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cargo de contadores partidores, claro es que media una gran diferencia en razon á que sólo tiene el último por único objeto practicar la liquidacion y division del caudal para que se nombran, como así expresamente lo reconoce nuestro derecho, sin que pueda decirse comprendido en la generalizacion de la ley 1.a, tít. 10, Part. 6.a, ya antes citada, por tratar de la definicion y clases de testamentarios, porque si bien estos pueden llegar á ejecutar la particion de bienes, tienen, sin género alguno de duda, otras obligaciones piadosas que no llegan á los contadores, quienes por nuestro derecho, segun hemos consignado, sólo tienen competencia para liquidar y dividir, debiendo para este extremo respetarse la voluntad de quien en su testamento los nombra por no obrar contra la moral ni el derecho, ni haber ley alguna que les prohiba nombrarlos; siendo además la voluntad del que testa suprema ley de la sucesion que, estando claramente expresada, no hay motivo para interpretarla y si entenderla llanamente como ella suena.

Otras varias disposiciones legales referentes á los dos puntos que son motivo de esta ya larga consulta, pudieran citarse, pero se omiten en gracia á la brevedad.

Como corolario de lo expuesto, opina el consultante: primero, que la cláusula copiada es completamente válida y coloca como tal á los albaceas y contadores en el ineludible deber de cumplir las obligaciones que ambos cargos llevan consigo, mientras no los renuncien, tengan incapacidad ó sean removidos por causa legal, no siendo potestativo en los herederos prescindir de aquellos sin justificado motivo y asaltando la disposicion del testador; y segundo, los medios que para remediar esa falta de cumplimiento á la voluntad del finado pueden y deben emplearse, son reclamar los desposeidos por la vía de jurisdiccion voluntaria á fin de lograr su reposicion, pasándose á la jurisdiccion contenciosa si se formulase oposicion por quien tenga personalidad para ello ó se negase su admision en aquella, viniendo, en su consecuencia, á ventilarse el asunto en juicio civil ordinario.

A pesar de todo desea conocer la muy autorizada opinion de la REVISTA-UN SUSCRITOR.

CONTESTACION.

Estamos conformés con la solucion que dá el suscritor á la consulta; pero debemos advertir, que si bien es doctrina legal admitida que las facultades de los albaceas se estienden, no sólo al cumplimiento de las mandas piadosas, sino tambien á los demás encargos que los encomienden los testadores, esta doctrina no puede tener igual aplicacion ent el caso de haber herederos forzosos que cuando sólo existen herederos voluntarios.

Los herederos legitimos que tienen un derecho sagrado á cierta par

te de la herencia, segun la ley, son los primeros obligados á cumplir la voluntad de sus causantes, y pueden intervenir en las operaciones y actos de los albaceas, sin que los testadores puedan facultar á estos para apoderarse de los bienes y venderlos á fin de cumplir ciertos encargos, mientras que sólo hay herederos voluntarios, las facultades de los albaceas son más ó ménos ámplias, segun las haya designado el testador, y los herederos habrán de respetar lo que hicieren, obrando dentro de esas facultades.

A. CHARRIN.

SECCION LEGISLATIVA.

Fomento.-Real decreto de 13 de Agosto, creando cinco divisiones hidrológicas que se denominarán de Valladolid, Madrid, Ciudad-Real, Córdoba y Zaragoza y designando el personal de las mismas (Gaceta de 15.)

EXPOSICION.-Señor: La importancia de los estudios hidrológicos fué tan notoria desde su creacion, en Junio de 1861, que ya en Julio de 1865 se comprendió la necesidad de dar mayor desarroyo á este servicio, estableciendo, en cuanto lo permitian las demás atenciones del personal del cuerpo de Ingenieros, diez Divisiones hidrológicas, que comprendian todo el territorio de la Península. Al suprimirse dichas Divisiones por orden de la Regencia de 27 de Diciembre de 1870, precisamente cuando los estudios hechos empezaban á dar resultados, no fué porque se desconociera su utilidad, ántes bien, encarecida en la órden de supresion, sino porque la situacion del Tesoro no permitia consagrar á esta atencion cantidades que entonces se consideraban necesarias para otra clase de servicios.

