Imágenes de páginas
PDF
EPUB
[ocr errors]

Dios guarde á V. I muchos años. Madrid 2 de Agosto de 1876.-Barzanallana. Sres. Directores generales de Hacienda é Interventor general de la Administracion del Estado.

Hacienda.-Orden de 3 de Agosto, expedida por la Direccion general de Impuestos, explicando el concepto del art. 18 de la Instruccion sobre cédulas personales (Gaceta de 4.).

Al remitir á V. S. esta Direccion general los dos adjuntos ejemplares de la nueva instruccion para la administracion y cobranza de las cédulas personales, cree conveniente advertirle, para desvanecer las dudas que pudieran ocurrir no obstante la prescripcion expresa del artículo 48 y lo que se desprende de las demás disposiciones relativas á la clasificacion, que siempre que un individuo se halle comprendido en dos ó más categorías, debe proveerse de la cédula de mayor precio, incurriendo, si no lo hiciere, en la pena que señala el articulo transitoriq; lo cual hará V. S. público por medio del Boletin oficial de esa provincia á fin de que nadie pueda alegar ignorancia.

Del recibo de esta órden y su inmediato cumplimiento dará V. S. aviso á la brevedad posible.

Dios guarde à V. S. muchos años. Madrid 3 de Agosto de 1876.Salvador Lopez Guijarro.-Sr. Jefe de la Administracion económica de la provincia de.....

SECCION DE VARIEDADES.

Apertura de los Tribunales.-Con gran solemnidad se ha verificado este año la apertura de los Tribunales. La asistencia de S. M. el Rey al acto ha realzado el carácter de severidad y grandeza que siempre ha tenido esta ceremonia.

El gran salon del ex convento de las Salesas, hoy Tribunal Supremo, destinado á pleno, se habia preparado modestamente al efecto. A la una de la tarde entró en el mismo S. M. el Rey, que vestia de Capitan general con la banda de Carlos III, tomando asiento bajo el dosel en que se hallaba colocado su retrato, y sentándose a su derecha el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Estado y el Presidente y Fiscal del Tribunal Supremo, y á su izquierda los Ministros de Gracia y Justicia, de Gobernacion y de Ultramar, y los Presidentes de Sala del Supremo Sres. Gonzalez Acevedo y Cáceres, ocupando sus respectivos asientos los Magistrados de dicho Tribunal, los de la Audiencia de Madrid, y los Jueces, Promotores fiscales y demás funcionarios de la Administracion de justicia.

El Ministro de Gracia y Justicia leyó el discurso que verán nuestros suscritores en la REVISTA; el Secretario del Tribunal Supremo dió cuenta de los trabajos terminados en los Tribunales y Juzgados del reino en el anterior año judicial, y por último, S. M. el Rey pronunció un sencillo y elocuente discurso que insertamos á continuacion del leido por el Ministro.

Concluido el discurso de S. M., que fué recibido con grandes y prolongados aplausos y entusiastas vivas, el Sr. Ministro de Gracia y Justicia declaró abierto el año judicial, dándose por terminado tan solemne acto á las dos de la tarde.

MADRID: 1876.-Imprenta de la Revista de Legislacion,
á cargo de Julian Morales, Ronda de Atocha, 15.

4.' ÉPOCA.

BOLETIN

DE LA

NÚM. 631.

REVISTA GENERAL DE LEGISLACION Y JURISPRUDENCIA.
periódico oficial del I. Colegio de Abogados de Madrid.

SECCION DOCTRINAL.

CONSULTAS.

Un presbitero, poseedor de los bienes que constituyen una capellania colativa, incóngrua con arreglo al art. 12 de la ley-Convenio de 24 de Junio de 1867, desde el año 1853, en que le fué hecha colacion y canónica institucion, ¿puede pedir la propiedad de dichos bienes?

En caso afirmativo ¿qué procedimiento ha de seguirse?-UN SUS

CRITOR.

CONTESTACION.

Si el Capellan es pariente del fundador y está comprendido en la linea llamada al disfrute de la Capellania, ateniéndose á las prescripciones de la ley de 19 de Agosto de 1841, puede ciertamente pedir la propiedad de los bienes incoando el expediente de conmutacion que señala el Convenio-ley y su Instruccion de 24 de Junio de 1867.

A. CHARRIN.

1.a Los Juzgados de primera instancia cuando salen de la cabez a del partido en asuntos del servicio ¿tienen derecho á que por el Alcalde de la cabeza del partido se le faciliten bagajes gratis ó no?

