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Art. 27. Para ingresar en el primer año en la Escuela Especial de Arquitectura, el aspirante presentará una solicitud al Director en los primeros 15 dias de setiembre, haciendo constar en ella su nombre y apellido, el lugar de su naturaleza, la edad y las señas de su domicilio. Írá además acompañada de las cortificaciones que acrediten haber sido aprobado de fisica y química en algun establecimiento de enseñanza pública. Cuando así no sea se someterá á exámen de estas asignaturas.

Art. 28. En los últimos 15 dias de setiembre se verificarán los exámenes de ingreso en la escuela, con el órden determinado por la Junta de profesores, que compondrá el tribunal bajo la presidencia del Director.

Art. 29. Los aspirantes se examinarán de las materias siguientes: aritmética, álgebra, inclusa la teoría general de ecuaciones y funciones: séries y cálculos de los límites, segun Bourdon; geometría, segun el compendio de Vicent: trigonometría y geometría analítica de dos ó tres dimensiones, segun Lefevre de Fourcy: dibujo lineral, de figura y de adorno hasta copiar en yeso de cada una de estas clases.

Será una recomendacion el dibujo de arquitectura y de paisaje, y tra ducir bien el francés y el inglés.

Art. 30. El alumno que cometiere treinta faltas de asistencia á la escuela por enfermedad, ú ocho faltas voluntarias, ó tres faltas de subordinacion, no podrá ganar curso. Para probar que las faltas de asistencia no son voluntarias, deberá el padre ó encargado del alumno dar aviso al Director de la escuela el mismo dia que deja de concurrir á ella, ó cuando mas tarde al siguiente.

Art. 31. Ningun alumno admitido en la escuela podrá eximirse de pa gar la matrícula que se establezca.

Art. 32. Los castigos que únicamente se impondrán á los alumnos

son:

Primero. La reprension privada por el profesor respectivo.

Segundo. La represion pública por el profesor en la cátedra á que con curra el alumno.

Tercero. El recargo de faltas.

Cuarto. La amonestacion del Director ó de la Junta de Profesores, con apercibimiento de pérdida de curso.

Quinto. La pérdida de curso.

Sesto. La amonestacion del Director ó de la Junta de Profesores, con apercibimiento de espulsion.

Sétimo. La espulsion del establecimiento.

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Art. 33. Los tres primeros castigos de que hace mérito el artículo an terior se podrán imponer por los profesores, con la obligacion de dar parte inmediatamente al Director, así de la pena impuesta como de la causa que la haya motivodo. Los que se designan con los números cuarto, quinto y sesto, solo se impondrán prévio acuerdo de la Junta de Profesores, entendiéndose siempre los efectos del apercibimiento, respecto de la primera falta de la misma ó semejante especie de las que anteriormente haya cometido el alumno.

Art. 34. Para imponer el castigo de espulsion ha de proceder necesariamente el acuerdo de la Junta de Profesores, y la aprobacion

del Gobierno: el Director, sin embargo, puede suspender al alumno, mientras que la Superioridad aprueba o desaprueba la aplicacion del castigo.

Art. 35. Tanto los castigos impuestos por la Junta de Profesores como por el Gobierno, se harán públicos en la tabla de órdenes de la escuela.

Art. 36. Los alumnos dirigirán siempre sus reclamaciones al Director de la escuela; pero nunca reunidos colectivamente, ni á nombre de otros, sino cada uno de por sí, y en representacion propia. Sobre este punto, y sobre cualquiera otro de disciplina de que no haga mérito el presente Regiamento, se observará lo que previene el de las Universidades é Institutos.

CAPITULO 5.-De los exámenes.

Art. 37. Para probar la suficiencia y aprovechamiento de los alumnos en las materias que constituyen la enseñanza de la escuela especial de Arquitectura, habrá exámenes á mitad y á fin de cada curso; los primeros se verificarán por un solo Profesor, y los segundos por cinco cuando

menos.

La suerte designará las preguntas á que deban responder los alumnos, empleándose al efecto bolas numeradas, de las cuales sacará el examinando dos, tres ó mas, á voluntad del tribunal.

Art. 38. Cada Profesor es el examinador de las clases de su respectivo año: los demás examinadores y suplentes serán nombrados en cada caso por el Director; pero podrán sin embargo asistir con voto al exámen todos los, Profesores de la escuela.

Art. 39. Para juzgar los proyectos de que habla el artículo 5.o, y decidir si el alumno se halla 6 no en disposicion de ser aprobado en el año respectivo, se formará al fin de cada curso una Junta presidida por el Director de la escuela, compuesta de tres Profesores de la misma, elegidos por turno, y otros tantos Arquitectos no correspondientes á ella, y nombrados por la Real Academia de San Fernando.

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Art. 40. Espuestos al público por espacio de tres dias todos los proyectos que se hayan presentado, se reunirá la Junta para decidir cuáles deben aprobarse; v fijar el órden numérico que segun su mérito corresponda á cada uno. En este juicio ha de tenerse muy presente si los proyectos coinciden ó no con sus croquis respectivos conservados en la secretaría.