Trabajos tan interesantes, sin embargo, llamados á ser la base de la construccion de canales de riego, de la creacion de muchas industrias y más tarde del fomento de la agricultura, no deben permanecer por más tiempo paralizados; pues sin el conocimiento exacto de la cantidad de agua que conducen nuestros rios, de los aprovechamientos actuales y de los medios de utilizar las corrientes, no es posible que la Administracion pueda dictar resoluciones acertadas en las complicadas cuestiones de aguas, ni dar concesiones que por falta de los datos necesarios podrian privar al país de la riqueza que con el aprovechamiento de las aguas hoy perdidas habrán de obtenerse, especialmente en algunas comarcas. Asi lo han reconocido los Cuerpos Colegisladores al votar un crédito de 250.000 pesetas para el actual ejercicio con destino exclusivo al estudio de las cuencas de los rios, lo cual, unido al aumento que acaba de darse al personal del cuerpo de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, permite reorganizar este servicio, si no con toda la extension y desarrollo que seria de desear, al menos en la medida proporcionada á los medios disponibles, y de modo que al hacerse algunos aprovechamientos puedan reunirse al propio tiempo los datos indispensables para que las Divisiones hidrológicas de España se eleven al nivel de las más florecientes en otras naciones.

Fundado en lo expuesto, el Ministro que suscribe tiene la honra de someter á la aprobacion de V. M. el siguiente proyecto de decreto.

Madrid 13 de Agosto de 1876.-Señor: A L. R. P. de V. M., C. El Conde de Toreno.

REAL DECRETO.-Tomando en consideracion las razones que Me lia expuesto el Ministro de Fomento,

Vengo en decretar lo siguiente:

Artículo 1. Se crean cinco Divisiones hidrológicas, que se denominarán de Valladolid, Madrid, Ciudad-Real, Córdoba y Zaragoza. La Primera de estas Divisiones comprenderá la parte española de la cuenca del rio Duero; la segunda la del Tajo; la tercera la del Guadiana y las vertientes al mar desde la desembocadura de este rio hasta la rambla denominada del Oro; la cuarta la cuenca del Guadalquivir y las vertientes que entran en el mar desde la desembocadura de este rio hasta la punta Negra en el puerto de Aguilas; y la quinta la cuenca del Ebro y demás rios que al Norte de este desaguan en el Mediterráneo hasta el cabo Cervera.

Art. 2. Al frente de cada una de estas Divisiones habrá un Ingeniero Jefe del cuerpo, que residirá en la poblacion que dé nombre a la Division hidrológica, con el número de Ingenieros y el personal subalterno que se considere conveniente por el Ministerio de Fomento.

Dado en San Ildefonso á trece de Agosto de mil ochocientos setenta y seis.-Alfonso.-El Ministro de Fomento, C. Francisco Queipo de Llano.

Fomento.-Real decreto de 13 de Agosto, creando en Madrid una Junta para la formacion de una colecion nacional de retratos de personajes ilustres (Gaceta de 15.).

EXPOSICION.-Señor: Las Bellas Artes han sido en todos tiempos, no sólo ornato, sino expresion característica de la civilizacion, y muy en particular en la Europa cristiana, que a ellas debe los monumentos más notables entre cuantos contribuyen á hermosear las ciudades de esta parte del mundo, y á mantener vivo el culto de lo bello, de que tanto provecho reporta la sociedad entera en toda la extension de sus complicados intereses, desde los más nobles hasta los prosaicos y materiales. El sentimiento religioso, el más íntimo y elevado entre cuantos impulsan las acciones del hombre, ha sido pura é inagotable fuente de las inspiraciones del genio y del talento del artista, y los templos y monasterios han adunado la arquitectura, la pintura y la escultura, para que juntas contribuyesen á vigorizar los sentimientos morales que han enaltecido y dignificado la sociedad europea.

