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2. Su importancia y la afluencia de personas que atraen á la poblacion respectiva.

3. Principales artículos de comercio y productos de la agricultura, incluso la ganadería, que concurren á ellos.

4. Consideraciones racionales acerca del influjo que ejercen en los consumos de cada localidad, fundadas en los datos reunidos para el estudio de dicha parte de la estadística.

6.°-Medios de comunicacion.

La vida que dan á las poblaciones, y la trasformacion que operan en su riqueza y hasta en las costumbres de sus habitantes, no puede ménos de determinar un extraordinario aumento en los consumos; y bien puede decirse que una de las partes más importantes y delicadas de la estadística del impuesto consiste en el estudio de la relacion en que aquellos contribuyen al desarrollo de los elementos de la riqueza pública.

La ya extensa red de nuestros ferro-carriles, cruzando á España en todas direcciones, fomenta la prosperidad de los intereses materiales del país, en particular los del comercio y de la industria, y aproxima los mercados á las más ricas y feraces comarcas, cuya abundante produccion contrastaba con la pobreza debida á la falta de salida de los productos.

Pero á pesar de la gran trasformacion que experimentan los pueblos al entrar en el concierto de la vida moderna, y del prodigioso desarrollo que imprime á las fuerzas productoras de un país la aplicacion del vapor á la actividad humana, el impuesto de consumos todavía no ha respondido á esa trasformacion; y si bien habrán contribuido á ello diversas causas, hay que reconocer como una de las principales la falta de un estudio dirigido á apreciar la importancia que aquellos han debido adquirir por esta circunstancia.

Al hacerlo ahora, inútil seria encomiar su trascendencia con relacion al impuesto; y los datos en que ha de fundarse este trabajo estadistico serán los siguientes:

4. Vías férreas, inclusos los tranvías, que cruzan la respectiva provincia y poblaciones de la misma que enlazan.

2.

Carreteras generales ó de primer órden, y pueblos que ponen

en comunicacion.

3.

Las de segundo y tercer órden con igual distincion. 4. Y por último, los caminos vecinales por el mismo órden.

5.

Juicio razonado sobre la importancia que dan á cada pueblo las vías de comunicacion; influencia que ejercen en sus consumos, tráfico que desarrollan, movimiento á que dan lugar, etc., etc.

7.°-Consumo medio anual de especies.

Calcular las cifras medias del consumo anual de las especies gravadas, considerando en globo á todos los pueblos de una provincia, seria un pensamiento desacertado. Entre la abundante y variada produccion de las fértiles comarcas, la de las ménos feraces y la de las ingratas montañas, no puede darse fórmula de igualdad, sino relaciones de produccion; y sólo relaciones de consumo pueden tambien existir entre los que se realizan por los diversos pueblos, con arreglo á su riqueza, á la facilidad de medios de sustento, á sus costumbres y á las demás

circunstancias que afectan al impuesto. Pero apreciadas por la estadística las condiciones generales y particulares de cada uno de aquellos, y las causas determinantes é influyentes en sus consumos, ya no ofrecerá dificultades insuperables la deduccion de la cifra media anual de los que se devengan en cada pueblo, ni tampoco inconvenientes que induzcan á errores de cuantía. La cuestion queda reducida á un cálculo racional, fundado en datos reales y positivos, y no en elementos imaginarios; y como sus límites tampoco pueden ser discrecionales, estando determinados por el conjunto de las circunstancias propias de cada localidad, ese cálculo no dejará de responder á la exactitud que se ape

tece.

Al expresar en cifra los consumos absolutos de un pueblo, hay que considerar en primer término los correspondientes a la colectividad de sus habitantes, y en segundo los que se devengan debidos á otras causas peculiares de la misma localidad. Para estimar la cuantía de los unos y de los otros bastará proceder con la reflexiva inteligencia y recto criterio que deben presidir en esta clase de trabajos, préviamente depurada la exactitud de los datos en que se fundan; y asi como el estudio y apreciacion de todos los extremos que abraza la estadística conduce directa y sencillamente y con todas las probabilidades apetecibles de acierto al conocimiento de dichas cifras, así tambien los diversos medios adoptados para realizar los encabezamientos, convenientemente ampliados conforme á la nueva estadística, serán antecedentes de incuestionable certeza para apreciar los consumos de los habitantes que no son cosecheros ní productores de especies, y de los indivíduos que constituyen la poblacion flotante en las respectivas localidades.

La simplificacion de que este cálculo es susceptible se alcanzará tambien á primera vista. Las diversas agrupaciones de los pueblos para condensar el estudio de sus circunstancias presentarán reunidos á todos los que se hallan en condiciones idénticas, ó que coincidan en un número cualquiera de ellas; y esto simplifica y reduce los cálculos del consumo medio, porque su fórmula expresiva será comun á todos los pueblos de la respectiva provincia que la estadística coloque en el mismo lugar, ó que resulten en la misma situacion relativa con respecto al impuesto.

