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pronto posible, y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 1855. Sin embargo, las altas partes contratantes podrán, de comun acuerdo, prolongar sus efectos mas allá de este término.

En este último caso será considerado como vigente por un tiempo indeterminado, y hasta un año mas á contar del dia en que se denuncie.

Art. 40. El presente convenio será ratificado, y las ratificaciones respectivas cangeadas en Madrid en el término mas breve posible.

En fé de lo cual los plenipotenciarios respectivos lo han firmado y sellado con sus armas.

Hecho por duplicado en Madrid el dia veinte y cuatro de noviembre del año de mil ochocientos cincuenta y cuatro (L. S.)-Firmado.-Joaquin Francisco Pacheco.-(L. S.)-Firmado.-Turgot.

El dia treinta y uno de enero próximo pasado se han cangeado entre el Señor Don Claudio Anton de Luzuriaga, primer Secretario del Despacho de Estado, y el Señor Marqués de Turgot, Embajador de S. M. el Emperador de los franceses, las ratificaciones del anterior convenio.

VARIEDADES.

Nombramientos.-Personal de Gracia y Justicia.—Gaceta de 14 de febrero.

Por Reales órdenes de 22 de diciembre de 1854, S. M. la Reina (Q. D. G.) ha tenido á bien declarar cesantes, con el sueldo y honores que por clasificacion les corresponda:

A D. Valentin Martin Pizarro y D. Victor Lopez de María, jueces de primera instancia de Talavera de la Reina y de Lillo:

A Don Fabriciano Morencos y Don José Antonio Valsalobre, que desempeñan los juzgados de la Motilla del Palancar y de San Clemente; y á Don Francisco Sanchez Orellana y Don Venancio Martinez Roldan, que sirven las promotorías fiscales de Cuenca y de San Cle

mente:

Y á Don Francisco Martinez Espinosa y Don Blas Rey, promotores fiscales de Hellin y Alcaráz, separados respectivamente por las juntas de gobierno de las provincias de Toledo, Cuenca y Albacete.

Asimismo ha tenido á bien trasladar:

Al juzgado de Albacete á Don José Fajarnes, que sirve el de Lugo: á este á Don Luis Alarcon, juez de Albacete:

Y al de San Clemente á Don Nicolás Vazquez, juez de la Roda.
Igualmente se ha dignado nombrar:

Para el juzgado de primera instancia de la Roda, de ascenso, en la provincia de Albacete, á Don Francisco Villena Perez, juez cesante:

Para el de Talavera de la Reina, de ascenso, en la provincia de Toledo, á Don Manuel Martinez Cambronero, juez cesante y electo para el mismo por la junta de gobierno de la provincia:

Para servir en comision el de Lillo, de entrada, en la provincia de Toledo, á Don Ildefonso Ruiz Tapiador, que lo desempeña por nombramiento de la junta provincial;

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Para la promotoría fiscal de Hellin, de ascenso de Albacete, à D. Juan Bautista Varcárcel que la

mente:

en la provincia sirvió anterior

Y para la de Alcaráz, de ascenso, en la misma provincia, á D. Lucas Blazquez García, abogado del colegio de Albacete.

En la misma fecha ha tenido á bien declarar cesantes:

A D. Alfonso Albarracin Bravo, juez de primera instancia de Puente del Arzobispo:

A D. Alfonso Osorio, D. Manuel María Manescau, D. Antonio Alix y don Estéban Sandobal, que lo son de Yeste, Almansa, Mula y Cieza:

A D. Ramon Salinas y Góngora, D. Juan Felipe Lopez y D. Enrique Morales, que desempeñan los juzgados de Almodovar del Campo, Lorca y Arnedo:

Y á D. Eulogio Saavedra Perez, promotor fiscal de Lorca.

