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II.-Letrados que tienen expresamente reservados sus derechos.

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III.-Aspirantes aprobados en las oposiciones celebradas en Junio de 1875, pendientes de colocacion en 30 de Junio de 1876.

Número

de calificacion.

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D. José Casado y Macho.

D. José Ortega y Saenz Diente.
D. Eleuterio Delgado y Martin.
D. Luis Parejo y Chasserot.

D. Eduardo Gomez Caminero y Pastor.
D. Felipe Cardiel y Velasco.
D. Enrique Aguilera y Paz.
D. Ramon Adell y Vidall.
D. Domingo Pacheco y Belloti.
D. José María Quevedo y Rodriguez.
D. Antonio Cobos Rodriguez.
D. Baltasar Meoro y Gomez.
D. Luis María Miguel é Ibargüen.
D. José María Diaz Cassou.
D. Juan Taboada Gonzalez.
D. Domingo Colmenares Tarabra.
D. Benito Cervigon Lerin.`
D. Clemente Renan y Lopez.
D. Francisco Sevilla y Roman.
D. Mariano Gonzalez Nieva.
D. Benigno Luna y Gomez.
D. Mariano Gonzalo y Nieva.
D. Pedro Miranda y de Cárcer.
D. Salvador Gomez Alonso.
D. Felipe Bustos Orozco.

D. Antonio de Tiedra y Gomez.
D. Julian Gonzalez Garcia.

D. Francisco de P. Zurita y Mendez.
D. Adolfo Astudillo de Guzman.

OBSERVACIONES Y PREVENCIONES.

1. La colocacion dentro de cada clase en la escala activa se ha orchas han resultado las mismas, se ha atendido á la mayor antigüedad denado por las fechas de los nombramientos para ella; cuando estas fe

ra obtenido en los ejercicios de oposicion.

La colocacion de los Letrados que tienen expresamente reservado sus derechos para ingresar de nuevo en la escala activa se han ordenado provisionalmente, sin que esto produzca efecto alguno para los respectivos derechos: primero, por la categoria de los interesados al declarárseles la reserva de derechos; y segundo, dentro de cada categoría, por las fechas de las expresadas órdenes.

2. D. Manuel Saleta y Jimenez ha desempeñado plaza de Oficial Letrado en provincia de primera clase (Coruña), á la que ascendió por antigüedad por Real orden de 28 de Agosto de 1868, conservando el

derecho al número y lugar que obtuvo en las oposiciones, segun lo declarado por orden del Poder Ejecutivo de 26 de Abril de 1874.

D. Emilio Zurita Mendez, D. Emilio Caña Bataller y D. Sabino de Navas y Sarria, que despues de haber salido de la escala activa del cuerpo han ingresado nuevamente en ella, conforme a las disposiciones de la órden de 9 de Julio de 1869, figuran en el anterior escalafon en el lugar que les corresponde segun el tiempo de servicio activo en el cuerpo que resultaron tener en la fecha de su nuevo ingreso.

3. Los Letrados que figuran en la escala activa podrán presentar á esta Asesoría general en el término improrogable de 60 dias, contados desde la publicacion en la Gaceta del presente escalafon, las reclamaciones debidamente justificadas que tengan por conveniente.

Los comprendidos en la segunda parte de este escalafon, así como los que se crean con derecho á figurar en ella, presentarán en el mismo término sus respectivas hojas de servicio con los justificantes que consideren necesarios para que puedan ser clasificados como corresponda, segun el caso especial en que cada uno se encuentre, expresando con toda exactitud su tiempo de servicio en destinos del cuerpo y el total que tengan prestado al Estado hasta fin de Junio último.

Madrid 1.0 de Agosto de 1876.-El Asesor general, Emilio Cánovas del Castillo.

Hacienda.-Real órden de 8 de Agosto, dictando disposiciones para la formacion de escalafones generales de los empleados de la Administracion civil (Gaceta de 10.).

