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FECHAS.

PÁGINAS.

de Almansa á Játiva, y abonando á la empresa la subvencion
que se menciona.

13 Ley declarando nulo el contrato de construccion del ferro-carril
de Almodóvar del Rio á Málaga.

248

249

43 Ley declarando caducada la concesion del ferro carril de Madrid á Irun por Valladolid.

43 Ley declarando nulo el contrato de construccion que se espresa, del ferro-carril de Sevilla á Cádiz, autorizando al Gobierno para otorgar en pública subasta la concesion del ferro-carril de Sevilla á Jerez con arreglo al proyecto y condiciones particulares adjuntas.

13 Ley declarando subsistente la concesion del ferro-carril de Jerez á Cádiz, que se dirijirá pɔr el Puerto de Santa María á Matagorda.

Id.

Id.

254

44 R. Ŏ. autorizando á D. Narciso Rexach, para tomar aguas del rio Ter, para aprovecharlas en un molino.

283

20 R. D. aprobando el plan para las escuelas industriales.
20 R. D. autorizando la constitucion de la compañía anónima titu-
lada, Caja barcelonesa de giros, descuentos, préstamos y
cuentas corrientes.

21 R. O. reiterando la revocacion del bando del Capitan General
de Cataluña D. Ramon de la Rocha acerca de las máquinas
Selfatings, y sobre la tasa de los salarios de los obre-

ros.

22 R. D. dando las gracias á varios funcionarios, corporaciones é indivíduos de la provincia de Gerona, por la fundacion de una granja-escuela en aquella provincia.

24 R. O. remitiendo al Gobernador de Badajoz un estado del valor de las monedas portuguesas, con relacion á las españolas.

25 R. O. denegando una pretension de D. José Serra, sobre aprove chamiento de aguas del rio Llobregat, y concediendo á D. Antonio Blahá, tomar aguas de dicho riò.

25 0. de la Direccion general de Obras públicas, disponiendo lo que
ha de ejecutarse cuando los peritos nombrados por las partes
en la espropiacion de terrenos se nieguen á dar su conformi-
dad despues de haber convenido con los nombrados por la Ad-
ministracion.

27 R. D. autorizando la constitucion de la sociedad anónima titula-
da, «Manufacturera de cardas y objetos de cuero.»
27 R. D. mandando la observancia y cumplimiento del Reglamento
que se acompaña, formado para la ejecucion del plan orgáni-
co de las escuelas industriales.

257

392

Id.

Id.

393

430

494

285

348

3 Ley sobre ferro-carriles.

JUNIO.

3 Ley anulando las concesiones provisionales de los ferro-carriles de Alar á Valladolid y Búrgos, y de Alar á Palencia por Car

rion.

393

399

FECHAS.

PÁGINAS.

16 R. O. comisionando á D. Joaquin María Ferrer, para que concurra á la esposicion de París.

17 Ley autorizando al Ministro de Fomento, para abrir el crédito que se espresa, con destiuo á consignar en un cuadro el acto solemne de la Coronacion de D. Manuel José Quin. tana.

17 R. D. mandando pasar al Ministerio de Fomento los negociados de Instruccion pública.

430

443

442

19 Ley autorizando la emision de acciones del Canal de Isabel II.

430

20 R. O. autorizando á las personas que se espresan para estudiar el Canal del Júcar.

444

21 R. O. mandando que D. Félix Errea se encargue de la intervencion de la recaudacion de los fondos destinados por la lev de 19 del corriente, para las obras del Canal de Isabel II.

22 R. O. autorizando á D. Sebastian Villalvilla, para estudiar el proyecto de navegacion de los rios Segre y Cinca.

27 R. D. aprobando la escritura de 2 de enero de este año, como
adicional á la de fundacion de la compañía anónima titulada,
«La Fabril algodonera.»

