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Art. 20. Quedan derogadas todas las disposiciones dictadas hasta la fecha sobre concesion de licencias de uso de armas, de caza y de pesca.

Artículos adicionales.

Primero. Las licencias que existan concedidas á la publicacion de este decreto caducarán en la fecha de su vencimiento si fueren de pago; si fueren gratuitas, en el dia siguiente al en que se publiquen estas disposiciones.

Segundo. Desde la publicacion de este decreto hasta que las tarjetas talonarias se hallen disponibles en las Administraciones económicas, podrán los Gobernadores civiles conceder licencias con arreglo á lo preceptuado en esta fecha, disponiendo que sean extendidas en papel sellado de precio equivalente al valor de aquellas, segun sus clases. Tercero. El Ministro de la Gobernacion, de acuerdo con el de Hacienda, dictará las reglas necesarias para la fácil y cómoda expendicion de las tarjeta-licencias y para la ejecucion de este decreto.

Dado en San Ildefonso a diez de Agosto de mil ochocientos setenta y seis.-Alfonso.-El Ministro de la Gobernacion, Francisco Romero y Robledo.

Gobernacion.—-Real órden de 16 de Agosto, resolviendo el expediente de alzada interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid contra un acuerdo de la Comision provincial relativo al ensanche (Gaceta de 18.).

Excmo. Sr.: Remitido á informe del Consejo de Estado el recurso de alzada interpuesto por el Ayuntamiento de esta capital contra un acuerdo de la Comision provincial, revocatorio de otro de la Municipalidad, relativos al ensanche, la Seccion de Gobernacion de dicho Consejo ha emitido el siguiente dictámen:

«Excmo. Sr.: Cumpliendo la Seccion lo prevenido en Reales órdenes de 14 y 19 de Julio último, ha examinado el adjunto expediente promovido por el Ayuntamiento de esta capital alzándose contra un acuerdo de la Comision provincial.

Dieron motivo al expediente las reclamaciones suscitadas por Don Pedro Fagalde y otros en queja de los acuerdos del Ayuntamiento sobre ciertas indemnizaciones de terrenos ocupados en el ensanche; quejándose asimismo, ya de que aquel se hubiera inmiscuido en las atribuciones del Alcalde y de la Junta de ensanche, ya de que concedieran un verdadero privilegio al satisfacer ciertas expropiaciones, una vez que no se habian instruido todos los expedientes que correspondian.

La Seccion no se detendrá á averiguar si estas reclamaciones debieron elevarse en un principio con el informe correspondiente, puesto que al fin se evacuó; y dejando para más adelante el exámen de los cargos que se dirigen á la Municipalidad, ha creido que debia exponer ahora de un modo cierto lo que resulta de los expedientes que produjeron los acuerdos reclamados.

Primer expediente: D. Pablo de la Lastra pidió al Ayuntamiento permiso para edificar en un terreno de su propiedad, sito fuera de la puerta de Bilbao. Practicadas las oportunas diligencias, acudió de nuevo al Ayuntamiento haciendo varias observaciones respecto de una casa que, segun el plano oficial, debia desaparecer; y á fin de guardar en su edificacion las alineaciones convenientes, propuso que se procediera á la expropiacion de dicha casa y á su inmediato derribo.

Conforme la Comision de ensanche con lo propuesto por el Arquitecto de la Seccion, dispuso que los interesados nombrasen los peritos

que con el Ayuntamiento tasasen la casa que debia expropiarse, y el terreno que como parcela habia de ocupar el Sr. Lastra.

Hecho así, manifestó un indivíduo de la Comision de ensanche que procedia la expropiacion por el precio de 11,650 pesetas de su tasacion, abonable con cargo á los fondos del ensanche, con lo demás que resulta del informe, que fué aprobado en todas sus partes por la Comision de ensanche y despues por el Ayuntamiento.

Segundo expediente: D. Juan Feito y Gayo, despues de pedir éste que se le dieran á conocer las rasantes y alineaciones de la glorieta de la puerta de Fuencarral, manifestó que hacia muchos años se le habian ocupado en beneficio de la vía pública 16,159 piés cuadrados, que fueron tasados á razon de una peseta cada uno, con lo cual no se conformó; pero teniendo en cuenta el mayor precio á que se habian abonado otros terrenos en el ensanche, propuso la permuta del referido terreno por otro de igual superficie edificable, que resultase en el sitio denominado la Noria ó el Bosquecillo. Prévias varias diligencias é informes facultativos, creyó la Comision de obras justa y procedente la permuta; y aunque se conformó el Ayuntamiento con el parecer de la Comision, ciertas dificultades dieron motivo á que se ampliara la instruccion del expediente para averiguar la propiedad de los terrenos objeto de la permuta; en su virtud acordó la Comision que pasasen todos los antecedentes á informe del Letrado consistorial.

