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para ayudarlas, ayudando al propio tiempo á productores, consumidores y traficantes, sin cuyo equilibrio no es posible conseguir la perfeceion á que tiene indisputable derecho una nacion que, como la nuestra, vé lucir la aurora de la paz y posee productos naturales de gran valía.

Nuestro afan, Señor, debe encaminarse á trasformar esos productos dentro del pais, de modo que puedan competir con los similares que ofrecen la elaboracion cientifica y el trabajo en las naciones industriales más cultas del globo. Con esto basta y sobra para que varíe hasta el carácter de nuestra poblacion, porque el trabajo atinado dará riqueza y bienestar; el bienestar paz y sosiego; y el sosiego y la paz el adelanto y la respetabilidad de la Nacion española, que tanto y tanto ha perdido en su incesante carrera de luchas y trastornos políticos.

Con sentimiento debe confesarse; no hay en ninguna de las órbitas en que se mueve el Gobierno, la Administracion y la ciencia española datos bastantes para formar exacto juicio acerca de nuestra industria. Es menester empezar a conocerlos, sacando el dato del hecho, en vez de sacar el hecho del dato; en tal concepto no hay medio más adecuado para conseguirlo que celebrar Exposiciones especiales de la industria nacional, donde el país aprenda á conocerse, ya que desgraciadamente ignora la riqueza que en si mismo posee.

Deseo grande y vehemente es del Ministro que suscribe celebrar, si posible fuere, dos Exposiciones cada año, donde se exhiban y se estudien por la Administracion, por el país y por la ciencia todos los hechos sociales de la produccion de una sola industria, desde su natural origen hasta la más compleja de sus trasformaciones. Si V. M. se digna aceptar este procedimiento, el Gobierno dispondrá que se verifique el estudio de la más importante de sus industrias, que es sin duda alguna la vinicola, dejando para más adelante el de la vitícola, base de la que ahora intentamos conocer; pues la época en que ha de verificarse la vendimia de este año está demasiado cercana, y no conviene perder tiempo.

El país ignora la síntesis de lo más rudimentario en esta materia, y desconoce la cantidad de tierra cultivada con relacion á esta industria, la relacion de las cosechas con la planta, la del jugo con el fruto y de las destilaciones con los mostos. Alguno que otro dato inductivo es lo que se posee, de donde puede deducirse la importancia y nada más de tal industria. Sus antecedentes oficiales son que en 1849, época á que se refiere la primera Balanza de Comercio publicada por el Ministerio de Hacienda, el valor exportado de los productos de la vinicultura ascendió a la cifra de pesetas 35.552,333, mientras que en 1972, fecha á que se contrae la última, subió á 174.489,649 pesetas, ó sea un aumento de cerca de 500 por 100; y si á esto se añade el consumo interior, que debe calcularse en 120 litros por habitante, que es el promedio de lo que Italia y Francia consumen, y suponiendo además á 0'25 de peseta el litro, la cifra total de lo que España produce, contando con lo que exporta, llegará á la suma de cerca de 700 millones de pesetas.

Esta es la representacion cuantitativa; respecto á la cualitativa, V. M. presenció el triunfo de los vinos españoles en la Exposicion que celebró en 1873 el Imperio austro-húngaro. Allí tuvo V. M. la gloria de ver que España obtuvo el primer puesto en la primera categoría; siendo este premio otorgado por el más respetable de los Tribunales, el Jurado internacional, compuesto de más de ochocientos notables de las treinta y una naciones que concurrieron á la Esposicion.

Esto sólo sabemos en conjunto; y claro es que sin datos que nos per

mitan sintetizar sobre cantidad, procedimiento, esencialidad y forma de calidades, no es posible dirigir hábilmente la accion del cultivo, ni alcanzar el aumento de la produccion, el perfeccionamiento de las fabricaciones y las facilidades del comercio, que son los resultados positivos y los seguros fines á que aspira en tan importante punto la voluntad inquebrantable de V. M.