Excmo. Sr.: Disponiéndose en el art. 30 de la ley de presupuestos del actual año econômico que por el Gobierno se formen escalafones generales por ramos de los empleados de la Administracion civil, S. M. el Rey (Q. D. G.) se ha servido dictar para su cumplimiento las disposiciones siguientes:

1. Los Jefes superiores y los de Administracion figurarán en una sola escala general, que formará la Subsectetaría de este Ministerio en vista de las relaciones que por órden de antigüedad le pasarán todas las oficinas generales.

2. Los Jefes de Negociado y Oficiales serán comprendidos en escalas especiales por ramos, á saber: Subsecretaría del Ministerio, Tesoro público, Intervencion general de la Administracion del Estado, Direccion general de Contribuciones, Direccion general de Rentas Estancadas, Direccion general de la Deuda pública, Direccion general de Propiedades y Derechos del Estado, Direccion de la Caja general de Depósitos, Direccion general de Impuestos, y Asesoría general del Ministerio de Hacienda.

3. Las escalas por ramos serán formadas por las respectivas oficinas centrales con sujecion á la aprobacion superior, y comprenderán en ellas todos los empleados de sus distintas dependencias centrales y provinciales. En los ramos en que hubiere empleados facultativos ó periciales, figurarán estos en escalafon especial.

4. Los escalafones se formarán por clases, ó sea por orden de sueldos, figurando en ellos los actuales empleados por la antigüedad de servicios en la respectiva clase.

5. El orden de preferencia en cada clase se regulará por la fecha de la toma de posesion en el respectivo destino.

6. Los que cuenten igual tiempo de servicios en su clase se colo

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carán en la escala por el órden de antigüedad que resulte de la totalidad de sus servicios; y siendo esta la misma, tendrá derecho preferente el de más edad.

7. Los que sirvan en comision por haber disfrutado mayor sueldo en destino de planta desempeñando en propiedad tendrán derecho preferente sobre los de su clase, figurando á la cabeza de las escalas por el órden de los sueldos que disfrutaron y por el tiempo de servicio en la clase superior respectiva.

8. A continuacion de los empleados activos de cada clase figuraráń los cesantes de la misma por el órden de preferencia que para aquellos determina la disposicion 5.a, y se hará constar el sueldo de clasificacion, si lo disfrutan; los que hubieren cesado en oficinas que se hayan extinguido, serán comprendidos en los escalafones de los ramos que corren hoy con los asuntos ó incidencias de aquellas.

9. En el término preciso de 30 dias, contados desde esta fecha, presentarán todos los empleados activos y cesantes de los diversos ramos de Hacienda sus hojas de servicio, acompañadas de los documentos justificativos y partidas de bautismo originales y en copia literal.

10. Examinados debidamente los originales, se devolverán á los interesados por el Jefe de la respectiva dependencia, despues de comprobados con su copia y de certificada esta, así como la conformidad de la hoja de servicios con los documentos justificativos.

4. Los empleados cesantes que disfruten haber pasivo harán la presentacion en la Contaduría Central ó en la Administracion económica en que tuvieren consignado el pago. El Contador Central ó los Jefes de las Administraciones económicas respectivas, además de certificar la copia de los documentos y la hoja de servicios, lo harán de que el interesa do continúa en el cobro del haber que le hubiere sido señalado por clasificacion. Los que no disfruten haber podrán presentar su hoja de servicios, y documentos justificativos en las Administraciones económicas de la provincia en que residan.

12. Los funcionarios comprendidos en los escalafones aprobados en 19 de Marzo de 1866 justificarán solamente sus servicios desde 15 del mismo mes y añc en adelante, poniendo á la cabeza de su hoja de servicios los que tenian en aquella fecha.

43

Las hojas de servicio se totalizarán hasta 31 de Julio último: 14. Por el correo del dia en que cumple el término señalado en la disposicion 9 a los Jefes de las dependencias remitirán á los respectivos centros directivos las hojas de servicio y copias de los documentos justificativos que les hubieren sido presentados. El mismo dia remitirán las de los empleados cesantes, remesándolas á los centros que correspondan segun lo que determina la regla 11.

