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do, y de este ó aquellos á la capital de la provincia: tercero, en poder de los delegados, sucursales ó comisionados, durante los dias intermedios entre los señalados para la formalizacion de las reservas en las Cajas del Tesoro, si se justifica que en el inmediato anterior lo hicieron de todo lo recaudado por ellos hasta la misma fecha; justificando tambien en los tres casos expresados la violencia y la preexistencia de los fondos procedentes de la cobranza de contribuciones ante los Juzgados de primera instancia, con sujecion à las disposiciones dictadas al efecto ó que en lo sucesivo determine el Gobierno.

BASE 19. Como en el recibo-talon del primer trimestre consta el pormenor de la cuota y recargos que ha correspondido á cada contribuyente, y sea por esta causa innecesaria la papeleta de aviso de que trata el art. 61 del Real decreto de 23 de Mayo de 1845, queda relevado el Banco de esta formalidad.

BASE 20. En las relaciones que acompañan á las cuentas que rinda el Banco no se expresará con distincion, sino la cuota para el Tesoro, y el total de los recargos por las contribuciones, de cuya cobranza está encargado. Tampoco se acompañarán á estas relaciones notas detalladas de las partidas adeudadas y cobradas, sino de las fallidas y pendientes de cobro, sin perjuicio de los oportunos expedientes de fallidos, instruidos en el tiempo y forma que está determinado. La Administracion cuidará, al aprobar las cuentas, de hacer á continuacion las oportunas clasificaciones por cuotas, y cada uno de los partícipes, tanto en el cargo como en la data; estas cuentas se presentarán por duplicado á las Administraciones, que devolverán en el acto un ejemplar al Delegado, con nota autorizada de estar conforme con la que queda en la oficina para su exámen en el término marcado por el Gobierno.

BASE 21. Los Jefes económicos, ó en su caso los funcionarios que ejerzan la Autoridad económica en las provincias, la ejercerán tambien sobre los delegados y agentes del Banco en todo cuanto se refiera a la vigilancia y exámen de sus actos relacionados con la recaudacion de contribuciones. Así los Delegados como los agentes recaudadores deberán ser sustituidos á invitacion del Ministerio de Hacienda si hubiere causa para ello justificada ante el mismo en expediente gubernativo. BASE 22. El Gobierno consignará en la instruccion las disposiciones coercitivas suficientes para evitar que se entorpezcan los procedimien tos por demora de los Ayutamientos en resolver dentro del término legal sobre la declaracion de fallidos, ó sobre si ha de procederse á la venta de bienes inmuebles, en cuyo caso deberán designarlos con sus respectivos linderos. Con el mismo objeto dictará el Gobierno las disposiciones necesarias para que los Registradores de la propiedad no detengan la anotacion preventiva de las fincas embargadas, cuyos derechos sólo percibirán à la terminacion de los expedientes, en confor midad á lo mandado en la Real órden de 9 de Agosto de 1872. Las Administraciones económicas recibirán de las Delegaciones del Banco los expedientes de apremio terminados, por medio de facturas bien expresivas y duplicadas, de las cuales devoiverán una debidamente autorizada, que ha de servir á las Delegaciones de data interina hasta que se formalicen dichos expedientes.

De Real órden lo digo á V. E. para su conocimiento y efectos correspondientes. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 4 de Agosto de 1876.-Barzanallana.-Sr. Director general de Contribuciones.

Hacienda. Circular de 7 de Agosto, expedida por la Direccion general de Propiedades y Derechos del Estado, dando á conocer los propósitos de la Direccion en lo referente al cobro de atrasos y marchȧ administrativa del servicio (Gaceta de 8.).

Al encargarme de la Direccion de Propiedades y Derechos del Estado, me creo obligado á manifestar á V. S., para que lo tenga presente y lo haga comprender á las Secciones de Propiedades, cómo he de conducirme en el desempeño de este cargo, que debo á la bondad de S. M. y á la confianza del Gobierno. Es más necesario que V. S. conozca los propósitos de esta Direccion desde que por Reales órdenes de 28 de Julio y de 2 de Agosto el Sr. Ministro ha prevenido que se esfuerce la Administracion para cobrar los atrasos y para vigorizar y regularizar la marcha administrativa desde luego. Estas prevenciones exigen que este centro haga á V. S. ciertas advertencias para lograr que los deseos del Señor Ministro se realicen.

