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Estas serán las materias preferentes del BOLETIN; pero cuando estas no basten ocuparemos las cuatro páginas esteriores, ó las dos últimas, pero siempre con foliatura diferente de las restantes, con otras materias que no son de interés permanente, las cuales serán clasificadas en tres secciones, á saber:

Miscelánea. Comprenderá las vacantes de dignidades y canongías, subastas de escribanías y notarías, vacantes de secretarías de ayuntamiento, la crónica criminal, noticias y anuncios interesantes á todas las clases del foro.

Bibliografia.-Nos proponemos en esta seccion anunciar todas las obras de derecho, de jurisprudencia y de ciencias auxiliares que se publiquen en Europa, á fin de ofrecer á nuestros lectores un repertorio bibliográfico completo que les pueda servir de guia en sus estudios.

Advertencias. Esta parte la ocupará la redaccion en todo cuanto se refiera á sus asuntos con los señores suscritores, á la marcha de la publicacion, renovacion de suscriciones, etc., como el medio mas fácil y espedíto de comunicacion con aquellos.

Divido así el BOLETIN SEMANAL, Y planteadas estas reformas, creemos haber orillado todas las dificultades, y conseguido una mejora importantísima; no siendo la menor el que la parte legislativa Hegue á manos de nuestros suscritores sin estropearse, porque irá resguardada por lo comun con las cuatro ú ocho páginas esteriores, que deberán encuadernarse por separado como diremos á su tiempo.

SECCION LEGISLATIV

Ministerio de Gracia y Justicia.-Real decreto de 5 de enero, dictando reglas para la clasificacion y colocacion de los empleados del órden judicial (Gaceta de 8 de id.),

ESPOSICION A S. M.-Señora: El principio de la inamovilidad judicial proclamado en todas nuestras Constituciones no es un mero privilegio concedido en favor de la magistratura, sino una de las mas firmes garantías de la libertad de los ciudadanos, de la conservacion de su honra y de la seguridad de sus propiedades. Conviene á la sociedad entera que los encargados de resolver sobre sus mas caros intereses, sobre sus derechos mas preciosos estén al abrigo de las exigencias del poder, del embate de las pasiones y de las influencias de la política, sin lo cual no se comprende verdadera independencia en este órden tan noble y elevado. Pero tambien es indispensable que haya medios seguros de pedir estrecha cuenta á los que abusen de su augusto ministerio en la administracion de justicia: un Juez no debe ser inamovible sin ser al mismo tiempo responsable, pues si la inamovilidad le hace independiente, la responsabilidad asegura á los ciudadanos que sus fallos no serán. hijos del capricho ó de la arbitrariedad.

Pero la inamovilidad elevada á teoría no ha podido realizarse en la práctica á consecuencia de las vicisitudes políticas, y el personal de la magistratura ha sufrido en pocos años grandes, profundas y frecuentes alteraciones. En semejante situacion necesario es que el gobierno adopte algunas medidas justas y conciliadoras que, armonizando las encontradas aspiraciones de los intereses creados, faciliten en lo futuro la adopcion de reglas permanentes é inalterables acerca de un asunto de tanta importancia y trascendencia.

El Ministro que suscribe conoce la situacion en que actualmente se halla la magistratura, la postergacion que están sufriendo muchos de sus dignos indivíduos, el gran número de cesantes que llenos de privaciones esperan hace largos años el momento de reparacion, mientras que bastantes puestos que á aquellos eran debidos se encuentran ocupados por personas que no reunen las condiciones legales ó que los han obtenido sin mas títulos que el favor.

Éstas consideraciones le colocan en la imprescindible necesidad de proponer á V. M. los medios que tienen por objeto dar estabilidad á la posicion de los magistrados y jueces que han ingresado en la carrera ú obtenido un ascenso en las diferentes categorías, con arreglo á las disposiciones legales vigentes, así como tambien reparar los agravios inferidos á los que separados sin otra causa ó pretesto que sus opiniones políticas, no han sido repuestos todavía en los cargos que desempeñaban ó á que podian aspirar, atendidos su antigüedad y servicios. De esta suerte se comenzará á practicar el principio de inamovilidad, que no consiste precisamente en el hecho de conservar en sus plazas á los jueces mas modernos que carezcan de las cualidades legales, o que sean indignos por su anterior conducta de contlnuar en ellas, sino en sostener el derecho que tienen á ser respuestos los injustamente separados. De esta manera la administracion de justicia quedará confiada á personas dignas por todos conceptos de ejercer tan elevado sacerdocio, y en las cuales concurran además circunstancias que deban asegurarles una justa preferencia de parte del gobierno de S. M.

Fundado en las consideraciones que acaba de indicar, y de acuerdo con el Consejo de Ministros, el que suscribe tiene la honra de proponer á V. M. el adjunto proyecto de decreto.

Madrid 5 de enero de 1855.-Señora.-A L. R. P. de V. M.-Joaquin Aguirre.

