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Gobernacion.—Real órden de 15 de Agosto, resolviendo el recurso de alzada interpuesto por D. Juan de Torres y otros contra un acuerdo de la Comision provincial de Sevilla sobre reparto municipal (Gaceta de 30 de Setiembre.).

Remitido á informe del Consejo de Estado el recurso de alzada interpuesto por D. Juan de Torres y otros vecinos de Saucejo contra un acuerdo de esa Comision provincial, relativo al repartimiento municipal, la Seccion de Gobernacion de dicho alto Cuerpo ha emitido el siguiente dictámen:

« Excmo. Sr.: La Junta municipal de Saucejo, provincia de Sevilla, despues de acordar que se cubriese el déficit del presupuesto local en el año económico de 1873-74 por medio del repartimiento general, autorizó un segundo reparto por consumos, dando publicidad á las operaciones, que practicó en la forma ordinaria, sin que en el término prefijado se presentase reclamacion alguna.

Varios vecinos, suponiendo que ambos impuestos se habian exigido en concepto de repartimiento general, se quejaron directamente á la Diputacion; mas la Comision provincial, con presencia de los informes y antecedentes que pidió, y despues de celebrada vista pública, entendió que no hubo incompatibilidad en los expresados repartimientos, y que la Municipalidad habia obrado con arreglo á las facultades que la ley le atribuia, y en consonancia con las instrucciones y resoluciones del Gobierno, por lo cual desestimó la reclamacion deducida.

Alzáronse de este acuerdo para ante el Ministerio del digno cargo de V. E. D. Juan de Torres y dos vecinos más de los que suscribieron la primera reclamacion, insistiendo en el agravio que se les inferia, por exceder, en su opinion, las cuotas repartidas del máximo permitido en la ley; y afirmando que para cubrir las atenciones provinciales y municipales, no fué necesario recurrir á gravámenes onerosos.

Al evacuar la Seccion el informe que de Real órden se le tiene pedido, observa ante todo que, segun los informes del Ayuntamiento, los interesados no reclamaron en tiempo del resultado de las operaciones de evaluacion y distribucion, ni formularon recurso ante el Alcalde, conforme se halla prevenido en los artículos 134 y 133 de la ley Municipal.

Aun prescindiendo de estas irregularidades, era preciso para que fuesen atendidas eus reclamaciones que se fundasen en hechos concretos, precisos y determinados, y que adujesen las pruebas indispensables para su justificacion, segun requiere la regla 7.a del expresado artículo 131; circunstancias que no aparecen cumplidas en el expediente.

La apreciacion de si un ingreso basta ó no para cubrir las atenciones del Municipio, es de la exclusiva competencia de la Junta municipal; correspondiendo a la misma el señalamiento de los tipos exigibles en toda clase de impuesto, con arreglo á la ley.

En la época á que se refiere el expediente, los repartimientos generales tenian ya un limite señalado en las leyes de Presupuestos; mas por lo que hace á los consumos, los Ayuntamientos y asociados eran árbitros de establecer las tarifas y la forma de exaccion, siempre que las primeras no excediesen de 25 por 100 del precio medio de las especies gravadas, al tenor de lo prevenido en el art. 132; así es que miéntras las cuotas exigidas a los reclamantes por repartimiento general no traspasasen el límite de la ley de Presupuestos, y las bases del impuesto de consumos estuviesen ajustadas á las tarifas aprobadas, los

dos tributos podian coexistir si á juicio de la Junta municipal de Saucejo no bastaba uno solo para llenar las obligaciones del pueblo.

Careciendo, pues, el expediente de las pruebas y justificaciones necesarias para demostrar que en el señalamiento de cuotas hubo trasgresion legal, no hay mérito para alterar los acuerdos del Ayuntamiento y de la Comision provincial; y en consecuencia, procede

Que se desestime el recurso interpuesto.»

Y conformándose S. M. el Rey (Q. D. G.) con el preinserto dictámen, se ha servido resolver como en el mismo se propone.

De Real órden lo digo á V. S. para su conocimiento y demás efectos, con devolucion del adjunto expediente de referencia, á los fines consiguientes. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 18 de Agosto de 1876.-Romero y Robledo.-Sr. Gobernador de la provincia de Sevilla.