Los puestos administrativos no se oculta á V. S. que son de suyo importantes, porque desempeñados con inteligencia y celo levantan los intereses morales y materiales del país, protegen cuanto es digno de proteccion y respeto, y dan verdadera y sólida prosperidad á los pueblos. Si se trata, sin embargo, de un centro administrativo del Ministerio de Hacienda, la importancia en los momentos presentes aumenta extraordinariamente, y es á todas luces claro que hay que imprimir en los servicios la mayor actividad, la moralidad más estricta y la energía más decidida. Así lo reconoce y reclama unánime la opinion pública; y el Gobierno, atendiéndola y para llenar debidamente su mision, ha dictado sin duda las Reales órdenes de 28 de Julio y 2 del corriente. Por la primera se ha encargado á esta Direccion se ocupe con solicito afan de hacer efectivos los descubiertos por ventas de bienes del Estado; y para lograrlo se dirigió a V. S. la oportuna circular de 29 de Julio último. Aceptando, como acepto, lo que en ella se ordena, lo manifiesto á V. S. desde el primer instante para que se dedique con esfuerzo á cumplirla puntual y religiosamente.

Los compradores de bienes nacionales tienen un derecho indisputable á que el Estado les garantice sus contratos, y á que legalmente les ampare contra toda agresion injusta. Amante de la justicia y de la legalidad hasta el extremo, no dejaré jamás de procurar ese amparo y esa proteccion á quien realmente la necesite y dentro de la ley la reclame.

En cambio de los derechos que los compradores adquieren, contraen la obligacion ineludible y sagrada de pagar el precio de la propiedad que subastaron. Cuando conservan la propiedad y no satisfacen el precio, faltan á todos sus deberes, causan un daño notorio al Estado y dan motivo fundado y justo á que la Administracion, si la prudencia no basta ni los avisos prévios han sido suficientes, proceda por los medios que las instrucciones autorizan á apremiar y cobrar sin pararse un solo instante ni hacer excepcion en caso alguno.

No hay otros medios de cubrir las obligaciones del Estado que hacer efectivas las contribuciones, impuestos y rentas que las leyes autorizan al Gobierno para exigir. Hacer cuanto es conveniente para cobrar las contribuciones del propietario, del Jabrador, del industrial y del comerciante, y mirar con indiferencia el cobro del precio de las fincas que el Estado ha enajenado, seria altamente injusto y por demás escandaloso. La Administracion que tal hecho consintiera quedaria desauto

rizada y falta de respeto y de prestigio. Conste, pues, á V. S. que en este punto estoy resuelto á no ceder hasta lograr que los compradores paguen, y hasta conseguir que para realizarlo los funcionarios públicos cumplan sus deberes satisfactoriamente.

No espero ni admito, respecto á particular tan importante, ni consultas, ni dudas, ni vacilaciones: lo que aguardo son hechos que demuestren que los descubiertos desaparecen; pues ascendiendo en todas las provincias á 4.600,000 pesetas por rentas y á 73.570,000 por pagarės vencidos hasta 30 de Junio, seria una falta imperdonable mostrarse siquiera apático para recaudar cantidades tan crecidas. Los funcionarios que trabajen asiduamente, los que hagan todo lo necesario para administrar bien y recaudar con presteza pueden contar con todo mi apoyo y proteccion: los que sigan otra conducta, tengan la evidencia de que propondré al Ministerio cuanto crea oportuno sin detenerme ante consideraciones de ninguna clase.

