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FECHAS.

PÁGINAS.

para la importacion del carbon mineral y de madera para las
cajas de pasas.

BR. 0. Concediendo á los vecinos de la villa de Foz la im-
portacion por mar de los artículos de comer,
beber y
arder que necesiten para su consumo y de piedra de
construccion.

6 R. O. concediendo al comercio y vecinos de Palafurge!ł la importacion y esportacion por mar de géneros y frutos nacionales, debiendo proveerse de los documentos en la Aduana de Palamós.

6 R. O. dictando varias disposiciones para regularizar las operaciones de la cuenta con las Cajas de Ultramar por remesas y pagos no comprendidos en los presupuestos, y para evitar dudas, en la inteligencia del que rige para el año 1855.

7 R. O. habilitando la Aduana de Irun para la introduccion de obras literarias, científicas y artísticas procedentes de Francia.

8 R. O. modificando el artículo 9.o del Real decreto de 8 de agosto de 1851 en cuanto al papel sel ado en que ban de estenderse las segundas copias de las escrituras de arrendamiento ó establecimientos de censos ó foros por tiempo indeter-, minado.

8 R. O. resolviendo el papel sellado en que han de estenderse las actuaciones comunes á litigantes ricos y pobres. 8 R. O. determinando el papel sellado en que han de estenderse los inventarios de los protocolos y papeles de las escribanías.

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9 Ley suprimiendo la contribucion de consumos y los derechos de puertas.

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9 Ley autorizando al Gobierno para recaudar é invertir las contribuciones y rentas con arreglo al proyecto de presupuestos para el año de 1855.

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9 R. O. esceptuando del descuento gradual de sueldos al cuerpo de la Guardia urbana.

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10 R. O. para que se suspendan las ventas de los bienes pertene. cientes al Estado, clero, pueblos y corporaciones de beneficencia, cuya subasta no se haya verificado hasta el dia de la fecha, mientras se aprueba el proyecto de desamortizacion por las Córtes.

10 R. O. disponiendo que se instruyan por la Asesoría general del
Ministerio de Hacienda todos los espedientes de indulto por
causas de contrabando y defraudacion, con la escepcion que
se espresa.

13 R. D. restableciendo el resguardo especial de salinas.
15 O. C. de la Direccion general del Tesoro público dictando varias
providencias que deberán tenerse presentes antes de proce-
der al pago de las obligaciones comprendidas en el presupues
to del Estado.

16 R. O. dando una nueva redaccion al párrafo 4.o de la

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-exencion 4. de la contribucion industrial del Real 'decre-
to de 20 de octubre de 1852, relativa á la qae disfru-
tan los labradores por los ganados que adquieran para
-el beneficio de sus tierras o aprovechamientos de yer-
bas, etc.

20 R. O. dictando varias prevenciones para la liquidacion de se-
cuestros y pago de las obligaciones procedentes de los mis-

mos.

20 R. O. declarando comprendidos en los efectos de la ley de 3 de agosto de 1851 como deuda del material, las libranzas y cartas de pago espedidas á favor de cuerpos del ejército y otras -clases del Estado.

21 R. O. desestimando las instancias de los recaudadores de contribuciones directas de varios pueblos de la provincia de Avila, y estimulando á los agentes de la Administracion para que Cooperen á la remocion de las causas de resistencia de los contribuyentes.

22 R. O. habilitando la Aduana de Deva para importar sin prévio pago de derechos las pipas, procedentes del estranjero que vienen para ser llenadas de caldos del -país.

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23 Ley relevando á los Ayuntamientos de la obligacion de recaudar las constribuciones del Estado desde enero de 1855.

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23 Ley autorizando al Gobierno para emitir títulos de la Deuda pública consolidada al 3 por 100, invirtiéndolos en la estincion de la Deuda flotante del Tesoro.

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23 Ley determinando el modo como se ha de pagar al here-
dero de D. Juan Alvarez Mendizabal lo que el Estado
le debe por contratos y servicios prestados en 1823.
23 R. O. sobre los servicios ó surtidos de las minas que se es-
presan.

24 R. O. haciendo estensiva al puerto de Pasajes la habilitacion para importar sin prévio pago de derechos la pipería que ha de reesportarse con vinos del pais.