Propónese el Gobierno para realizarlos, secundándole dignamente, dar á conocer la calidad y las condiciones de la produccion; y cree ser lo más conveniente para ello abrir un certámen en la capital de la Monarquía, donde concurran ejemplares de toda la produccion etnológica. Una Comision de personas entendidas en la materia, bajo la presidencia del Director general de Agricultura, formará el oportuno proyecto de instruccion y un reglamento, á que habrá de atenerse el Jurado que haya de juzgar los productos que se exhiban. El programa á que ha de sujetarse la Exposicion formará parte del adjunto decreto, y los fines que esencialmente se propone conseguir el Gobierno son conocer las clases de jugos que produce la agricultura española, las bebidas que con ellos se fabrican, los procedimientos que se emplean para la elaboracion, combinacion y trasporte; los instrumentos de todo género que para ello se usen, y las materias naturales y químicas que concurren á las manipulaciones. Tambien ha de producir esa Exposicion el estudio práctico y científico de las materias que se expongan, y el de todas sus derivaciones; debiendo terminar tan importante tarea con la publicacion de un libro donde conste el nomenclátor, la estadística y el plano de esa produccion; las clasificaciones y los resultados de todos los trabajos prácticos y científicos que se hagan, y las conclusiones convenientes sobre la esencia y forma de los productos, para que puedan ser de utilidad á la producción y al tráfico vinatero, tanto dentro como fuera de España.

Una idea nueva desea aplicar el Gobierno, y es la de invitar á que formen parte del Jurado que ha de hacer el examen y dictar su veredicto sobre los vinos españoles que se presenten en la Exposicion, á las notabilidades extranjeras que quieran concurrir. Con esto se logrará que el fallo obtenga carácter más elevado y general, y que al volver los Jurados á sus respectivos paises puedan dar cuenta exacta de todo, con datos y noticias por ellos mismos adquiridos; facilitando así la apertura de los mercados extranjeros.

Una vez conseguido el conocimiento exacto de los hechos, podrán hacerse el exámen, la comparacion, clasificaciones y deducciones que reclaman el estado de la industria; las cuestiones cientificas y prácticas se abrirán camino; las económicas, de suyo complejas y dificiles, podrán ventilarse y aclararse por medio de la discusion, lo mismo que las que se refieren a los tributos; y la accion del movimiento y las relaciones del tráfico con los mercados propios tendrán anchas vías para marchar con expedicion y desembarazo.

El conocimiento de la fuerza alcohólica de nuestros vinos dará medios fáciles de tratar con los Gobiernos de las naciones consumidoras, pudiendo conocerse la variedad de productos que España tiene sobre los demás países para mejorar su licorería; y su comercio verá allanados los caminos que han de acercarlo y ponerlo en contacto con las naciones de otros continentes.

Es tambien indispensable conocer cuál sea el verdadero estado de ilustracion que tiene la intelectualidad en la industria de que se trata; y no lo es menos cuanto se refiere a la maquinaria y utensilios espe

ciales que hoy se aplican á esta clase de trabajos, y entre los que se cuentan muchos inventados y elaborados en España, superiores á todo lo que en este punto se usa en los demás paises. Tienen asimismo importancia suma el conocimiento de los envases y embalajes de todo género que se empleen para la conservacion y trasporte del producto y el de cuantas industrias auxiliares contribuyan al sostenimiento, perfeccion y desarrollo de la vinícola.

Por este medio, penetrando el Gobierno en el campo de lo desconocido en dicha importantísima industria, y descubierta que sea la verdad respecto á ella, procurará someter á V. M. las medidas conducentes á los altos fines que las nobles intenciones de V. M. se proponen, y que no son otras que aumentar y perfeccionar la produccion, regularizar los impuestos, facilitar el movimiento y abrir anchuroso y despejado campo a las transacciones comerciales, base principal de la vida de los pueblos.

Fundado en estas consideraciones, y de acuerdo con el Consejo de Ministros, tiene el honor el que suscribe de proponer á V. M. el adjunto proyecto de decreto.

Madrid 15 de Setiembre de 1876.-Señor: A L. R. P. de V. M., C. El Conde de Toreno.

REAL DECRETO.-Atendiendo á las razones expuestas por el Ministro de Fomento, de acuerdo con el Consejo de Ministros,

Vengo en decretar lo siguiente:

Articulo 1. Se celebrará en la capital de la Monarquía Española una Exposicion Nacional de productos vinicolas, con arreglo al adjunto programa.