Por causas que no deben ser á V. S. desconocidas vienen sufriendo cierto retraso las redenciones de censos, y es preciso facilitarlas y activarlas para que el Estado realice el capital no despreciable que deben producir, y para que la propiedad, libre de afecciones y cargas, sea objeto de cuantos contratos pueden contribuir a mejorarla y á desarrollar el crédito real. Limitándose hoy la Administracion á obrar dentro del derecho vigente, importa mucho que V. S. cuide de que las solicitudes de redencion se tramiten y resuelvan con premura, haciendo conocer á los censatarios las ventajas y facilidades que les dá el decreto de 22 de Diciembre de 1868, que son por cierto dignas de estimarse. Las oficinas tienen el imperioso deber de proceder con extraordinaria actividad, porque los particulares se molestan y cansan cuando observan que las solicitudes de redencion se retrasan, y esto dá lugar á que muchas redenciones no se soliciten, ó solicitadas, se abandonen. Si á más de lo expuesto pone V. S. especial cuidado en reclamar los réditos de censos que legitimamente debà cobrar el Estado, los censatarios intentarán prontamente la redencion, pues en la actualidad es posible que algunos se detengan porque no exigiéndoseles oportunamente los réditos no sienten el gravámen, ni tienen estimulo alguno para tratar de redimirle.

Tan importante como cobrar lo que se adeuda y procurar la redencion de censos, es saber si las adjudicaciones de fincas se notifican sin perder un dia á los rematantes, pues hasta que la notificacion se realiza no corre el término que los compradores tienen para pagar el primer plazo y formalizar los pagarés. Sobre esto se ha advertido en ocasiones grande y casi abusivo retraso, y por lo mismo es conveniente saber si este servicio se lleva con regularidad, y si los comisionados cumplen las disposiciones que hoy rigen, que son suficientes sin duda para que la Administracion domine todas las dificultades. Donde advierta que las notificaciones se demoran, y que por ello se retarda el cobrar el primer plazo, el exigir la responsabilidad legal á los que no le satisfacen, y el proceder á más á la venta en quiebra, adoptaré desde luego las medidas convenientes, ó daré cuenta al Sr. Ministro para que corte el mal de raíz si no estuviese en mi mano hacer cuanto convenga para conseguirlo.

Respecto á las ventas, basta con que V. S. encargue que se promuevan con constancia, cuidando empero de enajenar dentro de la le

galidad, y sin tocar en caso alguno á la propiedad que no sea desamortizable, pues lo contrario, sobre vulnerar derechos que la Administracion debe respetar y proteger, dá lugar á frecuentes nulidades que son gravosas por necesidad al Estado, y que lastiman el buen nombre de la Administracion.

El número de expedientes que la desamortizacion produce es por demás excesivo, y el retraso de su despacho viene algunas veces á ser irremediable. Pero cuando el trabajo es mucho y las dificultades apremian, es indispensable multiplicarse para salir adelante y vencer todos los obstáculos. La Direccion estudiará las reformas que puedan irse introduciendo para que en lo sucesivo disminuyan las reclamaciones y para que marchen con rapidez las que se entablen. Por de pronto no puede desconocerse que los expedientes que existen hay que resolverlos, y para que su terminacion no se dilate es conveniente darlos buena direccion, sin rebuscar trámites inútiles, ni hacer que cada dato sca hijo de un nuevo acuerdo. En la primera comunicacion debe pedirse cuanto racionalmente contribuya á conocer y aclarar la cuestion: quien así no se conduce no tiene verdadera idea de sus deberes, y retrasa lo que al Estado, á los pueblos y á los particulares importa terminar con brevedad. De este retraso y de esos infinitos trámites, nunca bastantes y nunca los últimos, nace un clamor hasta cierto punto justo que tengo la resolucion de atender para convencer al país de que la Administracion oye las quejas cuando son fundadas, y procura evitarlas en cuanto es posible y la complicacion de los asuntos lo permite.

Aquí tiene V. S. expuesto con sencillez lo que sobre los puntos de más gravedad opino, y el criterio en que han de inspirarse mis actos. Cuide V. S. de no olvidarlo y de hacerlo comprender á cuantos de esta Direccion dependen; advirtiendo á todos que administrar con fortaleza y con lealtad, oir al público con benevolencia y atemperarse siempre á la justicia, sin distinciones ni preferencias, es una obligacion de cuyo cumplimiento no he de eximir á nádie. No tengo la presuntuosa vanidad de suponer que no puedo equivocarme; pero afirmo á V. S. que aspiro á patentizar con mi proceder que no sé torcerme, ni consiento que nadie se tuerza ni extravie. Tal he procurado sea mi conducta en otras ocasiones, y tal será hoy por lo mismo que la situacion de la Hacienda exige que se administre ahora como nunca con vigorosa resolucion y con la moralidad más esquisita. Réstame advertir á V. S. que siendo necesarios datos para dirigir con acierto, es indispensable que, á más de tener presentes las indicaciones que preceden, cumpla V. S. y haga cumplir las prevenciones siguientes:

