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4.' ÉPOCA.

BOLETIN

DE LA

NÚM. 635.

REVISTA GENERAL DE LEGISLACION Y JURISPRUDENCIA,
periódico oficial del I. Colegio de Abogados de Madrid.

SECCION DOCTRINAL.

CONSULTAS.

Efectos de un contrato de venta.

B. falleció bajo disposicion testamentaria en la que mejoró á uno de sus hijos llamado J. en el tercio y quinto de sus bienes, quedando á la muerte de su padre representante de la casa. Este, acompañado de su madre, pidieron en préstamo á M. cierta cantidad que les facilitó, mediante la venta con pacto de retro de algunas fincas. Trascurrido el término señalado para hacer el pago y no habiéndolo verificado, M. acude al juzgado á fin de que se le otorgue escritura de venta rasa y perpétua de las fincas objeto de la retroventa, pretension que estimó el juzgado.

Pero ocurre que antes de hacer la escritura los demás hijos de B. se oponen á ello, alegando que las fincas vendidas pertenecian á su padre, y que en tanto no se hiciese la particion de la herencia no podian ni su madre ni su hermano vender lo que por ahora no les pertenecia. Sin embargo de esto M. insiste en su pretension andado en que el dinero que él entregó fué para pago de las deudas que B. habia dejado, pero como no puede probar que todo el dinero que entregó se invirtiera en el pago de deudas, se desea saber:

Probado que sea que gran parte de la cantidad que M. entregó á J. y á su madre fué en beneficio de la casa que J. representaba despues de la muerte de su padre, ¿podrán los herederos que hoy reclaman impedir la venta definitiva de las fincas en cuestion?

Espera la acertada resolucion de esta consulta-UN SUSCRITOR.

CONTESTACION.

No se dice en la consulta qué carácter tenia el hijo en compañía de su madre respecto de los demás hermanos, ni si estos son ó no menores de edad, por lo cual es difícil dar una solucion concreta sin los datos suficientes.

Si la madre tuviera patria potestad sobre los hijos, porque estos fueran menores, cabria atender al carácter de jefe de la familia para considerar como comprendidos todos los intereses de la casa en los contratos celebrados por aquella y su hijo; mas si no tiene este carácter la madre, la representacion que se quiere dar al hermano, si no hay TOMO LI. (Octubre.-1876.)

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un justificante legal, no basta para el efecto de la enajenacion de las fincas que aun no le corresponden.

No obstante, probado que la cantidad recibida á préstamo se invirtió en pagar deudas del padre, por solo este hecho quedan obligadas y podrian venderse las fincas mencionadas ú otras de la testamentaria. A. CHARRIN.

Licencia para contraer matrimonio.

Un empleado del Estado que contrajo matrimonio cuando por su escaso sueldo no tenia derecho á solicitar Real licencia; una vez que hubiese cumplido los años de servicio que prescriben las leyes vigentes y disfrutado más de dos años destino de sueldo competente: á su fallecimiento, la viuda y huérfanos, ¿tendrán opcion á derechos pasivos fundando su peticion en el artículo 14 del decreto de 22 de Octubre de 1868?

CONTESTACION.

No siendo exigible el requisito de la real licencia para los efectos de la viudedad en la época en que contrajo matrimonio, porque entonces no tenia las condiciones necesarias, las cuales concurrieron posteriormente, claro es que no se pierde el derecho á ese beneficio por la falta de una formalidad que en su verdadera época no fue necesaria.

A. CHARRIN.

Caso de rescision de una compra-venta por lesion,

¿se trasmite esta acción á los herederos?

A. vendió á B. hace unos seis meses varios bienes raíces y muebles, por cierto precio, reservándose durante sus dias y vida el usufructo de los raíces. Hace pocos dias falleció A., y hoy sus herederos pretenden anular aquella venta por lesion enorme, puesto que, segun ellos, los bienes vendidos lo han sido por menos de la mitad de su valor. Y se desea saber:

1.o ¿La accion que la ley concede al vendedor para pedir la rescision de una venta por lesion enorme se trasmite por su fallecimiento á sus herederos?