Art. 2. La Exposicion se abrirá el 1.o de Abril de 1877, y quedará cerrada el 30 de Junio del mismo año.

Art. 3. Tiene por objeto la Exposicion:

Conocer las clases de mostos, madres, vinazas, heces, posos y caldos que se forman y extraen de los productos de la agricultura española; las bebidas que de ellos se fabrican, los procedimientos que se usan para la elaboracion y conservacion de los vinos y demás productos que de ellos se derivan, y los aparatos, instrumentos, herramientas, utensilios y materias naturales y químicas de todo género que para ello se emplean.

Estudiar por medio de la cata y los análisis químicos los diversos elementos de que se componen las bebidas que se exhiban, y la fuerza alcohólica que tengan.

Formar el nomenclátor, la estadística y el plano de esa produccion, con todas las clasificaciones y pormenores posibles, y el libro donde haya de publicarse el resultado de los trabajos, en el cual deberá hacerse constar cuantas noticias sean convenientes acerca de la esencialidad y forma de los productos, á fin de que puedan ser conocidos y útiles á la produccion y al tráfico vinícola, tanto dentro como fuera de España. Art. 4. Para llevar a cabo los trabajos de reunion, clasificacion, instalacion y estudio de los objetos, así como la publicacion de los trabajos, se nombrará una Junta y un Jurado. La Junta, que será presidida por el Director general de Agricultura, Industria y Comercio, se compondrá de diez Vocales, y actuará como Secretario el Oficial que en el Ministerio de Fomento tenga á su cargo el Negociado de Exposiciones, á quien auxiliarán los empleados que la Direccion designe. El Jurado lo compondrán los indivíduos de la Junta, los Vocales que oportunamente se nombren, los que designen los expositores, y los hombres

notables de las naciones extranjeras á quienes se creyere oportuno invitar, oyendo préviamente á la Junta. El Jurado no podrá pasar de cincuenta individuos, y lo presidirá aquel que los Vocales eligieren.

Art. 5. Es deber de la Junta formar los proyectos de la instruccion necesaria para llevar a cabo los trabajos, y el reglamento que determine la organizacion y atribuciones del Jurado.

Art. 6. La publicacion del nomenclátor, de la estadistica, del plano y del libro, correrá á cargo de la Junta, la cual tendrá obligacion de terminarlos antes del dia 31 de Diciembre del año próximo.

Art. 7. Los Jefes de los laboratorios dependientes del Ministerio de Fomento estarán á disposicion de la Junta y del Jurado para llevar á cabo los trabajos científicos que se les encomendaren.

Art. 8. Los gastos que ocasione la Exposicion se satisfarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Fomento.

Art. 9. El Ministro de Fomento queda encargado de la ejecucion del presente decreto.

Dado en Palacio á quince de Setiembre de mil ochocientos setenta y seis. Alfonso.-El Ministro de Fomento, C. Francisco Queipo de Llano.

Programa de la Exposicion Vinicola Nacional que ha de celebrarse en Madrid el año próximo de 1877. Son materias admisibles en la exposicion:

SECCION PRIMERA.-MOSTOS, VINOS, ALCOHOLES, LICORES, SIDRAS

Y CERVEZAS.

Clase 1.-Mostos, madres, vinazas y caldos, procedentes de todos los productos agrícolas.

Clase 2.-Vinos de capa, pasto, licorosos y generosos.

Clase 3.a-Mezclas.

Clase 4.-Alcoholes secos, dulcificados y perfumados.

Clase 5 a -Licores de todas clases.

Clase 6.-Mistelas.

Clase 7.-Vinagres de uva y de otras materias, naturales ó articiales.

SECCION SEGUNDA.-MÁQUINAS, APARATOS, ARTIFICIOS, HERRAMIENTAS

Y UTENSILIOS DE TODAS CLASES.

Clase 8.-Pisa-uvas, prensas, husillos, mondadoras, desgranadoras, trituradoras de granillo y orujo, calderas de cochura.