El que á la sazon lo era, Sr. Fernandez de la Hoz, pidió varios datos; y obtenidos, opinó que, una vez que los terrenos que ocupaba la Glorieta y su arbolado, y la calle Real, sus paseos y arbolados pertenecieron á D. Juan Feito, al que se le ofreció indemnizar, bien en metálico o á permuta, era procedente que se llevara a cabo esta última.

Conformóse la Comision de ensanche; pasó el expediente al Ayuntamiento, que aprobó el dictámen de la Comision en sesion de 20 de Setiembre de 1875.

Tercer expediente: En solicitud de 7 de Julio de 1868 expuso el Marqués de Mudela que era propietario de un solar comprendido en la zona de ensanche, del cual se habia tomado una parte para formar el boulevard Narvaez; y que segun indicios se iba a tomar otra para abrir la calle de Goya: que aunque tenia derecho a ser préviamente indemnizado, no hacia uso de él, si bien queria al menos que se midiera y tasase el terreno, expidiéndose certificacion para reclamar el pago oportunamente.

Esta instancia pasó al Arquitecto municipal á fin de que, de acuerdo con el interesado, ejecutasen el aprecio.

Aquel perito presentó su trabajo, segun el cual media el terreno una superficie de 27,297 piés cuadrados, siendo su valor de 21,838 escudos 256 milésimas.

A su vez el Arquitecto del interesado tasó el terreno en la cantidad de 68,878 escudos 225 milésimas, sin incluir los abonos que por la ley de expropiacion forzosa hubiera derecho á reclamar.

La Comision de ensanche acordó en 7 de Marzo de 1870 que quedara en suspenso el expediente hasta nueva reclamacion del interesado. Despues de varias solicitudes, encaminadas á poner término al asunto, acordó la Comision en 27 de Octubre de 1874 que pasara el expediente á la Junta de ensanche.

Verificado así, pidió el Marqués al Presidente del Ayuntamiento que se examinara de nuevo con audiencia suya, pues estaba dispuesto á aceptar una transaccion.

La Comision de ensanche celebró una conferencia con el Marqués, quien manifestó que, impulsado de un generoso sentimiento por la deferencia que le merecia la actual corporacion municipal, consentia'desde luego en la tasacion del Arquitecto de la Villa.

En consecuencia, aceptó la Comision esta oferta, proponiendo al Ayuntamiento su aprobacion, que recayó en 28 de Junio de 1875.

Cuarto expediente: D. Francisco Maroto Martinez se hallaba en igual caso que el precedente, pues se ocuparon terrenos para formar la calle de Serrano y otras. Acreditada la propiedad, se procedió á su tasacion, en la cual no hubo conformidad, pasándose en consecuencia los antecedentes á la Junta de ensanche. A su vez dispuso esta que informara uno de sus Vocales; pero en virtud de las manifestaciones del interesado se remitió todo lo actuado á la Comision de ensanche; la cual, aceptando la oferta hecha por aquel de conformarse con la tasacion del Arquitecto de la Villa, propuso al Ayuntamiento que adoptara resolucion en aquel sentido. En 4 y 14 de Agosto de 1875 se discutió en el Ayuntamiento la propuesta de la Comision, que por fin fué aprobada.

Obra entre los antecedentes, y al parecer sólo para ilustrar el asunto, el expediente promovido por D José Cabo y D. Martin Cebrian alzándose de un acuerdo relativo á la expropiacion de las calles que atraviesan el terreno donde estuvo la plaza de toros. Resolvió en él la Comision provincial:

1. Suspender el asunto reclamado hasta que se acreditase que el gasto de expropiacion de calles en dichos terrenos cabia dentro de la suma de los ingresos de la zona tercera del ensanche.

2.° Que inmediatamente procediese el Alcalde de Madrid á la redaccion del presupuesto general con los parciales por zonas.

