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tracion de la Caja de fondos para alivio de los huérfanos é inútiles de la guerra civil (Gaceta de 4 de Agosto.).

Excmo. Sr.: Accediendo á lo propuesto por V. E. á este Ministerio en 27 del pasado, y de acuerdo con el parecer del Consejo de Ministros, S. M. el Rey (Q. D. G.) ha tenido por conveniente aprobar los cuadros señalados con los números 1 y 2 que V. E. acompaña a su citado escrito, y que demuestran los auxilios provisionales que ese Consejo de administracion ha acordado repartir desde luego á los inútiles, huérfanos y viudas cuya notoriedad del suceso no deje duda alguna del derecho que les asiste, sin prejuzgar por ello los mayores que puedan corresponderles à la publicacion del plan general. Es al propio tiempo la voluntad de S. M. que la fecha que haya de tomarse como punto de partida para optar á estos beneficios sea la de 1.o de Enero de 1866 para todos los inútiles en funcion de guerra, y para los huérfanos y viudas cuyo cansante haya fallecido en ella ó de resultas de heridas recibidas en las diferentes luchas civiles que han tenido lugar desde aquella fecha.

De Real órden lo digo á V. E. para su conocimiento y demás efectos. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 28 de Julio de 1876.Ceballos. Sr. Presidente del Consejo de administracion de la Caja para alivio de huérfanos é inútiles de la guerra civil.

Número 1.

Auxilios que se fijan provisionalmente á los inutilizados comprendidos en el Real decreto de 19 de Marzo de 1876, sin perjuicio de los derechos que puedan corresponderles segun el plan general y el reglamento á que se refiere el artículo 4.° del mismo.

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Número 2.

Auxilios que se fijan provisionalmente á cada huérfano, desamparado ó ciuda que acrediten serlo, habiendo fallecido el padre ó causante precisamente en accion de guerra ó de resultas de heridas recibidas en ella, comprendidos en el Real decreto de 19 de Marzo de 1876, sin perjuicio de los derechos que puedan corresponderles segun el plan general y el reglamento á que se refiere el art. 4.o del mismo.

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Las madres ó tutores que reuniesen hasta tres huérfanos ó desamparados recibirán por cada uno de los tres dichos los auxilios provisionales que les correspondan, segun la clase á que pertenezcan; y por los demás que excedan del número de tres percibirán por cada uno de los excedentes la cuarta parte de la cuota individual que asimismo proceda entregarles, con arreglo á la clase á que hayan pertenecido los

causantes.

Madrid 28 de Julio de 1876.

Hacienda.-Orden de 22 de Junio, comunicada por la Direccion general de Rentas, sobre incompetencia de la Administracion para corregir las faltas de los funcionarios del órden judicial en el uso del papel sellado (Publicada en el Bol. Of. de Alicante.).

«En el expediente sobre faltas en el uso del sello del Estado que el visitador de la empresa del timbre instruyó á D. Miguel Cano y Cordero, Secretario del Juzgado de primera instancia del distrito de la Catedral, se interpuso por el denunciado ante esta Direccion general recurso de alzada contra el fallo dictado por V. S., declarándole responsable

al pago de 64 pesetas 15 céntimos por reintegro y multa consiguiente á las faltas denunciadas.

Del acta levantada por el visitador é informe emitido por el mismo, resulta que se encontraron en cinco expedientes seis bastanteos de poder, firmados por Letrados y extendidos en papel blanco con infraccion de lo preceptuado en el art. 23 del Real decreto de 12 de Setiembre de 1861, y en su consecuencia propuso, y así se acordó por esa oficina, la imposicion de las enunciadas responsabilidades al Sr. Cano y Cordero.

La Direccion de mi cargo reconoce que se ha infringido el citado art. 23, porque el bastanteo de poder es una actuacion indispensable, y de aquí el que hayan debido extenderse los que motivan este expediente en el papel sellado proporcional a la cuantía de la cosa valuada ó cantidad materia del litigio, con arreglo á la escala gradual del mismo articulo. Pero si bien en este punto está conforme esa dependencia y el visitador, no sucede lo mismo con respecto á la persona responsable y autoridad llamada á juzgar la falta. Ha sido ésta encontrada en la Secretaría del Juzgado de primera instancia y aparecen con responsabilidad el Letrado que suscribió el escrito, el Procurador en representacion de la parte, el Juez de primera instancia que autorizó la admision del documento y el Escribano Secretario, sobre quien únicamente pesa la denuncia.

