legal.

4. Respecto á la rehabilitacion del cáuce antiguo se investigará si es necesario o no, para lo cual el ingeniero de la provincia pasará á reconocer el terreno, conservándose aquel sin cegarse hasta que se resuelva, con vista de lo que resultare.

De Reál órden lo comunico á V. E. para su conocimiento y demás efectos correspondientes. Dios guarde à V, E. muchos años. Ma drid 3 de mayo de 1855.-Luxán.-Señor Gobernador de la provincia de Gádiz.

VARIEDADES:

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Código de procedimiento civil. Las Cortes Constituyentes se ocupan en la actualidad sobre la autorizacion pedida por el Gobierno para la compilacion y subsiguiente promulgacion de un Código de procedimieutos civiles, con arreglo á las bases que habrán visto nuestros lectores en la pág. 98 y siguientes, tomo 6.o de la Revista. La comision evacué sú dictámen favorable & los deseos del Gobierno, añadiendo solo otra base relativa á que, el mencionado Código sea obligatorio para todos aquellos tribunales que no tengan una ley especial de procedimiento. Aunque la discusion es empeñada y la autorizacion vivamente combatida por algunos se hores diputados, los resultados ofrecidos hasta hoy nos hacen presumir que se aprobará el dictámen de la comision, y por consecuencia que muy pronto tendremos leyes claras y terminantes que arreglarán nuestro embrollado enjuiciamiento; leyes que estarán en armonía con los adelantos de la época; leyes, en fin, que hermanarán lo que se debe á la Justicia con lo que tienen derecho á reclamar la celeridad y la economía.

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Reservándonos para la REVISTA incluir integra la discusion habida con ese motivo, así como el dictámen de la comision que se discute; guardando para entonces nuestra opinion, que formularemos con la independencia que acostumbramos, debemos hoy limitarnos á dar unas sucintas noticias sobre el futuro Código.

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No es cierto, como han supuesto algunos periódicos, que la comision del Congreso haya evacuado su dictámen en vista del Código: aunque este se halla ya redactado, no ha concluido, sin embargo su discusion y aprobacion en el seno de la comision codificadora. Pero es de esperar que termine esta tarea muy en breve, vista la asiduidad y celo de que están animados los señores de dicha comision, quienes se reunen dos veces á la semana para dar cima á tan importantes trabajos. Pudiéramos presentar detalladas noticias sobre el proyecto que se discute; pero nuestra posicion nos impone el deber de ser prudentes, y solo diremos que el futuro Código está basado en la ley de procedimientos mercantiles, con las mejoras que la práctica y la esperiencia ha demostrado; que en el juicio ordinario se introducen algunas variaciones importantes, no solo con respecto á los términos, sino en cuanto á la prueba que será pública, pero sin que pueda abusarse como acontecia con la instruccion del señor marqués de Gerona: se suprime el segundo alegato, que habia caido en desuso en muchas Audiencias de España. En el juicio ejecutivo y en los universales se hacen reformas radicales y saludables, ampliándose la cantidad de que puede conocerse en juicio verbal y de menor cuantía. Tambien se suprime la tercera instancia, y se facilita el recurso de nulidad ante el Tribunal Supremo en su sala de Casacion.

Arreglo de Tribunales.-Algunos periódicos han dicho estos dias lo siguiente:

«Hemos oido decir tambien que la comision encargada de redactar el proyecto de ley de organizacion de tribunales se encuentra bastante dividida en los puntos principales de sus trabajos. Partidarios unos do los tribunales de primera instancia colegiados, y sosteniendo otros la teoría del juez único, no encuentran medio de adelantar en la redaccion del proyecto, siendo este el punto de donde ha de partir forzosamente todo el sistema de los procedimientos así civiles como criminales. >>

Estamos autorizados por el señor presidente de la comision para asegurar que es inexacta semejante noticia: que la comision en sus dos sesiones semanales, se ocupa solo en discutir el Código de procedimiento civil, y que hasta que no concluya dicho trabajo, no ocupará del arreglo de tribunales, sobre cuya materia no ha habido aun discusion en el seno de la comision, y por consecuencia no puede existir la disidencia que se supone.

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Exequatur.-En 20 de abril, S. M. la Reina se ha servido autorizar á D. Roberto Joremann para desempeñar el viceconsulado de Dinamarca en Algeciras.

Mas sobre el Código de procedimiento. civil.-Despues de impreso lo que decimos al principio de esta seccion, han terminado Ios debates en las Córtes constituyentes, y ha sido votada definitiva, mente la autorizacion en la sesion de ayer sábado. Creemos que hoy mismo será presentada á la sancion de S. M. la Reina.

AÑO II.

BOLETIN DE LA REVISTA. Núm. 72.

SECCION LEGISLATIVA.

