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to no podrán exceder en cada una de sus clases á la mitad de los facultativos de número que hubiese en el mismo. Donde sólo hubiera un facultativo de número, podrá haber uno supernumerario y otro agregado.

Art. 2. Se considerarán tambien como médicos de la Beneficencia , general los adscritos á establecimientos particulares de Beneficencia cuyos patronos no tengan reconocido derecho al nombramiento de sus facultativos, y por lo cual, con arreglo á la ley, competa este derecho al Gobierno.

Art. 3. Los facultativos de número, los supernumerarios y los agregados obtendrán su nombramiento del Ministro de la Gobernacion en virtud de oposicion, y dependerán directamente del mismo y de la Direccion y Seccion del ramo correspondiente.

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Art. 4. El personal facultativo formará una sola plantilla, que se denominará Cuerpo facultativo de Beneficencia general.

Art. 5. En los establecimientos que tengan oflcina de Farmacia se hallará al frente de ella un Farmacéutico, que obtendrá su puesto por oposicion. En caso contrario, los establecimientos se surtirán de las boticas de la poblacion que marque la Direccion general del ramo.

Art. 6. Tanto los profesores de número como los supernumerarios y los agregados tendrán derecho á ascender dentro del escalafon por orden de rigurosa antigüedad, siempre que hubieren obtenido sus plazas por oposicion.

Aunque asciendan en el escalafon, continuarán prestando sus servicios en los establecimientos á que se hallen destinados.

TÍTULO II.-Forma de provision y órden de ascensos.

Art. 7. Para aspirar á las plazas de Facultativos de Beneficencia general será condicion indispensable ser Doctor ó Licenciado en Medicina y Cirugía, ó en Farmacia respectivamente.

Art. 8. Cuando en alguno de los establecimientos generales de Beneficencia vacare una plaza de Médico ó Farmacéutico, se procederá á su provision observando las reglas siguientes:

1.a El Decano del Cuerpo lo participará de oficio à la Direccion general del ramo, acompañando los documentos justificativos del caso.

2. Mientras se provea la vacante se encomendará á los demás Facultativos el servicio del que falte, ó se nombrará un interino por el Ministro de la Gobernacion. Tales interinidades no darán derecho para ingresar en el Cuerpo à los que las desempeñen, ni podrán prolongarse más tiempo que el preciso para proveer definitivamente la vacante.

3. Por la Direccion general del ramo se anunciará la vacante en la Gaceta de Madrid, fijando el plazo en que deban acudir á solicitarla los aspirantes. No podrán comprenderse en una misma convocatoria las va+ cantes de establecimientos de distinta clase de localidad.

a

4. Los aspirantes presentarán sus solicitudes en la Direccion general de Beneficencia, acompañadas de sus títulos originales testimoniados en forma legal, certificados por Autoridad competente, ó acompañados de copia de los mismos en papel sellado correspondiente que permita la devolucion, prévio cotejo y diligencia de conformidad, y una relacion de sus méritos y servicios.

5. El Tribunal de censura de las oposiciones será nombrado de Real órden, y se publicará en la Gaceta de Madrid al terminar el plazo de la convocatoria: se compondrá de un Presidente y seis Vocales.

Estos cargos serán desempeñados por Doctores ó Licenciados en Medicina ó en Farmacia. El Visitador general de Beneficencia será Vocal nato. Otros dos Vocales serán nombrados precisamente de entre los individuos del Cuerpo facultativo de Beneficencia general. El Vocal mas jóven desempeñará las funciones de Secretario.

6. Dentro de los ocho dias siguientes a aquel en que termine el plazo concedido para presentar solicitudes la Direccion general remitirá al Presidente del Tribunal las instancias con los documentos adjuntos á las mismas.

7. En el mismo término de ocho dias el Presidente convocará á los Jueces y á los opositores para constituir el Tribunal de censura y formar las listas segun el órden de trincas que a su presencia se sortearán. Cuando el número no sea divisible por tres, se formarán una ó dos parejas. El Tribunal acordará el modo de proceder en todos los actos de la oposicion no previstos en este reglamento.

