Imágenes de páginas
PDF
EPUB

enfermos atacados del cólera-morbo, verificándolo con estraordinario celo y el mejor acierto.

-Por Real orden de 9 de enero, se manda que se publique en la Gaceta y en el Boletın opcial de la provincia respectiva que el alcalde segundo de la villa de Socuéllamos, D. Juan Ramon Mota la incurrido en el alto desagrado de S. M. por la conducta poco digna que observó abandonando sus deberes y huyendo de la poblacion cuando fué invadida del cóle-. ra-morbo.

-Por Real órden de 9 de enero, se manda dar las gracias, ó que se diga que S. M. ha visto con desagrado la conducta que durante el cólera observaron en Línares los individuos que se espresan á conti nuacion:

Audivíduos que han incurrido en el desagrado de S. M. porque se ausentaron de la referida villa de Linares en los críticos momentos en que eran mas necesarios sus auxilios á aquellos afligidos habitantes.

D. Antonio Poveda Gomez, regidor tercero, D. Andrés García, idem cuarto, D. Gregorio Garzon, id. quinto, D. Pedro Gomez, síndico primero; D. Blas de Mesa, id. segundo; D. Pedro Roca, vocal de la Junta de Sanidad; D. Luis Fernandez Molina, médico-cirujano; D. Cários María Otero, ingeniero de minas; D. José Hernandez, guarda-almacen de minas del Estado; D. Miguel Ramirez, sacristan primero de la parroquial; D. Francisco Sanchez Martinez, depositario de los propios y comandante de la Milicia Nacional; D. Blas de Martos, vocal de la junta de Sanidad; D. Juan Villalobos, id.

Relación de los indivíduos de quienes se hace mencion honorífica por haberlo resuelto así S. M. en razon á que espontáneamente ofrecieron sus servicios en la villa de Linares cuando fué invadida por el cólera morbo.

D. Luis Granados, D. Luis Poveda del Moral, D. Juan Navarro, Don Francisco Villa, D. José María Velasco, D. Bartolomé Velasco, Don Sebastian Moreno Serrano, D Gregorio Gomez, D. Diego Sotés,_D. Juan Cantero Campillo, D. Pedro Castroverde, D. Peiro Yanguas, D. Fernando Granados, D. José Montes, D. Sebastian Rainirez, D. Antonio Cor

reos.

Grandes cruces-Por Real decreto de 9 de enero, se nombra caballero gran cruz de la Real órden de Isabel la Católica, libre de todo gasto, á D. Ignacio Vazquez, gobernador que ha sido de la provincia de Sevilla, en recompensa de los distinguidos servicios que ha prestado.

Regium Exequatur.-La Reina (Q. D. G.) se ha servido conceder el Regium exequatur, con fecha 19 de enero á D. Edmundo Flory, nombrado cónsul de Francia en Valencia.

Subinspectores de la Milicia Nacional.-Por Real decreto de 10 de enero, se nombra Subinspector de la Milicia Nacional de la provincia de Burgos, al Mariscal de campo D. José Orozco, y por otro de 24 del mismo mes, se nombra de la de Granada al Coronel retirado Don Manuel Carrasquedo.

Teneduría del Gran Libro de la Deuda pública. -Por Reales decretos de 8 de enero, publicados en la Gaceta del 17 del mismo mes, se concede la jubilacion á D. Celestino Alonso, jefe del departamento de Emision, Tenedor del Gran Libro de la Deuda

pública, y se nombra para estos cargos á D. Marcelo Sanchez Sevillano, Pagador cesante del Ministerio de Gracia y Justicia.

Oficial del Ministerio de Hacienda.- Por Real decreto de 3 de enero, publicado en la Gaceta del 17, se nombra Oficial primero de la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda, gefe de Administracion de primera clase, á D. José García Jove, que anteriormente ha desempeñado aquel destino.