Solo actuará la Junta en los exámenes ordinarios de un año, sin que sus indivíduos puedan ser reelegidos para el inmediato.

Art. 41. La suficiencia y aprovechamiento de los alumnos en sus respectivas asignaturas se clasificará colocando sus nombres conforme á su mérito respectivo por rigorosa numeracion correlativa en las listas que se formarán de cada clase, siguiendo tambien este mismo órden en los exámenes de clase, sin que haya mas que las calificaciones de sobresalientes, aprobados y suspensos en los ordinarios, y de aprobados y reprobados en los estraordinarios.

Art. 42. Terminados los exámenes, se estenderán las relaciones de censura; las de mitad de curso, con arreglo al formulario núm. 1.o, y las de fin del mismo con arreglo al que designa el núm. 2.o

Art. 43. Los examinadores estenderán y firmarán en las relacio

nes la nota correspondiente del juicio que hubiesen formado de cada alumno; y reunidas todas por el Director, formará este la general, al tenor del formulario núm. 3.o, autorizándola con su firma. De ella sacará tres copias: una para el gobierno; otra para la Academia de San Fernando, y otra que se archivará en la escuela.

Art. 44. El alumno que sea declarado suspenso en cualquiera de las asignaturas, tendrá derecho á presentarse de nuevo en los exámenes estraordinarios; y si en ellos fuere reprobado, todavía podrá simultanear dicha asignatura, siempre que sea compatible con las del año inmediato. Unicamente si la reprobación fuere de la clase de dibujo, deberá repetir el año perdido.

Art. 45. Igualmente tendrá derecho á presentarse en los exámenes estraordinarios el alumno que haya sido suspenso en dos asignaturas: si entonces perdiere una de ellas se considerará en el caso del artículo anterior.

Art. 46. Los autores de los proyectos aprobados, pasarán desde luego al año inmediato, siempre que hayan ganado el curso en las diversas materias de la enseñanza.

Art. 47. Si los alumnos de cuarto año inclusive en adelante quedasen suspensos por no haber sido aprobados sus proyectos, podrán ser con arregio al art. 39, admitidos en los exámenes estraordinarios, limitando en ellos su ejercicio puramente á la parte artística. Al efecto se les propondrán, tres dias despues de terininado el curso, otros programas análogos á los que ya fueron objeto de su exámen en los años no aprobados, dejándoles et tempo de las vacaciones para su estudio y desarrollo. Los que se hallen en este caso, contraeran además la obligacion de cumplir con todas las disposiciones adoptadas en este Reglamento respecto á la práctica de la profesion.

Art. 48. Para juzgar los proyectos de que hace mérito el artículo anterior, se reunira la junta á que se refiere el art. 39, la cual, despues de colocarlos correlativamente, y del oportuno exámen, decidirá si sus autores pasarán ó no al año inmediato.

Art. 49. Es un deber de los alumnos que repitan curso, asistir á todas las enseñanzas de su año, sufriendo el examen de cada una de ellas en los misinos términos que si por primera vez fuese objeto de su estudio.

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Art. 50. Los alumnos que hayan sido aprobados, obtendrán las certificaciones que así lo acrediten; para lo cual la Junta de exámen remitirá á la secretaría general una relacion de los que se hallen en este caso, autorizada por el secretario de la escuela, y con el V. B. del Director de la misma.

Art. 51. Consistirán los ejercicios para obtener el título de Arquitectos en el desarrollo de un proyecto de edificio 6 monumento de primer órden, acompañado de la correspondiente Memoria facultativa. El aspirante sacará á la suerte el programa de este ejercicio, entre diez de la misma clase por cada examinando que se presente. La magnitud de la escala para el desarrollo de los trazados y planos se determinará en el programa, acomodán dose siempre á la del proyecto.

Art. 52. Si lo creyese oportuno, podrá el aspirante pedir á la Junta de Profesores las aclaraciones que crea necesarias, y que no se hallen comprendidas, ó con toda claridad espresadas en el programa.

Art. 53. El sorteo de los programas se verificará, cuando mas tar

de, tres dias despues de haber transcurrido los plazos que se fijan en el siguiente artículo.

Art. 54. Todos los alumnos que hayan sido aprobados en el sesto año de su carrera, podrán aspirar al título de Arquitecto. Para obtenerle solicitarán por escrito del Director de la Escuela el ejercicio de reválida, acompañando su esposicion de la fé de bautismo y de la carta de pago de dos mil reales vellon por derechos del título. Estos documentos se presentarán en los ocho primeros dias de julio ó de octubre, á voluntad de los interesados.

Art. 55. En el tiempo transcurrido desde el 15 de julio hasta fin de setiembre ó desde el 15 de octubre hasta fin de diciembre, los aspirantes desarrollarán dentro de la Escuela los programas que respectivamente hubieren sacado á la suerte en los primeros 15 dias de julio y de octubre.