15. Los Jefes superiores y los de Administracion cesantes podrán presentar sus hojas de servicio y documentos justificativos en la Contaduría Central ó en la Administracion de provincia donde esté consignado el pago de sus haberes, o bien directamente en la Subsecretaría de este Ministerio.

46. Si la autenticidad de alguno de los documentos originales que se presenten ofreciere duda al Jefe que deba certificar la copia, lo remitira de oficio á la oficina ó Autoridad correspondiente para la debida compulsa.

17. En el término de 60 dias, contados desde esta fecha, las respectivas oficinas centrales remitirán indispensablemente á este Ministerio

los escalafones que deban formar, con sujecion á las reglas 2.a y 3.a, para su inmediata publicacion en la Gaceta,

18. No será admitida reclamacion alguna referente á escalafones si fuese presentada despues de 60 dias de su publicacion en la Gaceta. Tampoco tendrán derecho á reclamar contra el lugar en que posteriormente fueren incluidos en los escalafones los que no presenten sus hojas de servicio y documentos justificativos dentro del plazo marcado en la disposicion 9.

De órden S. M. lo comunico á V. E. para su inteligencia y puntual cumplimiento. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 8 de Agosto de 1876.-Barzanallana.-Sres. Directores generales del Tesoro, Contribuciones, Rentas Estancadas, Deuda, Propiedades y Derechos del Estado, Caja general de Depósitos, Impuestos, Interventor general de la Administracion del Estado y Asesor general del Ministerio de Hacienda.

Hacienda.-Circular de 8 de Agosto, expedida por la Asesoría general, relativa al Cuerpo de Letrados de Hacienda (Gaceta de 12.).

Por la ley de 17 del pasado, publicada en la Gaceta del 23 del mismo, se declaran leyes del Reino todos los decretos expedidos por el Ministerio de Hacienda desde el 20 de Setiembre de 1873. Entre ellos se encuentra el de 4 de Enero de 1875, por el cual se dispone «que los empleados de todos los ramos dependientes de dicho Ministerio, sin distincion alguna, pueden ser separados libremente sin sujecion á lo que en contrario dispongan los reglamentos especiales vigentes, que quedan derogados en esta parte, debiendo hacerse no obstante el nombramiento de los empleados con sujecion á las condiciones establecidas en los citados reglamentos. >>

Como esta ley altera en una de sus principales bases la de 29 de Mayo de 1868, que creó el cuerpo de Letrados de Hacienda, considero necesario, como Jefe superior del mismo, manifestar á V. S. cuáles son mis propósitos y la regla de conducta que pienso seguir en presencia de la nueva legalidad.

La creacion del cuerpo de Letrados fué uno de los pensamientos más fecundos que se han planteado en España para conseguir la organizacion y mejora de su administracion económica. Las leyes ponen privativamente a su cuidado la administracion especial del impuesto de derechos reales, de carácter esencialmente cientifico; le encomienda la parte consultiva de la Administracion provincial, y le dan intervencion muy directa en los servicios de mayor importancia.

Conocedor yo de la gravedad y trascendencia de las funciones que desempeñan los Letrados, y justo apreciador, así del número y calidad de los servicios que prestan como de la saludable influencia que sus trabajos vienen ejerciendo en la Administracion pública, dando unidad á las decisiones de la misma, y contribuyendo á la mejora del procedimiento administrativo, tengo el firme propósito de enaltecer por cuantos medios estén á mi alcance la misión del cuerpo á cuyo frente me hallo. Procuraré, pues, que su organizacion corresponda á la importancia de sus funciones, y haré cuanto de mí dependa por que adquiera vida, consideracion y porvenir. Si los Letrados quedan por hoy sujetos á la ley general, no por eso deben temer ser víctimas de ninguna sorpresa ó asechanza. Mientras yo me halle al frente del cuerpo no serán removidos, sin justa causa, del puesto que tan honrosamente han con

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