Hoy, Señor, los que impulsaron a las generaciones pasadas, ó se han en parte modificado, ó tienen expresion diferente y acaso de ménos elevada naturaleza; y sin ser injustos con nuestros contemporáneos, se puede reconocer que en lo general no buscan en el arte la satisfaccion de necesidades intelectuales y de las de sentimiento, como en épocas que pasaron, pero cuyo recuerdo conservan con religiosa gratitud los amantes de cuanto contribuye á purificar y á ennoblecer la cultura de los pueblos. Debilitadas, por otra parte, las grandes instituciones y las clases á quienes parecia encomendada la direccion de la sociedad, los Gobiernos herederos de estas variadas influencias, y en los que se ha concentrado una fuerza para el bien, de que carecian cuando no existia la centralizacion, se han creido obligados a reemplazarlas en su tradi

cional proteccion á las Bellas Artes; debiéndose á ello la apertura de tantos Museos como hoy existen de creacion reciente.

No se halla desgraciadamente el Tesoro español con los recursos indispensables para organizar Museos históricos como el de Versalles, uno de los más honrosos recuerdos del reinado de Luis Felipe, ni para levantar monumentos como el Walhalla de Baviera, gloria del Rey Luis, que reunió en aquel magnifico templo griego una coleccion de bustosretratos de los preclaros hijos de la Germania; pero al menos, sí nos es dado coleccionar los retratos de aquellos españoles ilustres, de uno y otro sexo; cuya gloria se refleja sobre nuestra patria, como una de esas inapreciables fuerzas morales de que disponen los pueblos de viejos y nobles blasones, y que sirven como de estímulo poderoso para que si porvenir corresponda á lo que exige lo ilustre de su pasado.

Trátase sólo, Señor, para llevar a cabo esta idea, de aprovechar y completar los múltiples elementos que en desordenada confusion existen esparcidos por todos los ámbitos de la Monarquía española.

El Clero ha sido como clase la que en este punto se ha distinguido sobre las demás; y todos los establecimientos que en tiempos pasados han vivido bajo su influencia reunen colecciones, más ó ménos numerosas, de retratos de los varones que los ilustraron, y que prueban cuán acendrado se hallaba en el corazón de nuestros mayores el noble afecto del agradecimiento.

Las Salas Capitulares de nuestras catedrales; los paraninfos de nuestras Universidades y las Juntas de nuestros establecimientos de Bene ficencia atesoran documentos históricos, que es útil reunir y acrecer para general enseñanza y gloria de la patria.

Tiempo es ya que España tenga su Protomoteca nacional, como la que Italia debe al patriotismo de Pio VII, que ayudado por el ilustre Čanova, reunió en el Capitolio los retratos de los más ilustres italianos, entre ellos el de Cristóbal Colon, sobre cuya autenticidad pueden cuestionar los eruditos, pero que al fin tiene allí lo que aun espera en nuestra patria, de la que fué tan grande servidor. Florencia, hace ya largos años que presenta con orgullo su numerosa coleccion de imágenes de pintores, casi siempre debidas al mismo pincel de los retratados; y á las colecciones de Alemania y de Francia ha venido á agregarse la que en estos últimos años ha dedicado á sus ilustres hijos Inglaterra en el museo de Kensington, uno de los más útiles establecimientos entre los muchos con los que se enorgullece la metrópoli británica.