Al mismo tiempo se ha servido nombrar:

Para el juzgado de primera instancia de Lorca, de término en la provincia de Murcia, á D. Antonio Torres Sanchez, juez cesante y primer teniente fiscal interino de la audiencia de Albacete;

Para el de Almansa, de ascenso, en la provincia de Albacete, á D. Juan Croselles Lasala, juez cesante:

Para el de Almodovar del Campo, de ascenso en la de Ciudad Real, á D. Ignacio Bernardo Rivero, juez jubilado:

Para el de Arnedo, de ascenso, en la de Logroño, á, D. Ramon Larrazabal, promotor fiscal cesante:

Para el de Cieza, de entrada, en la provincia de Murcia, á don Romualdo Rodriguez Vera, teniente fiscal interino de la audiencia de Albacete.

Para la promotoría fiscal de Lorca, de término en la provincia de Murcia, á D. Matías Villena Moreno, promotor fiscal cesante.

Para la de la Roda, de ascenso, en la de Albacete, á D. Pascual Romero, y Perez;

Y para servir en comision la de Don Benito, de ascenso, en la de Badajoz, á D. Antonio Gonzalez Molina, abogado del ilustre colegio de esta córte.

Gracias por servicios del cólera. Por Real orden de 27 de enero, se resuelve que se dén las gracias al juez de primera instancia de Lérida, D. Pedro Rodriguez Cea, y al racionero de la santa iglesia catedral D. José Romeo, publicándose su humanitario comportamiento en la Gaceta y Boletin oficial de la provincial; y que se pase copia de las comunicaciones del Gobernador y Ayuntamiento constitucional al Ministerio de Gracia y Justicia, recomendando los servicios de dichos interesados.

Por otra Real órden de 27 de enero, se dan las gracias y se mandan publicar en la Gaceta los nombres del Comisario de Guerra de Logroño, D. José Ochoa, del oficial primero de la Administracion militar D. Manuel Teruel, y del segundo de la misma D. Joaquin García por los servicios prestados en dicha ciudad durante la invasion del cólera- morbo.

-Por Real órden de 26 de enero, se manda que D. Joaquin Verdugo y D. Francisco Cívico Benjumea sean desde luego separados del cargo de vocales de la junta de sanidad, por haber abandonado la poblacion de Palma del Rio, cuando fué invadida por el cólera, y que esta resolucion se publique en la Gaceta y Boletin oficial de la provincia.

Año II:

BOLETIN DE LA REVISTA.

Núm. 61.

SECCION LEGISLATIVA.

Ministerio de Gracia y Justicia.-Real órden de 15 de febrebrero, fijando el conducto por donde han de dirigirse las instancias para incorporacion de grados y titulos literarios obtenidos en las Universidades de Ultramar. (Gacetă de 20 de id.)

Por la Presidencia del Consejo de Ministros se comunicó en 24 de mayo del año último á este Ministerio la Real órden que sigue, dirigida con la misina fecha al Capitan general de la Isla de Cuba.

«La Reina (Q. D. G.), de conformidad con lo manifestado por el Ministerio de Gracia y Justicia, se ha servido disponer que en lo sucesivo las instancias sobre incorporacion de grados y titulos literarios obtenidos en las Universidades de las posesiones ultramarinas, se dirijan á esta Presidencia del Consejo de Ministros para que con el informe de la Direccion general de Ultramar se resuelva lo que corresponda por el referido Ministerio de Gracia y Justicia.»>

Lo que de Real orden pongo en conocimiento de V. S. á fin de que no se dé curso por esa seccion á instancia alguna que no venga remitida é informada por la Direccion de Ultramar.

Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 15 de febrero de 1855.Aguirre. Sr. Jefe de la seccion quinta de este Ministerio.

Id. de id.-Circular de 15 de febrero, declarando las circunstancias que deben concurrir en un eclesiástico para poder ser elegido Vicario Capitular en Sede vacante, ó Provisor (Gaceta de 23 de id.)..