Nombramientos.-Personal de Gracia y Justicia. (Gaceta de 28 de enero). Por Reales órdenes de 8 y 15 de diciembre de 1854, y 12 de enero de 1855, S. M. la Reina (Q. D. G.) se ha dignado

Acceder á las permutas que de sus respectivcs destinos han solicitado:

D. Manuel Benito Argaña, Juez de primera instancia de Tamarite, y D. Juan Coma, Juez electo de Torrelavega.

D. Anastasio Villacampa, Juez de Santa María de Nieva, y D. José Redondo, Juez electo de Monovar.

Admitir la renuncia que de la promotoría fiscal de Yecla ha hecho Don José María de la Encina y Lopez.

Declarar vacante la promotoría fiscal de la Roda, que desempeñaba Don Gabriel Caro y Gomez, por no haberse presentade á servirla despues de espirar la licencia que se le concedió;

Y jubilar con el sueldo que por clasificacion le corresponda, y en aten cion al mal estado de su salud, á D. Ricardo Vitini, Juez del distrito del Mercado de Valencia.

-Por Reales decretos de 19 de enero de 1855, S. M. la Reina (que Dios guarde) ha tenido á bien declarar cesante con el sueldo que por clasificacion le corresponda, á D. Antonio Rodriguez Roca, Magistrado de la Audiencia de la Coruña; y

Trasladar á la Audiencia de la Coruña á D. Francisco de Pablo Blanco, Magistrado electo de la de Cáceres, accediendo á sus deseos; y á D. Juan Bautista Enriquez, Magistrado de la de Granada; y á esta plaza, tambien á solicitud suya, á D. Manuel Alejo Izquierdo, Magistrado electo de la de la Coruña.

-Gaceta de 30 de enero.-Por Reales órdenes de 8 de diciembre de 1854 S. M. la Reina (Q. D. G.) ha tenido á bien declarar cesan tes, con el sueldo que por clasificacion les corresponda, á D. Patricio Agundez y D. Justo de Prado y Martinez, Jueces de primera iustancia de Bermillo de Sayago y de la Puebla de Sanabria, separa dos por la Junta de gobierno de la provincia de Zamora, y nombrar para esta última judicatura á Don Vicente Perez Martin, promotor fiscal cesante, que la desempeña hoy por nombramiento de la misma Junta.

Igualmente se ha servido trasladar al juzgado de primera instancia del distrito del Mercado de Valencia á D. Felipe Gonzalez del Campo, Juez electo del distrito del Pilar de Zaragoza, accediendo á sus de

seos.

Asimismo se ba dignado nombrar para el juzgado de primera instancia de Logroño, de término, en la provincia del mismo nombre, á Don Ildefonso San Millan, que lo sirve en comision; para el de Mediua celi, de entrada, en la provincia de Sória, á D. Facundo Diez, premotor fiscal cesante; y para la promotoría fiscal de Murcia, de término, en la provincia de este nombre, á D. Alberto Payan, cesante del mismo destino.

-Gaceta de 2 de febrero.-Por Reales órdenes de 13 de diciembre de 1854, S. M. la Reina (Q. D. G.) ha tenido á bien declarar cesante, con el sueldo que por clasificacion le corresponda á D. Antonio Villarregut, juez de primera instancia de Badajoz; trasladar á este juzgado de término, en la provincia del mismo nombre, á D. Victoriano Nadales, que sirve el de Guadalajara, y nombrar para desempeñar en comision esta vacante á D. Andrés Rodrigálvarez, promotor fiscal de término, cesante, propuesto para este destino por la Junta de gobierno de la misma provincia.

Asimismo se ha servido trasladar al Juzgado de Granadilla á Don Angel Puerto y Puerto, juez electo de Allariz, y á esta judicatura á Don Juan Casanova, que sirve la de Lalin, accediendo á su solicitud.

Igualmente, y por convenir al mejor servicio público, ha tenido á bien trasladar al juzgado de la Puebla de Trives á D. José de Castro, juez de Sahagun, y á este partido al juez electo para la Puebla de Trives D. José Gomez.

Finalmente, se ha dignado nombrar promotor fiscal de Zamora á Don José Perez Gorjon, cesante del mismo destino, y que hoy la desempeña por nombramiento de la Audiencia del territorio; promotor fiscal de Sedano á D. Diego Olcina Montero de Espinosa, y trasladar á la promotoría fiscal de San Martin de Valdeiglesias á D. Ignacio Rojo Arias, que sirve la de Allariz.