8. El dia y hora en que haya de verificarse cada ejercicio se determinarán por el Presidente del Tribunal, y se anunciarán por el Secretario con 24 horas de anticipacion. El anuncio del primer ejercicio, con designacion de la hora y el local correspondiente, se hará en la Gaceta de Madrid: el de los siguientes se fijará en el lugar destinado á las oposiciones.

9. Si media hora despues de la señalada para cualquiera de los ejercicios no se presentase alguno de los opositores que debieran de acactuar, sin estar enfermo, de cuya circunstancia deberá dar aviso al Presidente del Tribunal antes de la hora del ejercicio, se entenderá que renuncia á tomar parte en el acto. Aun mediando tal impedimento nunca se retardarán los ejercicios por más de ocho dias, pasados los cuales quedarán excluidos de las oposiciones el opositor ú opositores en

fermos.

10. Para la provision de plazas de Médicos ó Farmacéuticos los ejercicios de oposicion serán cuatro.

Los ejercicios á plazas de Médicos consistirán.

El primero en responder á cuatro preguntas de la Facultad, que sacará cada opositor por su propia mano de una urna donde el Tribunal que debe formularlas habrá depositado préviamente las papeletas que las contengan, en la proporcion de seis por cada individuo de los que tomen parte en el acto. A cada una de estas preguntas responderán los opositores à medida que las vayan sacando, graduándose el tiempo de tal manera que no exceda el máximum del empleado en responder á las cuatro de 40 minutos.

El segundo ejercicio consistirá en escribir una disertacion sobre un punto general de la Facultad. Harán los opositores este trabajo en el espacio de cinco horas, hallándose en completa incomunicacion y sin más recursos que los articulos de escritorio necesarios. Los Jueces, á puerta cerrada y media hora antes de proceder á la reclusion de los opositores, escribirán en papeletas tantos puntos generales como sean aquellos, y á su presencia los pondrán seguidamente en una urna. El opositor más moderno en la profesion sacará una papeleta, y sobre el punto que esta designe disertarán todos, á cuyo fin el Secretario del Tribunal dará copia rubricada de dicha papeleta á cada uno de los opositores, conduciéndoles en seguida á la Sala en que hayan de quedar incomunicados, donde se les facilitará el recado de escribir. Concluido el tiempo de encierro, el Secretario recojerá las disertaciones firmadas y

cerradas por sus autores; y visadas en el sobre por el presidente, las custodiará hasta su lectura. En la sesion pública inmediata y en las sucesivas, si el número de opositores lo hiciera necesario, leerán éstos sus Memorias por el órden en que se hallen inscritos en la lista á que se refiere la regla 7.a

El tercer ejercicio consistirá en la exposicion completa de un caso clínico. Para este objeto pondrá el Tribunal reservadamente en una urna tres cédulas que designen otros tantos enfermos; sacará el actuante en público una de ellas, y pasará en seguida á examinar á presencia de los Jueces y opositores al enfermo, sin prolongar su reconocimiento más de media hora. Los contricantes podrán reconocerle durante 10 minutos. Despues de otra media hora de incomunicacion, hará el actuante la historia de la enfermedad, expresando sus causas, diagnóstico y terapéutico, sin emplear más de una hora ni tener á la vista escri to ni apuntacion alguna. Cada uno de los contrincantes opondrá luego las objeciones que crea oportunas durante 20 minutos, ó media hora si fuese uno sólo. Si no hubiese más que un opositor harán las objeciones los Vocales del Tribunal.

El cuarto consistirá en ejecutar sobre el cadáver la operacion quirúrgica que designe la suerte, despues de explicar el opositor el método operatorio que se propone seguir, por qué le dá la preferencia, los demás procedimientos que se pudieran adoptar, los instrumentos que han estado y están más en uso para el caso, y cuanto le ocurra acerca de la anatomía de la region en que haya de operar. Para este ejercicio pondrán los Jueces en una urna doble número de papeletas que oposi tores haya, conteniendo cada una el nombre de una operacion.