Habiéndose suscitado en algunos casos la duda de si puede ó no ser electo Vicario particular en sede vacante un prébendado que no reuna los requisitos prevenidos por derecho canónico y civil para los provi sores vicários generales, S. M. la Reina (Q. D. G.), conformándose con Jo propuesto por la estinguida Cámara eclesiástica y por la del Real Patronato, se ha servido declarar que para uno u otro cargo deben elegirse personas que, á mas de su moralidad y adhesion á las institúciones vigentes, reunan las circunstancias que el derechio canónico y civil ordenan, y entre ellas la de ser doctores 6 licenciados en derecho canónico o civil y abogados de los Tribunales nacionales, á no ser que hayan ejercido ya jurisdiccion, en cuyo caso no necesitan ser abogados, pudiendo la eleccion recaer en persona de dentro ó fuera del cabildo.

De Real órden lo digo á V.... para los efectos consiguientes. Dios guarde á V.... muchos años. Madrid 15 de febrero de 1855.-Aguirre.-Señor Obispo de....

Id. de id.-Real orden de 19 de febrero, mandando que no se de curso á solicitudes de eclesiásticos que no vayan por el conducto y con los requisitos que se espresan, (Gaceta de 23 de id.)

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Estando prevenido por repetidas reales disposiciones que no se dé curso á, solicitud alguna de eclesiásticos que no venga por conducto y con el informe del respectivo Diocesano, son varios los que, no solo faltan á este requisito, sino que además entablan sus reclamaciones por medio de personas que se dicen ser encargados suyos. La naturaleza especial de los cargos eclesiásticos hace indispensable que se adopten los medios oportunos para TOMO III. (Domingo 4 de marzo.)

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que conste la voluntad del que pide, y el juicio que sobre la pretension haya formado su diocesano. Para conseguirlo, S. M. la Reina (Q. D. G.), se ha servido mandar que no se dé curso, bajo ningun pretesto, en este Ministerio á solicitudes de eclesiásticos que no estén firmadas por los interesados, y no vengan por conducto y con informe de su respectivo dio

cesano.

De Real órden lo digo á V.... para los efectos consiguentes. Dios guarde á V.... muchos años. Madrid 19 de febrero de 1855.-Aguirre.

Id. de id.-Real decreto de 21 de febrero, mandando que la Comision de la ley orgánica de tribunales y del Codigo de procedimientos, se encargue de la revision del proyecto de Código civil. (Gaceta de 22 de id.)

ESPOSICIÓN Á S. M.-SEÑORA.-La opinion pública está exigiendo hace largo tiempo la formacion de unos Códigos que satisfagan las necesidades del país, y en que los Tribunales encuentren reglas ciertas y seguras para aplicar el derecho á los hechos controvertidos. El ejemplo de otras naciones cultas, que sucesivamente han venido uniformando su legislacion; el cambio radical que ha esperimentado en nuestra pátria el antiguo sistema político; las modificaciones que ha sufrido y el desenvolvimiento que ha tomado la propiedad á consecuencia de la desamortizacion civil y religiosa, y el deseo justo y natural de simplificar y de generalizar los preceptos legales esparcidos en numerosas compilaciones, han influido poderosamente en el ánimo de los anteriores Gobiernos, y tienen que influir en el actual para promover la gran obra de la codificacion española.

Las comisiones nombradas al efecto han correspondido dignamente á la confianza que se ha depositado en sus luces, en su esperiencia y en su laboriosidad, y han hecho ya un gran servicio al país con la redaccion del Código penal, por mas que este adolezca, como adolece sin duda, de algunas imperfecciones que se han conocido en la práctica, y cuya correccion se ha verificado teniendo á la vista los luminosos informes evacuados por los Tribunales y por los mas distinguidos jurisconsultos. Tambien se halla concluido el proyecto del Código civil, y toca á su término el de procedimientos, faltando únicamente revisar y dar uuevo impulso á estos trabajos para que se cumplan los deseos de la generalidad de la nacion, no satisfechos todavía, acaso por elevadas consideraciones, mas bien que por falta de celo de los dignos indivíduos que componen la comision.