4. Procederá V. S. sin levantar mano á hacer efectivos todos los atrasos por rentas y pagarés vencidos hasta 30 de Junio último. Los dias 10, 20 y último de cada mes dará V. S. cuenta á esta Direccion de lo que se adelanta en el cobro de los atrasos. A la comunicacion de fin de mes acompañará V. S. la relacion nominal prevenida en la circular de 29 de Julio último y un estado en que conste: primero, lo que se debia por pagarés vencidos hasta 30 de Junio en fin del mes anterior: segundo, lo que se ha cobrado en el mes de la fecha: tercero, lo que queda pendiente de cobro para el mes siguiente. Respecto á rentas, dará V. S. otro estado igual en la misma comunicacion de fin de mes. Esto sin perjuicio de los estados de recaudacion y débitos y nota de recaudacion probable que periódicamente remite V. S. á este centro.

2.a Los plazos por ventas y redenciones, y las rentas que venzan ó hayan vencido desde 1.° de Julio en que rige el nuevo presupuesto, cuidará V. S. de que se hagan efectivos á sus respectivos vencimientos bajo su más estrecha responsabilidad, sin omitir la remision de un estado en fin de cada mes en que con distincion de pagarés y rentas aparezca el importe de los vencimientos que han tenido lugar en el presente año económico, lo que se ha cobrado dentro del mes y lo que queda para cobrar en el siguiente.

3. A los que paguen con retraso debe exigírseles el 1 por 100 mensual por la demora, con arreglo á la ley de presupuestos de 26 de Diciembre de 1872. No olvide V. S. que este recargo es de su personal responsabilidad y de la del Jefe de Intervencion cuando los deudores acrediten no haber sido requeridos en la forma que previenen las instrucciones y publicados sus nombres en el Boletin oficial.

4. Mandará V. S. formar y remitirá á esta Direccion en el término de 15 dias una relacion en que consten las órdenes de adjudicaciones de fincas ó censos que estén sin notificar á los interesados, expresando los nombres de los compradores, la fecha de la adjudicacion, la finca ó censo adjudicado, y el precio en que lo fueron. Otra relación igual y en el propio término remitirá V. S. de las adjudicaciones que se han notificado, y en que haya pasado el término para pagar el primer plazo sin haberlo realizado ni haberse anunciado el remate en quiebra.

5. Es indispensable que V. S. mande igualmente un estado en que conste lo que se adeuda por diferencias de precios entre los primeros remates y los remates en quiebra, expresando los nombres de los deudores, la cantidad que adeudan, y si están apremiados y desde cuando, para hacerlas efectivas.

6. Tambien es preciso que V. S. manifieste si se cumplen puntualmente las disposiciones 9.", 10, 11, 12 y 13 de la Real orden de 25 de Enero de 1867, y si por virtud de ellas se da parte á los Juzgados de los rematantes que no ragan oportunamente.

7. Las solicitudes de redencion de censos cuidará V. S. de que se tramiten con la mayor actividad, y las noticias é informes que pida la Direccion se remitirán y evacuarán con prontitud para evitar que los expedientes se retrasen y que se pierda el tiempo en recordar órdenes que desde el primer momento deben ser cumplidas.

8. Haga V. S. entender á los funcionarios que de esta Direccion dependen que es preciso cumplan sus respectivas obligaciones con la inayor exactitud, estando seguros de que serán apoyados y recomendados los que se muestren celosos, á la vez que se exigirá la más severa responsabilidad a los que no manifiesten con hechos su honradez, su aptitud y su actividad.

Del recibo de esta órden, y de haberla dado la conveniente publicidad en el Boletin oficial de esa provincia, se servirá V. S. dar aviso á la brevedad posible. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 7 de Agosto de 1876.-Juan de la Concha Castañeda.-Sr. Jefe de la Administracion económica de.....

MADRID: 1876.-Imprenta de la Revista de Legislacion, á

cargo de JULIAN MORALES, Ronda de Atocha, núm. 15.

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