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PÁGINAS.

Bagur.-(Véase Palafurgell).
Baldios.-Propiedad de los roturados 6 repartidos entre los particu-

Jares.

Banco de Progreso.-Papel en que pueden estenderse los documentos que espida.

Bancos. Instruccion para el establecimiento del de la Ha

--

bana.

Bases para el establecimiento del de la Habana. Bases de la Constitucion -Prohibicion de que se firmen yadirijan esposiciones contra las que hayan sido aproba das.

Bellas artes. Se manda retrasar la esposicion que debia verificarse en el mes de mavo.

Beneficios eclesiásticos.-Se declara que todos están comprendidos en la Real órden de 3 de setiembre de 1854.

Benidorm.-Se releva de cierta obligacion á los buques que entran

y salen en su puerto.

Betun asfalto.-Derechos que adeudan.

Bienes de la Reina Madre.—Detencion de los mismos.

Bienes Nacionales.-Se suspende la venta de los mismos mientras se halle pendiente de la aprobacion de las Córtes el proyec to de ley de desamortizacion.

Se crea una Direccion general de Ventas.

Escitacion á los establecimientos y corporaciones de benefi-
cencia para que estudien la inversion de deberá darse al
producto en venta de los que poseen.

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Instruccion de Contabilidad de 30 de junio.

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Cobranza de los débitos procedentes de rentas y ventas.

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Bienes Nacionales.-(Véase Desamortizacion, y Fincas del Es

tado.)

Bienes secuestrados.-Pago de las obligaciones que afectan á los que administran la Hacienda.

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Boletin oficial.—Remision al Ministerio de la Gobernacion de dos
ejemplares del en que se insertó el repartimiento del con-
tingente para el reemplazo.

Borra de seda hilada y torcida.-Derechos que adeuda.
Bula. Se concede el pase á la de Ineffábilis Deus.

C.

Caballerins.-(Véase Efectos abandonados.)

Cadáveres. Cuando sean trasladados para inhumarlos en punto distinto del en que ocurriera el fallecimiento no se exigirán derechos en las parroquias, cuyo territorio

crucen.

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Caja Barcelonesa de Giros, etc.-Se autoriza la constituccion de esta Compañía.

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Caja general de Depósitos.-Abono de intereses á los impo

nentes.

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Cajas de Ultramar.-Disposiciones para regularizar las opera

PÁGINAS.

ciones de la cuenta con las mismas por renuncias y pagos
no comprendidos en el presupuesto.

Calizas asfálticas ó bituminosas.-Derechos que adeudan.
Campo de Calatrava.-(Véase Pastos.)

Canal de Isabel II.-Se autoirza la emision de acciones.
Intervencion de la recaudacion de sus fondos.

Aprobacion del Reglamento para la ejecucion de la ley sobre

emision de acciones.

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Se anuncia la emision de acciones.

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del Júcar.-Se autoriza para hacer su estudio.

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de la Albufera.-Se autoriza la formacion de la Sociedad anó-
nima que lleva este nombre.

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Imperial de Aragon.-Se declara que corresponde á S. M.

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no á los sindicatos autorizar los aprovechamientos del agua

Canalizacion del Ebro.-Los delegados del Gobierno deben asistir á

Capellanes castrenses.-Se declara á quién corresponde la clasifica

cion y señalamiento de su haber pasivo.

Capellanias de sangre.-Restablecimiento de la ley de 19 de agosto

de 1841.

Ley de 19 de agosto de 1841.

Carabineros.-Pase del cuerpo de infantería á este.

Los sargentos, cabos é indivíduos del cuerpo están exentos
de presentar sus nombramientos estendidos en papel se-
llado.

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Cuando los Tribunales ó Jueces de Hacienda hayan de proceder

contra individuos del cuerpo, lo harán con conocimiento
de sus Jefes respectivos.

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Carbon vegetal.-Se autoriza la esportacion.

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Cargas de justicia.-Reconocimiento de las mismas.

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Plazo dentro del cual los participes en las mismas han de pre-
sentar los documentos justificativos de su derecho.
Reglas para el nuevo reconocimiento y clasificacion de todas
las comprendidas en el presupuesto de este año.