Deducidas, pues, las cifras que expresen en cada localidad, por término medio, los consumos absolutos y anuales de las especies gravadas, se consignarán en el estado de que se deja hecho mérito, y en seguida las que correspondan á los de cada habitante, ó sea la relacion en que resulta el consumo individual con respecto á los que en totalidad se realizan en cada pueblo, expresando éstos por órden alfabético.

8.o—Precios de los artículos de primera necesidad.

Para expresar los precios medios de venta que, por término medio, alcanzan las especies de consumos consideradas como, artículos de primera necesidad, bastará referir las poblaciones por el mismo órden de grupos indicado al tratar de las producciones de la agricultura, con arreglo á la clasificacion por zonas ó comarcas, á ménos que por circunstancias especiales difieran en algunos pueblos, en cuyo caso se expresarán separadamente.

Tales son los principales extremos que habrá de abrazar la estadís

tica para servir de base al impuesto de consumos. El Gobierno no desconoce las dificultades que semejantes trabajos por su indole especial ofrecen siempre en los países en que desgraciadamente son poco comunes; y cuando se ejecutan por primera vez, como sucede en el presente caso, exigen mayor esmero y cuidado, por lo mismo que falla la comprobacion con actos anteriores, que es el medio más eficaz de ir depurando la exactitud de los datos estadísticos, y de corregir los errores que en ellos suelen deslizarse y que la práctica no ha podido patentizar todavía. Esta circunstancia hace más difícil y esmerada la mision de esa oficina general, á la que corresponde el inmediato cumplimiento de este importante servicio, así como el allanar los obstáculos que pudieran entorpecerlo y la resolucion de las dudas que ofrezca la inteligencia de las reglas á que principalmente debe ajustarse, ya que, tratándose de trabajos extensos y un tanto complejos, seria defícil condensar cuanto acerca de ellos pudiera decirse. Explicado el pensamiento y hechas las convenientes indicaciones generales para su desarrollo, ese centro directivo establecerá los procedimientos más adecuados para su realizacion, y cuidará de los detalles y de todos los incidentes propios del asunto.

A medida que vaya recibiendo los datos concernientes á cada provincia, que deberán remitirse precisamente antes del dia 31 de Enero próximo, procederá ese centro directivo á su exámen y estudio con toda preferencia; y despues de aprobados, si los encontrase conformes, á la formacion de la estadística de todas las provincias, de cuyo resúmen general remitirá V. E. un ejemplar demostrativo á este Ministerio para los fines que el Gobierno de S. M. estime oportunos.

Al propio tiempo acompañará V. E. un juicio crítico y razonado acerca de estos trabajos y de las conclusiones generales que de ellos se obtengan; proponiendo en su vista todas las reformas que haya de sufrir el impuesto por consecuencia de las nuevas bases sobre que ha de establecerse, y las reglas conducentes para su trasformacion; sirviendose, por de pronto, participar las disposiciones que adopte para el cumplimiento de este servicio.

De Real órden lo comunico á V. E. para los efectos correspondientes. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 28 de Octubre de 1876. -Barzanallana.-Sr. Director general de Impuestos.

Gobernacion.-Real órdende 19 de Agosto, sobre la carga local de alojamiento á los extranjeros (Publicada en el Bol. of. de Alicante.). El Excmo. Sr. Ministro de Estado, con fecha 20 de Julio próximo pasado, dice á este de la Gobernacion lo siguiente:

«Excmo. Sr.: En nota circular que con esta fecha dirijo á todos los jefes de legacion extranjera residentes en esta Córte, digo lo siguiente:

«Deseando el Gobierno de S. M. muy sinceramente conservar con todos los otros las más cordiales y amistosas relaciones, aclarar todas las dudas que ocurran en el curso de los negocios y hacer plena justicia á cualquier reclamacion que se le dirija, y cuya falta de resolucion pueda oponerse á aquel alto fin, ha creido conveniente dirigir á los respetables representantes extranjeros cerca de S. M. esta nota circular con objeto de resolver una de las dudas que existen, sobre la cual han mediado contestaciones, si bien de carácter benévolo y amistoso, con alguno de aquellos.

Consiste esto en la obligacion que tengan los extranjeros residentes en España para sufrir la carga de alojamiento de tropas.

Sobre este punto se establecieron en el tratado de 7 de Enero de 1862 celebrado con Francia con perfecta claridad, la extension y límites de aquel deber; y como este tratado, en la parte á que se refiere la presente nota, es el más favorable de cuantos existen, y, por lo tanto, aplicable à las naciones que tienen en los suyos la cláusula de ser tratadas como la más favorecida, puede considerarse como la regla comun para todas las que en este caso se hallen.

El art. 4. de dicho tratado dice textualmente: «Sin embargo, los españoles en Francia y los franceses en España que posean bienes raices y tengan algun establecimiento comercial ó industrial, se hallarán sujetos en igual grado que los nacionales á la carga de alojamientos militares. >>

Por consecuencia, están obligados á la carga de alojamiento todos los extranjeros que residiendo en España posean en ella bienes inmuebles ó algun establecimiento industrial ó comercial, y que, por el contrario, están exentos de la citada carga todos los demás que no se hallen en uno de estos tres casos.