Art. 56. Cada aspirante presentará al Secretario de la Escuela todos los trabajos que exija su respectivo programa, acompañándolos de la correspondiente Memomoria facultativa, cuando mas tarde el último dia del plazo señalado para el completo desarrollo del proyecto.

Durante los cuatro dias siguientes se reunirá la junta de profesores para juzgar estos ejercicios; y si las aprobare, determinará el lugar que corresponda al interesado, segun su mérito, en el escala fon de la promocion à que pertenece. El Director pasará en seguida las correspondientes actas al Ministerio de Fomento, por conduto de la Real Academia de de San Fernando, para la espedicion de los títulos.

Art. 57. Ninguno podrá ejercer la profesion de Arquitectos en España y sus posesiones ultramarinas, sin haber obtenido antes el correspondiente título.

Art. 58. Para conseguirle es necesario ser examinado y aprobado en la Escuela especial de Arquitectura establecida en Madrid. Se concede el derecho de exámen, no solamente á los alumnos, sino tambien á los que hayan estudiado arquitectura privadamente ó en cualquiera establecimiento dentro 6 fuera de España, ya sean nacionales, ya estranjeros.

Art. 59. Los que sin pertenecer á la Escuela, pretendan ser comprendidos en sus matrículas, ganando uno ỏ mas años de su carrera, se examinarán de todas las materias que en ellos se enseñan; y si fueran aprobados, continuarán la carrera como los demás alumnos, ingresando en clase de tales.

Para los que se propongan obtener el título de Arquitectos, 6 habiéndole conseguido de los Gobiernos estranjeros pretendan hacerle valer en España, abrazarán los exámenes todos los cursos y materias que constituyen la carrera completa, y en cualquier caso serán publicos, verificándose con arreglo á lo prescrito para los de los alumnos en este Regla

mento.

ARTÍCULOS ADICIONALES.

Art. 1. Regirá este Reglamento desde su publicacion, menos en la parte relativa á la Escuela preparatoria, á la cual concurrirán los alumnos de Arquitectura hasta el curso próximo. En él se establecerá como una de las asignaturas de la Escuela especial el Estudio de la topografía y el de los cálculos diferencial é integral, cuya cátedra de

sempeñará el Profesor que ahora la tiene á su cargo en la prepara→

toria.

Art. 2. Las espediciones artísticas establecidas para el estudio y copia de los monumentos notables de la Península, se verificarán por los alumnos de cuarto año, inmediatamente de concluido el curso. Cuando no bastasen por su corto número al mejor desempeño de la mision que se les encarga, se agregarán á ellos los del año anterior. Los puntos á que han de dirigirse las espediciones se determinarán por la Junta de Profesores, siendo tambien de su cargo la adopcion de los medios mas oportunos para realizarlas con fruto, el plan de sus trabajos y el órden con que deben desem peñarlos.

Art. 3. En atencion á que la enseñanza que da hoy la Escuela preparatoria, se comprenderá en los dos primeros años de la de Arquitectura, Jos alumnos actuales de esta, que la recibieron en aquella, se considerarán en la presente reforma como de tercer año, los del primero; de cuarto año los del segundo; de quinto año, los del tercero, y de sesto los del

cuarto.

Art. 4. Sin que sea permitido gravar el presupuesto general del Estado, podrán las Academias provinciales de Bellas Artes estender la enseñan za á todas las materias que se designan en este Reglamento como necesarias para ingresar en la Escuela especial de Arquitectura, estableciendo las asignaturas convenientes para que se estudien con toda la estension y am plitud posible.

Aprobado por S. M. en el despacho de 24 de enero de 1835.- Francisco de Luxán.

VARIEDADES.

Carta del duque de la Victoria á los gobernadores de de las provincias.-Eu la parte oficial de la Gaceta de 27 de enero leemos lo siguiente:

El duque de la Victoria de acuerdo con el Consejo de Ministros, se ha dirigido á los gobernadores de las provincias recomendando la conservacion del órden, la regularidad en la recaudacion de las contribuciones, el imperio en fin de las leyes, sin cuya observancia sería imposible la consolidacion de la libertad; y como han empezado y continuarán insertándose las contestaciones de las Autoridades y Milicia nacional, hemos creido conveniente publicar la comunicacion que las produce para que el público pueda tener el debido conoci miento.

«Sr. Gobernador de la provincia de..... Muy Sr. mio: El estado de alarma é inquietud que bajo diferentes pretestos suscitan en algunas poblaciones de la Península los enemigos de la verdadera libertad, sin ningun fundamento que lo justifique hoy, que reunidas las Córtes Constituyentes se ocupan sin descanso de hacer una Constitucion liberal, muy liberal, que á la par que asegure y determine los derechos de los españoles, trace tambien sus obligaciones, han llamado sériamente la atencion del Gobierno de S. M., que tengo la honra de presidir, é inducido á sospechar que los enemigos de nuestra re

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