de la manera mas conveniente la Administracion de los montes, satisfaga desde luego los sueldos de los empleados del ramo, en los mismos términos que lo ha verificado hasta el restablecimiento de la ley de 3 de febrero de 1823. V. S. que conoce las miras benéficas de S. M. y el ardiente deseo con que promueve la prosperidad pública, ningun medio omitirá de cuantos la ley concede para que esta disposicion inevitable tenga el mas cumplido efecto. En el celo y actividad que V. S. desplegue para conseguirlo, verá S. M. una nueva prueba del vivo interés con que procura corresponder á su confianza. De Real órden lo digo á V. S. para su exacto cumplimiento. Se inserta en este periódico oficial para los efectos correspondientes. Pontevedra 12 abril də 1855.-El G. Manuel Somoza. ld. de id.—Real órden de 24 de marzo, encargando que no se ponga dificultad á los visitadores auxiliares de ganaderia en la cobranza de fondos pertenecientes á la asociacion de la misma. (Bol. oficial de Avila). Vista la comunicacion que ha dirigido á este Ministerio el presidente de la Asociacion general de ganaderos quejándose de que en algunas provincias se ha denegado á los visitadores auxiliares de ganadería la autorizacion que necesitan para cobrar los fondos pertenecientes á dicha corporacion: Visto el Reglamento de la misma, y atendiendo á que las cantidades con que contribuyen sus asociados no son impuestos ni cargas públicas, sino meros arbitrios para cubrir los gastos comunes, proporcionándose con ellos el goce de muchos beneficios, la Reina, (Q. D. G.) se ha servido disponer que en lo sucesivo se libre á los espresados visitadores el despacho auxiliatorio para ejercer sus funciones en favor del ramo, con arreglo á Reglamento. De Real órden lo digo á V. S. para su conocimiento y fines consiguientes, enencargándole inserte V. S. csta dispocion en el Boletin oficial de esa provincia para que llegue à noticia del público. Dios guarde V. S. á muchos. Madrid 24 de marzo de 1855.-Lujan.-Sr. Gobernador de la provincia de Avila. FIN DEL TOMO TERCERO. INDICE POR SECCIONES DE LOS ARTÍCULOS Y MATERIAS DEL TOMO TERCERO. SECCION DE VARIEDADES. PÁGINAS. Carta del Duque de la Victoria á los Gobernadores de provincia. 38 128 208 208, 239, 240, 284 y 400 Código de procedimiento civil. Haberes de los funcionarios del órden judicial.-Sueldos de suplentes y sustitutos. Arreglo de Tribunales. Observaciones al Real decreto sobre presentacion de títulos de los abogados. Observaciones sobre la traslacion del Negociado de Instruccion pública al Ministerio de Fomento. Gracia y Justicia.-Nombramientos, ascensos y cesantías del personal del órden judicial. 16, 39, 55, 79, 86, 112. 142, 189, 272, 288, 416 y Nombramientos de Oficiales de Secretaría de Gracia y Justicia. 222 240 286 413 495 96 Nombramientos eclesiásticos. Vacante de una relatoría. 72, 190 y 496 192 Regium exequatur. Indultos. Estado.-Nombramientos diplomáticos. Nombramientos del personal de la Secretaría de Estado. Guerra.-Personal de Guerra.-Ascenso. 189 16, 70 y 256 494 54, 207, 240, 255 y 336 418 Auditoría de Guerra en Ultramar. 206 Cuartel de inválidos.-Nombramiento de Director y Comandante ge. Nombramiento de Director de Contribuciones. Teneduría del Gran Libro de la Deuda pública.-Jubilacion y nom PÁGINAS. Gobernacion.-Nombramiento de Oficiales de dicho Ministerio. vincia. 15 y 72 8, 70, 88, 205, 255, 414, 416 y 494 Elecciones de. Diputados á Górtes. 16, 336, 415 y 432 16, 54, 88, 206 y 256 53, 71, 80 Y 334 Contencioso-administrativo.-Movimiento de su personal. 72 y 205 415 Fomento.-Cesantías y ascensos de Oficiales de este Ministerio. 255 y 496 Consejo de Agricultura.- Nombramientos y renuncias. Direccion general de Agricultura. Plan de estudios. Ordenes sagradas. Modificacion Ministerial. Grandes Cruces. 206 y 448 206 207 254 256 414 494 Correo de Filipinas. Aspirantes á la condecoracion concedida á los milicianos nacionales. PÁGINAS. 4 R. D. rehabilitando á D. Josefa Fernanda de Borbon en el título de Infanta de España. 57 JUNIO. 17 R. D. mandando pasar al Ministerio de Fomento los negocios de lastruccion pública. 