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Cartas de pago.-Las procedentes del descuento gradual de fondos, se estenderán á favor de los respectivos Teso

reros.

Carrera juridico-militar.-(Véase Situacion pasiva.)
Carros (Véase Tartanas.)

Casas de huéspedes.-Cuáles deben ser comprendidas en la cla-
se 5. de la tarifa número 1.° de la contribucion indus-
trial.

Casas de moneda y minas.-Fianzas de los empleados.
Catedráticos de idiomas en las escuelas especiales. -Requisitos para

su admision á oposicion y nombramiento.

Cato. Derechos que adeuda.

Cementerios.-Se permite su construccion para los cadáveres de los que mueran fuera de la comunion católica.

Censos. Su redencion y perdon de los atrasados.

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Certificaciones de cese.-Corresponde á las Contadurías de Hacien

Censos. (Véase Prédios.)

da pública su espedicion.

Certificados.-(Véase Correos.)

Cesantes.-(Véase Situacion pasiva.)

Cirujanos. A los de segunda clase se les permite aspirar á la misma clase en la carrera de medicina.

Código civil. Se encarga la revision de su proyecto á la Comision
de la ley orgánica de Tribunales y del Código de procedi-
mientos.

del procedimiento civil.-Se autoriza al Gobierno para publi-
carlo.

Colegios de abogados.-Asistencia del Ministerio Fiscal á algunas
Juntas de los mismos.

Cólera-morbo.-Se encargan las medidas higiénicas para precaver

se del mismo, y los partes semanales acerca del estado de
la salud pública.

Noticias para el informe sobre su origen, historia, estadística
y tratamiento médico.

Comision (Véase Fabricantes y trabajadores.)

de Códigos.-Se aumenta el número de sus Vocales. Comisiones.-(Véase Instruccion primaria.)

Comisos.-Parte que debe acreditarse en su distribucion á los Jefes
de distrito del cuerpo de carabineros.
Compensaciones.-Disposiciones para uniformar la marcha de los
espedientes.
Condenacion de costas.-Se deja sin efecto la que en 11 de agos-
to de 1852 se impuso á la Sala 1, de la Audiencia de Va-
lencia.
Conspiración.--Se aprueban las disposiciones tomadas por el Capi
tan general de la Isla de Cuba con motivo de la conspiracion
descubierta en la misma.

Consumos.-Supresion de esta contribucion.

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Exaccion de la parte que algunos pueblos dejaron de sa-
tisfacer en virtud de disposiciones de las Juntas de Go-
bierno.

Contabilidad.-Se reforma la de las provincias ultramarinas.
Contrabando.-Escitacion para la represion del que se hace por las
costas y fronteras.

Las Autoridades militares deben prestar auxilio á las civiles
para reprimirlo.

(Véase Juntas administrativas, Indulto.)

Contribucion territorial.-(Véase Peritos repartidores.)
Contribuciones.-Reclamaciones de agravios por esceso en los

cupos.

Las personas sometidas á la accion de los Tribunales están
incapacitadas para tomar parte en las subastas.

Instruccion para la licitacion estraordinaria de las cobranzas
de la territorial é industrial y sus recargos.

Se mandan respetar hasta su conclusion todos los contratos
pendientes para la recaudacion.

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PÁGINAS.

Contribuciones.-Recargos á las mismas y á los arbitrios munici pales para cubrir su déficit.

Contribuciones directas.-Cobranza por los Ayuntamientos donde no haya recaudadores de Hacienda.

Contribuciones y rentas.-Se autoriza al Gobierno para recaudarlas
é invertirlas con arreglo al proyecto de presupuestos para
el año de 1855.

Contribuyentes.--Remocion de las causas de resistencia.
Convenio.-(Véase Despachos telegráficos).

Correos. Se saca á pública licitacion el servicio desde Albacete á

la estacion del ferro-carril de Játiva.

Se uniforma el porte de toda la correspondencia estranjera
desde 1.o de mayo.

Medidas para evitar el estravío y falta de exactitud en el ser-
vicio de certificados.

Contrata del servicio diario entre Bilbao y Santander.
Disposiciones para remover los entorpecimientos que sufre
la correspondencia que se dirije por el ferro-carril de

Albacete.

