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de la manera mas conveniente la Administracion de los montes, satisfaga desde luego los sueldos de los empleados del ramo, en los mismos términos que lo ha verificado hasta el restablecimiento de la ley de 3 de febrero de 1823. V. S. que conoce las miras benéficas de S. M. y el ardiente deseo con que promueve la prosperidad pública, ningun medio omitirá de cuantos la ley concede para que esta disposicion inevitable tenga el mas cumplido efecto. En el celo y actividad que V. S. desplegue para conseguirlo, verá S. M. una nueva prueba del vivo interés con que procura corresponder á su confianza. De Real órden lo digo á V. S. para su exacto cumplimiento.

Se inserta en este periódico oficial para los efectos correspondientes. Pontevedra 12 abril də 1855.-El G. Manuel Somoza.

ld. de id.—Real órden de 24 de marzo, encargando que no se ponga dificultad á los visitadores auxiliares de ganaderia en la cobranza de fondos pertenecientes á la asociacion de la misma. (Bol. oficial de Avila).

Vista la comunicacion que ha dirigido á este Ministerio el presidente de la Asociacion general de ganaderos quejándose de que en algunas provincias se ha denegado á los visitadores auxiliares de ganadería la autorizacion que necesitan para cobrar los fondos pertenecientes á dicha corporacion: Visto el Reglamento de la misma, y atendiendo á que las cantidades con que contribuyen sus asociados no son impuestos ni cargas públicas, sino meros arbitrios para cubrir los gastos comunes, proporcionándose con ellos el goce de muchos beneficios, la Reina, (Q. D. G.) se ha servido disponer que en lo sucesivo se libre á los espresados visitadores el despacho auxiliatorio para ejercer sus funciones en favor del ramo, con arreglo á Reglamento. De Real órden lo digo á V. S. para su conocimiento y fines consiguientes, enencargándole inserte V. S. csta dispocion en el Boletin oficial de esa provincia para que llegue à noticia del público. Dios guarde V. S. á muchos. Madrid 24 de marzo de 1855.-Lujan.-Sr. Gobernador de la provincia de Avila.

FIN DEL TOMO TERCERO.

INDICE POR SECCIONES

DE LOS

ARTÍCULOS Y MATERIAS DEL TOMO TERCERO.

SECCION DE VARIEDADES.

PÁGINAS.

Carta del Duque de la Victoria á los Gobernadores de provincia.
Reparacion justa. -Fallo del Tribunal Supremo de Justicia sobre el
juicio de residencia del General Pavía.
Abogados.-Medidas acertadas.

38

128 208

208, 239, 240, 284 y 400

Código de procedimiento civil.

Haberes de los funcionarios del órden judicial.-Sueldos de suplentes

y sustitutos.

Arreglo de Tribunales.

Observaciones al Real decreto sobre presentacion de títulos de los abogados.

Observaciones sobre la traslacion del Negociado de Instruccion pública al Ministerio de Fomento.

Gracia y Justicia.-Nombramientos, ascensos y cesantías del personal del órden judicial. 16, 39, 55, 79, 86, 112. 142, 189, 272, 288, 416 y

Nombramientos de Oficiales de Secretaría de Gracia y Justicia.

222

240

286

413

495

96

Nombramientos eclesiásticos.

Vacante de una relatoría.

72, 190 y 496

192

Regium exequatur.

Indultos.

Estado.-Nombramientos diplomáticos.

Nombramientos del personal de la Secretaría de Estado.

Guerra.-Personal de Guerra.-Ascenso.

189

16, 70 y 256

494

54, 207, 240, 255 y 336

418

Auditoría de Guerra en Ultramar.

206

Cuartel de inválidos.-Nombramiento de Director y Comandante ge.

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Nombramiento de Director de Contribuciones.

Teneduría del Gran Libro de la Deuda pública.-Jubilacion y nom

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PÁGINAS.

Gobernacion.-Nombramiento de Oficiales de dicho Ministerio.
Nombramientos, cesantías y traslaciones de Gobernadores de pro-

vincia.

15 y 72

8, 70, 88, 205, 255, 414, 416 y 494

Elecciones de. Diputados á Górtes.
Subinspectores de Milicia Nacional.
Gracias por servicios durante el Cólera.
Tribunal
Nombramiento de Director de la Gaceta.

16, 336, 415 y 432 16, 54, 88, 206 y 256 53, 71, 80 Y

334

Contencioso-administrativo.-Movimiento de su personal. 72 y 205

415

Fomento.-Cesantías y ascensos de Oficiales de este Ministerio. 255 y 496 Consejo de Agricultura.- Nombramientos y renuncias.

Direccion general de Agricultura.

Plan de estudios.

Ordenes sagradas.

Modificacion Ministerial.

Grandes Cruces.

206 y 448

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206

207

254

256

414

494

Correo de Filipinas.

