Historia del gran crimen

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Tip. de "El Partido liberal", 1897 - 210 páginas
 

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Pasajes populares

Página 20 - No se tendrá como mortal una lesión, aunque muera el que la recibió: cuando la muerte sea resultado de una causa anterior a la lesión y sobre la cual ésta no haya influido, o...
Página 19 - Para la aplicación de las sanciones que correspondan al que infrinja el artículo anterior, no se tendrá como mortal una lesión, sino cuando se verifiquen las tres circunstancias siguientes: I.
Página 19 - Que después de hacer la autopsia del cadáver, declaren dos peritos que la lesión fué mortal, sujetándose para ello á las reglas contenidas en este artículo y en los dos siguientes. Art. 545. Siempre que se verifiquen las tres circunstancias del artículo anterior, se tendrá como mortal una lesión, aunque se pruebe: que se habría evitado la muerte con auxilios oportunos; que la lesión no habría sido mortal en otra persona; ó que lo fué á causa de la constitución física de la víctima,...
Página 19 - Que la lesión produzca por sí sola y directamente la muerte, ó que aun cuando ésta resulte de causa distinta, esa causa sea desarrollada por la lesión ó efecto necesario ó inmediato de ella. II. Que la muerte se verifique dentro de sesenta días, contados desde el de la lesión. III. Que después de hacer la autopsia del cadáver, declaren dos peritos que la lesión fue mortal, sujetándose para ello á las reglas contenidas en este artículo y en los dos siguientes.
Página 20 - Art. 561. El homicidio intencional se castigará con la pena capital en los casos siguientes: I. Cuando se ejecute con premeditación y fuera de riña. Si hubiere ésta, la pena será de doce años. II. Cuando se ejecute con ventaja tal, que no corra el homicida riesgo alguno de ser muerto ni herido por su adversario, y aquél no obre en legítimu defensa.
Página 20 - Como consecuencia de las declaraciones que preceden, no se tendrá como mortal una lesión aunque muera el que la recibió: cuando la muerte sea resultado de una causa que ya existía y que no sea desarrollada por la lesión, ni cuando ésta se haya vuelto mortal por una causa posterior á ella, como la aplicación de medicamentos positivamente nocivos, operaciones quirúrgicas desgraciadas, ó excesos ó imprudencias del paciente ó de los que lo asistan.
Página 19 - Para la imposición de la pena no se tendrá como mortal una lesión, sino cuando se verifiquen las tres circunstancias siguientes: I. Que la lesión produzca por sí sola y directamente la muerte, ó que...
Página 112 - A sabiendas de la responsabilidad que con el juramento asume usted ante Dios y ante los hombres, ¿jura usted decir la verdad, toda la verdad y nada más que la verdad en la declaración que va a rendir?
Página 20 - No se tendrá como premeditada una lesión si no se prueba esa circunstancia, excepto en los dos casos siguientes: I. Cuando la lesión sea de las mencionadas en los arts.
Página 19 - ... cometerlo, ó dándoles instrucciones para este fin, ó facilitando de cualquiera otro modo la preparación ó la ejecución; si saben el uso que va á hacerse de las unas y de los otros: II. Los que, sin valerse de los medios de que habla el párrafo I del...

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