El derecho, por tanto, que nace de los tratados vigentes no puede ser más claro, ni sobre él puede suscitarse cuestion.

Cuantas dudas ocurran se resolverán con sólo aclarar el hecho de si los súbditos extranjeros de quienes se tratan son propietarios de inmuebles, comerciantes ó industriales.

Así se han resuelto ya algunas reclamaciones de súbditos franceses que fueron declarados exentos de la carga de alojamiento de tropas, por no hallarse en ninguno de aquellos tres casos y ser sólo dependientes asalariados de ciertas empresas. Y el Gobierno de S. M., que desea tratar con igual justicia y equidad á todos los súbditos extranjeros residentes en España, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que tengan derecho á gozar de las inmunidades concedidas en el referido tratado, aplicará igual criterio á todos.»>

Y habiendo tenido á bien S. M. el Rey (Q. D. G.) resolver de conformidad con lo anteriormente expuesto, de Real órden, comunicada por el Sr. Ministro de la Gobernacion, lo traslado á su conocimiento para los efectos consiguientes.

Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 19 de Agosto de 1876.El Subsecretario, Francisco Barca.-Sr. Gobernador de la provincia de Alicante.

Gobernacion.-Real órden de 6 de Setiembre sobre exencion del servicio militar de los voluntarios de marina y su admision á los pueblos á cuenta de sus cupos (Publicada en el Bol. of. de Barcelona.).

Por el Ministerio de la Gobernacion se me comunica la Real órden siguiente:

«El Sr. Ministro de la Gobernacion dice con esta fecha al Gobernanador de las Baleares lo que sigue:

«Visto el expediente instruido con motivo del conflicto ocurrido entre el Comandante de Marina y la Comision permanente de esa provincia, á consecuencia de la diversa interpretacion que han dado á las Reales órdenes de 23 de Marzo de 1875, referentes al ingreso en caja de los voluntarios de marinería, y atendiendo á la necesidad de dictar una resolucion que sirva de norma en tales casos, el Rey (Q. D. G.) se ha servido mandar:

1.° Que con arreglo al art. 4.° del decreto de 20 de Mayo de 1874, para eximir del servicio militar á los expresados voluntarios, basta la presentacion de una cédula firmada por el segundo Comandante de la provincia y visada por el Comandante de la misma, que acredite su cualidad de marineros voluntarios, de cuyo documento quedará copia debidamente autorizada en el expediente respectivo.

Y 2.° Que esto no obstante, para que tales voluntarios sean admitidos á los pueblos á cuenta de su cupo con arreglo al art. 74 de la ley de reemplazos, las Comisiones provinciales reclamen al respectivo Comandante de marina el certificado que acredite las existencias de aquéllos en el cuerpo de marinería el dia en que debieran ingresar en caja, segun está prevenido en Real órden circular de 14 de Enero de 1864 respecto de los indivíduos que sirven en el ejército.

De Real órden lo digo á V. S. para su conocimiento, el de esa Comision provincial y efectos oportunos.»>

De la propia Real órden, comunicada por dicho Sr. Ministro, lo traslado á V. S. para su conocimiento, y demás efectos.»>

Lo que se hace público, etc.

Barcelona 12 de Setiembre de 1876.-El Gobernador, Castor Ibañez de Aldecoa.

Gobernacion.-Real órden de 16 de Setiembre, facultando á los Gobernadores para autorizar las publicaciones sobre ciencias, artes, . agricultura, etc. (Publicada en el Bol. of. de Albacete.).

El Excmo. Sr. Ministro de la Gobernacion, con fecha 16 del actual, me dice lo siguiente:

Los beneficios que la paz ha reportado al país se notan de dia en dia en las autorizaciones que se piden para toda clase de publicaciones que tienden al progreso de las ciencias, artes é industrias, y el Gobierno, por su parte, deseoso de coadyuvar á propósitos tan nobles, quiere evitar todo retraso en la concesion de dichas publicaciones. La Real orden de 6 de Febrero último sujetó á la prévia autorizacion de V. S. la publicacion de los folletos, carteles y hojas sueltas, con el objeto de evitar que por este medio se propagasen escritos contrarios à la moral, las buenas costumbres é ideas esencialmente hostiles al órden social. Los impresos que por su naturaleza están destinados al adelanto de los intereses materiales, apartándose por completo de las cuestiones politicas y del campo en que se discuten los actos del Gobierno, pueden considerarse sin dificultad, teniendo en cuenta el espíritu del Real decreto de 31 de Diciembre de 1875, como las indicadas hojas sueltas.

En su consecuencia, S. M. el Rey (Q. D. G.) ha tenido á bien disponer que las autorizaciones que se soliciten desde esta fecha para publicar toda clase de escritos, sean ó no periódicos, que traten exclusivamente de ciencias, artes, agricultura, industria y comercio, con completa abstraccion de la política, se concedan por el Gobernador de la provincia donde hayan de ver la luz pública.

De Real órden lo participo á V. S. para su conocimiento y efectos consiguientes.»>

MADRID: 1876.-Imprenta de la Revista de Legislacion,
Ronda de Atocha, 15.

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