-Gaceta de 8 de febrero.-Por Reales decretos de 2 de febrero de 1855, S. M. la Reina (Q. D. G.) ha tenido á bien declarar cesantes con el sueldo que por clasificacion les corresponda:

A D. Eduardo Elío, regente de la audiencia de Valladolid, y
A D. Felipe de Torres y Campos, magistrado de la de Sevilla.
En la misma fecha se ha servido

Nombrar para la regencia de la audiencia de Valladolid, á D. Juan Pasalodos y Roldan, regente cesante de la de Búrgos.

Nombrar para la presidencia de sala de la audiencia de Zaragoza, vacante por haber sido elegido ministro del tribunal contencioso-administrativo, D. Manuel María Basualdo, á D. Mariano Gayan, magistra do de la audiencia de Valencia, con la consideracion de presidente de sala.

Trasladar á esta plaza á D. Bernardo Latorre y Pina, magistrado de la de Granada, y á la que éste deja á D. Luis Ortiz de Lanzagorta, que lo es de la de Cáceres, accediendo á los deseos de ambos.

Y nombrar magistrado de la audiencia de Sevilla á D. Celestino Nuñez, fiscal cesante de la de Barcelona, y

Magistrado de la de Cáceres á D. Manuel Almonacid y Mora, fiscal cesante de la de Pamplona.

Correo de Filipinas.-En la Gaceta de 31 de enero, se publíca la siguiente Real órden del dia 27:

El Cónsul de España en Gibraltar ha manifestado, con referencia al Agente de correos de S. M. Británica en aquella plaza, que desde principios del corriente año el Gobierno inglés habia decidido despachar para Singapore y Hong Kong un solo correo cada mes en vez de dos, como hasta ahora, y que este correo saldria de Londres el dia 4 y debería llegar á Gibraltar el 86 el 9 siguiente. A consecuencia de esta determinacion no se despachará tampoco mas que un correo mensualmente para las Islas Filipinas que saldrá de esta córte el dia 3, quedando suprimida la espedicion que hasta ahora ha salido. el. 19.

Año II.

BOLETIN DE LA REVISTA.

Núm. 59.

SECCION LEGISLATIVA.

Presidencia del Consejo de Ministros.—Real decreto de 4 de febrero, rehabilitando á doña Josefa Fernanda de Borbon en el título de Infanta de España (Gaceta de 7 de id.).

Atendiendo á las pruebas que constantemente me ha dado mi muy querida prima Doña Josefa Fernanda de Borbon de cariño, adhesion y lealtad, á su ejemplar conducta y á sus esfuerzos en favor de la Monarquía constitucional; usando de la prerogativa que me pertenece de indultar y remitir la falta que cometió contrayendo matrimonio sin haber obtenido préviamente y en la forma debida mi real licencia; conformándome con lo que me ha propuesto el Consejo de Ministros, vengo en decretar lo siguiente:

Artículo 1. Se releva á Doña Josefa Fernanda de Borbon de la privacion de honores y consideraciones que se le impuso por Real decreto de 28 de junio de 1848, y se la rehabilita para el goce del titulo de Infanta de España de que anteriormente estuvo en posesion, con todos los honores y consideraciones anejos á este título.

Art. 2. Sin embargo, su marido D. José Güell y los descendientes de este matrimonio, continuarán sujetos á lo que dispone el artículo 12 de la ley novena, título 2.o, libro X de la Novísima Recopilacion.

Dado en Palacio á cuatro de febrero de mil ochocientos cincuenta y cinco. Está rubricado de la Real mano.-El presidente del Consejo de Ministros, Baldomero Espartero.

Ministerio de Estado.-Real decreto de 9 de enero, dando nueva organizacion á la secretaría de este Ministerio (Gaceta de 26 de id.).