Los ejercicios para las plazas de Farmacéuticos consistirán:

El primero y segundo en contestar á cuatro preguntas y escribir una disertacion sobre un punto general de la Facultad con las mismas formalidades que se preceptúan para los respectivos ejercicios de los Mėdicos.

El tercero en reconocer y clasificar en el espacio de dos horas tres objetos de materia farmacéutica y tres plantas medicinales pertenecientes á familias distintas, sin consultar para ello libro alguno: los Jueces media hora antes elegirán y dispondrán los objetos y plantas sobre que ha de versar el ejercicio, poniendo á cada uno su número, y haciendo tantos lotes cuantos sean los opositores. Inmediatamente quedarán estos incomunicados en salas donde sólo tengan recado de escribir, un tratado de clasificacion botánica designado por el opositor y los objetos que correspondan al lote que les haya cabido en suerte: en el espacio de tres horas determinarán y clasificarán dichos objetos, poniendo por escrito, bajo su firma, los nombres científicos y oficinales de los mismos, su procedencia, su lugar en las clasificaciones, sus usos y los medicamentos más importantes en cuya preparacion se emplean. Concluido el tiempo de reclusion, recogerá el Secretario los escritos firmados y sellados por el opositor y visados por el Presidente, y los conservará en su poder hasta que se verifique su lectura.

El cuarto ejercicio constará de dos partes:

Consistirá la primera en la elaboracion de un producto químico medicinal que los opositores practicarán en completa incomunicacion con los utensilios y aparatos que pidieren, y auxiliados en lo meramente mecánico por un mozo. Cada opositor expresará por escrito y bajo su firma los métodos que haya seguido, el tiempo empleado en cada ope

racion, las cantidades de los simples, los aparatos de que haya hecho uso y la cantidad y calidad de los productos obtenidos. El Secretario recogerá estos escritos en la forma antes dicha, y los productos elaborados, á fin de que los primeros se lean en sesion pública por los opositores, teniendo á la vista los segundos los Vocales del Tribunal.

Consistirá la segunda parte de este ejercicio en analizar cualitativamente un producto quimico medicinal adulterado. Los Jueces elegirán precisamente el producto, mezclarán con él la sustancia ó sustancias que han de constituir la adulteracion, procurando que sean de las empleadas en el comercio con análogo objeto; darán una parte del producto adulterado á cada opositor, incomunicando en seguida á todos en los laboratorios hasta que entreguen bajo su firma el resultado de la investigacion, limitándose á mencionar el producto químico y las sustancias con que estaba mezclado. Estos escritos se recogerán y conservarán con las formalidades ántes apuntadas.

11. El Secretario del Tribunal redactará las actas de todos los ejercicios, consignando en ellas los puntos ú objetos sobre que hayan versado. Estas actas serán suscritas por todos los Jueces del Tribunal.

12. Los escritos presentados y leidos por los opositores serán rubricados por el Presidente y el Secretario, y quedarán unidos al expediente de la oposicion.

13. Terminadas las oposiciones, formará el Tribunal, en el preciso término de tres dias, la propuesta correspondiente en ternas, procediendo de este modo: el Presidente preguntará si há lugar ó no á hacer la propuesta, y los Jueces decidirán en votacion secretă por bolas blancas y negras. Si la resolucion fuese aflrmativa, se procederá acto continuo á determinar cuál de los opositores ha de ser colocado en primer lugar, escribiendo cada Juez el nombre del que en su concepto deba ocuparle en una papeleta, que doblada introducirá en una urna. El Presidente sacará y leerá todas las papeletas, y el Secretario contará y anotará los votos. En el caso de que ninguno de los opositores hubiera obtenido mayoría absoluta, se hará nueva votacion entre los dos más favorecidos: si entónces salieran empatados, se leerán los respectivos expedientes, se votará otra vez, y en caso de nuevo empate decidirá la suerte. Votado el candidato para el primer lugar, se procederá á la votacion del segundo, y así sucesivamente al de los demás. Cuando no hubiera más que un opositor, se votará și há lugar ó no á proponerle por medio de bolas. El Juez que en las votaciones de los lugares quisiere abstenerse de votar dejará en blanco la papeleta; pero no podrá excusarse de introducirla en la urna. Si en la votacion de un lugar cualquiera resultase en blanco la mayoría, se entenderá que no hay propuestas para el lugar que se haya votado, y se pasará al siguiente.