Se suprime la Comision de convenios con otras naciones.
(Véase Autos de oficio, Periódicos é impresos.)

Créditos.

Se conceden varios al Ministro de Hacienda.

Créditos amortizados.-Formacion de relaciones mensuales.
Créditos de los Ayuntamientos-Se declara quiénes deben ser re-

conocidos como dueños.

Cromato de plomo.-Derechos que adeuda.

Cuentas.-Disposiciones para formalizar las de las cantidades
recibidas por el Intendente de la division del General
O'Donnell.

Cuerpos, francos.-Sobre abono de tiempo. (Véase M. N.).
Cupones pagados.-(Véase Créditos amortizados).

Curas.-Medidas contra los sospechosos por sus antecedentes

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carlistas.

Chocolate.-Agremiacion de las fábricas.

Defraudacion.-(Véase Indulto).

Depósitos.-(Véase Caja general de depósitos).

Depósitos de caballos padres.-Servicio gratuito de los sementales de los mismos.

Derechos de Aduanas.- La supresion de los derechos de puertas y consumos, no afecta á los artículos que devengan derechos

por Aduanas.

Derechos de matricula.—(Véase Universidades).

Derechos de puertas.-Supresion de esta contribucion.

Derechos parroquiales.-(Véase Cadáveres).

Desamortizacion.-Ley de 1.° de mayo sobre la civil y ecle

siástica.

Instruccion de 31 de mayo.

Descuento gradual de sueldos.—(Véase Cartas de pago.)

Descuento gradual.-(Véase Sueldos.)

(16 del suplemento al tomo ш del BOLETIN).

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PÁGINAS.

Desertores.-(Véase Tripulacion de buques).

Despachos telegráficos.-Convenio para la trasmision de los mis-
mos entre España y Francia.

Trasmision de los que, además del carácter de oficiales, ver-
san sobre asuntos particulares.

(Véase Telégrafos).

Deuda del material.-Se declaran comprendidas en la ley de 3 de agosto, las libranzas y cartas de pago á favor de cuerpos del Ejército y otras clases del Estado.

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Deuda flotante.-Con objeto de estinguirla, se autoriza al Gobierno para emitir títulos de la Deuda pública consolidada al 3 por 100.

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Bases para la renovacion de los efectos que la consti-
tuyen.

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Nueva aplicacion de los títulos de la Deuda pública al 3
por 100 consolidado.

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Bases de la renovacion de los efectos que la constituyen. Deuda pública. Se suspende la cobranza del 8 por 100, sobre las rentas de este papel.

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Dietas. No se abonan á los Gobernadores de provincia por
las visitas que hagan á ios pueblos de las suyas respec-
tivas.

Diputaciones provinciales.—Se concede á las mismas el uso de una
medalla, como distintivo en los actos públicos.
Diputados á Cortes.-(Véase Incompatibilidad).

Direccion de Ultramar.-Se establece en ella una seccion de Con -
tabilidad.

en ausencias y enfermedades, á los Directores.

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Direcciones. Los oficiales mas antiguos de las mismas sustituyen,

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Directores de caminos vecinales -Se suprime esta enseñanza.
Reglas que han de observarse en sus exámenes.

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Documentos privados.-(Véase Reintegro).

Donativo. Se acepta el que de sus haberes atrasados ha hecho en favor del Estado D. Roque Bernao.

E.

Eclesiásticos.-No debe darse curso á sus solicitudes si no van por
el conducto y con los requisitos prevenidos.
Represion y castigo de los escesos que contra el órden esta -
blecido cometan en el ejercicio de sus funciones.
Disposiciones para los procendentes de las suprimidas Cole-

giatas.

Ecónomos.-(Véase Curgs).

usados.-(Véase Muebles)."

Efectos abandonados.-Destino que debe darse á su importe.

Ejercicios de oposicion.-(Véase Escuelas de instruccion primaria).
Ejército.-(Véase Sueldos).

permanente. Se fija su fuerza para el año de 1855.

de Ultramar.-Circunstancias de los Jefes y Oficiales que
hayan de pasar al mismo y modo de llenar las va-,
cantes.

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