28 R. O. disponiendo que los delegados del Gobierno asistan á las
Juntas de la Compañía de la canalizacion del Ebro.
28 R. O. autorizando á Mr. Alfredo de Meron para verificar los
estudios y levantamiento de planos de un ferro-carril de Ciu-
dad-Real á Badajoz.

443

444

Id.

Id.

445

28 R. O. autorizando á D. Antonino Ivars y Ros y á otros para estudiar un ferro-carril de Denia á Benifayó.

Id.

30 R. O. autorizando á D. Juan Martinez Picabia y otros para estu -
diar un ferro-carril de Valladolid á la Coruña.
30 R. O. aprobando el reglamento que se acompaña para la eje-
cución de la ley sobre emision de acciones del Canal de Isa-
bel II.

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3. R. O. en virtud de la cual, queda abierta la emision de acciones, autorizada por la ley de 19 del actual, con destino á las obras del Canal de Isabel II.

448

ÍNDICE ALFABETICO

DE LA SECCION LEGISLATIVA.

PÁGINAS.

Abaca. Se comprende en la misma pártida del Arancel que la pita
y el ayute ó cáñamo de la India.

Abono.-(Véase Sueldo.)
Acueducto. Se declara improcedente la imposicion de esta servi-
dumbre para abrir un cáuce que conduzca las aguas á un
molino.

Acciones de carreteras.-Son admisibles por todo su valor en garan-
tía de los recaudadores de contribuciones.

Administracion de Justicia.- Se regulariza la situacion de las personas encargadas de la misma por nombramiento de las Juntas de Gobierno.

Nueva organizacion de la misma en las provincias de Ultra

mar.

Aduana de Algeciras.—Se la declara de segunda clase.

de Bermeo. Se habilita para la importacion de pipas.
de Denia. Se habilita para la importacion de carbon mineral
y de maderas para las cajas de pasa.

de Deva. Se habilita para la importacion de las pipas que'
procedentes del estranjero, se han de llenar con caldos
del país.

43

204

186

61

146

202

527

122

125

de Irun.-Se habilita para la introduccion de obras literarias,
científicas y artísticas procedentes de Francia.

121

de Llausú.-Se autoriza la importacion y esportacion de ca-
botaje por esta villa.

534

de Lloret de Mar.-Se habilita su Aduana para ciertos
artículos.

523

de Pasages.-Se habilita para la importacion de la pipe-
pería que procedente de Francia, ha de reesportarse con vi-
nos del país.

Aduanas.-Cuáles son las marítimas y terrestres para el año de 1855.

Quién debe ocupar las habitaciones sobrantes en los edificios

en que se hallan establecidas.

Agrimensores.-Reglamento de su escuela.

Reglas que hau de observarse en sus exámenes.

126

21

526

47

135

PÁGINAS.

Albufera.-(Véase Canal de Albufera).

Almería.-(Véase Impuesto.)

Alquiladores.-Cuota que deben satisfacer los de caballerías me

nores.

Alquileres.-Despacho de los negocios de alquileres por conveniencia

del servicio.

Alzamiento de Julio.-Rendicion de cuentas por las Juntas creadas
en el mismo.

Reglas para la formalizacion y abono de las cantida-
des entregadas por acuerdo de las Juntas de Go-
bierno.

Amillaramientos.-Su exámen y censura.
Análisis en causas criminales.-Los reclamados por los Jueces de
primera instancia para continuar el procedimiento, compe-
ten á los catedráticos de Toxicológia y medicina legal de la
Universidad Central.
Aparejadores.-Se crea esta enseñanza. Reglamento de su es-
cuela.

Apelacion.-(Véase Juntas administrativas.)
Aranceles.-(Véase Abacá, Asfalto, Azufre estranjero, Borra de
seda, Calizas asfálticas, Cato, Cromato de plomo, Inspi-
samento de la acacia catecú, Mástico bituminoso, Papel es-
tranjero, Seda cruda ó hilada, Tierra blanca, Tubos de
hiero estirado y Verde de Paris).