Fomento.-Circular de 15 de Setiembre, expedida por la Direccion general de Instruccion pública, encareciendo á los Rectores de las Universidades la necesidad de que los Profesores se contraigan en la enseñanza á las prescripciones legales (Gaceta de 21.).

Al ocupar el árduo y por demás honroso cargo que debo á la munificencia de S. M., hubiera estimado en todo caso grato é imprescindible deber el dirigirme á V. S., y por conducto de V. S. á los dignos Profesores de ese distrito universitario, para asegurarles mi resuelto propósito de obtener, a favor de redoblados esfuerzos, que no sufra menoscabo este tan importante ramo de la Administración pública, y para demandarles la eficaz cooperacion que há menester el logro de tal intento. La circunstancia de estar próxima la inauguracion de un nuevo curso dá mayor oportunidad á este acto, dirigiéndolo á la vez á fines más importantes; y aun parecerá de todo punto inexcusable, si se advierte que el estado fragmentario, confuso y notoriamente incompleto de la legislacion vigente, si bien requiera una accion más espontánea y amplia por parte de los órganos, así administrativos como docentes, de la instruccion pública, exige por lo mismo que entre sí armónicamente se concierten en unidad de miras y bajo el influjo de un mismo espíritu.

Hallase la instruccion pública de España en un período laborioso de transicion. Elevándose de la ruina y anarquía pasadas, tiende á constituirse racional y orgánicamente, á levantar el nivel intelectual de la Nacion, y á depositar en el corazon y en la mente de las nuevas generaciones el gérmen de un porvenir de engrandecimiento y de ven

tura.

Acepte V. S. de buena voluntad, y proteja y fomente del modo que le sea dable, la importante cooperacion en tan noble empresa de la enseñanza libre. Aun con ella, triste es reconocerlo, tardará no poco la modesta é indispensable cultura que proporciona la primera enseñanza en adquirir la difusion que urgentemente reclaman las clases más numerosas y pobres de nuestra sociedad; de ella esperan eficacisimo auxilio los estudios subsiguientes, condicion indispensable de toda educacion urbana, base preliminar de todo saber; de ella, por último, han de recibir no despreciable impulso, merced al poderoso estímulo de la concurrencia, la enseñanza superior y profesional.

Pero todavía se recomienda bajo otro concepto, que la hace, si cabe, más digna aun de respeto y proteccion. En la enseñanza privada

suele buscar seguro asilo el receloso y previsor amor de las familias que, con harta desconfianza, y alguna vez no sin razon, teme que ceda en detrimento de la educación propiamente dicha la cultura del espiritu que en los establecimientos públicos puedan recibir sus hijos. Ella, por último, ofrece natural y legítimo, si bien único órgano á aquellas doctrinas que, aun respetando lo que social, religiosa y politicamente es en España inatacable, no se ajustan al órden y disciplina de la enseñanza pública.

Y no obstante lo dicho, V. S. se esforzará por alentar y difundir la fé, en que sin duda abunda, acerca de los indeclinables deberes y altísimos destinos que en este punto incumben al Estado.

Los secretos de lo porvenir pertenecen sólo á la Providencia; mas en cuanto alcanza la prevision humana, no puede ser considerada la funcion de que se trata como meramente accidental ni pasajera, sino ántes bien como una atribucion permanente y definitiva del Estado, destinada, por más que pueda variar de formas y de objeto, á crecer con él en el ulterior progreso de la civilizacion.

Algunos de los pueblos en que la espontánea y exuberante accion del indivíduo parece dejar menor espacio á la del poder público,—-V. S. es sobrado docto para ignorarlo,-deja este sentir su poderoso influjo sobre la enseñanza, ora subvencionándola, ora declarándola obligatoria, hasta el punto de conceder á los particulares una accion de indemnizacion contra el Municipio que no mantiene el número de Escuelas á que está obligado; ora interviniendo en los programas, y, en suma, constituyéndola en una verdadera educacion nacional, a cuyo favor se funá den en un sólo cuerpo, desde la primera generacion que ve la luz en aquel afortunado suelo, los torrentes de la imaginación que á él constantemente afluyen. En otra nacion, raíz y tronco de aquella, se ha levantado la autorizada voz de respetables publicistas pidiendo la intervencion del Estado en la enseñanza, y aun la creacion de un Ministerio á ella consagrado, no obstante el inmenso desarrollo que allí tiene la enseñanza libre, no obstante las célebres Universidades de que tan justamente se envanece, y que, como todas sus instituciones, por un singular privilegio aunan la tradicion y el progreso, y cubren con el esespléndido ropaje de la civilizacion moderna la augusta imágen de los pasados tiempos.