REAL DECRETO.-En vista de las razones espuestas por mi Ministro de Gracia y Justicia, vengo en decretar lo siguiente:

Artículo 1. Para clasificar debidamente á los empleados del órden judicial, los jefes de seccion del Ministerio de Gracia y Justicia, reunidos en junta presidida por el subsecretario, harán una detenida é imparcial revision de los espedientes de todos los magistrados y jueces efectivos y cesantes del fuero comun.

Art. 2. Serán declarados cesantes todos los que, despues de publicada la Constitucion de 1845, hubiesen ingresado en cualquiera de las categorías del órden judicial en contravencion de las disposiciones vigentes ab tiempo de sus respectivos nombramientos.

Art. 3. Serán tambien declarados cesantes, sin perjuicio de dar en su caso conocimiento á los tribunales de lo que contra ellos resulte, los que por su comportamiento en el ejercicio de sus cargos hubiesen dado á conocer que carecen de la aptitud, circunspeccion y prudencia necesarias para

el desempeño de la elevada mision de decidir de los mas altos intereses de la sociedad y de los indivíduos.

Art. 4.o De cada cuatro vacantes que resultaren á consecuencia de lo dispuesto en los artículos anteriores, así como de las demás que ocurran, se proveerán tres en cesantes de la misma clase que soliciten 6 hayan solicitado volver al servicio activo, prefiriéndose siempre á los que disfruten sueldo, y teniendo en cuenta la antigüedad de la cesantía; y la cuarta se destinará á las personas que por su postergacion en la carrera ó por sus méritos y servicios especiales sean acreedores á la preferente consideracion del Gobierno.

Art. 5. Colocados que sean los cesantes que se hallen adornados de todos los requisitos legales, ló serán tambien los que queden en tal situacion á consecuencia de lo dispuesto en el art. 2.o, para lo cual se proveerá en ellos la mitad de las vacantes que ocurran, dándose alternativamente la otra mitad al ascenso.

Art. 6. El cesante que no aceptare el cargo para que fuere nombrado, en conformidad á lo que queda establecido, no tendrá derecho a ser colocado mientras los hubiese de su misma clase.

Art. 7. No tienen derecho á colocacion los que hayan sido jubilados á peticion suya; pero sí los que lo hubieren sido contra su voluntad.

Dado en Palacio á cinco de enero de mil ochocientos cincuenta y cinco.. -Está rubricado de la real mano.—El Ministro de Gracia y Justicia, Joaquin Aguirre.

Id. de id.—Circular de 5 de enero, mandando que todos los depen dientes de este Ministerio que se hallan disfrutando de real licencia vuelvan á encargarse de sus destinos en lo que resta de mes (Gaceta de 9 de id.).

La Reina (Q. D. G.) ha tenido á bien mandar que todos los Magistra-. dos, Jueces y demás empleados que dependen de este Ministerio y se haIlan disfrutando de real licencia, vuelvan á encargarse de sus respectivos destinos en lo que resta de mes, aun cuando no hubiese concluido el término de aquella; bien entendido que se declarará vacante la plaza de aquel que no estuviese sirviéndola el dia 1.o de febrero, y no acreditare en forma la causa justa que se lo haya impedido; á cuyo fin deberá V. S. dar cuenta de los que no se hubieren presentado en dicho dia.

De Real órden lo digo á V. S. para los efectos correspondientes. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 5 de enero de 1855.-Aguirre.-Se ñor Regente de la Audiencia de.....

Ministerio de la Gobernacion.-Circular de 1.o de enero, disponiendo la formacion del padron general del vecindario (Gaceta de 2 de id.).

La Reina (Q. D. G.) ha tenido á bien disponer que recuerde V. S., en cuanto reciba la presente órden, á los alcaldes y ayuntamientos de esa provincia la obligacion que les incumbe, con arreglo á las leyes y disposiciones vigentes, de formar en los primeros dias de este mes el padron general del vecindario, previniéndoles que adopten las providencias oportunas y procedan con la actividad necesaria, á fin de que tan importante operacion quede del todo concluida el dia 15 de enero actual.

De Real órden lo digo á V. S. para su cumplimiento y efectos espresa dos. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 1.o de enero de 1855.Santa Cruz.-Sr. Gobernador de la provincia de.....

Id. de id.-Circular de 3 de enero, sobre órden público (Gaceta de 4 de id.).

Las Cortes constituyentes, en sesion del dia de ayer, aprobaron por unanimidad la siguiente preposicion:

«Pedimos á las Córtes se sirvan declarar que se asocian á las nobles y patrióticas frases del señor Presidente del Consejo de Ministros, y están resueltas á dar su apoyo al Gobierno para el afianzamiento del órden público, sin el cual la libertad es imposible.»>

Si antes de ahora el Gobierno estaba resuelto á conservar el órden público, como aseguró á las Córtes el Presidente del Consejo de Ministros en el discurso que dió ocasion al acuerdo que queda inserto, despues de este acto solemne en que los representantes de la nacion han dado una nueva prueba de los sentimientos que á todos animan para asegurar la libertad y el órden, el Gobierno tiene el deber de dirigirse á sus delegados en las provincias, recordando lo que en punto tan importante están llamados á cumplir.