2.o ¿Podrán en tal concepto los herederos de A. pedir la rescision de la venta que éste hizo á B., habiéndose aquel reservado el usufructo de los bienes raices enajenados por sus dias y vida?

Desea conocer sobre esos dos puntos la ilustrada opinion de esa Redaccion de la REVISTA-UN SUSCRITOR.

CONTESTACION.

La accion rescisoria por lesion se funda en el principio general que rige los contratos de buena fé, y, como todas las acciones que estos originan, se trasmite a los herederos que pueden entablarla dentro del

término marcado por la ley; mas respecto del caso concreto de la consulta, no creemos pueda tener lugar la indicada accion, porque habiéndose reservado el vendedor el usufructo de los bienes raíces durante su vida, dependiendo, por tanto, el resultado más ó ménos ventajoso de laduracion del indivíduo, tiene este contrato algo del carácter aleatorio, y esta condicion hace imposible la accion rescisoria.

SECCION LEGISLATIVA.

A. CHARRIN.

Hacienda.-Real órden de 7 de Agosto, recomendando á los Gobernadores de provincias la mayor moralidad en la gestion de los asuntos del ramo de Hacienda (Gacela de 8.).

Las disposiciones que actualmente rigen sobre la organizacion de la Administracion económica provincial confieren á V. S. el honroso_encargo de velar por el decoro y buen nombre de las diversas dependencias que la constituyen en el territorio de su mando, ejerciendo la alta inspeccion y vigilancia que corresponde al representante principal de la accion del Gobierno, y cumpliendo los importantes deberes que, en natural y perfecta proporcion de aquellas facultades, son propios de la autoridad confiada á V. S. No es necesario enumerar detalladamente aquellas atribuciones ni estos deberes para reconocer todo su alcance, y la notable influencia que su exacta aplicacion puede tener en la gestion administrativa. V. S. sabe bien que el estudio del régimen económico que se observe en la localidad, las manifestaciones de la opinion, el concepto pú lico de cada funcionario, y todo cuanto en esfera más superior al procedimiento interior de las oficinas pueda interesar á la Hacienda pública, debe ser objeto de preferente atencion para V. S..; y es seguro que, esforzando su celo parà averiguar el origen, fundamento é historia de todo hecho, asunto ó persona que sea causa de interpretaciones ó supuestos que tengan cierto interés relativo á la gestion económica en la provincia, no solamente cumplirá una de sus primeras obligaciones, sino que prestará un señalado servicio al país, dando conocimiento á este Ministerio ó á los respectivos centros generales que de él dependen de todo cuanto merezca ser tenido en cuenta para ulteriores acuerdos sobre asuntos pendientes, cambio de personas ó reformas que puedan ofrecer cualquier género de utilidad para el Estado; todo sin perjuicio de adoptar por sí las medidas que estime convenientes dentro del límite de sus facultades, y de consultar las que considere necesarias, ya sean de índole general, ya especiales para casos determinados. És, pues, preciso que V. S., en el círculo de su elevada mision respecto al ramo de Hacienda, contribuya á llevar á la gestion de todos los asuntos la más severa moralidad, la diligencia más eficaz y provechosa para el público y para el Erario, y el cumplimiento más exacto de sus deberes por cada funcionario, sin excusas ni consideraciones de ninguna clase. Tal es el pensamiento y los propósitos de este Ministerio; y S. M. el Rey (Q. D. G.), enterado del asunto, se ha servido disponer lo comunique à V. S., como de su Real órden lo ejecuto, para su conocimiento y efectos oportunos. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 7 de Agosto de 1876.-Barzanaliana.-Sr. Gobernador de la provincia de.....

Hacienda.-Escalafon provisional del cuerpo de Letrados de Hacienda (Gaceta de 12 de Agosto.).

ESCALAFON PROVISIONAL del cuerpo de Letrados de Hacienda que creó la ley de 29 de Mayo de 1868, comprensivo de los servicios prestados por sus individuos hasta 30 de Junio de este año, que se publica en virtud de las disposiciones especiales que rigen al mismo, y sin perjuicio de las órdenes generales que dicte el Ministro de Hacienda en cumplimiento de la ley de 21 de Julio próximo pasado. I.-Letrados que componen la escala activa del cuerpo.