Arbitrios municipales.-(Véase Contribuciones).
Artefactos.-(Véase Autorizacion).

Articulos estancados.-La supresion de los derechos de puertas y
consumos no afecta a los mismos.

Artillería-Reglas para la cuenta y razon de los productos procedentes de las ventas de efectos inútiles del material de la misma.

Arreglo parroquial.-Se pider á los diocesanos noticias del estado de los espedientes á fin de promover la pronta terminacion del arreglo.

Arrendamientos.-Se hace estensivo á los de las escribanías del
secuestro de D. Cárlos, lo dispuesto en 24 de abril
de 1850.

Arrendatarios de portazgos.-(Véase Portazgos).
Ascensos,-(Véase Empleados de Hacienda).

Asfalto.-Derechos que adeuda.

Atentados contra la tranquilidad pública.―Se manda escitar el celo de los tribunales en las causas de esta especie.

Ausencia. Se prohibe á los Gobernadores y demás Gefes de provincia que la permitan á sus subalternos del punto de sus destinos.

Autorizacion.-Se concede á D. Pedro de Castro para construir una fábrica de bilados.

421

535

42

591

540

273

46

187

500

197

521

202

9

245

14

Se concede á D. Jacinto Rodriguez y Doña Luisa García para
construir un cauce en un molino de su propiedad.
Se concede á D. Jaime Miralles para construir una fábrica de
hilados y tegidos de algodon.

15

69

PÁGINAS.

Autorizacion.-Se concede á D. Cayetano Arañó para la construc-

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Se concede á D. Agustin Tamborero para la construccion de un
molino harinero.

132

Se concede á D. Bernardino Muñoz para la construccion de un
molino harinero.

133

Se concede á D. Pedro Fortiana y otros para construir un mo-
lino harinero.

134

Se concede á D. Gabriel y D. Angel de la Riva é hijos para
establecer una máquina de abatanar paños.

137

Se concede o D. Narciso Rexach para aprovechar las aguas del
rio Ter en objetos de industria fabril.

142

Se concede á D. Isidro Herreros para la construccion de un
molino barinero.

184

Se concede á Doña Josefa Rico para construir un artefacto de
picar esparto.

Id.

Se concede á D. Julio Oliete, para construir un martinete de
batir metales.

185

Para constituir la compañía titulada «La Manufacturera de Al-
godon.»>

Id.

Se concede á Antonio Perales, para construir un molino hari-

nero.

201

Se concede á D. Tomás Texidor para construir un molino ha-
rinero.

Id.

Se concede á Doña Rita Casadevall para utilizar las aguas del
rio Fluviá en el riego de una heredad.

Id..

Se concede para construir la sobre-presa del Corregidor en la
ciudad de Toledo.

236

En la concedida para el aprovechamiento de aguas de un mo-
lino harinero por el Gobernador de Cádiz y Ayuntamiento
de los Barrios, hubo esceso de atribuciones.

238

Se mandan averiguar ciertos estremos acerca de la concedida
á D. Ciriaco Lopez.

246

Se concede á D. Narciso Rexach, para construir un
molino.

283

Se designa á D. José Serra, para aprovechar ciertas aguas en
una fábrica,

430

Autos de oficio.-Disposiciones para la circulacion por correos de
los pliegos que los contengan, y pago de su parte.
de pobres.(Véase Autos de oficio).

91

de residencia-Se declara que D. Valentin Cañedo ha servi-
do con lealtad y pureza los cargos de Gobernador y Presi-
dente de la Isla de Cuba.

Ayudantes de dibujo.—Eu la oposicion á estas plazas no debe es

cluirse á nadie, meramente por falta de edad.

Ayuntamientos,-Renovacion de los mismos.

Interpretacion de la ley sobre reuovacion de los mismos.
(Véase Recaudacion de contribuciones.)

Azufre estranjero.-Derechos que debe adeudar.

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