Es indudable que la visita se ha girado á una dependencia del órden judicial y contra funcionarios del mismo; lo es tambien que el art. 88 del Real decreto de 12 de Setiembre de 1861, dispone que incurrirán en responsabilidad por faltas en el uso del sello los funcionarios judiciales y administrativos que reciban, den curso ó autoricen cualquier documento que no se halle extendido en el papel del sello correspondiente, pero hay que tener en cuenta que el art. 91 del mismo real decreto y el 84 de la instruccion, declaran incompetente á la Administracion para castigar las faltas cometidas por funcionarios del órden judicial estableciendo explícita y terminantemente que de ellas se dé cuenta á la Autoridad inmediata en el órden superior judicial.

En su consecuencia, he acordado devolver á V. S. el citado expediente, encargándole que se inhiba de su conocimiento y que le remita al Sr. Presidente de la Audiencia del territorio, como superior jerárquico del Juez de primera instancia, para la resolucion que mejor estime, encareciendo la necesidad de que en su dia le dé cuenta de la resolucion que se dicte para que el visitador pueda percibir la tercera parte de la multa que por instruccion le corresponde.

En casos análogos cuidará V. S. de atenerse á lo dispuesto en la circular de 3 de Febrero de 1863, publicada en la Gaceta de 17 del mismo.

De la presente comunicacion y documentos que se acompañan, cuidará V. S. de acusarme el oportuno recibo.»-Sr. Jefe económico de....

Hacienda.-Real órden de 8 de Julio, eliminando del presupuesto la partida correspondiente á una carga de justicia que figuraba á favor del Marqués de la Motilla, por el equivalente de las alcabalas de Almodóvar del Rio (Gaceta de 3 de Agosto).

Ilmo. Sr.: Visto el expediente de revision de la carga de justicia, importante 914 pesetas 66 céntimos, que bajo el núm. 128 del artículo y capitulo primeros, seccion 4. del presupuesto de obligaciones generales del Estado, se consigna á favor del Marqués de la Motilla, por el

equivalente de las alcabalas de Almodóvar del Rio, en la provincia de Córdoba.

Visto un testimonio, expedido en dicha ciudad á 9 de Abril de 1818 por el Escribano D. Rafael Fernandez de Cañete y Calvo, en el que se inserta en relacion un Real privilegio dado por D. Felipe IV en 28 de Noviembre de 1629, del que consta la venta hecha á D. Francisco de Corral de las alcabalas de Almodóvar del Rio, en empeño al quitar, con alza y baja, tasadas en 138,500 maravedises de renta, que a razon de 30,000 el millar importaron 4.155,000 maravedises, de los que descontados los situados, quedaron 4.385,000 maravedises, que ingresaron en poder del Tesorero general D. Mateo Ibañez de Segovia.

Vista la ley de 29 de Abril de 1855, las Reales órdenes de 30 de Mayo y 2 de Junio del mismo año, la órden de la Regencia de 25 de Agosto de 1870 y las demás disposiciones vigentes:

Considerando que segun los dos primeros preceptos, para que pueda confirmarse ó declararse subsistente una carga de justicia, es requisito esencial que el participe presente en el juicio de revision el titulo primitivo y original en virtud del que fueron segregadas de la Corona las alcabalas, y la cédula de confirmacion que demuestre que no se incorporaron á la misma en virtud de los decretos expedidos en el reinado de D. Felipe V:

Considerando que el Marqués de la Motilla no ha cumplido este requisito, pues sólo ha presentado testimonio en relacion del titulo de compra; documento que si bien lleva al ánimo el convencimiento de que dichas alcabalas fueron adquiridas por título oneroso en que me dió precio, no es la prueba taxativa y concreta que la legislación determina:

Considerando que esta falta de presentacion de documentos impide á la Administracion considerar subsistentes las cargas de justicia, y por consecuencia, continuar el pago de las rentas consignadas en los presupuestos;

S. M. el Rey (Q. D. G.), de conformidad con el dictámen de las Secciones de Hacienda y Gracia y Justicia del Consejo de Estado, se ha servido disponer que se elimine del presupuesto de obligaciones generales la partida correspondiente á la carga de justicia de que se trata.

De Real órden lo digo á V. I. para su conocimiento y fines consiguientes. Dios guarde a V. I. muchos años. Madrid 8 de Julio de 1876. -Canovas.-Sr. Director general Presidente de la Junta de la Deuda pública.