Pero sin buscar extraños ejemplos, ¿qué mayor prueba de la benéfica influencia del Estado en los adelantos de la instruccion pública que la memorable y gloriosísima reforma de nuestros estudios hecha en 1845?

Inútil fuera detenerse á enumerar ni encarecer sus saludables efectos. Cuantos recuerdan ó de algun modo conocen la postracion y vergonzoso atraso en que á la sazoň se hallaba la enseñanza en España no podrán ménos de consagrar su admiracion y sus aplausos á aquella feliz violencia impuesta á la soñolienta rutina, que abrió á la juventud nuevos horizontes, y desconocidos ó hasta entonces poco frecuentados der

roteros.

Aquel sistema de enseñanza, elevado á notable perfeccion en 1857, y objeto despues de reformas harto menos felices, vino rigiendo hasta Octubre de 1868. Si sus méritos necesitaran de nuevo encarecimiento, hallarian el más cumplido en su comparacion con el sistema subsiguiente, pues como de ordinario acontece, se encargó el desengaño de castigar las ingratitudes de la Historia.

El Estado desconfió de sí, renegó de su obra, se declaró incompetente, y llamó á grandes voces la concurrencia privada con visible impaciencia de abdicar en ella. Parte fué muy principal en este cambio una ilimitada confianza en las excelencias y genial actividad del sér humano. Generosa pero errónea confianza que no justifica la historia del trabajo, donde sólo aparece la civilizacion como el fruto de una lucha cási constante de la religion, de los Gobiernos, de la sociedad; en suma, contra la nativa pereza del hombre y su primitiva barbarie.

Mas la parte principal cúpole tal vez à la preocupacion política. Se echo de ver, y así se dijo, que la revolucion carecia de base intelectual, por culpa sin duda del órden vigente de estudios (hoy en honor suyo conviene recordarlo), y se puso á público concurso el invento y difusion de nuevas doctrinas que pudiesen servir de fundamento á los más aventurados y funestos ensayos.

Las consecuencias aun se tocan y lamentan, y V. S. es sin duda buen testigo. Ni el espíritu de investigacion despertó, ni el genio de la ciencia acudió á tal llamamiento; y la especulacion material, y la codiciosa impaciencia de investiduras académicas para llegar, ántes de tiempo, á la explotacion de carreras lucrativas, llenaron cási por completo el anchísimo palenque sólo abierto, segun la intencion de aquellos Gobiernos, á las elevadas elucubraciones del espiritu y á los progresos del saber humano. Y entonces se improvisaron las carreras, y armada de los correspondientes títulos, penetró en el fondo de la sociedad multitud de ineptos Profesores, destinados á producir en ella males que no admiten número ni sufren estadística, pero que se traducen en grandes desastres; y quedó en su superficie ese tropel, siempre creciente y cada vez más peligroso, de los que, no hallando cabida en su profesion respectiva, se ven forzados á tender las velas de su esperanza á todos los vientos de la política.

El decreto de 29 de Julio de 1874, que no puede citarse sin elogio, señala el término de tales desórdenes y el principio de una regeneracion de los estudios que han continuado despues otras varias disposiciones, y que el Gobierno de S. M., fiel á sus promesas, ha de llevar á término ántes de mucho. Entre tanto persistirá V. S. en dispensar á la enseñanza libre la más sincera, la más benévola y eficaz proteccion; pero esforzándose al propio tiempo para que la enseñanza oficial, no bastardeada por el interés de la especulacion y dotada de más abundantes medios, se ostente enfrente de aquella como la norma á que deba ajustarse, y el modelo que tienda á imitar sin suponerlo, y si posible es sin igualarlo siquiera.