3. Que la Junta de ensanche procediera á su vez al exámen de las cuentas de gastos, cuyo abono pretendia el Ayuntamiento con cargo á los fondos de ensanche.

4.° Que hasta que se verificase la liquidacion de cuentas se abstuviera el Ayuntamiento de reintegrarse de cantidad alguna con la retencion de fondos, con varias otras prevenciones que resultan de este acuerdo.

Reclamada esta resolucion por ante la Superioridad, recayó la Real órden de 12 de Octubre de 1875, que dejó sin efecto el acuerdo de la Comision provincial mandando que el Ayuntamiento se atemperase en adelante á lo que dispone la ley de ensanche y el reglamento para su ejecución mientras no se obtuviera en la forma legal correspondiente la modificacion de sus preceptos.

La Comision provincial, analizando una por una las razones expuestas por el Ayuntamiento con vista de los expedientes, y considerando, entre otras cosas, que por el art. 24 de la ley de 20 de Agosto de 1870 se concede á todos los habitantes de un término municipal la accion y el derecho para reclamar contra los acuerdos de los Ayuntamientos, lo cual seria ilusorio si no se hubiera establecido al propio tiempo su publicacion con el objeto sin duda de que todos los habitantes del término puedan apreciar su legalidad ó su conveniencia, acordó:

1. Revocar el acuerdo del Ayuntamiento, fecha 15 de Febrero de 1875, en el expediente promovido por D. Pablo de la Lastra solicitando licencia para edificar, en cuanto por él se mandó abonar con cargo á los fondos del ensanche la suma de 11,650 pesetas á Doña Petra Martinez Serrano; y en el caso de que dicha suma hubiera sido abonada, se rein

tegrase á dichos fondos en la forma prescrita por la ley de Contabilidad.

2. Revocar el acuerdo del Ayuntamiento, fecha 20 de Setiembre de 1878, en el expediente promovido por D. Juan Feito y Gayo sobre alineaciones en la Glorieta de Quevedo, por virtud del cual se celebró con el interesado una permuta de terreno, pudiendo el Ayuntamiento sujetarse en la instruccion de este expediente á lo prescrito en el párrafo tercero, art. 80 de la ley municipal.

3.o Revocar asimismo el tomado en 28 de Junio del mismo año, por el que se mandó abonar á D. Francisco de las Rivas la suma de 218,382 reales 56 centimos con cargo á los fondos del ensanche, cuya cantidad, caso de haber sido satisfecha, seria reintegrada en los términos indicados; disponiendo que volviera el expediente a la Junta de ensanche, á la cual podria el interesado exponer lo que juzgare conveniente á su derecho.

4. Revocar el acuerdo referente á indemnizacion de terrenos expropiados en las calles de Villanueva y Cláudio Coello, por hallarse en igual caso que el contenido en la conclusion precedente.

5. Recomendar al Ayuntamiento que para facilitar el ejercicio del derecho consignado en el art. 24 de la ley municipal, los extractos de sus acuerdos que publique en el Boletin oficial contengan cuantos pormenores sean necesarios y aconseje el deseo de que sus actos sean conocidos y apreciados.

6. Recomendar igualmente la observancia del art. 44 del reglamento de 25 de Abril de 1867, y Reales órdenes que se mencionan, que no consienten abono de cantidad alguna por indemnizacion de terrenos expropiados con cargo á los fondos del ensanche, respecto de los cuales no se hayan formado los presupuestos oportunos.

7.° Que se publicara este acuerdo en los periódicos oficiales, segun lo resuelto en 25 de Octubre de 1875 á solicitud de la Asociacion central de Arquitectos.

Contra este acuerdo se alzó el Ayuntamiento para ante el Ministerio del digno cargo de V. E., llamando su atencion sobre el abuso que se permitia la Comision provincial de publicar integros. en la Gaceta los acuerdos que tomaba respecto de los recursos interpuestos contra la Municipalidad, cuando la ley provincial sólo prescribe en sus artícu→ los 64 y 40 la publicacion en extracto de aquellos acuerdos; siendo, en su concepto, el propósito de la Comision lastimar impunemente á corporaciones que tienen derecho a que nadie las infiera un público agravio sin el conveniente correctivo.

Indica otro hecho, en el que á su modo de ver podrá hallarse la explicacion de ciertas inculpaciones, que consiste en que un interesado en las cuestiones promovidas por los reclamantes, como propietario en el ensanche, interviene con el doble carácter de indivíduo Letrado de la Junta y Vicepresidente de la Comision provincial.