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D. Vicente Belliure y Viciano. 8 Nov. 1871 2 Jul. 1868.711 9

OFICIALES DE PRIMERA CLASE.

1 D. José Valverde Cazorla (en

comision..

711 27 71148

31 En. 1870. 2 Jul. 1868. 8 517 2 D. Manuel Cubero Villarreal. 31 En. 1870. 2 Jul. 1868. 3 D. Fernando Ossó y Catalá.. 31 En. 1870. 2 Jul. 1868. 4 D. Domingo Andrés Ꭹ Sinis

terra.

31 En. 1870. 2 Jul. 1868. 710 17 5 D. Mariano Sanchez Ocaña.. 18 Ag. 1871. 2 Jul. 1868.16 218

6 D. Francisco Laborda y Ni

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1 D. Manuel Saleta Jimenez... 28 Ag. 1868. 2 Jul. 1868.15 648. 2 D. Atanasio María Quintano. 31 En. 1870. 2 Jul. 1868. 9 914 3 D. José Maria Trujillo y Bes

toso.

31 En. 1870. 2 Jul. 1868. 710 22 4 D. Valentin Garcia del Busto 18 Jul. 1870. 2 Jul. 1868.12 1 29

5 D. Francisco Camarero y

Hernando . . .

18 Jul. 1870. 2 Jul. 1868. 7/11/12

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17 Feb. 1874 2 Jul. 1868. 71016

6 Jul. 1874. 2 Jul. 1868.11 316

29 Set. 1875. 18 Jul. 1870. 511 4

2 Feb. 1876 2 Jul. 1868.12 527

2 Feb. 1876 13 Oct. 1873.7 327

D. Emilio Zurita Mendez. 31 En. 1870. 2 Jul. 1868. 51016 2D. Rafael Gueran García. 3 May. 1872 27 Set. 1868.45 519 3 D. Ramon Guerrero de Luna. 26 Jun. 1872.11 En. 1869.19 9 7 4 D. Antonio Diez García.

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26 Jun. 1872. 6 Set. 1869.1 6

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7 D. Nicolás del Castillo y
Nieva..

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tro. . . .

29

28 Jun. 1872. 13 Ag. 1868.14 3 D

24 Mar. 1873 7 En. 1873. 3 422

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13 Ab. 1874. 7 En. 1873. D. José Joaquin de Olaeta. 4 Jul. 1874.11 Ab. 1869. Valero de Grassa y Martin 26 Ag. 1874. 3 Nov. 1869

D. Andrés Cotrina y Valle

10

11

D

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Pedro Lopez Perona.
Gregorio Guasp y Vicens
D. Diego Angosto y Jaen. 1.° Set. 1874.

Vicente Guillen de la
Torre.

D. Cecilio Clemente Sancho

Lezcano.

1.° Set. 1874. 7 En. 1873. 3 514

1.° Set. 1874. 24 Mar. 1873. 3 2 9 18 D. Julian Agut y Fernadez. 1. Set. 1874.13 Ab. 1873. 6 814 19D. Severiano Bruyel de la

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1.° Set. 1874.43 Ab. 1874.
Dionisio Ros Ferrer. 1.° Set. 1874. 4 Jul. 1874.
Sabino de Navas y Sarria. 5 Jul. 1875. 2 Jul. 1868. 1
Joaquin Costa y Martinez. 12 Set. 1875. 12 Set. 1875.
Isidro Torres Muñoz. 12 Set. 1875.12 Set. 1875.
Manuel Gomez Madrid. 41 Oct. 1875.14 Oct. 1875.
2 Nov. 1875 2 Nov. 1875

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Cárlos Vergara Cailleaux.
D. Luis Tavira y Santos.
D. Eloy Sanchez Gijon y.
Barba...

2

721

3

» 6

414

717

2 Nov. 1875 2 Nov. 1875 >>

9

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31

D. Joaquin Vivas y Salazar. 2 Feb. 1876 2 Feb. 1876. 1
D. Alberto Laveron y Vas-

622

coni.

32 D. Jesualdo Morcillo y Valero 28 Ab. 1876. 28 Ab. 1876.

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