Hacienda.-Real órden de 2 de Agosto, recomendando á los Jefes de la Administracion propongan las economías convenientes dentro de los créditos autorizados para el actual año económico (Gaceta de 4.).

Ilmo. Sr.: Cuando una nacion entra en el período de la paz, despues de una lucha desastrosa en la cual ha hecho sacrificios inmensos, natural es que sienta ante todo la necesidad de reorganizar su Hacienda, como recurso para cicatrizar las heridas que una gran guerra asoladora infiere siempre al crédito y á los intereses materiales del país, y como medio directo para llegar á la realizacion de los cálculos del presupuesto. Elocuente prueba de este sentimiento unánime fué el constante interés con que las diversas fracciones políticas de las Camaras han cooperado á ilustrar las cuestiones relacionadas con la Hacienda pública en los debates que motivó la reciente discusion de los pre

supuestos; pero sus esperanzas quedarian defraudadas si la Administracion encargada de realizarlos no contribuyese por su parte, con el interés é inteligente celo que debe desplegar en circunstancias tan supremas, para obtener de todos los ramos que constituyen los ingresos las cifras establecidas, y aspirar en lo sucesivo á los aumentos propios de las épocas normales de tranquilidad y bienestar, mayormente si con energía y buen deseo convergen á este fin los esfuerzos de una Administracion activa, celosa y moral en el cumplimiento de sus deberes.

No pueden desgraciadamente ocultarse las causas inevitables que han conducido al estado en que las rentas y contribuciones se encuentran; y las previsiones del Gobierno serian verdaderamente desconsoladoras si por fortuna no hubieran desaparecido ya muchas de aquellas, y si un nuevo órden de cosas no hiciera concebir halagueñas y legitimas esperanzas de un porvenir lisongero para el desarrollo de la riqueza del país, que tanto ha de contribuir a facilitar la buena gestion económica. Si á la sombra de pasadas adversidades hubiesen Ilegado á arraigarse algunos abusos, funestos y trascendentales para la administracion de los impuestos, y que de continuar largo tiempo serian de remedio muy difícil, ya que no imposible, es menester que V. S. se dedique á averiguarlos, y en caso afirmativo extirparlos con toda la energia de su carácter; haciendo entender á las dependencias de esc centro directivo que ha llegado el momento de exigir á cada funcionario en el orden jerárquico de sus atribuciones la estricta observancia de sus deberes y la responsabilidad de sus actos en el desempeño de las funciones anejas á sus respectivos cargos.

Cualesquiera faltas en el cumplimiento de sus obligaciones; las que procedan de escasa aptitud; las omisiones ó descuidos que redunden en perjuicio de los intereses del Tesoro; el abandono y poco celo; en una palabra, cuanto directa o indirectamente pueda afectar en general á la buena gestion de la Hacienda pública, y en particular á la moralidad y buen concepto de los funcionarios, será de preferente atencion para el Ministro y para V. I., que cuidará con especial esmero de corregirlo en la esfera de las atribuciones que le conceden los reglamentos; y de exigir en su caso, con arreglo á las leyes, la responsabilidad a los autores de cualquier abuso, falta o descuido que lastime los intereses publicos ó que afecte al buen nombre de la Administracion.

Para corresponder á los deseos del país, no menos que para satisfacer las necesidades del Tesoro en las actuales circunstancias, no basta que las rentas públicas alcancen la mayor cifra de que sean susceptibles, por beneficioso y satisfactorio que sea siempre para una nacion este punto, que corresponde en realidad á la iniciativa del Gobierno. Es un deber de los Jefes que están al frente de la Administracion proponer todas las economías que su celo les aconseje dentro de los crédiios autorizados para el corriente año económico con destino á los diversos servicios que dependen de los respectivos centros directivos; estudio á que habrá V. I. de dedicarse sin demora, y que recomiendo vivamente á su celo é interés por el mejor servicio.

Inspirándose V. I. en estos propósitos, los resultados no se harán esperar; y no porque sea un deber dejará de ser honroso coadyuvar á su realizacion con la inteligencia, firmeza y perseverancia que exige el estado de la Hacienda, llamando la atencion de este Ministerio alli donde su accion pueda ser necesaria ó conveniente, y siempre que la naturaleza ó la importancia del asunto lo exijan.

De Real órden lo digo á V. I. para los efectos correspondientes.

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