Teniendo en consideracion lo que me ha espuesto mi primer secretario de Estado, vengo en decretar lo siguiente:

Artículo 1. Se suprime là plaza de subsecretario del Ministerio de Estado.

Art. 2. Los directores del mismo ejercerán cada uno, en su direccion respectiva, las atribuciones que desempeñaba aquel, y un oficial de secretaría despachará con el Ministro el negociado que estaba anejo á la subsecretaría.

Art. 3. Se aumenta en el Ministerio de Estado una plaza de oficial de secretaría, dotada con el sueldo de 20,000 reales de vellon anuales (1).

Art. 4. El Ministro de Estado queda encargado de la ejecucion del presente decreto.

Dado en Palacio á nueve de enero de 1855.-Está rubricado de la Real mano. Refrendado.-El Ministro de Estado, Claudio Anton Luzuriaga.

(1) En virtud de lo dispuesto en este artículo, se nombra por otro de creto de esta fecha oficial sesto de la primera secretaría de Estado y del Despacho, á D. Gaspar de Muro, auxiliar primero de la misma.

TOMO III.

(Domingo 18 de febrero.)

8

Ministerio de Gracia y Justicia.-Real órden de 29 de enero, sobre incorporacion de los titulos de licenciado en la facultad de jurisprudencia, espedidos por la Universidad de la Habana (Gaceta de 2 de febrero.).

La Reina (Q. D. G.), en vista de las dudas suscitadas por la Real órden de 15 de octubre último respecto de la incorporacion de los títulos de licenciado en la facultad de jurisprudencia, espedidos por la Universidad de la Habana se ha servido declarar:

1.° Que la espresada Real órden no deroga lo dispuesto en la de 2 de diciembre de 1847, acerca de los requisitos necesarios para obtener la incorporacion, ni puede estenderse á otra facultad que á la de jurisprudencia.

2.° Que solo puede cangearse por un nuevo título de licenciado el diploma concedido por dicha Universidad, pero no la real provision para ejercer la abogacía en la Isla de Cuba, que se espide por la Audiencia pretorial.

3. A los que presenten este último documento, que les será devuelto despues de haberse cumplido en todas sus partes la Real órden citada, recibirán el título de abogado sin carácter académico.

4. En ambos casos se satisfarán 100 reales por los gastos de espedi cion de los mencionados diplomas.

De Real órden lo digo á V. para su inteligencia y efectos correspondientes. Dios guarde á V. muchos años. Madrid 29 de enero de 1855.Joaquin Aguirre.-Sr. Canciller de este Ministerio.

Id. de id.-Real órden de 3 de febrero, disponiendo que los ejercicios de oposicion á escuelas vacantes de instruccion primaria y los de mejora de sueldos se sujeten en lo sucesivo al programa que se acompaña (Gaceta de 7 de id.).

La Reina (Q. D. G.), en vista de las observaciones hechas por varias corporaciones y funcionarios del ramo de instruccion primaria acerca de la conveniencia de modificar los programas que actualmente rigen para los ejercicios de oposicion á escuelas vacantes, se ha servido disponer que en lo sucesivo se sujeten dichos ejercicios y los de mejora de sueldos al programa que se publica continuacion.

De Real órden lo digo á V. para los efectos consiguientes. Dios guarde á V. muchos años. Madrid 3 de febrero de 1855.-Aguirre.-Sr. Gobernador de la provincia de....

PROGRAMA DE OPOSICIONES A ESCUELAS VACANTES.

Escuelas elementales de niños.

Finalizado el término para la admision, y dentro de los dos primeros dias despues, se reunirá el Tribunal en junta preparatoria para dar cuenta de los espedientes, del número y dotacion de las plazas vacantes, acordar la manera de proceder á los ejercicios y fijar el dia, hora y sitio en que han de celebrarse. El dia designado para dar principio no pasará de los tres inmediatos siguientes á esta reunion, y se anunciará de manera que llegue á noticia de los opositores.

Los ejercicios de oposicion á escuelas elementales serán de dos clases: orales y escritos.

El ejercicio oral consistirá:

1.o En contestar á las preguntas que designe la suerte sobre reli

« AnteriorContinuar »