24 O. C. de la Direccion general de Contribuciones comunicando la Instruccion sobre las atribuciones de los investigadores de la contribucion industrial.

25 R. O. mandando que desde 1.o de enero de 1855, se ponga en práctica la agremiacion para el pago de la distribucion industrial por las fábricas de chocolate.

MARZO.

1. R. O. sobre renovación ó cange de los efectos que constituyen la deuda flotante del Tesoro.

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2 R. O. sobre rehabilitacion de los empleados declarados cesantes y clasificados anteriormente en el goce de sus derechos oasivos.

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5 R. O. mandando que se proceda á subastar la cobranza de contribuciones territorial 6 industrial donde no existan recaudadores.

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5 Instruccion que deberá observarse para la licitacion estraordina-
ria de las cobranzas de contribuciones territorial é industrial,
y sus recargos.

R. O. resolviendo el modo como han de autorizarse á los que es-
ten encargados de cobrar por otros los haberes que tengan á
cargo del Tesoro.

7 R. O. mandando que se respeten hasta su conclusion todos los
contratos pendientes en la actualidad para la recaudacion de
contribuciones.

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9 R. O. dictando varias disposiciones para la formalizacion en cuentas de las cantidades recibidas por el Intendente de la division al mando del señor general O'Donnell.

9 R. O. rebajando las fianzas para el desempeño de la administracion de rentas de Jerez de la Frontera.

10 R. O. dictando reglas para la formalizacion y abono de las cantidades que entregaron los administradores de Rentas Estancadas por acuerdo de las Juntas de gobierno constituidas en el último alzamiento nacional.

10 R. O. declarando que las clasificaciones y señalamiento de haber pasivo á los capellanes castrenses, corresponde al Ministerio de Hacienda y Junta de clases pasivas. 12 R. O. sobre la traslacion á Riaño de la administracion de rentas de Pedrosa.

16 Ley concediendo á Doña Primitiva Escalera, viuda del primer comandante de Caballería D. Benito Zurbano, una pension de 12,000 rs. anuales.

16 Ley concediendo á Doña Amalia Benaval, hija de Don Francisco, una pension de 6,000 rs. anuales.

17 R. O. manifestando que la supresion de los derechos de puertas y consumos no afecta á los artículos estancados ni á los que devengan derechos por Aduanas.

17 R. O. haciendo estensivo á los arrendamientos de las escribanías procedentes del secuestro del ex-Infante D. Cárlos lo dispuesto en otra de 24 de abril de 1850.

20 R. O. admitiendo la renuncia del sueldo de Fiscal del Tribunal de cuentas del reino, que hace D. Manuel de la Fuente Andrés, nombrado para dicho cargo.

22 R. O. sobre la libre entrada de muebles, ropas y efectos usados de los indivíduos que residiendo en el estranjero, vienen á establecerse en la Península.

26 0. C. de la Direccion general de Contribuciones para que se proceda al nombramiento de peritos repartidores de la contribucion territorial.

27 R. O. permitiendo el embarque de carbon vegestal por el punto denominado la Sabinilla.

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28 R. O. declarando que las acciones de carreteras son admisibles por todo su valor en garantía de los recaudadores de contri buciones.

28 R. O. resolviendo en qué clase de la contribucion indus

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trial deben considerarse comprendidas las casas de pupilos 6 huéspedes que se espresan. 29 R. O. habilitando la raida de Morayra en la villa de Teulada, para la esportacion de frutos del país é introduccion en maderas por cabotaje.

31 R. O. habilitando la Aduana de la villa de Lloret de Már, para la esportacion é importacion de los artículos que se espresan.

ABRIL.

2 R. O. fijando el precio y las reglas para la entrega de sal á los fomentadores de pesca y salazon.

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2 R. O. estableciendo una Aduana de cuarta clase en la villa de Palafurgell.

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2 R. O. sobre introduccion y estraccion de artículos y producciones que se conceden á los vecinos de Bagur.

3 R. O. relevando á los buques que entran y salen en Benidorm, de la obligacion de presentarse en la Aduana de Villajoyosa, con lo demás que se espresa.