14. El Presidente del Tribunal remitirá à la Direccion general de Beneficencia y Sanidad la propuesta votada por los Jueces, acompañada de todos los expedientes de oposicion.

15. La Direccion general adoptará oportunamente las disposiciones necesarias á fin de que las oposiciones puedan verificarse en lugar apropósito.

16. Los gastos que por cualquier concepto se ocasionen en los ejercicios se pagarán con cargo al presupuesto del establecimiento á que pertenezca la plaza vacante.

TÍTULO III —Atribuciones y deberes.

Art. 9. Los facultativos que hubiesen obtenido sus plazas por oposicion sólo podrán ser separados de ellas prévia la instruccion de un expediente gubernativo, en que el interesado habrá de ser oido necesariamente, y consultada la Seccion de Gobernacion y Fomento del Consejo de Estado.

Art. 10. Los facultativos supernumerarios y agregados que hubiesen ingresado por oposicion tendrán derecho á ascender a las plazas de

número.

Art. 11. Los facultativos, asi numerarios como supernumerarios ó agregados, tienen el deber de prestar todos los servicios propios de su facultad, así como de ayudar a la formacion de estadísticas, redaccion de Memorias é informes que se marquen por los reglamentos especiales que se determinen por el Ministerio de la Gobernacion.

Art. 12. En los casos de epidemias prestarán los servicios extraordinarios que por el mismo Ministerio se les señalen.

Art. 13. Solamente los profesores de la ciencia de curar adscritos á cada establecimiento están autorizados para establecer y prescribir á los enfermos la medicacion adecuada á la enfermedad que padezcan. La ingerencia de un empleado, cualquiera que sea su categoria, en estos particulares se considerará como una extralimitacion grave, y sujeto por consiguiente el que la cometa á responsabilidad.

Art. 14. Los Profesores de número cuidarán de organizar el servicio de las enfermerias de su cargo de modo que pueda ser provechosamente utilizado para la enseñanza clínica, y tendrán obligacion de darla cuando se acordare por la Superioridad: el Gobierno por su parte cuidará de facilitar y ayudar, por los medios que estén á su alcance, la realizacion de este objeto. De los resultados obtenidos en su servicio deberáu dar cuenta anual en una Memoria que expresará las modificaciones dignas de mencion ocurridas en los enfermos confiados á su asistencia, los tratamientos puestos en práctica y la influencia que hubieren tenido las condiciones especiales del local, las meteorologi

cas, etc.

Art. 15. Los Facultativos no podrán obtener licencia para atender al restablecimiento de su salud, ni para asuntos propios, sin la precisa condicion de que á sus expensas queden encargados de sustituirles otros Profesores que no figuren en la plantilla del Cuerpo.

Art. 16. A la cabeza del Cuerpo facultativo de Beneficencia general habrá un Decano elegido á pluralidad de votos entre los tres que ocupen los primeros puestos del escalafon por los Profesores que com→ pongan el mismo. En los hospitales, en donde el número de Profesores pase de tres, habrá un Jefe facultativo elegido entre los tres más antiguos del establecimiento; en donde no llegaren á este número, ejerceri el cargo el que mayor antigüedad tuviere en el escalafon. El Decano y los Jefes facultativos elegidos en esta forma adquirirán por esto en el escalafon el puesto que les corresponda para ser los primeros entre los que tuvieran derecho para tomar parte en su eleccion.

Art. 17. El Decano del Cuerpo será siempre el Jefe facultativo de los establecimientos de su cargo; presidirá las Juntas de todos los Facultativos cuando se reunan para asuntos del Cuerpo ó del servicio ordinario de los establecimientos de su cargo, y sustituirá en ausencias y enfermedades al Visitador general de Beneficencia.

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