Aspirantes á la condecoracion concedida á los milicianos nacionales.

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PÁGINAS.

4 R. D. rehabilitando á D. Josefa Fernanda de Borbon en el título de Infanta de España.

57

JUNIO.

17 R. D. mandando pasar al Ministerio de Fomento los negocios de lastruccion pública.

442

22 R. D. concediendo un crédito para indemnizar á los periódicos de las sumas que pagaron por multas.

417

26 R. D. concediendo varios créditos al Ministro de Hacienda.

417

(1) Las iniciales R. D., quieren decir Real Dereto; R. O., Real Orden;

C., Circular, y O. C, Orden cirular.

FECHAS.

PÁGINAS.

Ministerio de Estado.

ENERO.

9 R. D. dando nueva organizacion á la Secretaría de este Minis terio.

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30 Real Cédula, publicando el Real decreto de 23 de este mes, por el que se da nueva organizacion á la administracion de justi cia de las provincias de Ultramar.

31 Convenio para la trasmision de despachos telegráficos entre España y Francia, firmado en Madrid á 24 de noviem bre de 1854, y cangeadas las ratificaciones el 31 de enero del 55.

57

146

73

FEBRERO.

6 R. D. aprobando las bases para el establecimiento del Banco Español de la Habana.

6 R. O. dando instrucciones al Gobernador Capitan general de la Isla de Cuba, para el establecimiento del Banco de la Habana.

179

183

6 R. D. estableciendo en la Direccion de Ultramar una seccion de Contabilidad.

193

7 Notas diplomáticas cambiadas entre los gobiernos español y belga para la prision y entrega mútua de los desertores de las tripulaciones de los buques.

MARZO.

6 R. D. reformando la Contabilidad de las provincias ultrama rinas.

12 R. O. aprobando las disposiciones tomadas por el Capitan general de la Isla de Cuba, con motivo de la conspiracion descu bierta en la misma, y haciendo varios encargos para la conservacion del órden.

27 R. O. remitiendo al Ministerio de la Guerra, copia de la sentencia dictada por la Sala de Indias del Tribunal Supremo de Justicia, en los autos de residencia del General Cañedo.

128

193

126

183

ABRIL.

30 Real Cédula y Decreto, aprobando la Ordenanza de los Tribunales de Cuentas de Ultramar.

449

30 R. D. aprobando el reglamento para la ejecucion de la Ordenanza anterior.

463

JUNIO.

28 Ley concediendo una pension vitalicia de 5,000 rs. anuales å Doña Teresa Otalora y Rubalcava.

418

FECHAS.

PÁGINAS.

Ministerio de Gracia Ꭹ Justicia.

ENERO.

4 R. D. dictando reglas para la clasificacion y colocacion de los empleados del órden judicial.

5 C. mandando que todos los dependientes de este Ministerio que se hallan disfrutando de Real licencia, vuelvan á encargarse de sus destinos en lo que resta de mes.

5 C. mandando que se escite el celo de los Tribunales en las causas de atentado contra la tranquilidad pública.

17 C. sobre la instruccion primaria.

19 R. D. estableciendo una comision que se titulará Adminis. tracion de las resultas del suprimido ramo de Espolios y Vacantes.

29 R. O. sobre incorporacion de los títulos de licenciado en la facultad de Jurisprudencia, espedidos por la Universidad de la Habana.

FEBRERO.

3 R. O. disponiendo que los ejercicios de oposicion á escuelas vacantes de instruccion primaria. y los de mejora de sueldos, se sujeten en lo sucesivo al programa que se acompaña.

3 R. O. sobre los maestros de instruccion primaria que han obtenido sus escuelas por oposicion.

6 R. D. declarando en su fuerza y vigor la ley de 19 de agosto de 1841, sobre capellanías de sangre y las disposiciones relativas á fundaciones piadosas familiares.

Ley sobre capellanías á que se refiere el anterior de

creto.

10 C. regularizando la situacion de las personas encargadas de la Administracion de justicia por nombramiento de las Juntas de gobierno.

45 R. O. fijando el conducto por donde han de dirigirse las instancias para incorporacion de grados y títulos literarios en las Universidades de Ultramar.

15. C. declarando las circunstancias que deben concurrir en un eclesiástico para poder ser elegido Vicario capitular en sede vacante ó provisor.

19 R. O. mandando que no se dé curso á solicitudes de eclesiásticos que no vayan por el conducto y con los requisitos que se espresan.

21 R. D. mandando que la comision de la ley orgánica de Tribunales y del Código de procedimientos se encargue de la revision del proyecto de Código civil.

21 R.s Q.s aumentando el número de los vocales de la comision-encargada de la formacion de la ley orgánica de Tribunales y del Código de procedimientos, y de la revision del proyecto de Código civil.

9 Id.

17

58

58

60

41

84.

61

81

Id.

Id.

82

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