A ello ha de contribuir en gran manera el puntual cumplimiento de las disposiciones há poco aludidas. El decreto de 29 de Setiembre de 1874, con las modificaciones de que ha sido objeto, ocurrió de un modo prudente, y acaso el sólo posible por entonces, á uno de los males que demandaban más urgente remedio. De la naturaleza de las cosas resultan condiciones y leyes, ante las cuales son impotentes los temerarios caprichos del libre albedrio; y entre esas leyes, no son sin duda las mános inexorables las que fijan la trabazon y enlace de los distintos ramos del saber. Confiar á la inesperta juventud la eleccion de asignaturas, acto que hasta cierto punto presupone un saber enciclopédico, es uno de los ensayos más aventurados que podian hacerse y que el suceso muestra como más infelices. La reforma, sin embargo, no debia ser obra de un dia, y el respecto á intereses muy atendibles justifica la

lenidad con que han sido aplicadas hasta ahora aquellas disposiciones. Mas es llegado el momento de poner resueltamente término á lo que no podria continuar sin convertirse en censurable abuso. Persuada V. S. de ello á la juventud de esas Escuelas; persuadala, en su propio interés que debe preferir una instruccion sólida á una carrera breve. V. S., en todo caso, se abstendrá de dar curso á toda solicitud que tienda á alterar el orden y progresion natural de las asignaturas con absurdas simultaneidades.

La asistencia á clase de los escolares debe ser por parte de V. S. y de los respectivos Profesores asunto de constante vigilancia. De ella pende en gran parte el éxito de la enseñanza, y aun más vivamente en ello se interesan las costumbres de los alumnos y la tranquilidad de las familias, que no sólo buscan la instruccion de sus hijos al matricularlos en los establecimientos públicos, sino tambien la disciplina escolar que ha de librarlos de los pliegos del ocio.

Y si la puntual asistencia es tan importante en el alumno, ¿qué será en el Profesor? Tambien en este punto se han cometido alguna vez abusos deplorables que resueltamente conviene extirpar. El Catedrático se debe a sus discípulos todos los dias lectivos y todas las horas de reglamento; y defrauda en gran manera los derechos de la juventud estudiosa cuando, sin causa legitima, le niega el concurso de su saber y experiencia para entregarla á los ensayos más ó ménos afortunados de sustitutos y auxiliares."

La formacion de programas generales y listas adicionadas de libros de texto, que fué objeto del Real decreto de 26 de Febrero último, pende aun del estudio en que se ocupa el Consejo de Instruccion publica.

Lo extenso y árduo de la tarea son causa de que esté aun pendiente; y atendiendo lo avanzado del tiempo, de temer es no pueda ser utilizada para un curso cuyas matriculas están ya abiertas. Tal eventualidad abre a la solicitud de V. S. campo de nuevo é importante ejercicio.

Pero en este asunto conviene, ante todo, prevenir cierto linaje de confusiones. Los programas, ora se exijan, ora se impongan al Profesor, en manera alguna tienden á encerrar el génio de la ciencia en un molde que pudiera calificarse de estrecho por lo mismo que aparece circunscrito. Que lleve el Profesor cada dia á la cátedra el nuevo y sazonado fruto de sus vigilias, y allegue al caudal comun los tesoros que conquiste para la ciencia. Y si logra V. S. que personas extrañas al Profesorado accedan, en noble competencia, á honrar tambien de igual modo las aulas públicas, lisonjéese V. S. de haber merecido bien de cuantos aman los progresos, el saber y el engrandecimiento de la patria. Mas estas libres y generosas efusiones de la ciencia no han de usurpar el puesto á lo que pudiera llamarse el pan cuotidiano de la enseñanza. En la cátedra casi todos los derechos están de parte del alumno, que no acude á ella en busca de los gratos ocios del espíritu, ni para admirar los talentos del Profesor, aun dado que sean los más eminentes, sino en solicitud de determinados conocimientos en órden á su futura profesion y á los fines prácticos de la vida. Dar bajo el nombre de una asignatura otra totalmente diversa; profundizar algunos tratados, remitiendo otros no ménos importantes para los años siguientes, en que á su vez han de ser preteridos los primeros, son abusos cuyos ejemplos no han sido raros, y que V. S. no podrá tolerar por más que la correccion pueda recaer acaso sobre los que, siendo más ricos en doctrina, se sienten más propensos á tal manera de prodigarla. Cuidará, pues, V. S.

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