Ministerio de Gracia y Justicia.-Real órden de 26 de abril, derogando la anterior del 20 del mismo mes de 1849, sobre espedicion de titulos de farmacéuticos (Gaceta de 1.o de mayo.).

Ilmo. Sr.: Por Real órden de 20 de abril de 1849 se mandaron espedir títulos de farmacéuticos á todos los que habiendo acreditado la práctica en una oficina de farmacia fueron admitidos á exámen en 1843 por la Junta de salvacion de Sevilla; y considerando la Reina (Q. D. G.) que lo resuelte entonces estaba en abierta contradiccion con el art. 3.o del decreto de las Córtes de 14 de abril de 1838, con el plan de estudios vigente en aquella época y con la circular de 26 de setiembre de 1843; oido el Real Consejo de Instruccion pública, de conformidad con su dictámen, se ha servido derogar dicha Real disposicion, declarando vigente la citada de 26 de setiembre de 1843.

De Real órden lo digo á V. I. para los efectos consiguientes. Dios guarde á V. I. muchos años. Madrid 26 de abril de 1855.-Aguirre.-Sr. Director general de Instruccion pública.

Id. de id.—Real órden circular de 4 de mayo, rebajando los dere chos de matrícula en las universidades (Gaceta de 5 de id.).

La Reina (Q D. G.), en vista de las consultas de los rectores de algunas universidades sobre el modo de llevar á efecto lo prevenido por circular de 30 de octubre del año próximo pasado, y teniendo en consideracion la urgente necesidad de adoptar las medidas indispensables para su cumplimiento en razon á lo avanzado que se halla el actual curso académico, se ha servido mandar que se proceda desde luego á la recaudaciou del segundo plazo de los derechos de matrícula, cuya cuota total se rebajo á 280 reales en las facultades de teología, jurisprudencia, medicina y farmacia; á 160 en las secciones de la facultad de filosofía, y á 120 en la segunda enseñanza; todo sin perjuicio de lo que las Córtes resuelvan sobre este particular.

De Real órden lo digo á V..... para los efectos consiguientes. Dios guarde á V..... muchos años. Madrid 4 de mayo de 1855.-Aguirre.-Sr. Rector de la universidad de.....

Id. de id.-Real órden de 10 de mayo, sobre los cirujanos de segunda clase que aspiran à la misma clase en la carrera de medicina (Gaceta de 15 de id.).

He dado cuenta á la Reina (Q. D. G.) de una instancia de D. Francisco Morata y Blasco, cirujano de segunda clase, en solicitud de que se le permita aspirar á la misma clase en la carrera de medicina, haciendo los estudios que se le señalen en una escuela de las que dan esta enseñanza, S. M., conformándose con el dictámen de la seccion quinta del Real Consejo de Instruccion pública, teniendo en cuenta que dichas escuelas tienen ya completo el número de sus asignaturas, se ha servido disponer que á los cirujanos de segunda clase que presenten título de bachilleres en filosefía se les admita á la matrícula de quinto año en las espresadas escuelas, ganado este año y el sesto obtengan el título de médicos de segunda clase en los términos prevenidos por la legislacion vigente.

TOMO III. (Domingo 20 de Mayo.)

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De Real órden lo digo á V. S. para los efectos consiguientes. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 10 de mayo de 1855.-Aguirre.-Sr. rector de la universidad de.....

Id. de id.—Ley de 13 de mayo, autorizando al Gobierno para publicar, bajo las bases que se espresan el Código del procedimiento civil (Gaceta de 17 de id.).

Doña Isabel Il por la gracia de Dios y la Constitucion de la Monarquía española, Reina de las Españas: á todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: que las Córtes han decretado y Nos sancionado lo siguiente:

Artículo 1. El Gobierno procederá inmediatamente á ordenar y compilar las leyes y reglas del enjuiciamiento civil con sujecion á las bases siguientes:

Primera. Restablecer en toda su fuerza las reglas cardinales de los juicios, consignadas en nuestras antiguas leyes, introduciendo las reformas que la ciencia y la esperiencia aconsejan, y desterrando todos los abusos introducidos en la práctica.

Segunda. Adoptar las medidas mas rigorosas para que en la sustanciacion de los juicios no haya dilaciones que no sean absolutamente necesarias para la defensa ade los litigantes y el acierto en los fallos.

Tercera. Procurar la mayor economía posible.

Cuarta. Que la prueba sea pública para los litigantes, que tendrán el derecho de presentar contrainterrogatorios.

Quinta. Que las sentencias sean fundadas.

Sesta. Que no haya mas que dos instancias.

Sétima. Facilitar el recurso de nulidad cuanto sea necesario para que alcancen cumplida justicia to los los litigantes, y se uniforme la jurispru dencia en todos los tribunales, consultando siempre el órden gerárquico de estos.