4 R. O. fijando los derechos que deben adeudar en las Aduanas el asfalto y betun, mástico bituminoso.

Id.

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4 R. O. mandando que las facturas consulares sean en lo sucesivo un estracto de las notas de cargadores.

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4 R. O. disponiendo entre otras cosas el destino que debe darse al valor de las caballerías, y cualesquiera otros efectos que se encuentren abandonados.

4 R. O. modificando la de 4 de julio de 1853, relativa á la parte que debe acreditarse en la distribucion de los comisos á los jefes de distrito del cuerpo de carabineros. 4 R. O. resolviendo que los sargentos, cabos é indivíduos del cuerpo de carabineros, están exentos de presentar sus nombramientos estendidos en papel sellado.

4 R. O. fijando el órden por que deben ser ocupadas las habitaciones que resulten sobrantes en los edificios en que se hallen establecidas las Aduanas.

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8 R. O. estableciendo en Algeciras una Aduana de segunda clase en lugar de la de cuarta que hoy existe.

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9 R. O. aceptando el donativo que un empleado del ramo hace de los haberes atrasados que se le adeudan.

13 R. O. sobre apelacion de los fallos de las juntas administrativas de provincias, entabladas por jefes de carabineros, en apre hensiones de contrabando.

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15 R. O. habilitando la Aduana de Bermeo para la importacion de las pipas que se espresan.

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17 R. O. suprimiendo las tercenas de tabacos que se espresan, y autorizando seis plazas de visitadores de estancos.

Id.

24 R. O. habilitando para el comercio de cabotaje el surgidero llamado de Puente de Mayorga.

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24 R. O. modificando los artículos de la Instruccion de 31

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de diciembre de 1851, que se espresan, en lo relativo á la
formacion de relaciones inensuales de los créditos amortiza -
dos y cupones pagados.

28 R. O. sobre documentos espedidos por el Banco de Pro-
greso, en papel comun antes y despues de 1.o de enero
de 1852.

29 Ley sobre los derechos de introduccion que adeuda la tubería destinada á la fuente de la Reina.

29 Ley aplicando los títulos de la Deuda pública á garantir préstamos al Tesoro y consignarlos en poder de parti. culares.

29 Ley sobre reconocimiento de las cargas de justicia.

29 Ley señalando la pension que deben disfrutar las víctimas de la revolucion de Julio de 1854.

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29 Ley concediendo una pension de 3,000 rs. anuales á D. Pablo Pinilla y Doña Mariana Ardanuy.

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29 Ley concediendo una pension vitalicia de 4,000 rs. anuales á Doña Eufemia Ibañez y Gallo.

Id.

29 Ley concediendo una pension de 6,000 rs. anuales á Doña María Vicenta Jorge.

Id.

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29 R. O. sobre la cobranza de contribuciones por los Ayuntamientos, donde no haya recaudadores de la Hacienda.

MAYO.

1. Ley sobre desamortizacion civil y eclesiástica.

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R. O. autorizando la esportacion é importacion por la vi-
lla de Llansá, de los artículos y géneros nacionales que
espresan.

4 R. O. disponiendo la habilitacion de las fábricas de pólvora de
Villaf-liche.

5 R. O. sobre abono de interés á los imponentes en la Caja gene. ral de depósitos por los que hagan voluntarios y no se devuelvan por la misma el dia del vencimiento.

7 R. O. resolviendo que los patrones de buques de que se hace espresion, se agremien para el pago de la contribucion industrial.

9.R. O. sobre el pago de las obligaciones que afectan á los bienes secuestrados que administra la Hacienda.

10 R. O. resoviendo la inteligencia que deb: darse á la di-posi-
cion 15. de la de 6 de febrero de 1855 que trata del despa-
cho de los negocios de alquileres y obras por conveniencia
del servicio.

11 R. O. sobre introduccion de papel pintado estranjero.
12 R. O. prohibiendo á los Gobernadores y demás Gefes de pro-
vincia que concedan periniso á sus subalternos para ausen-
tarse del punto de sus destinos.

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15 R. D. creando una Direccion general de Ventas de bienes nacionales.

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16 R. O. disponiendo como ha de procederse al abono de los sueldos de los empleados de Aduanas que se espresan.

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