Porque si bien es cierto, Señora, que la publicacion del Código penal era de necesidad inmediata é imprescindible para declarar los hechos criminales y para determinar las penas correspondientes, variables antes de ahora por la diversidad de las prácticas de los Tribunales que no podian ajustarse siempre á las reglas asignadas en nuestras compilaciones antiguas, fundadas en principios anatematizados en el dia por la ciencia y por la humanidad, no lo es menos qne la formacion del Código civil no era tan urgente ni tan necesaria, ni de utilidad tan reconocida, ni con tanto empeño reclamada por la opinion.

Las máximas de derecho proclamadas por los legisladores y por los jurisconsultos del imperio, que han atravesado los siglos, sobrevivido á todas las revoluciones, servido de fundamento á casi todos los Códigos de la edad media, y que constituyen en su esencia la legislacion civil de los pueblos modernos: esas máximas que hallamos

en el libro inmortal de las Partidas, magnifico monumento de la sabiduría de nuestros mayores, en las compilaciones de leyes de algunas provincias del reino, en los escritos de nuestros mas célebres jurisconsultos, en las prácticas de nuestros Tribunales, esas son las que en su mayor parte rigen en las contiendas civiles y sirven de norma para la decision de los litigios.

Estas consideraciones sin duda, así como la muy importante de que en muchas provincias del reino se hallan en todo su vigor instituciones civíles, muy diferentes en puntos esenciales del derecho de Castilla, han debido de ser la causa de que se hayan presentado obstáculos poderosos para realizar prontamente una general reforma. Que no se arrancan, Señora, con un solo rasgo de pluma leyes hondamente encarnadas en las costumbres de los pueblos, que los ban regido durante muchos siglos, y que han creado intereses que es precíso respetar en todo lo posible, procurando armonizar lo que es tradicional é histórico con las justas exigencias de la actual civilizacion.

Sin embargo, el Gobierno reconoce que ya es tiempo de acelerar esta obra, para cuyos fundamentos han de servir de mucho los preciosos ma teriales que encierran nuestros Códigos, desde el libro de los Jueces hasta las últimas colecciones. Así se fijará el derecho, será mas fácil la tarea del juzgador y del jurisconsulto, y desaparecerán las numerosas contradicciones que tienen que existir por necesidad en los preceptos legales de Códigos publicados en tiempos tan diversos, bajo principios tan opuestos, y con tan diferentes tendencias.

Mas para que esta empresa se realice con la prontitud que tanto se desea, es preciso aumentar el número de los indivíduos que componen la comision, á quienes no basta todo su celo é inteligencia para atender á la vez á trabajos tan complicados y urgentes.

Por estas consideraciones, el Ministro que suscribe tiene la honra de proponer á V. M. el adjunto decreto.

Madrid 21 de febrero de 1855.-Señora.-A L. R. P. de V. M.-Joaquin Aguirre.

REAL DECRETO.-Tomando en consideracion las razones que me ha espuesto mi Ministro de Gracia y Justicia, vengo en decretar lo siguiente:

Artículo 1. La comision encargada de la formacion de la ley orgánica de los Tribunales y del Código de procedimientos, se encargará tambien de la revision del proyecto de Código civil.

Art. 2. Para facilitar mas la pronta terminacion de este trabajo se aumentará el número de vocales que componen actualmente la referida comision con personas distinguidas por sus especiales conocimientos.

Art. 3. Se la pasarán desde luego todos los documentos y antecedentes que obraban en la suprimida comision del Código civil para que sin levantar mano se ocupe en el exámen del espresado proyecto, de suerte que pueda presentarse á la mayor brevedad á las Córtes cunstituyentes.

Dado en Palacio á veinte y uno de febrero de mit ochocientos cincuenta y cinco. Está rubricado de la Real mano.-El Ministro de Gracia y Justicia, Joaquin Aguirre.

Id. de id.-Reales órdenes de 21 de febrero, nombrando Vocales de la comisión encargada de la formacion de la ley orgánica de

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