Octava. Hacer estensiva la observancia de la nueva ley á todos los tribunales y juzgados, cualquiera que sea su fuero, que no la tengan especial para sus procedimientos.

Art. 2. El Gobierno dara cuenta a las Cortes de lo que hiciere en cumplimiento de esta ley.

Dado en Aranjuez á 13 de mayo de 1855.-Yo la Reina.-El ministro de Gracia y Justicia, Joaquin Aguirre.

Ministerio de Hacienda.-Real órden de 24 de abril, habilitando para el comercio de cabotaje el surgidero llamado de Puente Mayorga (Gaceta de 5 de mayo.).

Vista la instancia elevada á S. M. por D. Juan Blanco del Valle, diputado en Córtes, y la que con igual objeto ba producido posteriormente el Ayuntamiento constitucional de la ciudad de San Roque provincia de Cádiz, en solicitud de que se habilite de nuevo para el comercio de cabotaje el surgidero llamado de Puente Mayorga, término de la espresada ciudad, en atencion á los perjuicios que se irrogan á los vecinos de la misma de te ner que conducir por tierra desde Algeciras los granos y comestibles que necesitan para su consumo, la Reina (Q. D. G.), de acuerdo con lo propuesto por esa Direccion general, y considerando que además de haber gozado de la gracia que se pretende hasta el año de 1845, volvió á concedérsele por Real orden de 14 de mayo de 1849, cuya disposicion no llegó á ser debidamente cumplimentada sin que consten las causas, se ha

servido disponer se acceda á la indicada solicitud, y que con arreglo á lo dispuesto en la mencionada Real órden de 14 de mayo de 1819 se encargue de formalizar y espedir todos los documentos el adininistrador de Rentas de San Roque.

Re Real órden lo digo á V. I. para su inteligencia y cumplimiento. Dins guarde á V. I. muchos años. Madrid 24 de abril de 1835.Madoz.-Sr. Di rector general de Aduanas y Aranceles.

Id. de id.-Real órden de 28 de abril, scbre documentos espedidos por el Banco de Progreso en papel comun antes y despues de 1.o de enero de 1852. (Gaceta de 2 de mayo.)

Excino. Sr.: La Reina (Q. D. G.) en vista de una esposicion de D. José Felipe Arnedo, presidente de la comision liquidadora del Banco de Progreso, sobre que podia ofrecer dudas la aplicacion de la Real ordea de 20 de enero último, porque no se hacia la conveniente mencion de la solicitud que por el ministerio de Gracia y Justicia elevó al Real aprecio de S. M. manifestando que por libramientos, inscripciones, resguardos 6 asientos llevados en papel simple, con arreglo á lo estaclecido en los estatutos del Banco y conforme con lo prevenido en el Código de comercio, presentados en juicio en la Audiencia de Valladolid, en un pleito que la comision liquidadora seguia con D. Mariano Aparicio, se pretendia se pusiese papel de reintegro, que ascendia á una suma muy notable; y S. M. conformándose con el dictámen del Asesor y el de la Direccion de Estancadas, se ha servido resolver que los documentos espedidos por el Banco de Progreso en papel camun antes y despues de 1.9 de enero de 1852 están comprendidos en la declaracion hecha por punto general en la Real órden ile 20 de enero último, publicada en la Gaceta de 4 de marzo anterior, y de que hace mérito la solicitud del presidente de la comision liquidadora del citado Banco.

De Real órden lo digo á V. E. para su inteligencia y efectos consiguien tes. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 28 de abril de 1855. -Madoz.-Sr. Director general de Rentas Estancadas y fincas del Es

tado.

Id. de id —Por ley de 29 de abril, publicada en la Gaceta de 1.6 de mayo, se autoriza al ministro de Hacienda para que abone a cuenta de los créditos que contra el Estado tenga liquidados la villa de Madrid, el importe de los derechos que adeuten à su introduccion en el reino los 2,715 metros lineales de tubería fundida, destinados á la conduccion y repartimiento de las aguas de la fuente de la Reina.

Id. de id.-Por ley de 29 de abril, publicada en la Gaceta de 1.° de mayo, se autoriza al Gobierno para aplicar los títulos de la Deuda pública al 3 por 100 emitidos y que se emitan en virtud de las leyes de 7 y 22 de febrero último, á garantir préstamos al Tesoro por plazos de menos de un año, y para consignarios en poder de particulares bajo las formalidades y precauciones que el Gobierno juzgue mas conveniente.

Id. de id.-Ley de 29 de abril, sobre reconocimiento de las cargas de justicia. (Gaceta de 1.° de mayo.).

Doña Isabel II, por la gracia de Dios y la Constitucion, Reina de las Españas: á todos los que las presentes vieren y entendieren, sa bed que las Cortes constituyentes han decretado y Nos sancionamos lu siguiente:

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