442 22 R. D. concediendo un crédito para indemnizar á los periódicos de las sumas que pagaron por multas. 417 26 R. D. concediendo varios créditos al Ministro de Hacienda. 417 (1) Las iniciales R. D., quieren decir Real Dereto; R. O., Real Orden; C., Circular, y O. C, Orden cirular. FECHAS. PÁGINAS. Ministerio de Estado. ENERO. 9 R. D. dando nueva organizacion á la Secretaría de este Minis terio. 30 Real Cédula, publicando el Real decreto de 23 de este mes, por el que se da nueva organizacion á la administracion de justi cia de las provincias de Ultramar. 31 Convenio para la trasmision de despachos telegráficos entre España y Francia, firmado en Madrid á 24 de noviem bre de 1854, y cangeadas las ratificaciones el 31 de enero del 55. 57 146 73 FEBRERO. 6 R. D. aprobando las bases para el establecimiento del Banco Español de la Habana. 6 R. O. dando instrucciones al Gobernador Capitan general de la Isla de Cuba, para el establecimiento del Banco de la Habana. 179 183 6 R. D. estableciendo en la Direccion de Ultramar una seccion de Contabilidad. 193 7 Notas diplomáticas cambiadas entre los gobiernos español y belga para la prision y entrega mútua de los desertores de las tripulaciones de los buques. MARZO. 6 R. D. reformando la Contabilidad de las provincias ultrama rinas. 12 R. O. aprobando las disposiciones tomadas por el Capitan general de la Isla de Cuba, con motivo de la conspiracion descu bierta en la misma, y haciendo varios encargos para la conservacion del órden. 27 R. O. remitiendo al Ministerio de la Guerra, copia de la sentencia dictada por la Sala de Indias del Tribunal Supremo de Justicia, en los autos de residencia del General Cañedo. 128 193 126 183 ABRIL. 30 Real Cédula y Decreto, aprobando la Ordenanza de los Tribunales de Cuentas de Ultramar. 449 30 R. D. aprobando el reglamento para la ejecucion de la Ordenanza anterior. 463 JUNIO. 28 Ley concediendo una pension vitalicia de 5,000 rs. anuales å Doña Teresa Otalora y Rubalcava. 418 FECHAS. PÁGINAS. Ministerio de Gracia Ꭹ Justicia. ENERO. 4 R. D. dictando reglas para la clasificacion y colocacion de los empleados del órden judicial. 5 C. mandando que todos los dependientes de este Ministerio que se hallan disfrutando de Real licencia, vuelvan á encargarse de sus destinos en lo que resta de mes. 5 C. mandando que se escite el celo de los Tribunales en las causas de atentado contra la tranquilidad pública. 17 C. sobre la instruccion primaria. 19 R. D. estableciendo una comision que se titulará Adminis. tracion de las resultas del suprimido ramo de Espolios y Vacantes. 29 R. O. sobre incorporacion de los títulos de licenciado en la facultad de Jurisprudencia, espedidos por la Universidad de la Habana. FEBRERO. 3 R. O. disponiendo que los ejercicios de oposicion á escuelas vacantes de instruccion primaria. y los de mejora de sueldos, se sujeten en lo sucesivo al programa que se acompaña. 3 R. O. sobre los maestros de instruccion primaria que han obtenido sus escuelas por oposicion. 6 R. D. declarando en su fuerza y vigor la ley de 19 de agosto de 1841, sobre capellanías de sangre y las disposiciones relativas á fundaciones piadosas familiares. Ley sobre capellanías á que se refiere el anterior de creto. 10 C. regularizando la situacion de las personas encargadas de la Administracion de justicia por nombramiento de las Juntas de gobierno. 45 R. O. fijando el conducto por donde han de dirigirse las instancias para incorporacion de grados y títulos literarios en las Universidades de Ultramar. 15. C. declarando las circunstancias que deben concurrir en un eclesiástico para poder ser elegido Vicario capitular en sede vacante ó provisor. 19 R. O. mandando que no se dé curso á solicitudes de eclesiásticos que no vayan por el conducto y con los requisitos que se espresan. 21 R. D. mandando que la comision de la ley orgánica de Tribunales y del Código de procedimientos se encargue de la revision del proyecto de Código civil. 21 R.s Q.s aumentando el número de los vocales de la comision-encargada de la formacion de la ley orgánica de Tribunales y del Código de procedimientos, y de la revision del proyecto de Código civil. 9 Id. 17 58 58 60 41 84. 61 81 Id. Id. 82 83 |