El Ministro que suscribe, conocedor del ardiente patriotismo de V. M., no duda en aconsejarle que, adoptando y engrandeciendo la idea de alguno de sus ilustres abuelos, que á fines del pasado siglo dieron ocupacion á nuestros grabadores con la reproduccion de las imágenes de muchos de nuestros célebres compatriotas, ordene la creacion de una galeria de retratos de cuantos personajes hayan contribuido á la gloria y renombre de España, sea cual fuere su patria y sexo. Reunida esta Coleccion á la de los retratos de los indivíduos de la Real Familia, desde los tiempos en que presenten algunas garantías de autenticidad la historia pátria contará con unos documentos de que hasta hora carece, por lo difícil que es á los estudiosos aprovecharse de los que hoy existen, no pocas veces ignorados aun de aquellos que más fruto pueden sacar de su estudio y exámen.

Una Junta de individuos que representen las diferentes clases que más han contribuido á la cultura española, parece al Ministro que sus

cribe el medio más valioso de que puede echar mano el Gobierno para la realizacion de un pensamiento del que espera honra y provecho paEspaña. Fundado en las razones que anteceden, y de acuerdo con el Consejo de Ministros, el que suscribe tiene la honra de someter á la aprobacion de V. M. el siguiente proyecto de decreto.

Madrid 13 de Agosto de 1876.-Señor: A L. R. P. de V. M., C. El Conde de Toreno.

REAL DECRETO.-Conformándome con lo propuesto por el Ministro de Fomento, de acuerdo con el Consejo de Ministros,

Vengo en decretar lo siguiente:

Artículo 1. Se crea en esta capital una Junta, compuesta de las personas que designe el Gobierno, para que, reuniendo en el local que oportunamente se determine todos aquellos retratos, bustos, medallas y de más documentos iconográficos que sean en la actualidad propiedad del Estado, y procurando la adquisicion de originales ó copias de verdadero mérito que puedan servir para aumentar la riqueza existente, forme una coleccion nacional de retratos de personajes ilustres.

Art. 2. Para determinar cuáles deben ser los personajes cuya efigie haya de figurar y comprenderse en esta coleccion, oirá necesaria y respectivamente a las Reales Academias.

Art. 3. Será Presidente nato de dicha Junta el Ministro de Fomento: correspondiendo á la misma, como atribuciones propias, el nombramiento de Vicepresidente y Secretario y la formacion del oportuno Reglamento; y

Art. 4. El Gobierno designará las cantidades que del presupuesto vigente pueden destinarse al establecimiento de la mencionada coleccion de retratos.

Dado en San Ildefonso á trece de Agosto de mil ochocientos setenta Y seis.-Alfonso.-El Ministro de Fomento, C. Francisco Queipo de Llano.

Fomento.-Real decreto de 13 de Agosto, creando una Comision que estudie las tarifas legales que aplican las Empresas de ferro-carriles y proponga las reformas convenientes (Gaceta de 15.).

-

EXPOSICION Señor: Segun el art. 35 de la ley general de Ferro-carriles, las tarifas de las líneas puestas en explotacion deben revisarse cada cinco años, sin que se haya verificado hasta ahora esa revision, tal vez por haber tenido en cuenta que la situaclon económica de la generalidad de las Compañías no se prestaba á reducir el máximum de las tarifas señalado en sus respectivas concesiones. Tan general es, sin embargo, la creencia de que la reduccion podria hacerse en beneficio de los mtereses generales y de las Empresas mismas; tan frecuentes las reclamaciones de la opinion pública por cuantos medios tiene de manifestarSe en solicitud de que se rebajen los precios actualmente establecidos en las vías férreas, que el Congreso de los Diputados atento à la voz de opinion y animado del deseo de satisfacer sus exigencias en el caso de que fuesen justas, ha nombrado una Comision de su seno con el fin de que, examinando las condiciones en que se realiza la administracion trasporte de los ferro-carriles, proponga en su dia las reformas que á sujuicio sean convenientes.

la

En asunto de tanta importancia, y que lleva consigo cuestiones cuya resolucion puede favorecer o perjudicar cuantiosos intereses, opina el Ministro que suscribe que ante el acuerdo adoptado por uno de los

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