Clase 9.-Bombas aspirantes, expelentes y de trasiego, areómetros é hidrómetros, destiladeras, aparatos para tapar y destapar botellas, ventiladores, caloriferos, alumbradores, refinaderas, monta-cargas.

Clase 10.-Sistema de entivacion, colocacion é instalacion de bodegas y escaparates, envases para conservar, pipería, vasijeria, pellejería, botillería, vaseras, vasos y copas, embalajes para trasportar. Clase 11.-Cubetas, embudos, cestas, tapones, cápsulas, cédulas de rotulacion.

Clase 12.-Productos naturales y químicos que se emplean en la fabricacion.

SECCION TERCERA.-CONSERVAS VEGETALES Ó ANIMALES, Clase 13.-Encurtidos de todas clases; frutas conservadas en alcohol, aguardiente ó licores; mostos, mostillos, uvales, calabazates, arropes, materias extraidas en los granillos, orujos y bagazos.

SECCION CUARTA.-LIBROS, FOLLETOS, PLANOS, MODELOS Y DIBUJOS. Clase 14.-Libros, folletos, opúsculos, monografías, memorias, mapas, planos, modelos, dibujos."

SECCION QUINTA.

Clase 15.-Todos cuantos enseres, utensilios, objetos y medios no se hallen especificados en este programa y concurran á la fabricacion, trasformacion, afinacion, purificacion y conservacion de los productos que hayan de exponerse en el certamen.

Madrid 15 de Setiembre de 1876.-C. Toreno.

Fomento.-Real órden de 11 de Octubre, declarando improcedente la vía contenciosa para la demanda interpuesta por D. Julian de Olaso contra una Real órden sobre registro de las minas Agata y Cobre (Gaceta de 17.).

Excmo. Sr.: La Sala de lo Contencioso de ese alto Cuerpo ha consultado á este Ministerio con fecha 21 del mes próximo pasado lo siguiente:

«Excmo. Sr.: La Sala de lo Contencioso ha visto la demanda, cuya copia es adjunta, interpuesta por el Licenciado D. Rafael Montejo y Rica, en nombre de D. Julian de Olaso y de la Puente, en solicitud de que se revoque la Real órden de 24 de Febrero último, por la cual se cancela el expediente del registro minero titulado Agata, y se manda ultimar en legal forma el nombrado Cobre.

Resulta de los expedientes gubernativos que se han unido á ia demanda:

Que en 5 de Agosto de 1872 recurrió D. Gregorio Garay al Gober nador de Vizcaya solicitando, con el nombre de Calisa, un registro de cuatro pertenencias de mineral de hierro, en término de San Pedro de Abanto, presentando la designacion correspondiente; y seguido el expediente por sus trámites legales, el Gobernador, teniendo en cuenta los vicios que contenia, denunciados por D. José Ventura Areizaga, peticionario de un registro titulado Cobre, declaró en 20 de Julio de 1874 cancelado el expediente del registro Calisa, sin que contra dicha providencia se haya interpuesto recurso alguno:

Que el registro Cobre fué promovido á peticion del referido D. José Ventura Areizaga en 7 de Octubre de 1873, comprendiendo en la designacion el terreno del nominado Calisa, cuya solicitud fué admitida con el carácter de provisional en el mismo dia, haciéndose constar en el expediente que el registrador habia protestado contra la morosidad de la Administracion en continuar su tramitacion legal en otro expediente que tenia promovido con el nombre de Estela:

En 12 de Diciembre del mismo año pidió el interesado se procediese á la demarcacion de las pertenencias que tenia solicitadas y en 7 de Febrero de 1875 protestó de nuevo contra la morosidad administrativa por no haber efectuado dicha operacion en el tiempo debido; protesta que presentaba á pesar de la suspension de los plazos improrogables y fatales de la ley de minas, acordada por la órden de 29 de Noviembre de 1873:

Por providencia del Gobernador de 8 de Enero del citado año se mandó seguir su curso al expediente de registro Cobre, desestimando la oposicion presentada por D. Estéban del Barrio, peticionario del nominado La Duquesa:

Que en 26 de Octubre de 1874 solicitó D. Julian de Olaso, con el

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