Dentro del círculo legal, y sin salir jamás de él, tienen medios para hacer que todos respeten la ley: sean los primeros ellos en acatarla, y no consientan nunca que por otro sea desobedecida. En esta parte el Gobierno está resuelto á castigar con mano fuerte las faltas que sus representantes en las provincias puedan cometer, toda vez que cuentan, para conservar el órden y hacer respetar las leyes, con el decidido apoyo de los hombres hon rados del ejército y de la Milicia Nacional que en todos los pueblos existe, y que en todos está dando pruebas de su sensatez y de su patriotismo: por esta razon la Reina (Q, D. G.) espera que V. S. sabrá llenar cumplidamente los deberes que su posicion le impone, con decision y firmeza; que dictará cuantas medidas preventivas sean necesarias para evitar que el órden público se altere en la provincia cuyo gobierno le está encomendado; y que si por desgracia otra cosa sucediere, contendrá con mano fuerte, sin salirse de las prescripciones legales, á los autores del desórden, entregándolos á los tribunales de justicia para que sean juzgados conforme à las leyes.

De Real órden lo comunico á V. S. para su inteligencia y cumplimiento, y para la de los habitantes de esa provincia. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 3 de enero de 1855.-Santa Cruz.-Señor Gobernador de la provincia de.....

Id. de id-Circular de 9 de enero, previniendo á los gobernadores de provincia, que sujeten los gastos de secretaría á la cantidad señalada en el presupuesto (Gaceta de 10 de id.).

Varios gobernadores de provincia se han dirigido á este Ministerio manifestando la insuficiencia de la cantidad señalada actualmente para material de las respectivas secretarías, fundándose en que habiendo de atenderse con ella al pago de las asignaciones de escribientes y demás gastos que lleva consigo el despacho de los negocios, debe tenerse en cuenta que faltan las sumas que antes se consignaban á los consejos administrativos, y que se aplicaban á cubrir las perentorias obligaciones del servicio. Por grande que sea la fuerza de razon que estas consideraciones envuelvan, el Gobierno no puede en manera alguna atenderlas sin esponerse á faltar al principio de severa economía que se ha propuesto seguir en todos sus actos; pero como al mismo tiempo desea que el servicio público no sufra atraso ni perjuicio alguno, S. M. la Reina (Q. D. G.) ha tenido á bien mandar prevenga á V. S. que, evitando toda consulta y reclamacion en este sentido, sujete los gastos de esa secretaría á la cantidad señalada en el presu

puesto, y tome las medidas convenientes para que no se resienta la regularidad y buen órden en el despacho de los negocios de esa província, escitando el celo y la laboriosidad de los empleados, para que á fuerza de asiduidad suplan el inconveniente que ofrezca la falta de brazos auxiliares.

De Real órden lo comunico á V. S. para los efectos consiguientes á sú cumplimiento. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 9 de enero de 1855.-Santa Cruz.-Sr. Gobernador de la provincia de.....

VARIEDADES.

Dimision y nombramienio de Gobernadores de provincia. Decretos de 1.o de enero.

Atendidas las razones que me ha espuesto D. Enrique O'Donnell, y de conformidad con lo propuesto por mi Consejo de Ministros, vengo en admitirle la dimision que ha hecho del cargo de Gobernador de la provincia de Málaga.

-Atendidas las recomendables circunstancias que concurren en D. Cayetano Cardero, Gobernador de la provincia de Zaragoza, y conformándome con lo propuesto por mi Consejo de Ministros, vengo en mandar que pase â servir en comision igual destino en la provincia de Málaga.

-Decretos de 3 de id.-Accediendo á las reiteradas instancias de D. Ignacio Vazquez, y de conformidad con lo propuesto por mi Consejo de Ministros, vengo en admitirle la dimision que ha hecho del cargo de Gobernador de la provincia de Sevilla, quedando satisfecha de los servicios que ha prestado en el tiempo que ha ejercido dicho cargo.

-De conformidad con lo propuesto por mi Consejo de Ministros, vengo en nombrar Gobernador de la provincia de Sevilla á D. José Sanchez de la Fuente, jefe político cesante.

-De conformidad con lo propuesto por mi Consejo de Ministros, vengo en nombrar Gobernador de la provincia de Córdoba á D. Bernardo Iglesias, que lo ha sido de la de Logroño.

Subsecretario de Hacienda.-Por Real decreto de 3 de enero, se nombra subsecretario en comision de Ministerio de Hacienda, con retencion de la Direccion general de contabilidad que en el dia desempeña á Don Gonzalo de Cárdenas.

Comisario régio del banco de Cádiz.-Por Reales decretos de 3 de enero, se releva de este cargo á D. Basilio Peñalver, y se nombra atendiendo a sus circunstancias á D. José Manuel Vadillo, Ministro que ha sido de Marina, Comercio y Gobernacion de Ultramar.

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