En caso negativo ¿quién debe pagar y de dónde estos gastos extraordinarios hoy que se ha suprimido el presupuesto de gastos de representacion ó de salidas de los Juzgados?

A mi juicio el Juez y demás auxiliares así como el Promotor deben buscar y pagar sus bagajes respectivos.

2:a Los l'romotores Fiscales sustitutos cuando se hallan encargados de la Primotoría por ausencia ó enfermedad del propietario ¿tienen el mismo atamiento que este?

Creo que

resolvèrse afirmativament esta pregunta, porque an cuando el motor sustituto de un Juzgada de, chirada no o! ** ne su nombramiento de Real órden, tiene hallindose en ejercicio los nismos deberes que el propietario á quien sustituye, y debe tener tambien iguales derechos.

TOMO LI. (Setiembre de 1876.)

2

Sobre ambas preguntas espera una contestacion tan acertada como siempre de la ilustrada Redaccion de la REVISTA-UN SUSCRITOR.

CONTESTACION.

Conformes en los dos puntos con la opinion del consultante.
A. CHARRIN.

Procedimiento contra los deudores del Municipio.

Los procedimientos contra primeros y segundos contribuyentes para la cobranza de sus respectivos descubiertos liquidados á favor de la Hacienda ó del Municipio, son administrativos y deben seguirse por la vía de apremio, con arreglo à la Instruccion de 3 de Diciembre de 1869.

Puede ocurrir que para la cobranza de los descubiertos se presenten dificultades, cuales son, falta de agentes recaudadores, ejecutores, etc.: puede darse el caso de que una resistencia pasiva por parte considerable de una poblacion haga ineficaz el procedimiento, despues de largo tiempo y costosos expedientes, y pueden, por fin, surgir otras dificultades, segun las circunstancias de la localidad.

¿El Ayuntamiento, para realizar sus créditos de cualquier clase, puede acudir á los Tribunales ordinarios, interponiendo las correspondientes demandas contra sus deudores?

¿Es competente el Juez municipal para conocer en juicio verbal de las demandas presentadas por el Ayuntamiento contra sus deudores?

Yo me inclino á creer que siendo el Juez competente por razon del territorio y por razon de la cuantía, lo es tambien por la índole del asunto; pues si bien hay un procedimiento especial para la cobranza de los créditos del Municipio, cual es la Instruccion de 3 de Diciembre, este procedimiento no está hecho por el legislador en beneficio del deudor, sino que es más bien un privilegio, digámoslo así, de la Hacienda y del Municipio, el que pueden renunciar, y renuncia de hecho al demandar en juicio verbal á sus deudores.

Desearia conocer la ilustrada y autorizada opinion de la REVISTAUN SUSCRITOR.

CONTESTACION.

No podemos conformarnos con la opinion del suscritor respecto de la consulta; el Ayuntamiento tiene ya marcado el procedimiento especial ejecutivo contra sus deudores, y no puede entablar voluntariamente un litigio innecesario de todo punto, que conduciria á poner en duda sus derechos inconcusos, y que además le originaria gastos en perjuicio de los intereses del Comun.

No comprendemos tampoco qué dificultades puedan surgir en el procedimiento administrativo que imposibiliten el cobro de las cantidades que se adeuden al Ayuntamiento, y aun suponiendo que esto sucediera, las mismas ocurririan en el procedimiento que se habria de seguir para la ejecucion de la sentencia.

A. CHARRIN.

SECCION LEGISLATIVA.

Hacienda.—Real órden de 11 de Julio, desestimando una instancia de varios comerciantes de Santander, pidiendo la reforma de la partida 246 del Arancel de Aduanas (Gaceta de 3 de Agosto.).

Ilmo. Sr.: Vista la instancia de varios comerciantes de Santander, pidiendo que se reforme la partida 246 del Arancel de Aduanas de modo que paguen el derecho que aquella señala todos los azúcares extranjeros sin distincion de clases, y que en su consecuencia se suprima la partida 244 del mismo Arancel:

Resultando que los exponentes fundan su instancia en la notable diferencia que existe entre los derechos del azúcar refinado y los del sin refinar: y en que siendo difícil determinar cuándo este producto es verdaderamente refinado, pueden surgir abusos en los despachos de las Aduanas con perjuicio de la Hacienda y del comercio con las provincias españolas de América:

Considerando que la base 8.a de la vigente ley de Aranceles de 1.° de Julio de 1869 prohibe que se hagan alteraciones en las Tarifas por órdenes y decretos:

Considerando que si bien es ahora más frecuente que antes la introduccion de azúcares extranjeros más ó ménos blancos y depurados en polvo y terrones, cuya clasificacion es objeto de dudas y cuestiones en las Aduanas, este hecho no reviste la importancia que le dan ios reclamantes, ni perjudica tanto como suponen á la produccion de los azúcares comunes de las provincias de Ultramar, toda vez que la impotacion de estos últimos en la Península se elevó en el año comun del quinquenio de 1871 á 1875 á la importante cantidad de 30,782,737 kilógramos, mientras que la introducida del extranjero en el año comun del mismo quinquenio sólo alcanzó á 1.109,539 kilógramos de azúcar sin refinar y a 2.542,247 de azúcar refinado, demostrando al mismo tiempo este último dato que la mayor parte del azúcar que se importa del extranjero por las Aduanas se afora como refinado;

Y considerando que los inconvenientes que se aducen por el comercio de Santander, y las dudas de las Aduanas pueden evitarse remitiendo muestras de los azúcares comunes á aquellas oficinas;

S. M. el Rey (Q. D. G.) se ha servido desestimar la instancia de los exponentes, y disponer que por esa Direccion general se envien á las Aduanas muestras del azúcar que por su blancura, clase y valor deba considerarse como límite del grupo de los comunes, y que estas muestras se coloquen en tubos de cristal cerrados y sellados para que las indicadas oficinas llenen otro tubo igual con los azúcares que se pre

senten al despacho, y adeuden por exacta comparacion los iguales é inferiores á la muestra oficial como sin refinar y los superiores como refinados.

De Real órden lo digo á V. I. para su inteligencia y efectos consiguientes. Dios guarde & V. 1. muchos años. Madrid 11 de Julio de 1876. -Cánovas.-Sr. Director general de Aduanas.

Hacienda.-Orden circular de 3 de Agosto, expedida por la Direccion general de Impuestos, sobre la Instruccion para el impuesto de ventas (Gaceta de 4.).

La nueva instruccion del impuesto sobre ventas, de la que remito á V. S. tres ejemplares, contiene, con relacion á la anterior, modificaciones importantes que deben ser objeto de exámen y estudio para los funcionarios que están llamados á intervenir en la gestion administrativa.

La claridad de las disposiciones reglamentarias y su escaso número facilitan su inteligencia hasta tal punto, que seria redundante indicar aquí las alteraciones que se han hecho; pero hay una entre ellas, sobre la cual debo llamar la atencion de V. S. con especial interés.

El último párrafo del art. 24 autoriza á la Direccion para celebrar conciertos con gremios ó particulares; y para que esto sea fructuoso, es de todo punto preciso, y de importancia suma, que esa Administracion se dedique con celo exquisito á adquirir datos verídicos sobre el número, clase y circunstancias de las operaciones diarias que realicen cada uno de los establecimientos mercantiles ó industriales, con cuyo conocimiento podrá V. S. deducir las de cualquiera gremio. Utilizando las matrículas del subsidio, poniendo en actividad a los investigadores y dando impulso vigoroso y buena direccion á sus trabajos, no hay duda que logrará V. S. formar una verdadera estadística de los contribuyentes al impuesto en cada uno de los pueblos de esa provincia; estadistica que le servirá de base para deducir los valores probables del impuesto, y proponer los conciertos que juzgue convenientes sin incurrir en errores que rebajen su prestigio, sino que, ántes por el contrario, hagan honor á su inteligente y celosa iniciativa. Dedíquese V. S. á ello con prontitud y perseverancia, haciendo saber á los contribuyentes que si en la primera época del impuesto fué natural y discreto no hacer uso rigoroso de la penalidad, es ya tiempo de aplicarla, y seguramente se aplicará sin más treguas ni consideraciones.

El impuesto es ya bien conocido; sus bases y reglamentacion se han simplificado; los elementos de su administracion especial van á aumentarse; á la sombra de la paz, de que dichosamente goza el pais, se desarrollan la produccion, el comercio, la industria y el tráfico; y todas estas favorables circunstancias inauguran en la gestion económica un periodo de regularidad y de eficacia que debe mejorar rápida y considerablemente el valor de los impuestos.

Por mera prudencia se ha presupuestado escaso el del de ventas; pero esto no ha de servirle á V. S. de norma, cuando existe la más firme persuasion de que pueden y deben obtenerse cuantiosos rendimientos.

Sírvase V. S. dar pronto aviso del recibo de esta circular, y de que se consagra con actividad á reunir los datos estadísticos que en ella se expresan, de cuyo resultado deberá remitir un resúmen á la mayor brevedad posible.

« AnteriorContinuar »