Examina la resolucion adoptada en Real órden de 12 de Octubre de 4875 sobre la contrata de los desmontes del terreno que ocupó la Plaza de Toros, suponiendo que la Comision provincial dirigia sus ataques al Gobierno por haber resuelto el asunto sin la audiencia del Consejo de Estado, y se lamentan de que se tratara de los acuerdos del Ayuntamiento sin oirlo y sin los expedientes á la vista; acerca de cuyos hechos hace extensas reflexiones dirigidas á demostrar que la Comision provincial habia faltado á la ley, pues el Ayuntamiento tenia derecho á que se anunciaran en el Boletin oficial las sesiones en que hubiera de resolverse acerca de la apelacion ó revision de sus acuerdos.

Tratando de cada uno de los puntos que comprende el de la Comision provincial, dice que este reconoce en el Ayuntamiento competencia para resolver sobre la apertura y alineacion de las calles, segun el art. 67 de la ley municipal, y á la vez extraña que se fijara la indemnizacion, cuando sostuvo en el expediente de la Plaza de Toros que esta debia ser regulada por el Juez. Añade que una de las atribuciones de la Junta es valuar los terrenos que deben expropiarse cuando no haya conformidad entre el Ayuntamiento y el propietario, en cuyo caso correspondia al Juez, segun la Constitucion de 1869; pero que era igual que se hiciese por la Junta ó por el Juez, porque esta se verifica, como queda dicho, cuando no hay conformidad entre el Ayuntamiento y el propietario; pero desde el momento en que existe no es ya necesaria ni aun la valoracion de la Junta, que es lo que sucedió respecto de Doña Petra Martinez, que se conformó con el aprecio del Arquitecto municipal.

En cuanto a la ilegalidad que se supone porque sin existir presupuesto de gastos é ingresos del ensanche se mandó abonar la indemnizacion con cargo á los fondos de este, halla la Municipalidad aprobada su conducta en la Real órden de 12 de Octubre de 1875, que resolvió el expediente de la explanacion del terreno de la Plaza de Toros en que incidentalmente se trataron estas cuestiones, por lo cual creia que debia confirmarse su resolucion.

En el relativo de D. Juan Feito expone que para mejorar el aspecto de las afueras de la puerta de Bilbao fué preciso ocupar unos terrenos, con cuyo motivo se celebró convenio en 26 de Marzo de 1849 con los interesados, obligándose el Ayuntamiento á su adquisicion, bien por compra ó por permuta; y como era asunto convenido más de 21 años ántes de que la ley municipal vigente rigiera, no creyó aplicable al caso lo dispuesto en su artículo 80.

Respecto del expediente de D. Francisco de las Rivas, manifiesta que el decreto mandando unir la solicitud á los antecedentes y pasarlos á la Comision de ensanche era de simple tramitacion y nada resolvia, no pudiendo producir nulidad alguna, como supone la Comision provincial: en vista, pues, de la conformidad del Marqués de Mudela propuso la Comision de ensanche que se hiciera la indemnizacion. La intervencion de la Junta era innecesaria porque no habia desacuerdo pericial, que es cuando procede, segun se ha dicho; por lo tanto debia acordarse el abono de la cantidad correspondiente, resolucion que reclama asimismo el expediente sobre indemnizacion de los terrenos expropiados en las calles de Villanueva y Cláudio Coello por encontrarse en igual caso que el anterior. Quejándose de la recomendacion que se hace à la Municipalidad para que los extractos de los acuerdos que publique en el Boletin Oficial sean más extensos, así como de la que comprenden las conclusiones 5. y 6.a del acuerdo reclamado, concluye encareciendo la necesidad de que se provea de remedio eficaz á la tendencia de rebajar su consideración, que revelan los acuerdos de la Comision provincial, y especialmente los relativos al ensanche.

Informando esta corporacion manifestó en cuanto á la publicacion del acuerdo integro, que la hizo porque el Ministerio de la Gobernacion, á pesar de lo que en época anterior solicitó el Ayuntamiento, no resolvió como esta deseaba.

Respecto á la incompatibilidad que se supone existe entre el cargo de Vocal de la Comision provincial y de la Junta de ensanche, manifiesta que el Ministerio de la Gobernacion, al cual acudió la Municipalidad

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